Decreto 50-1994-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 50-1994-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 1994
DE Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana MO CCXLIX Guatemala, miércoles 21 de septiembre de 1994 Director: Hector Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 80 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO 1. De Régimen Interior, integrada por los miembros de la Junta Directiva.
2. De Derechos Humanos.
ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA 3. De Gobernación.
4. De Relaciones Exteriores.
GRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 50-94 5. De Educación, Cultura y Deportes.
6. De Economía Comercio Exterior e Integración.DECRETO NUMERO 50-94
7. De Finanzas Publicas y Moneda.
EI Congreso de la República de Guatemala, 8. De Salud Pública.
9. De la Defensa Nacional.
RGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: 10. De Trabajo, Prevision y Seguridad Social.
11. De Energía y Minas.
INISTERIO DE GOBERNACION Que dentro de los esfuerzos de reestructuración y 12. De Comunicaciones, Transporte y Obras Pú- fortalecimiento institucional del Congreso, dabe busblicas. banse los estatutos de la Asociación de Ex-Becadoscarse el mejor funcionamiento y agilidad de sus órganos,13. De Probidad. la República Federal de Alemania (AERFAG); yprincipalmente el de las comisiones de trabajo, que 14. De Legislación y Puntos Constitucionales.
nócese su personalidad jurídica. constituyen los mecanismos de estudio e ilustración al 15. Del Medio Ambiente, Ecologiay Recursos NatuPleno del Congreso, sobre los diversos asuntos que son rales. banse los estatutos de la "Asociación de Desarrollo egral Altiplano Tutuapense (ADIAT); y reconócesesometidos a su conocimiento; 16. De Comunidades Indígenas. personalidad jurídica. 17. De la Mujer, del Menor y de la Familia.
18. De Asuntos Municipales. banse los estatutos de la Asociación Hogar para CONSIDERANDO: 19. De Turismo. nores Pequeños Milagros; y apruébase su persodad jurídica. 20. De Agricultura, Ganadería y Pesca.
Que al emitirse el Decreto número 37-86, Ley Orgá-21. De Descentralización y Desarrollo. zase el funcionamiento de la Policía Particularnita y de Régimen Interior del Organismo Legislativo y22. De Cooperativismo, Organizaciones No. Guemas de Seguridad, Sociedad Anónima. sus reformas, que recientemente fueron complementabernamentales, Pequeña y Mediana Empresa. dos con las normas extraordinarias y temporales contenidas en el Decreto número 49-94 del Congreso, aparePUBLICACIONES VARIAS cen aspectos no regulados 0 bien que en la práctica se haEl Congreso podrá, con el voto favorable de las dos visto la necesidad de modificar, para lograr el funciona-terceras partes del número total de Diputados que lo
MUNICIPALIDAD DE MIXCO, miento eficaz de todas las instancias parlamentarias,integran, crear otras comisiones ordinarias que estiDEPARTAMENTO DE GUATEMALA me necesarias". para lo cual se hace necesario emitir la respectiva dismento'y Emision de Títulos de Agua del Proyectoposición legal, ndominio Paisajes de San Cristóbal". Artículo 2.- Se reforma el Artículo 39, el cual queda POR TANTO, así: ANUNCIOS VARIOS En ejercicio de las atribuciones que le confiere el"Artículo 39.-Presidencias de Comisiones. Cada inciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la onios. Líneas de transporte. Constituciones de so-República de Guatemala y en observancia a lo quecomisión de trabajo de las establecidas en la presente ley ad. Modificaciones de sociedad. Disoluciones dedispone el Artículo 181 de la misma, 0 las que sean creadas con carácter extraordinario, tenedad. Registro de marcas. - Títulos supletorios. drán un presidente que el Congreso elegirá por mayoríatos. Remates. absoluta de votos. Los miembros de la Junta Directiva, no podrán presidir ninguna comisión, salvo las comisioDECRETA: nes de Régimen Interior y la Comisión Permanente". ntaciones Transcontinental, S. A.- Balance General al e diciembre de 1986. Las siguientes Artículo 3.-Se reforma el Artículo 40, el cual queda ito de Trabajadores del Instituto Nacional de REFORMAS A LA LEY ORGANICA Y DE así: ctrificación (STINDE). Balance General al 31
liciembre de 1993. REGIMEN INTERIOR DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, DECRETO NUMERO 37-86 Y ciera de Crédito, S. A. Balance General SUS REFORMAS "Artículo 40.-Integración. Cada presidente densado al 31 de julio de 1994. de comisión de trabajo del Congreso de las estable0 Hipotecario Nacional de Guatemala BalanceArtículo 1.-Se reforma el Artículo 37, el cual quedacidas expresamente en esta ley o aquellas que se eral Consolidado Condensado al 31 de julio deasí: hayan creado con carácter extraordinario, al mo4. mento de su elección 0 dentro de las tres sesiones
0. Balance General al 31 de diciembre de 1990. "Artículo 37.-Comisiones ordinarias. Las inmediatas siguientes, informará al Pleno del Concomisiones ordinarias que se integrarán anualmentegreso, el nombre de los ocho representantes que
8. Balance General al 31 de diciembre de 1991. al inicio de cada período son: integrarán la comisión que preside.2336 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 21 de 1994 NUMERO 80
Por disposición expresa del pleno y a solicitud del presidente de la comision que propongan promover y proteger los intereses comunes 1der sus integrantes, corresponda, podrá autorizarse extender el numero de sus miembros, que en cuando su constitucion y estatutos fueren debidamente aprobados por la ningún caso podrá ser mayor de once Entre sus miembros la comisión elegirá a autoridad respectiva y que en el presente caso se han cumplido los requisitos que senala la ley, por lo que es procedente emitir la respectivaun vicepresidente y un secretario, decision que deberá comunicar en forma disposicion legal.
