Decreto 50-2000-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 50-2000-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2000
Diario de Centro América
DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA
TOMO CCLXIV Guatemala, miércoles 6 de septiembre de 2000 DC NUMERO 89 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALADECRETO NUMERO 50-2000
PUNTO RESOLUTIVO 23-2000 DECRETO NUMERO 50-2000
ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Acuérdase aprobar los Estatutos de la Asociación de Desarrollo de Chicacao, Municipio de SuchiCONSIDERANDO: tepéquez, como se indica. MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Acuérdase trasladar a la Municipalidad de Huehue-Que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. por lo que tenango, del Departamento de Huehue-tenango. lael Estado debe velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando, a través Recaudación y Administración del Impuesto Unicode sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación coordinación ySobre Inmuebles de su jurisdicción. como se indica.las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.Acuérdase trasladar a la Municipalidad de Santa Cruz
Muluá. del Departamento de Retalhuleu. la RecauCONSIDERANDO: dación y Administración del Impuesto Unico Sobre Inmuebles de su jurisdicción. como se indica. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Que la Constitución Política de la República establece que la salud de los habitantes de la Nación esAcuérdase declarar lesivo a los Intereses del Estado deun bien público y que todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación yGuatemala, el Acuerdo Número JD-001-98 de la Junta Directiva de INDECA y el Contrato Cele-restablecimiento. brado Entre INDECA Y LA ENTIDAD GRUPO CONSIDERANDO: THRONOS, S.A. del 24 de agosto de 1998. Que el tabaco y sus derivados producen efectos dañinos para la salud. que de conformidad con las PUBLICACIONES VARIAS estadisticas emitidas por entidades especializadas. cada día incrementa el número de personas que fallecen por el consumo inapropiado del producto. MUNICIPALIDAD DE JEREZ, DEPARTAMENTODE JUTIAPA CONSIDERANDO: APROBAR EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION, OPERACION, Y MANTENIMIENTO DEL Que el Congreso de la República como organismo del Estado facultado constitucionalmente paraSERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA CABECERA MUNICIPAL DE JEREZ Y ALDEA ESMERAL decretar, reformar 0 derogar las leyes, debe establecer normativos jurídicos apropiados en defensa de DA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA. la salud de las personas, como medida de protección y garantía de la vida humana.
POR TANTO: ANUNCIOS VARIOS En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de Matrimonios Constituciones de sociedadModifila República de Guatemala. caciones de sociedad Patentes de invencionRegistro de marcas Edictos DECRETA:Títulos supletorios
Remates.
Las siguientes: REFORMAS AL CODIGO DE SALUD, DECRETO NUMERO 90-97 DEL CONGRESO DEATENCION ANUNCIANTES LA REPUBLICA IMPRESION SE HACE CONFORME ORIGINAL ARTICULO 1. Se reforma el artículo 49, el cual queda asi: Toda impresión en la parte Le- "Artículo 49. La publicidad y consumo perjudicial. gal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por a) Toda publicidad relacionada con tabaco, bebidas alcohólicas, vinos, cervezas y bebidas fermentadas, que se realice por medio escrito, gráfico, radial, lo anterior, esta Administración televisivo, eléctrico o electrónico y unidades móviles, deberá contar con la al público tomar nota. autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. antes de ser difundida en dichos medios de comunicación.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-6 de septiembre de 2000 NUMERO 89 b) Es obligacion de los fabricantes, importadores y anunciantes de cigarrillos yatención médica, hospitales públicos y privados, salas de cine, lugares cerrados donde otros productos derivados del tabaco, indicar en los espacios de su publicidad,se presenten espectáculos públicos, teatros, aeropuertos, gasolineras, expendios de gas
y colocar en el empaque o envoltorio, y en la cajetilla dei producto mismo.u otros combustibles 0 productos inflamables. y en general en todos aquellos lugares alternativamente una de las siguientes advertencias cerrados en que se presten servicios públicos, salvo que los propietarios de los leatros. cines y lugares de espectáculos públicos dispongan de un local adecuado paraFUMAR TABACO PRODUCE CANCER fumadores. debidamente ventilado para no afectar . los no fumadores. EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO PRODUCE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES. b) Los establecimientos que expendan comida, deberán acondicionar lugares para EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO PRODUCE CANCER DE LA fumadores y no fumadores Las áreas para fumadores deberán constituir no más del veinticinco por ciento del área total del establecimiento abierto al público y éstasBOCA Y DE LA FARINGE. deberán contar con ventilación adecuada de manera que no afecte las áreas de no EN LA MUJER EMBARAZADA EL FUMAR TABACO PRODUCE fumadores." ABORTO Y MALFORMACIÓN FETAL EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO PRODUCE CANCER ARTICULO 3. Se reforma el articulo 126, el cual queda así: PULMONAR. "Articulo 126. Bebidas Alcohólicas Todas las bebidas que contengan mas de 0.5% de Las leyendas de advertencia. cuando se trate de la cajetilla del producto deberan seralcohol por volumen, se considerarán como bebidas alcohólicas y quedarán sujetas a visibles. escritas en idioma español. con letra ARIAL BLACK MAYUSCULAevaluacion de conformidad y al control sanitario, de acuerdo a lo establecido en el presente
