Decreto 50-1992-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 50-1992-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1992
Diario de Centro América ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA TOMO CCXLIV Guatemala, jueves 15 de octubre de 1992 Director: Héctor Cifuentes Aguirre NUMERO 90
DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA CONSIDERANDO: Publíquese y cúmplase.
SUMARIO SERRANO ELIAS.
Que la creación de un Organo Permanente de Asesoría, requiriendo su regulación dentro del ordenamiento interno del ORGANISMO LEGISLATIVO El Secretario General de la Presidencia de la República, Congreso, razón por lo cual es procedente reformar el DecretoANTULIO CASTILLO BARAJAS. número 37-86 de este Organismo,
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 50-92
POR TANTO,DECRETO NUMERO 49-92
El Congreso de la República de Guatemala,DECRETO NUMERO 50-92 En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos ACUERDO LEGISLATIVO 171, inciso a) y 181 de la Constitución Política de la República deCONSIDERANDO: NUMERO 17-92 Guatemala, Que dentro del marco de la política económica y social del DECRETA: país, impulsada por el Gobierno de la República para el período ORGANISMO EJECUTIVO 1991-1996, es objetivo fundamental logar el desarrollo eficiente Artículo 1.-Se reforma el Artículo 36 del Decreto 37-86 dele integral del Sector Agrícola, así como el crecimiento sostenido
MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Congreso de la República, adicionando los siguientes párrafos:de la producción basado en el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables; Acuérdase la creación del Bono por Antiguedad, en la forma que"Para el apoyo de las comisiones, se crea la Comisión dese menciona. Apoyo Técnico, la cual estará integrada por un Diputado de CONSIDERANDO: cada uno de los partidos políticos representados en Congreso MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES de la República, de preferencia con conocimientos en admi-Que dentro de este contexto, el Gobierno de la República con nistración de asesoría técnica, y por el Presidente del Congreso,la colaboración del Fondo Internacional para el Desarrollo AgriRatificaciones, Adhesiones y Reservas producidas por otrosquien la presidirá. cola -FIDA, formuló el Proyecto de Desarrollo Rural de la Estados, sobre Convenciones y Tratados Internacionales.Para el apoyo de las comisiones de trabajo del Congreso,Sierra de los Cuchumatanes a realizarse en nueve municipios del se establece la Unidad Permanente de Asesoría Técnica, quedepartamento de Huchuetenango y el cual tiene como objeto MINISTERIO DE EDUCACION dependerá de la Comisión de Apoyo Técnico. primordial el contribuir a elevar el ingreso familiar, propicianLa Unidad Permanente de Asesoría Técnica, cuando le seado el mejoramiento de la estructura ocupacional de la región meAcuérdase aceptar la donación que hace a) Estado la Municipalidadsolicitado por la Comisión de Apoyo Técnico del Congreso,diante el apoyo a la producción, Ja organización campesina, de Santo Tomás Chichicastenango, Quiche, en la forma que se0 la Presidencia de las comisiones de trabajo, por conducto deapertura de caminos rurales, protección de suelos y capacitación indica. ésta tendrá las siguientes funciones y atribuciones:de la mujer; a) Elaborar proyectos de ley, dictámenes, estudios c CONSIDERANDO: Acéptase la donación que a favor del Estado hace la Municipali-investigaciones; dad de Chinique, Quiché, en la forma que se expresa. Que para ejecutar el Proyecto, el Gobierno de la República ha b) Emitir opinion sobre leyes 0 disposiciones legales;negociado dos contratos de préstamo, uno con el Fondo InternaANUNCIOS VARIOS c) Proporcionar orientación científica y técnica a lascional para el Desarrollo Agrícola -FIDA por un monto en comisiones de trabajo del Congreso, para consolidarvarias monedas equivalente a 5.500,000.00 en Derechos Es producción normativa del Congreso de la República.ciales de Giro (US$7,500,000.00) y otro por US$3.100,000.00 Matrimonios Líneas de transporte. Registro de derechos de con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, sobre los autor. Solicitudes de nacionalidad. Constituciones de La Comisión de Apoyo Técnico del Congreso regulará locuales se ha obtenido dictámenes favorables de la Secretaria
