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Decreto 50-1996-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 50-1996-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1996

NUMERO 45 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 24 de 1996 1467

PALACIO NACIONAL: Quatemala, veintitreaide julio mil novecientos novental PALACIO NACIONAL: Guatemala, mil y seis. Y seis.

Y COMPLASE

ARZU IRIGOYEN ARZU

DE

FHANZA

Mejicanos Learne Ploeministro de Financial Publicas Mejicanes Learne Encargado Jel Despashe Vloeministro de Finances Publicas Encaryado del Despashe

ORGANISMO EJECUTIVO

DECRETO NUMERO 50-96 MINISTERIO DE RELACIONES EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA EXTERIORES CONSIDERANDO: Instrumento de Ratificación del Gobierno de Guatemala del Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República de Guatemala, Que con fecha 0 de noviembre de 1995. el Gobierno de la República de Guatemala referente al Programa de Apoyo al Sector Informal. suscribio en la ciudad de Washington DC Estados Unidos de America. el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados El Presidente de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que al ser parte el Estado de Guatemala del centro de soluciones de controversias relativas a Que el Congreso de 1a Republica, por Decreto numero 30-96. emitido el 15 de mayo de 1996. aprobd el CONVENIO DEinv ersiones extranjeras se estaria inspirando confianza en los in ersionistas. fomentando con FINANCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPUBLICA DE

ello mayores posibilidades de que capital extranjero pueda ser invertido en miestro pais,GUATEMALA REFERENTE AL "PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR INFORMAL creando con ello fuentes de trabajo. ingresos de divisas y el mejoramiento de las condicionesSUSCRITO EN BRUSELAS EL 20 DE MARZO DE 1995 Y GUATEMALA EL 07 de vida de muchos guatemaltecos DE ABRIL DE 1995.

POR TANTO: POR TANTO: Con base en las atribuciones que le asigna el articulo 171. inciso 1). numerales 4) y 5) de la En el ejercicio de las funciones que le confiere el Constitucion Politica de la Republica articulo 183, inciso o) de 1a Constitucion Política de 15

Republica,

DECRETA: ACUERDA: ARTICULO Se aprueba el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados. que crea el Centro Internacional Patificar el Instrumento que se refiere el de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. suscrito por el Gobierno de Guatemala el considerando anterior. e! cual deberá publicarse en el Diario 4) de noviembre de 1995 Oficial.

Dado en 13 ciudad de Guatemala, 3 los diecisieARTICULO 2. n Organismo Ejecutivo debe designar en el instrumento de dias del mes de junio de mal novecientos novents y seis. ratificacion las entidades autonomas y descentralizadas del Estado que en el caso de una diferencia juridica en materia de ins ersiones. quedan excluidas de la jurisdiccion del centro ARTICULO 3. El Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Finanzas

Publicas, deberá establecer cada año en el presupuesto de ingresos y egresos del Estado la partida de gastos correspondientes al Estado de Guatemala. como miembro del Convenio. asi como de sus relaciones con el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones ALVARD ARZU TRIGOYEN ARTICULO 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO. PARA SU SANCION, EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

ENCARGADO DEL DESPACHO

PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS VEINTE DIAS DELMESDE JUNIO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. LUIS NORIEGA MORALES

Convenio N° GUA/B7-3010/94/47

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS

PRESIDENTE

CONVENIO DE FINANCIACIÓN entre

OLIVA MURALLES FROYLAN

SECRETARIO SECRETARIO LA COMUNIDAD EUROPEA

DE LA CONGRESOBERUST LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Centre America Programa de apoyo al sector informal

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