inmediata el Pleno del Congreso, para su conocimiento POR TANTO En cada comisión, estarán representados los bloques legislativos que asi lo consideren, para cuyo efecto, cada bloque indicará al presidente de la comisión En ejercicio de las funciones que le-confieren los artículos 194, incisos a) y £) de la Constitucion Política de la Republica de Guatemala;quienes de sus miembros integrarán la misma." 15, inciso 3o. del Código Civil: 1, inciso 10, 1 "A", incisos a) Y b) y 19, inciso 10 de la Ley del Organismo Ejecutivo; Decreto número 93 del Congreso ARTICULO 4. Se reforma el artículo 41, el cual queda asi: de la RepOblica, modificado por Decreto Ley número 25-86 del Jefe de Estado y con base en lo preceptuado por el Acuerdo Gubernativo número 515-93 de "ARTICULO 41. DIRECTIVA DE COMISION Cada comision elegira entre fecha 6 de octubre de 1993. sus miembros un Vicepresidente y un Secretario, dando cuenta de ello al Pleno del ACUERDA Congreso para su conocimiento. Tanto el Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directive en cada comisión deberan pertenecer a distintos partidos politicos." ARTICULO lo. Reconocer la Personalidad Juridica y aprobar los estatutos de la ASOCIACION DE EX-BECADOS POR LA REPUBLICA FEDERAL DE ARTICULO 5. Se adiciona un nuevo Artículo, que llevará el número 41 -A-, el ALEMANIA (AERFAG), los cuales estan contenidos en Acta Notarial de fecha 26
agosto de 1993, autorizada por el Notario Juan Carlos López Pacheco,cual queda asi: agregada al protocolo de dicho notario,segú acta de protocolación número 12 de fecha 14 de febrero de 1994. "ARTICULO 41 -A-.ASESORES. Todas las comisiones a que se refiere el artículo 37, tendrán derecho a que se les nombre un asesor permanente, pagado ARTICULO 20. Conforme el inciso a) del artículo 25 de los con fondos del Congreso, quien actuará como secretario especifico de la comisión estatutos de la referida Asociacion, contenidos en el Acta relacionada, la y deberá estar presente en todas las sesiones de la comision Además, las representación legal de la entidad la ejercerá el Presidente de la Junta Directive. comisiones tendrán derecho a que la Junta Directiva del Congreso nombre otros asesores para proyectos específicos y técnicos que se requieran temporalmente ARTICULO 30. La Asociacion de mérito deberá inscribirse en el Registro Civil correspondientes de conformidad con lo dispuesto por los Cada bloque legislativo tendrá derecho a dos asesores, los que cada bloque artículos 370 y 438 del Código Civil, antes de iniciar sus actividades. proponga y a uno adicional por cada cuatro miembros. ARTICULO 40. E1 presente Acuerdo empezará a regir a partir del dia siguiente de SU publicacion en el Diario Oficial. La Junta Directiva del Congreso tendrá derecho debiendo informar al Pleno del Congreso dentro de los ocho dias siguientes a la fecha de su
contratación Habran asesores de estilo permanentes. DE COMUNIQUESE Ningún Diputado individualmente, tendrá derecho a tener asesor pagado por el Congreso." ARTICULO 6. Se reforma el Artículo 42, el cual queda asi: UATEMALA "ARTICULO 42. PARTICIPACION EN COMISIONES: Los Diputados al DERILO F. PARRINELLO B. HLRV LIC. ERWIN A. QUEZADA A. DEPOSTRO. DE GOBERNACION Congreso de la República tienen la obligación de formar parte y de trabajar como minimo en dos de las comisiones para las que hayan sido nombrados y un máximo VICEMINISTRO DE COBERNACION (4983-35)21-58PT. de custro, exceptuando al presidente de la comisión, que solo podrá participar en la que preside y una más donde no podrá tener ningún cargo en la directiva Es facultad de los Diputados, asistir a más de cuatro comisiones, con voz pero sin voto Los Diputados al Congreso de la República, tienen la obligación de asistir a las Apruébanse los estatutos de la "Asociación de Desarrollo Integral Altiplanosesiones a las que fueren convocados por el presidente de las comisiones a las que Tutuapense (ADIAT); y reconócese su personalidad jurídica.pertenezcan, las cuales deben reunirse por lo menos dos veces durante el mes."" ARTICULO 7. ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 255DEROGATORIAS: Se deroga el Artículo 4. del Decreto 49-94