NUMERO 12, como minimo, claramente legible, que ocupe un 25% en la partecapitulo y el reglamento respectivo. inferior de la cara frontal de su presentación 0 cajetilla. El fabricante deberá asignarQueda terminante prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, vinos, cervezas y una de las advertencias a que se refiere el presente inciso CADA CINCUENTA PORbebidas fermentadas, cn parqueos públicos y en parqueos exclusivos de CIENTO DE LA PRODUCCION MENSUAL, hasta completar el cien por ciento de laestablecimientos de expendio de alimentos y/o licores, asi como cn la via publica misma c incluir la totalidad de las leyendas de la advertencia. y asi sucesivamente. EnEl consumo cn parqueos exclusivos de aquellos establecimientos que expendan igual forma todas las cajetillas deberán mostrar en letra clara y visible. en la partealimentos y/o licores, dara lugar a que se aplique a cstos una multa de QUINCE lateral de su presentación la advertencia siguiente: EL CONSUMO DE ESTEMIL QUETZALES (Q.15,000.00); la reincidencia hará que se aplique el doble de la PRODUCTO CAUSA SERIOS DAÑOS A LA SALUD multa impuesta la primera vez, y en el caso de continuar infringiendo la ley se En toda publicidad sobre tabaco por medios escrito, gráfico. radial, televisivo, eléctricoprocederá de conformidad con el artículo 219, incisos c) y e) del Código de Salud." 0 electrónico y unidades móviles se deberán incluir las leyendas de advertencia al
inicio y al final de la publicidad a que se refiere este inciso. en forma rotativa y en laARTICULO 4. Se reforma el último párrafe del articulo 224, el cual queda así: misma transmisión de emision mensual porcentual que se indica; además, en el caso de medios televisivo, electrico o electronico, mientras se paule la publicidad deberá"Quien cometa éstas y las infracciones enunciadas en el artículo 51 del presente codigo. insertarse el cintillo que indique las advertencias enumeradas en el inciso b).scrá sancionado con la multa correspondiente de conformidad a los valores indicados en el artículo 219 inciso b) del Código de Salud La infracción a la prohibicion de venta a En el caso de medios televisivo, electrico 0 electrónico, es obligacion de losmenores de dieciocho años. dará lugar a la aplicación de una multa de CINCO MILc) fabricantes, importadores y anunciantes de bebidas alcohólicas. vinos, cervezasQUETZALES (Q.5,000.00). cuando se trate de establecimientos comerciales. de CIEN MIL y bebidas fermentadas. indicar en los espacios de su publicidad que "ELQUETZALES (Q.100,000.00) cuando la venta la promuevan 0 la realicen directamente los EXCESO EN EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES DAÑINO fabricantes, importadores y distribuidores, mediante promociones 0 distribuciones al PARA LA SALUD DEL CONSUMIDOR": la anterior advertencia deberá público. Igual sancion se aplicara cuando dicha distribucion. cr cualesquiera de sus formas. incluirse al inicio y al final de la publicidad. Todo envase 0 etiqueta dela realicen otros agentes con fines de propaganda 0 promoción. El Ministerio de Salud
producto nacional 0 importado que contenga bebidas alcohólicas. vinos,Publica y Asistencia Social, velará porque SC cumpla con lo observado en la presente cervezas y bebidas fermentadas deberá contener la leyenda: "EL EXCESOdisposición. EN EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES DANINO PARA LA SALUD DEL CONSUMIDOR", la leyenda deberá estar escrita en españoi En los casos anteriores la reincidencia, hará que se aplique el doble de la multa en letra ARIAL BLACK MAYUSCULA NUMERO 12, como minimo. impuesta la primera vez, y de continuar infringiendo la ley se procederá de claramentc legible, que ocupe un 25% de la cara frontal de la etiqueta. envase yconformidad con el articulo 229 del Código de Salud." embalaje. y a su vez deberá indicar el contenido de sus ingredientes.ARTICULO 5. Se reforma el articulo 229. adicionándole un numeral, identificado.com el d) La publicidad en general no debe contener mensajes que se consideren nocivosnumero 7. de la forma siguiente: para la salud individual 0 colectiva, y no se promocionará el consumo de cigarrillo y tabaco en cualquiera de sus formas ni de bebidas alcoholicas. vinos. cervezas y bebidas fermentadas cn la moderacion y el autocontrol de los"7. La reincidencia por mas de dos veces en la violacion o intracción de las normas y disposiciones prohibitivas a que se refieren los numerales 1. 2. 3 8 delconsumidores artículo 224 del presente Código hará que se aplique al infractor. además de las
