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Decreto 50-1995

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 50-1995
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Migratorio
Año
1995

DE Diario de Centro América GUA Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLII Guatemala, jueves 10 de agosto de 1995 Director: Héctor Cituentes Aguirre Administradora: Alma Litiana Garcia NUMERO SUMARIO Centro Químico, S. A. Balance General al 31 de Dado en el Palacio del Organisme Legislativo: en ladiciembre de 1994. ciudad de Guatemala, a catorce días del mes de julio de Autos y Equipos, Sociedad Anónima (Equidad, S. A.). mil novecientos noventa y cinco. ORGANISMO LEGISLATIVO Balance General al 30 de junio de 1981. JOSE EFRAIN RIOS MONTT, Distribuidora Adafa, Balance General al 30 de Presidente. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA noviembre de 1987. JOSE FERNANDO GARCIA BRAVATTI,Santa Cruz y Wohlers Consultores, Sociedad AnóniSecretario. DECRETO NUMERO 50-95 ma. Balance General al 31 de diciembre de 1985. Deshidratados de Guatemala, S.A. Balance General HUMBERTO GARCIA SERRANO, DECRETO NUMERO 51-95 Secretario.al 31 de diciembre de 1984. Deshidratados de Guatemala, S.A. Balance General Palacio Nacional: Guatemala, ocho de agosto de mil ORGANISMO EJECUTIVO al 31 de diciembre de 1985. novecientos noventa y cinco.

Deshidratados de Guatemala, S.A. Balance General al 31 de diciembre de 1986. Publíquese y cúmplase. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Deshidratados de Guatemala, S.A. Balance General DE LEON CARRIO. al 31 de diciembre de 1983. ANA ORDONEZ DE MOLINA,Declarase lesivo para los intereses del Estado de Ministra de Finanzas Públicas. Guatemala, el contrato suscrito por el Interventor de FEGUA, señor Fernando Antonio Leal Estévez y el ORGANISMO LEGISLATIVOseñor Luis Enrique Secaira, Representante de la DECRETO NUMERO 51-95 Empresa Mercantil Poliductos del Pacífico, SociedadCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAAnónima. El Congreso de la Republica de Guatemala, DECRETO NUMERO 50-95 CONSIDERANDO: MINISTERIO DE GOBERNACION El Congreso de la República de Guatemala, Que Guatemala suscribió en Madrid, España, el 24 de Apruébanse las modificaciones que se indican, a los julio de 1992, el Convenio Constitutivo del Fondo para el CONSIDERANDO:estatutos de la Asociación de Radio Banda Ciudadana Desarrollo de los Pueblos Indigenas de América Latina y el Caribe;A.B.C. Que el Organismo Ejecutivo remitió a consideración del Legislativo el Convenio de Financiación suscrito CONSIDERANDO: entre la Comunidad Europea y la Comisión Nacional

MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS para la Atención de Repatriados, Refugiados y DesplazaQue Guatemala cuenta con diversidad de etnias endos (CEAR), el cual, entre otros objetivos, busca la mayortre las que destacan grupos indígenas que constituyen Autorizase la modificación del destino del inmueble queeficiencia en los proyectos y procurar mejores resultadosun alto procentaje de su población, que enfrentan prose indica, el que deberá ser utilizado exclusivamentede impacto en las poblaciones desarraigadas que propi-blemáticas de subsistencia y desarrollo; cien su efectiva reincorporacion al proceso de desarrollo para la creación de un Centro Internacional de nacional, además de procurar el fortalecimiento de las CONSIDERANDO: Formación para el Desarrollo. capacidades técnicas y ejecutivas de CEAR; Que la Constitución Política de la República de GuaCONSIDERANDO: temala establece en su Artículo 66, el respeto y promoción de vida de los grupos indígenas que habitan su territorio PUBLICACIONES VARIAS Que el Convenio no contiene normas contrarias a la yque la Presidencia de la República, a través del Acuerdo Constitución Política de la Republica de Guatemala ni a Gubernativo número 435-94, de fecha 20 de julio de 1994, MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO las leyes vigentes, lo que hace procedente aprobarlo ycreó el Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco y su SACATEPEQUEZ SAN MARCOS emitir la respectiva disposicion legal, Unidad Ejecutora, destinado a apoyar y fortalecer el

