Decreto 50-2003-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 50-2003-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2003
DECRETO NUMERO 50-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 202 de la Constitución Política de la República, el Presidente de la República tendrá los Secretarios que sean necesarios, y que sus atribuciones deberán ser determinadas por la ley, y para dar cumplimiento al numeral cuarenta y seis del Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, es necesario crear un cuerpo de seguridad civil que sustituya al Estado Mayor Presidencial y Vicepresidencial, para proveer la seguridad y apoyo permanente al Presidente, Vicepresidente de la República y sus respectivas familias.
CONSIDERANDO: Que es necesario institucionalizar, mediante la emisión de la ley específica, la c reación de una secretaría eminentemente civil, bajo cuya responsabilidad esté la seguridad, acciones de prevención y todo el apoyo administrativo y logístico necesarios del Presidente y Vicepresidente de la República, regulando las atribuciones de la Secretaría en cong ruencia con el ordenamiento jurídico del país, y con los requerimientos propios del Presidente y Vicepresidente de la República, en cuanto a preservación de la vida y la seguridad de ambos funcionarios y de sus respectivas familias.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a), y 202, ambos de la Constitución Políti ca de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y DE
SEGURIDAD DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO I
NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y DE
SEGURIDAD DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO I
NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES ARTICULO 1. Naturaleza. La Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República, que podrá abreviarse SAAS, es la entidad permanente, con organización jerárqui ca y profesional, con especialidad en seguridad, y de naturaleza civil, cuyo régimen jurídico se determina p or esta Ley. ARTICULO 2. Objeto. La SAAS tendrá como objetivo garantizar permanentemente la seguridad, integridad física y la vida del Presidente y Vicepresidente de la República y la de sus respectivas familias, así como brindarles toda clase de apoyo administrativo y logístico en actividades oficiales y personales dentro del territorio nacional y en el extranjero. La SAAS prestará el servició así :
- En Forma Permanente a:DECRETO NUMERO 50-2003 DEL CONGRESO
2 DE SEIS a) Presidente de la República y su familia; b) Vicepresidente de la República y su familia; c) Ex-Presidentes y Ex-Vicepresidentes de la Repúbl ica. 2) En Forma Temporal a: a) Funcionarios de Estado o de Gobierno y Dignatarios en visita oficial a la República de Guatemala ; M inistros o Secretarios de la Presidencia de la República que por la naturaleza de su actividad requieran protección. b) Candidatos que participen en una segunda vuelta electoral, para el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, salvo que por escrito manifiesten su oposición o renuncia para contar c on dichos servicios.
b) Candidatos que participen en una segunda vuelta electoral, para el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, salvo que por escrito manifiesten su oposición o renuncia para contar c on dichos servicios. ARTICULO 3. Atribuciones. Son atribuciones de la SAAS, las siguientes: a) Crear y establecer los mecanismos tendientes a resguardar la seguridad, integridad y la vida del Presidente y Vicepresidente de la República y sus respectivas familias; b) Brindarle protección a los expresidentes y exvicepresidentes de la República; c) Planificar y coordinar permanentemente la movilización y la estancia a diferentes lugares y horas del Presidente , del Vicepresidente de la República y sus respectivas familias; d) Coordinar con los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la República , y demás entidades públicas y de l sector privado, cuando co rresponda, para cubrir las actividades del Presidente y Vicepresidente y sus respectivas familias; e) Obtener de los órganos de inteligencia del Estado o de cualquier otra institución pública, información, análisis y estrategias relacionad as co n amenazas, riesgos o peligros qu e pudieran presentarse sobre la integridad, seguridad y vida del Presidente, Vicepresidente y sus respectivas familias; f) Analizar y evaluar las amenazas y riesgos que existan sobre los funcionarios o personas a las que la SAAS les br inde protección, para adoptar las medidas de prevención respectivas; g) Administrar y custodia r los bienes, equipos y enseres asignados a su cargo; h) Mantener, en materia de seguridad, capacitación técnica y profesional permanente del personal de la SAAS, que podrá hacerse extensiva hacia
prevención respectivas; g) Administrar y custodia r los bienes, equipos y enseres asignados a su cargo; h) Mantener, en materia de seguridad, capacitación técnica y profesional permanente del personal de la SAAS, que podrá hacerse extensiva hacia personal de seguridad de otros funcionarios o entes públicos, a través de su unidad de formación de agentes; i) Desarrollar cualquiera otra función o atribución que le asigne esta Ley o que, previa opinión técnica sobre s u procedencia, le sea asignada, conforme a la naturaleza y finalidad de la SAAS. CAPITULO II ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y DE SEGURIDAD ARTICULO 4. Organización. Para el estudio, planificación y ejecución de las funciones que le son inherentes, la SAAS c ontará con la organización y estructura organizativa siguiente:DECRETO NUMERO 50-2003 DEL CONGRESO
3 DE SEIS a) Un Secretario de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República; b) Un Subsecretario de Seguridad; c) Un Subsecretario Administrativo; d) Un Consejo Interno y Consultivo; e) Direcciones, departamentos y secciones que sean necesari as, l as cuales serán definidos y estructurados en su reglament o. ARTICULO 5. Secretario. Corresponderá al Presidente de la República, el nombramiento y remoción d el Sec retario de Asuntos A dministrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República, quien dentro de la present e Le y será denominado como “El Secretario”. El Secretario deberá reunir las mismas calidades que se requieran para ser Ministro de Estado, gozará del derecho de ante juicio y las demás prerrogativas inherentes a su cargo.