e) En toda publicidad sobre tabaco, bebidas alcoholicas, vinos. cervezas y bebidassanciones establecidas. el cierre temporal del establecimiento en que se haya fermentadas por medios escrito, gráfico. radial, televisivo. eléctrico 0 cometido la infracción Cumplido el término del cierre 0 suspension. la electrónico y unidades móviles en cualquiera de sus formas debcrá incluirse laapertura se realizará bajo autorización del Ministerio de Salud Publica advertencia EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO CAUSA SERIOS Asistencia Social." DAÑOS A LA SALUD. Además en la publicidad sobre tabaco se deben incluir las advertencias que indica la literal b) del presente articulo.ARTICULO 6. El cumplimiento de las normas contenidas en el presente decreto será La publicidad por medio radial, televisivo. electrico u electrónico yexigible a los fabricantes de productos derivados del tabaco y bebidas alcoholicas. vinos. unidades móviles, la transmision de publicidad sobre tabaco, bebidas cervezas y demás bebidas fermentadas. al cumplirse seis meses de su vigencia. alcohólicas, vinos, cervezas y bebidas fermentadas, no se efectuará enARTICULO 7. El presente decreto entrará en vigencia a los ocho dias de suhorario de programación infantil. publicacion en el diario oficial. f) La publicidad sobre productos de tabaco, bebidas alcoholicas, vinos, cervezas y bebidas fermentadas. deberá referirse al producto en la forma de su presentación, 0 a su envase, pero en ningún caso demostrar 0 sugerir en formaPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION.
directa el consumo del mismo, por medio de modelos humanos, dibujos PROMULGACION Y PUBLICACION. animados. atletas deportivos y personajes públicos para tal fin. g) No se podrá colocar propagands 0 publicidad que promocione el consumo deDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA cigarrillos 0 producto lerivados del tabaco, bebidas alcohólicas, vinos,CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL. cervezas y bebidas fermentadas a menos de 500 metros de las entradas y salidas de establecimientos educativos de nivel preescolar, preprimario, primario. medio y universidades, instalaciones 0 complejos deportivos,instituciones de asistencia hospitalaria. y centros de recreacion. h) Queda prohibida la distribución gratuita 0 promocional de cigarrillos en cajetilla o sueltos, bebidas alcohólicas, vinos, cervezas y bebidas fermentadas,asimismo. de bienes y servicios que lleven nombre 0 marca registrada de producto de tabaco, bebidas alcoholicas, vinor cervezas y bebidas JOSE/EFRAIN RIOS MONTT fermentadas, en todo el territorio nacional PRESIDENTE i) Queda prohibida la venta de cigarrillos en presentaciones individuales O menores de 20 cigarrillos por cajetilla de cualquiera de las marcas nacionales 0 importadas. j) Todo producto distribuido en contravención a cualesquiera de los preceptos anteriores. así como toda publicidad que no se apegue a la presente ley, serán
retirados 0 suspendidos de forma inmediata por disposiciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y dichas acciones serán a costa y bajoCARLOS WOHLERS MONROY HERNANDEZ RUBIO responsabilidad del infractor. SECRETARIO SECRETARIO DF LA ARTICULO 2. Se reforma el artículo 51, el cual queda asi: "Articulo 51. Lugares de consumo de tabaco y sus derivados. COMEREGO "a) Se prohibe furnar en los locales de las oficinas del Estado, sus entidades descentralizadas 0 autónomas y empresas del Estado, en edificios que alberguen centros educativos de nivel preescolar, preprimario, primario. medio y en las aulas universitarias, unidades de transporte colectivo urbano Y extraurbano, taxis, centros de Centry AMERICANUMERO 89 DIARIO DE CENTRO AMERICA-6 de septiembre de 2000 3 PALACIO NACIONAL Guatemala, veinticuatro de agosto del año dos mil
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DE ORGANISMO EJECUTIVO we REPUBLICAMINISTERIO DE GOBERNACION Acuérdase aprobar los Estatutos de la Asociacion de Desarrollo de Chicacao, PORTILLO CABRERA Municipio de Suchitepéquez. como se indica.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 398-91
Guatemala. 5 de julio de 1991. El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que DE DESARPOLLO DE CHICACAO, MUNICIPIO DE SUCHITEPEQUEZ", de ausel Ingeniero Luis Mario Ramirez Garcia, en representacion de la se
presento "ASOCIACION al Ministerio de Cobernacion solicitando la aprobaciónestatutos Y reconocimiento de SU personalidad jurídica.MiliangosC.Lic D: R Duarte SECTIONS CONSIDERANDO: ASISTENCIA SOCIAL la legislacion civil guatemalteca prevé la institucionalizacionQue jurIdicas de las asociaciones sin fines lucrativos que cuando secomo personas promover Y proteger intereses comunes de sus integrantes, autoridadpropongan constitucion Y estatutos fueren debidamente aprobados por la señalasu en el presente caso se han cumplido los requisitos que respective la ley; por y 10 que es procedente emitir la respectiva disposicion legal.