del Congreso de la República Palacio Nacional: Guatemala, 4 de agosto de 1994. ARTICULO VIGENCIA. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que El Ministro de Gobernación, integran el Congreso, aprobado en una sola lectura, no necesita sanción del Organismo CONSIDERANDO Ejecutivo, entrará en vigencia inmediatamente al ser publicado en el diario oficial Que el selior SANTIAGO CHUN REYNOSO, se presentó al Ministerio dePASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su PUBLICACION. Gobernacion, solicitando la aprobacion de los estatutos y reconocimiento de lapersonalidad juridica de la ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL ALTIPLANOTUTUAPENSE -ADIAT-.
DADO EN EL PALACIO-DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL CONSIDERANDO
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
Que la legislacion guatemalteca preve la institucionalización, COMO personas jurídicas, de las asociaciones sin fines lucratives que se proponganpromover Y proteger los intereses comunes de sus integrantes, cuando suconstitución Y estatutos fueren debidamente aprobados por la autorided ARABELLA CASTRO QUIÑONEZ DE COMPARINI respective y que en el presente paso se han cumplido los requisitos que señalala ley, por 10 que 66 procedente-emitir la respective disposicion legal.PRESIDENTE DE POR TANTO REPUBLICAinciso 30. del Codigo Civil; 1, inciso 10, 1 "A", incisos a) b) 19, 15,incisos a) y f) de la.Constitución Política de la Republica de Gustemala;En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194,
base Republica, modificado por Decreto Ley número 25-86 del Jefe de Estado de la10 de la Ley del Organismo Ejecutivo: Decreto número 93 del y Congreso y inciso RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA octubre de 1993.en lo preceptuado por el Acuerdo Gubernativo número 515-93 de fecha y 6 con deSECRETARIO SECRETARIO ACUERDA ARTICULO lo. Reconocer la personalidad juridica y aprobar losestatutos de la ASOCIACION be DESARROLLO INTEGRAL ALTIPLANO TUTUAPENSE -ADIAT-, los cuales estan contenidos en Acta Notarial de fecha 4 de septiembrede 1993, autorizada por el Notario MANOLO GARCIA GARCIA, agregada al protocolode dicho notario,segun acts de protocolación número de fecha 2 de diciembrede 1993. ORGANISMO EJECUTIVO ARTICULO 20. Conforme el inciso a) del artículo 25 de los estatutos de la referida Asociacion, contenidos en el acta relacionada, la representaciónlegal de la entidad la ejercerá el Presidente de la Junta Directiva. MINISTERIO DE GOBERNACION ARTICULO 30. La Asociacion de mérito deberá inscribiree en el Registro Civil correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 370 yApruébanse los estatutos de la Asociación de Ex-Becados por la República 438 del Codigo Civil, antes de iniciar sus actividades. Federal de Alemania (AERFAG); y reconócese su personalidad jurídica. ARTICULO 40. E1 presents Acuerdo empezará a regir a partir del díasiguiente de su publicacion en al-Diario Oficial.
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 257 COMUNIQUESE) Palacio Nacional: Guatemala, 4 de agosto de 1994. El Ministro de Gobernación, CONSIDERANDO Que el sefior ISIDRO CARRILLO MEDINA, se presentó al Ministerio DANILO E. PARRINELLO B. de Gobernación, solicitando la aprobacion de los estatutos Y reconocimiento MINISTRO DE GODERNACION DE de la personalidad jurídica de la ASOCIACION DE EX-BECADOS POR LA REPUBLICA
FEDERAL DE ALEMANIA (AERFAG).
COMMACYCONSIDERANDO Que la legislacion guatemalteca prevé la institucionalización, LIC. ERWIN A. QUEZACA A, como personas jurídicas, de las asociaciones sin fines lucrativos que se VICEMINISTRO DE COBERNACION