Decreto 50-2002-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 50-2002-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2002
Diario de Centro Elvocero de la Paz América Organo Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: Alejandro José Pérez Martínez TOMO CCLXIX 8 Guatemala, martes 10 de septiembre de 2002 X NUMERO 97
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 50-2002
ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO NUMERO 50-2002Acuérdase reformar el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 309-2002 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DESCENTRALIZACION Los registros públicos, especialmente el Registro de la CONSIDERANDO: Propiedad a que se refiere el Código Civil de Guatemala. no practicarán ningún sistema Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará susprivilegiado en el reparto de honorarios que conforme sus aranceles se perciban. relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, regias y prácticas Acuérdase declarar el día 24 de agosto de cada año, como internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, el "Dia del Profesional del Diseño Gráfico". al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos MINISTERIO DE democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y
RELACIONES EXTERIORES equitativo entre los Estados. Acuérdase conceder la Orden del Quetzal en el Grado de CONSIDERANDO:Gran Cruz al Excelentísimo y Venerable Bali"Fra" Ludwig Hoffmann von Rumerstein, Gran Comendador de la Soberana y Militar Orden de Malta. Que el Estado de Guatemala suscribió el Convenio relativo a la Protección del Niño y a Acuérdase conceder la Orden del Quetzal en el Grado de la Cooperación en materia de Adopción Internacional, con la finalidad de establecer Gran Cruz al Excelentísimo señor Conde Jacques de garantías reales para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración Liedekerke. Gran Canciller de la Soberana y Militaral interés superior del niño y al respeto a los derechos fundamentales que le reconoceOrden de Malta. el Derecho Internacional.
CONSIDERANDO: PUBLICACIONES VARIAS MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO Que la Carta Magna de nuestro país establece que "el Estado reconoce y protege la ACTA NUMERO 127-2002 adopción. El adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante y que se declara de PUNTO DECIMO CUARTO interés.nacional la protección de-los niños huérfanos y de los niños abandonados".
MINISTERIO DE TRABAJO CONSIDERANDO:PREVISION SOCIAL Ordénese la inscripción del SINDICATO AGRICOLA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES RAX NAM. Que el Estado de Guatemala está dentro de los países con los índices más elevados en Ordénese la inscripción del SINDICATO AGRICOLA DE adopciones internacionales y que por no contar con una legislación específica acorde
TRABAJADORES INDEPENDIENTES. FINCA con las disposiciones internacionales, el proceso de adopción se presta a SAMUY ambigüedades e inexactitudes sobre el procedimiento a seguir.
ANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO: Matrimonios Constituciones de sociedad ModifiQue el Estado de Guatemala para cumplir con la protección de los niños y elcaciones de sociedad Patentes de invención Rereconocimiento y la protección de la adopción, se hace necesario contar con un gistro de: marcas Titulos supletorios Edictos instrumento que cumpla con la protección de los niños huérfanos y de los niñosRemates.
Agrícola Industrial Valle Verde, S. A.-Balance Generalabandonados, que son los sectores de población infantil primordialmente sujetos de esta institución. al 30 de septiembre de 1984. Inmobiliaria Maximon, S. A.-Balance General al 30 de POR TANTO: junio de 1984. Inmobiliaria e Inversiones Martinez, S. A.-Estado deEn ejercicio atribuciones 'que le confiére el'artículo 171 literales' n de la Situación Financiera al 31 de diciembré de 1984. Constitución Política de la República de Guatemala. Cia. Agricola San Antonio, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1984. DECRETA: Central de Empaques, S. A.-Balance General al 31 de diciembre de 1984. ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio relativo a la Protección del Niño y a laEmpresas Hall Eli, S. A.-Balance General al 31 de Cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en La Haya, el veintinuevediciembre de 1984.
de mayo de mil novecientos noventa y tres.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-10 de septiembre de 2002 NUMERO 97 ARTICULO 2. EI presente Decreto entrará en vigencia ocho dias despues de SU ACUERDA: publicación en el diario oficial. ARTÍCULO 1.PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Se reforma el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 309Y PUBLICACION. 2002, el cual queda así: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD "ARTÍCULO "5. El plazo para la liquidación de la Secretaria de Asuntos DE GUATEMALA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL Específicos de la Presidencia de la República no excederá del treinta y uno DOS. de octubre del dos mil dos. Asimismo, las partidas presupuestarias destinadas al pago del personal de la Secretaria, deberán ser canceladas a partir del treinta y uno de octubre del presente año." ARTÍCULO 2. Este acuerdo entrará en vigencia el dia de su publicación en el diario oficial.