proceso de desarrollo humano, sostenido y autogestioReglamento de Construcción de la Ciudad de San Pedro POR TANTO, nado del pueblo indígena de ascendencia maya, de sus COSacatepéquez, San Marcos. munidades organizaciones en el marco de su cosmovisión En ejercicio de las atribuciones que le confiere la para elevar su calidad de vida por medio de la ejecución literal 1) del Artículo 171 de la Constitucion Política de lay financiamiento de sus programas y proyectos econó- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Guatemala, micos, sociales y culturales.

DECRETA: CONSIDERANDO:

SUBASTA PUBLICA NUMERO 1-95

Que el Convenio de mérito tiene como objeto el ACUERDO NUMERO 2/995 Artículo 1.-Aprobar el Convenio de Financiación establecimiento de mecanismos destinados a apoyar los suscrito entre la Comunidad Europea y el Gobierno de laprocesos de autodesarrollo de los pueblos, comunidadesRepública de Guatemala el 22 de noviembre de 1994 en y organizaciones indígenas de América Latina y delSUBASTA PUBLICA NUMERO 2-95 Bruselas y el 6 de enero de 1995 en Guatemala, respec-Caribe, además de contener normas complementarias ativamente, para financiar el programa de apoyo instituACUERDO NUMERO 3/995 la legislación guatemalteca respecto de esa materia,cional a la Comision Nacional para la Atención de Repatriados, Refugiados y Desplazados (CEAR). POR TANTO, Artículo 2.-Conceder exoneración del pago de los

PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS impuestos que recaigan sobre la ejecución de los proyec-En ejercicio de las atribuciones que le confiere la tos y programas contenidos en el Convenio de Finanliteral 1) del Artículo 171 de la Constitución Política de la Modifícase el Artículo 33 del Reglamento de Organizaciónciacion, la importacion de objetos personales de los téc-República de Guatemala, y Funcionamiento de la Procuraduría de los Derechos nicos extranjeros que tengan la calidad de Expertos Internacionales, así como los bienes destinados a la DECRETA:Humanos. realización de los objetivos del Convenio y de conformidad con las cláusulas del mismo. Artículo 1.- Se aprueba el Convenio Constitutivo del El Ministerio de Finanzas Públicas extenderá, en Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de ANUNCIOS VARIOS cada caso, la franquicia correspondiente, a solicitud deAmérica Latina y el Caribe, suscrito en Madrid, España, CEAR, quien estará obligada a aportar los elementos de el 24 de julio de 1992. convicción necesarios al momento de solicitar la exoneraArtículo El compromiso financiero que asume elMatrimonios. Líneas de transporte Registro de derechos de ción a que se refiere el presente artículo. En la compradeEstado de Guatemala, como miembro del Fondo Indíge-autor. Constituciones de sociedad. Modificaciones de equipos y suministros el Ministerio de Finanzas Publina, contenido en el Artículo 2 del convenio, será asusóciedad. Disolución de sociedad. Registro de marca.cas extenderá constancia sobre la exoneración de immido por el fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco Títulos supletorios. - Edictos. Remates. puestos que corresponda, de conformidad con el propio-FODIGUA-, de conformidad con la literal k) del Convenio. Artículo 13 dei Acuerdo Gubernativo número 435-94. Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia Artículo 3.-- El presente Decreto entrará en vigencia Comercial Aseguradora Sui zo Americana, S.A. Balancea los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación yGeneral Condensado al 31 de diciembre de 1994. cumplimiento. cumplimiento.

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