Decreto 50-1999
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 50-1999
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1999
2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-30 de diciembre de 1999 NUMERO 14 ARTICULO2. La thenja a expropiares norá con destino exclusive para is CONSIDERANDO: de via de une carretors que comunicará directamente a las aldeas Paso Anoho y Las Tunas, con el municipio de Salama, departamento deQue en el municipio de Santa Catarina Mita, del departamento de Jutiapa, se encuentsa un área considerada como forestal natural, identificada como Volcan de Suchitán. expropisción deberá justipreciarse según el procedimiento CONSIDERANDO: is por expertos, 8 menos que con los interesados se convenga en Que dicha área corre peligro de destrucción total a causa de la deforestación, el uso irracional de sus recursos 0 por invasores ilegales que pudieran darse, haciendo que se ARTICULO presents decreto entrará en vigencia el día siguiente de su pierda un invaluable hábitat de biodiversidad de flora y fauna así como un pulmón verde on of diariooficial. de oxigenación del municipio de Santa Catarina Mita, y que por lo tanto es necesario legislar, con el objeto de protegerlo, conservarlo y ponerlo a disposición de los PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y guatemaltecos como un área de recreación.
PUBLICACION.
POR TANTO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL En el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) y en cumplimiento a
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. los artículos 64 y 97, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente: LEY DE CREACION DEL PARQUE REGIONAL Y AREA NATURAL RUBEN DARIO MORALES VELIZ RECREATIVA VOLCAN DE SUCHITAN, MUNICIPIO DE SANTA CATARINA PRESIDENTE EN FUNCIONES MITA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA ARTICULO 1. Creación. Se crea el 'Parque Regional y Area Natural Recreativa "Volcán de Suchitan" en jurisdicción del municipio de Santa Catarina Mita; del departamento de Jutiapa cuyos limites externos son:
JORGE PASSARELLI URRUTIA ENRIQUE GONZALEZ VILLATORO
SECRETARIO Dr LA SECRETARIO No. LATITUD LONGITUD CONGRESO 1b. 200946.100000 1596926.00000 2b 201571.400000 1596393.00000 3b. 201833.600000 1596209.00000 4b. 202456.700000 1596013.00000 5b. 202733.900000 1595508.00000
Gestemata: Centre America 6b. 202988.800000 1595340.00000 7b. 202996.800000 1595088.0000 8b. 202827.900000 1594570.00000 9b. 202392.900000 1594492.00000 10b. 203360.700000 1594131.00000
PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de diciembre de mil novecientos noventa 11b. 203295.800000 1593820.00000
y nueve. 12b. 203668.100000 1593798.00000 13b. 203721.100000 1593565.00000 14b. 203417.300000 1593472.00000 15b. 203300.700000 1592763.00000 PUBLIQUESE Y CUMPLASE 16b. 202993.300000 1591669.00000 17b. 203004.600000 1591413.00000 18b. 202393.300000 1591004.00000 19b. 202186.200000 1591103.00000 20b. 201912.800000 1591046.00000 21b. 201425.100000 1590753.00000 22b. 200618.800000 1590506.00000
ARZU IRIGOYEN 23b. 200460.500000 1590659.00000 24b. 199954.500000 1590431.00000
DE LA 25b. 199454.900000 1590622.00000
26b. PRESIDENCIAREPUBLICA 198570.100000 1591052.00000 27b. 198098.100000 1591771.00000 28b. 198006.900000 1592631.00000 29b. 197909.400000 1593254.00000 30b. 197912.900000 1593853.00000 31b. 198100.900000 1594322.00000 32b: 198382.200000 1594914.00000
33b. 199038.700000 1595068.00000 34b. 199690.900000 1595874.00000 ARTICULO 2. Objetivos. El Parque Regional y Area Natural Recreativa "Volcan de Suchitan", tiene por objetivos principales los siguientes: Rodollo A. Mendyxp Rusvies a) Conservar los rasgos naturales, tanto en las comunidades bióticas como en las Ministro do Gabera especies silvestres, con enfasis en su uso para fines educativos y recreativos Godu Rosamaría Cubrena Ort(z SUB SECRETARIA GENERAL b) Preservar el atractivo natural para la recreación pública al aire libre. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ENCARGADA DEL DESPACHO c) Evitar la vulnerabilidad del área y fomentar la actividad forestal en el parque. d) Velar por el mantenimiento de los senderos. e) Prevenir la degradación de los recursos naturales. f) Fomentar el uso de factores naturales autoreguladores. DECRETO NUMERO 50-99 ARTICULO 3. Administración. El Parque Regional y Area Natural Recreativa "Volcán de Suchitan" será administrado, por el Consejo Nacional de Areas CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Protegidas, quien podrá delegarla mediante licitación, en un término prorrogable de sesenta días, contados a partir de la vigencia de la presente ley.
CONSIDERANDO: Para lograr los objetivos del presente artículo, el ente administrador contará con el apoyo de un Consejo Asesor integrado asi: Que es obligación del Estado, crear, fomentar y desarrollar parques nacionales en lugares
del territorio nacional, en donde existan condiciones adecuadas para ello, procurando la a) Un representante del Consejo Nacional de Areas Protegidas. conservación del patrimonio-natural, las bellezas naturales y la biodiversidad, sobre todo en lo que se refiere a especies en vías de extinción así como de los fenómenos naturales b) El Alcalde del municipio de Santa Catarina Mita. únicos. c) El Gobernador del departamento de Jutiapa 0 su representante.