POR TANTO: ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183,PUNTO RESOLUTIVO 23-2000 inciso En e) de la Constitucion Política de la Republica de Guatemala y confundamento en el artículo 15, inciso 30. del Código civil.EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
ACUERDA:
CONSIDERANDO:
1. Aprobar los siguientes: Que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social tiene como objetivo primordial la búsqueda de un opumo nivel de vida para sus afiliados y beneficiarios. estableciendo un régimen de previsionESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO DE CHICACAO, MUNICIPIO DEsocial justo y equitativo SUCHITEPROURZ.
CONSIDERANDO: CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.
Que el actual regimen de jubilaciones y pensiones del Instituto Guatemalteco de Seguridad SocialARTICULO 10. DENOMINACION Y NATURALEZA: Se constituye lano cubre las necesidades minimas de sus beneficiarios y al contrario son despojos del pasado en los"ASOCIACION DE DESARROCLO DE CHICACAO. MUNICIPIO DE SUCHITEPEQUEZ", quecuales no era la persona humana el sujeto y fin del Estado de Guatemala. podrá identificarse CON las siglas "ADECH" (Asociación de Desarrollo deChicacao) F.9 una entidad privada, no lucrativa, apolitica, no religiosa YCONSIDERANDO: de desarrollo. Que la situación economica que afrontan los guatemaltecos afecta directamente su nivel de vida.ARTICULO 20. DOMICILIO. 1.1 domicilio de la Asociacion sets sin elespecialmente de jubilados y pensionados del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-embargo, Departamento podrá fundar 0 establecer subsedes en otros municipiosde Suchitepequez Y su sede el municipio Je Chicacao: de 1a POR TANTO: Republica, así COMO subsedes feero del país. Con base en los articulos 2 y 3 de la Constitución Politica de la Republica y 107 de la Ley OrganicaARTICULO 30. PLAZO. La Asociacion se constituye por plaze, del Organismo Legislativo indefinido.
RESUELVE:
ARTICULO 40. FINES Y OBJETIVOS. Los fines Y objetivos de la entlodes PRIMERO: Exhortar al Institute Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, para que a lason: brevedad haga los estudios que permitan incrementar las pensiones y jubilaciones de sus beneficiarios, a efecto de que estos puedan atender dignamente sus a) Organizar eventos de formacion y capacitación integral delorientados promover la protección del medio ambiente: el desarrollonecesidades. liderazgo social a Y el desarrollo de 1a cultura nacional: SEGUNDO>> Apoyar y respalder. dentro del marco de la ley, las acciones que realizan ante elInstituto Guatemalteco de Seguridad Social todos los pensionados y jubilados deb) Promover 10 organización comunitaria, la formacion cívica, integral asícomo la capacitación y formacion de facilitadores de desarrollodicho régimen para que se resuelvan sus peticiones. en sus comunidades; TERCERO: El presente punto resolutivo debera remitirse al Instituto Guatemalteco dec) Promover la organización de pequeñas empresas asociativas aSeguridad Social -IGSSnivel comunal que impulsen el desarrollo local; DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CHUDAD DE d) Velar por una convivencia armoniosa entre los vecinos,GUATEMALA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL. la amistad, la solidaridad, la cooperacion Y la ayuda delreciproca promoviendo en SUS necesidades para el desarrollo Y engrandecimientomunicipio; Podrá así mismo relacionarse con entidades del Estado, de la Iniciativa e) Privada, de Organismos Internacionales de Desarrollo,JOSE EFRAIN RIOS MONTT Representaciones Diplomaticas y otras instituciones afines;PRESIDENTE
f) kermeses, rifas, otras actividades que lleven desarrollo beneficio ySe podrá llevar a cabo eventos artisticos, exposiciones, entretenimiento concursos, a 10 poblacion y recaudar fondos necesarios para losde los proyectos que se propongan, pero siempre cumpliendo conRUBIO CARLOS WORLERS MONROY requisitos legales establecidos; y SECRETARIO SECRETARIO g) Para el logro de sus fines, la Asociacion tendra las facultadesde administrar los fondos aportados por:
1. Instituciones de Desarrollo Nacionales e Internacionales;
2. Iniciativa Privada;
CONGRESO DF LA REPUBLICA
3. Organismos Internacionales:
4. Organismos Diplomáticos acreditados en Guatemala;
5. Gobierno y otros afines:
Generals. Centre America