Decreto 50-2002-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 50-2002-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2002
DECRETO NUMERO 50-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala suscribió el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, con la finalidad de establecer garantías reales para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a los derechos fundamentales que le reconoce
el Derecho Internacional.
CONSIDERANDO: Que la Carta Magna de nuestro país establece que “el Estado reconoce y protege la adopción. El adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante y que se declara de interés nacional la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados”.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala está dentro de los países con los índices más elevados en adopciones internacionales y que por no contar con una legislación específica acorde con las disposiciones internacionales, el proceso de adopción se presta a ambigüedades e inexactitudes sobre el procedimiento a seguir.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala para cumplir con la protección de los niños y el reconocimiento y la protección de la adopción, se hace necesario contar con un instrumento que cumpla con la protección de los niños huérfanos y de los niños
CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala para cumplir con la protección de los niños y el reconocimiento y la protección de la adopción, se hace necesario contar con un instrumento que cumpla con la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados, que son los sectores de población i nfantil primordialmente sujetos de esta institución.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio relati vo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en La Haya, el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y tres.DECRETO NUMERO 50-2002 DEL CONGRESO
2 DE DOS ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION
Y PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
DOS.