sociedad. Modificaciones de sociedad. Disoluciones de relativo a la integración y funcionamiento de la UnidadGeneral del Consejo Nacional de Planificación Económica y de sociedad. Registro de marcas. Títulos supletorios. Permanente de Asesoría Técnica, quedando facultada parala Junta Monetaria, Edictos. - Remates. celebrar los convenios con personas 0 entidades nacionales o extranjeras, para la prestación de asesoría por conducto de la POR TANTO, Seguros Granai & Townson, S.A. Balance General CondensadoUnidad Permanente. Los convenios celebrados, en todo casoal 31 de diciembre de 1991. deberan ser suscritos por el Presidente del Congreso" En ejercicio y uso de las atribuciones que le confieren los Banco Multibanco, S.A.-Balance General Condensado al 31 de incisos a) e i) del Artículo 171, de la Constitución Política de la agosto de 1992. Artículo 2.-E1 presente Decreto empezará a regir el díaRepública de Guatemala, siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
DECRETA: ORGANISMO LEGISLATIVO Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación.
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en ciudad deArtículo Se aprueban los contratos de préstamo a suscriCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Guatemala, a los veinticuatro días del mes de septiembre de milbirse entre la República de Guatemala y el Fondo Internacional novecientos noventa y dos. para el Desarrollo Agrícola -FIDAentre la República de
DECRETO NUMERO 49-92 Guatemala y el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, EDMOND MULET, para el financiamiento parcial del Proyecto Desarrollo Rural de la El Congreso de la República de Guatemala, Presidente. Sierra de los Cuchumatanes, Artículo 2.- Se autoriza al Organismo Ejecutivo por medio CONSIDERANDO: ERNESTO CONTRERAS RAMOS, del Ministerio de Finanzas Públicas para que suscriba los contraSecretario. tos de préstamo relacionados, conforme las siguientes condicioQue para el mejor cumplimiento de la función legislativa y las nes financieras: atribuciones que le asigna la Constitución Política de la República EVERARDO RAMIREZ YAT, de Guatemala y su Ley Orgánica y de Régimen Interior, el Secretario. FIDA Congreso requiere del establecimiento de un medio práctico y permanente de consulta técnica, que le permita consolidar suPalacio Nacional: Guatemala, dos de octubre de mil nove-MONTO: En varias monedas equivalentes a Derechos Espeactividad Legislativa y permita una instancia del Congreso decientos noventa y dos. ciales de Giro 5.500,000.00. asesoría e investigación;DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 15 de 1992 NUMERO 90
PLAZÓ: 20 afiose incluyendo un perfodo de gracia de 5 ACUERDA: años.
ARTICULO 1. Ratificar en su totalidad, el contenido del Decreto 1-92 emitido INTERES: 4% anual sobre el importe del préstamo que baya por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros
sido retirado de la cuenta del préstamo y que este pendiente de pago. ARTICULO 2.EI presente Acuerdo entrará en vigencia inmediatamente y deberáser publicado CD el diario oficial.
AMORTIZACION: 29 cuotas semestrales iguales, de DEG. 330.00 y una cuota de DEG. 183 430.00 en la moneda de PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACIÓN.
los Estados Unidos de America. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD OPEP DE GUATEMALA, A CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
MONTO: US$ PLAZO: 17 años incluyendo un periodo de gracia de 5 años.
INTERES: 3.75% anual sobre saldos deudores.
COMISION DE SERVICIO: 1.0% sobre el principal del préstamo PRESIDENTE desembolsado y pendiente de pago.
AMORTIZACION: 23 cuotas semestrales iguales de US$ 129 160.00 y una cuota de US$ 129 320.00 en la moneda de los
Estados Unidos de America. ARTICULO 3. Las amortizaciones de capital, intereses y demás gastos que se originen en la negociación autorizada, serán cubiertos por el Organismo Ejecutivo a traves del Ministerio de Finanzas Públicas mediante provisiones que se haran en cada ejercicio fiscal en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado hasta la completa cancelación del adeudo.