JOSE/EFRAIN RIOS MONTT
PRESIDENTE COMUNIQUESE
DE
MARVIN Warmyand HAROLDO GARCIA BUENAFEHAROLDO ERIC QUEJ CHEN
REPUBLICASECRETARIO SECRETARIO ALFONSO PORTILLO
DE LA REPUBLICA
GUSTEMALS.
GUATEMALA, Lic Miangos C.
GENERAL
PRESIDENCIA be A REPUBLICA
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 50-2002 (E-591)-10-septiembre
PALACIO NACIONAL: Guatemala, cinco de septiembre del año dos milREGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEdos
DESCENTRALIZACION
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 312-2002
DE Guatemala 6 de septiembre de 2002 REP EI Presidente de la República, CONSIDERANDO PORTILLO CABRERA GUATEMALR.C. Que el Congreso de la República aprobó el Decreto Número 14-2002, como marco normativo del proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo, a través de la Ley General de Descentralización, cuyo artículo 21 ordena la promulgación del Reglamento que permita la operatividad de la Ley y el régimen de procedimientos reglamentarios inherentes a las normas generales. CONSIDERANDO Que la descentralización del poder público fortalece la unidad del Estado deDE Guatemala dentro de la diversidad en lo que caracteriza y fortalece también la visión y misión estratégica para la realización del bien común; siendo la descentralización un medio para el desarrollo de la ciudadania en la búsqueda de JOSE ADOLEO CALDERON la eficiencia de la gestión pública para el logro del objetivo O meta de la justicia MINISTRO DE GOBERNACION Lic Mijangos C. social, democráticamente entendida, como lo preceptúa la Constitución Política SECRE TABLE GENERAL de la República de Guatemala.PRESIDENCIA DELA AEPUBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley General de Descentralización confiere al Presidente(E-590) 10 septiembre de, la República la facultad de designar al órgano de gobierno responsable de la
programación, dirección y supervisión de la ejecución de todo el proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo y de ello deriva entonces la posibilidad ORGANISMO EJECUTIVO de crear la instancia administrativa ad-hoc. POR TANTO En ejercicio de las funciones conferidas en la literal e) del Artículo 183 de la Constitucion Politica de la República y con fundamento en los artículos 9 y 21 de la Ley General de Descentralización,
ACUERDA: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA El siguiente: Acuérdase reformar el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 309-2002. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESCENTRALIZACIÓN
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 310-2002 CAPITULO DISPOSICIONES GENERALES Guatemala, 6.de septiembre de 2002
Artículo 1. Competencia. Para los efectos de este Reglamento, se El Presidente de la República, entenderá por competencia al conjunto de materias, facultades, funciones y CONSIDERANDO: atribuciones asignadas por ley a los diversos órganos de la administración pública. Las competencias, por su origen, se clasifican asi: Que mediante el Acuerdo Gubernativo número 309-2002, de fecha 2 de septiembre de 2002, se creó la Comisión Liquidadora de la Secretaria de Asuntos a) Competencias Exclusiva: Es la que se ejerce conforme a la Específicos de la Presidencia Constitución O las leyes, atribuida con exclusividad a un órgano O dependencia del Estado, CONSIDERANDO: b) Competencia atribuida por descentralización. Es la que ejerce el
Que con la finalidad de llevar a cabo las acciones necesarias a fin de solventar los municipio, las demás instituciones del Estado o la comunidad problemas derivados del proceso de disolución y liquidación de dicha Secretaria legalmente organizada, por efecto de la descentralización ordenada en de una forma eficiente y ordenada, es necesario ampliar los plazos a que se la ley. refiere el artículo 5 del citado acuerdo. c) Competencia Concurrente: La que se ejerce desde más, de un nivel POR TANTO: de la administración pública y atendiendo su ámbito territorial, conjunta y complementariamente, por dos 0 más entidades del Estado, con En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la delimitación precisa de las áreas de responsabilidad, para el logro de Constitución Politica de la República de Guatemala, un objetivo común