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Decreto 50-2002-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 50-2002-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2002

DECRETO NUMERO 50-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala suscribió el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, con la finalidad de establecer garantías reales para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a los derechos fundamentales que le reconoce

el Derecho Internacional.

CONSIDERANDO: Que la Carta Magna de nuestro país establece que “el Estado reconoce y protege la adopción. El adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante y que se declara de interés nacional la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados”.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala está dentro de los países con los índices más elevados en adopciones internacionales y que por no contar con una legislación específica acorde con las disposiciones internacionales, el proceso de adopción se presta a ambigüedades e inexactitudes sobre el procedimiento a seguir.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala para cumplir con la protección de los niños y el reconocimiento y la protección de la adopción, se hace necesario contar con un instrumento que cumpla con la protección de los niños huérfanos y de los niños

CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala para cumplir con la protección de los niños y el reconocimiento y la protección de la adopción, se hace necesario contar con un instrumento que cumpla con la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados, que son los sectores de población i nfantil primordialmente sujetos de esta institución.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio relati vo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en La Haya, el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y tres.DECRETO NUMERO 50-2002 DEL CONGRESO

2 DE DOS ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION

Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL

DOS.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE

SECRETARIO SECRETARIO

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