CONSIDERANDO: ARTICULO 4. Supervisión. La Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Areas Protegidas, realizará evaluaciones periódicas de la labor desarrollada por el ente Que los habitantes de la Republica tienen la necesidadde poseer áreas de recreación administrador del Parque Regional y Area Natural Recreativa "Volcán de Suchitan", espiritual, deportiva y turística para su esparcimiento, siendo obligacion del Estado teniendo la facultad de revocar la delegación de la administración, si se comprobare proveerlos de dichas áreas y velar por su protección y mantenimiento. ineficiencia en la misma.NUMERO 14 DIARIO DE CENTRO AMERICA-30 de diciembre de 1999 3
ARTICULO 5. Financiamiento. El presupuesto para el manejo del Parque Nacional y Area Natural Recreativa "Volcan de Suchitan" se integra de la manera DECRETO NUMERO 51-99 siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA a) Asignaciones ordinarias y extraordinarias del Estado en la medida de sus
posibilidades. CONSIDERANDO: b) Donaciones, aportes y legados de personas individuales 0 jurídicas, nacionales O Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado es el instrumento en el cual se resume extranjeras, públicas o privadas, mismas que podrán ser en efectivo 0 en especie. el plan de acción que el Gobierno de la Republica desarrollará durante cada período fiscal, para c) El producto financiero de las actividades organizadas por la administración del alcanzar sus objetivos y fines para con la sociedad. parque regional.
CONSIDERANDO: d) Los fondos que pudieran recaudarse, provenientes del uso de dicho parque, serán destinados exclusivamente a mejorar sus instalaciones y mantenimiento. Que para ejecutar los proyectos y programas contenidos en el Presupuesto General de Ingresos y ARTICULO 6. El Egresos del Estado, asi como para lograr una eficiente administración pública, CS necesario que elMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación deberá Gobierno de la República cuente con los recursos financieros que le permitan el logro de sus fines y efectuar las mejoras y dotar a dicho Parque de las instalaciones necesarias para cumplir objetivos. con su objetivo.
CONSIDERANDO: ARTICULO 7. Los niflos y estudiantes disfrutarán gratuitamente del Parque Nacional y Area Natural Recreativa "Voican de Suchitan", los adultos, turistas nacionales y/o Que la Superintendencia de Telecomunicaciones, entidad dei Ministerio de Comunicaciones, extranjeros, pagarán el monto que el reglamento indique, por el uso de dicho parque. Infraestructura y Vivienda, necesita contar con los recursos financieros para la previsión de
inversiones a fin de generar recursos por concepto de intereses con los cuales podrá ejecutar sus ARTICULO 8. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y la operaciones. Municipalidad de Santa Catarina Mita serán los encargados,de redactar el reglamento CONSIDERANDO: específico que normará or parque "Volcan de Suchitan" dentro de los sesenta (60) dias posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto. Que el financiamiento para dichas operaciones proviene del fondo privativo producto de las ARTICULO 9. Todas las instituciones del Estado, así como las autónomas, subastas de titulos de usufructo del espectro radioeléctrico que debe realizar la Superintendencia de colaborarán en la formación, mantenimiento y mejora de la flora y fauna del parque Telecomunicaciones de conformidad a lo estipulado en el artículo 14 literal a), del Decreto Número regional "Volcan de Suchitan". 94-96 del Congreso de la República, Ley de Telecomunicaciones.
POR TANTO: ARTICULO 10.45, El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Politica PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION de la República de Guatemala.
Y PUBLICACION. DECRETA: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD ARTICULO 1. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio DE GUATEMALA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL Fiscal 1999, en la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE QUETZALES EXACTOS
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. (Q.140,000,000.00) originados de la fuente siguiente:
TOTAL: O.140,000,000
15 RENTAS DE LA PROPIEDAD Q. 140,000,000 4 Derechos sobre Bienes Intangibles Q.140,000,000 10 Derechos sobre Bienes Intangibles Q. 140,000,000 RUBEN DARIO MORALES VELIZ PRESIDENTE EN FUNCIONES ARTICULO 2. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1999, en la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.140,000,000.00) distribuidos en la forma siguiente:
COMUNICACIONES,
JORGE PASSARELLI URRUTIA ENRIQUE GONZ LLEZ VILLATORO INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
SECRETARIO SECRETARIO
SUPERINTENDENCIA DE COMUNICACIONES O. . 140,000,000
CONGRESO or LA REPUBLICA
Gastos de Administración Q.8,000,000 Inversion Financiera Q. 132,000,000 ARTICULO 3. Para la ejecución de la presente ampliación, se faculta al Organismo Ejecutivo para que a través del Ministerio de Finanzas Públicas y con base en los requerimientos Centie Ambrica que presente la Superintendencia de Telecomunicaciones, apruebe por medio de acuerdo gubernativo refrendado por el Ministro de Finanzas Públicas y el Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, la distribución en detaile, de los recursos mencionados, asignando las
partidas específicas para su utilización. ARTICULO 4. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU=SANCION, PROMULGACION Y PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de diciembre de mil novecientos noventa PUBLICACION. y nueve.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
PUBI [OUESE Y CUMPLASE
DE LA
REPUBLIC RUBEN DARIO MORALES VELIZ
ARZU IRIGOYEN PRESIDENTE EN FUNCIONES
DE
JORGE ASSARELLI URRUTIA ENRIQUE GONZAL VILLATORO
SECRETARIO SECRETARIO
Dr LA in Cioda Rosamaria Cabrera Ortiz CONGRESOSUB SECRETARIA GENERAL or
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ENCARGADA DEL DESPACHO AUNISTRO DE AGRCULTURA
GAMADERIA IMENTACION
Constemela. Cealt América