ARTICULO 4. El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente EVERARDO RAMIREZ YA' HELIO CANALES OLIVA de su publicacion on el diario oficial. SECRETARIO SECRETARIO
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y
CUMPLIMIENTO.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS EDMOND MULET PRESIDENTE Acuérdase la creación del Bono por Antigüedad, en la forma que se menciona.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 838-92
Palacio Nacional: Guatemala, 14 de octubre de 1992.
ERNESTO CONTRERAS RAMOS EVERARDO RAMIREZ YAT
SECRETARIO SECRETARIO EI Presidente de la República, CONSIDERANDO: PALACIO NACIONAL: Cuatemala, dos de octubre de mil novecientos noventa y dos.DE Que es deber fundamental del Gobierno establecer incentives pars PUBLIQUESE Y CUMPLASE los servidores de la Administración Pública a efecto de general en los mismos un alto grado de motivación que permita que el REPUBLICA cumplimiento de sus deberes y obligaciones se desarrolle en forma SERRANO ELIAS eficaz y eficiente.
CONSIDERANDO: El Secretario Contral ne 1A Presidencia de in Republica Que uno de los compromisos contraidos por la Comisión le
Alto Nivel que represent6 al Gobierno de la República durante el diálogo y negociación sostenido con los representantes de los trabajadores del Estado, está el de otorgar un Bona por Antiguedad a los servidores del Organismo Ejecutivo, con el proposito de fortalecer la carrera administrativa de los MISMOE inANTULIO CASTILLO BARAJAS. traves del establecimiento de incentivos salariales por antiguedad que les permita desempeñar con alto espiritu de servicio las funciones inherentes a EUE puestos de trabajo;
CONSIDERANDO:
ACUERDO LEGISLATIVO NUMERO 17-92
Que de conformided con la disponibilidad financiera del EL CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA Estado y la situacion económica del pais, debe darle cumplimiento los principios de equidad y justicia social, mejorando el nivel de vida de los trabajadores del Estado y el de END respectives familias; es atendible crear el Bono por Antiguedad", en espera CONSIDERANDO que los servidores del Organismo Ejecutivo continuen prestando SUS servicios con la debida responsabilidad y prontitud, Que debido a las recientes lluvias, poblaciones de varios departamentos han sufrido contribuyendo de esa manera a alcanzar el desarrollo y progress serios daños o destruccion de viviendas, sistemas de agua potable, energia eléctrica, del pais; puentes, carreteras y otros servicios, poniendo en alto riesgo la salud y la integridad de muchos guatemaltecos.
CONSIDERANDO CONSIDERANDO: Que como consecuencia del fenómeno natural relacionado en el considerando anterior, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, emitio el Decreto número 1-92, Que con base a 10 expuesto, se hace necesario emitir la por el cual se establece el estado de Calamidad Pública en los territorios afectados, quedisposicion legal por medio de la cual se proceda a crear el comprende el area geografica de los Municipios de Santa Elena y Popton, en el Bono por Antiguedad", que representa una asignación por tiempo Departamento de Peten; Coyuta y aldeas circunvecinas, Santa Ana Mixtan, Santa Odiliade servicio ininterrumpido en la Administración Publica, asi como y Canoguitas, así como el Puerto San Jose, en el Departamento de Escuintla, aldeas Lasestablecer las normas que regularán su aplicacion.
Pilas y El Porvenir en el Departamento de Retalhuleu, Decreto que se hace necesario ratificar, para condyuvar en la solucion de la problemática que presentan esas comunidades en forma urgente. POR TANTO: POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 138 y 159, ambos de laEn uso de las facultades que le confiere el Articulo 183 incisos Constitucion de la República e) y n) de 1a Constitución Politica de la Republica de Guatemala;