como “El Secretario”. El Secretario deberá reunir las mismas calidades que se requieran para ser Ministro de Estado, gozará del derecho de ante juicio y las demás prerrogativas inherentes a su cargo. ARTICULO 6. Atribuciones del Secretario. Corresponde a l Secretario dir igir las actividades para brindar seguridad permanente y asistir, en su movilización al Presidente, Vicepresidente de la Repúbli ca y a sus respectivas familias; además, velará por el pronto y eficaz trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la SAAS, así como la representación de la misma. Tendrá, además, las atribuciones siguientes: a) Ser el superior jerárquico de la SAAS de la cual ejercerá su dirección y administración; b) Actuar en su calidad de autoridad nominadora; c) Aprobar los planes operativos y administrativos de la SAAS; d) Velar por el cumplimiento de lo prescrito en la pres ente Ley y su reglamento; y, e) Todas aquellas atribuciones y responsabilidades que, de acuerdo a la pres ente Ley y su reglamento , le asigne el Presidente de la República. ARTICULO 7. Subsecretarios. La SAAS contará con un Subsecretario de Seguridad y un Subsecretario Administrativo, mismos que asistirán y respaldarán en todo momento al Secretario dentro del ámbito de su competencia, sustituyéndolo, por su orden, en caso de ausencia. Sus nombramientos corresponderán al Presidente de la República y deberán cumplir las mismas calidades que se requier en para ser Secretario. ARTICULO 8. Atribuciones del Subsecretario de Seguridad. Corresponde al Subsecretario de Seguridad el cumplimiento de las directrices que establezca El
la República y deberán cumplir las mismas calidades que se requier en para ser Secretario. ARTICULO 8. Atribuciones del Subsecretario de Seguridad. Corresponde al Subsecretario de Seguridad el cumplimiento de las directrices que establezca El Secretario en materia de seguridad y apoyo logístico en las comun icaciones y transporte del Presidente , Vicepresidente de la República y sus respectivas familias y las otras personas que esta Ley establece . Además, las atribuciones que estipulen la presente Ley y su reglamento. ARTICULO 9. Atribuciones del Subsecretario Administrativo. Corresponde al Subsecretario Administrativo coordinar el proceso admin istrativo de la SAAS, el control del personal y demás atribuciones que establece la presente Ley y su
reglamento.DECRETO NUMERO 50-2003 DEL CONGRESO
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CAPITULO III REGIMEN ESPECIAL ARTICULO 10. Formación del personal . El reclutamiento, promoc ión y ascenso del personal, se hará med iante oposición conforme lo establezca el reglamento respectivo ; para ese efecto, la SAAS contará con una Academia especializada en la formación del personal administrativo y d e seguridad. ARTICULO 11. Régimen de personal. El personal administrativo y de seguridad de la SAAS se regirá por la clasificación de puestos y salarios acorde a las funciones específicas asignadas que se establecerán en e l reglamento respectivo, así como las relaciones laborales con su personal. ARTICULO 12. Régimen especial. Los trabajadores d e la SAAS, se consideran personal de confianza, por tal motivo sus horarios y días laborales son similares a los de los miembros del Ejército de Guatemala y en n ingún caso podrán sindicalizarse o
ARTICULO 12. Régimen especial. Los trabajadores d e la SAAS, se consideran personal de confianza, por tal motivo sus horarios y días laborales son similares a los de los miembros del Ejército de Guatemala y en n ingún caso podrán sindicalizarse o efectuar peticiones o demandas colectivas. En el caso que se produzcan estados de excepción, deberán ser considerados como miembros de las fuerzas de seguridad en forma temporal y cumplirán las funciones que se les solic iten. ARTICULO 13. Régimen financiero. El presupuesto de la SAAS estará integrado al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. El Ministerio de Finanzas Públicas pondrá a disposición de la misma cada mes, en aportes anticipados iguales, los recursos que corresponda según el presupuesto aprobado. También integrarán su patrimonio y disponibilidades los ingresos provenientes de donaciones o aportes extraordinarios que le sean otorgados. ARTICULO 14. Tenencia y portación de armas. El personal de la SAAS, cuando esté en servicio activo, pod rá portar y utilizar las armas, equipos y municiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, por razón del cargo; debiendo la SAAS inscribirlas para su registro en el Departamento de Control de Armas y Municiones, el cual emitirá las respectivas licencias sin costo alguno. CAPITULO IV DISPOSIONES FINALES Y TRANSITORIAS ARTICULO 15. Personal y equipo de seguridad perimetral. El Presidente de la República dictará las órdenes a los Ministros de Gobernación y de la Defensa Nacional, para que se asigne el personal y equip o de seguridad perimetral necesarios,
ARTICULO 15. Personal y equipo de seguridad perimetral. El Presidente de la República dictará las órdenes a los Ministros de Gobernación y de la Defensa Nacional, para que se asigne el personal y equip o de seguridad perimetral necesarios, donde él o el Vicepresidente de la República desarrollen sus actividades. El Secretario de la SAAS será el responsable de todo lo concernient e a la seguridad del Presidente y Vicepresidente de la República. Durante la C omisión, e l personal de apoyo designado temporalment e estará bajo las órdenes del personal superior de la SAAS. ARTICULO 16. Reglamento interno. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la vigencia d e esta Ley, e l Organismo Ejecutivo emitirá el reglamento interno de la SAAS, el que establecerá la estructura interna, procedimientos de coordinación, normas d e relación laboral , uso y tenencia de armamento y equipos , así como cualquier disposición necesaria para e l eficaz y eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a la SAAS.DECRETO NUMERO 50-2003 DEL CONGRESO
5 DE SEIS ARTICULO 17. Traspaso de bienes. Los bien es que const ituyen Patrimonio Cultural de la Nación y que se encuentran en el Palacio Nacional de la Cult ura asignados al Estado Mayor Presidenc ial y Vicepresidencial , deberán ser inventariados por el Ministerio de Cultura y Deportes, el que se encargará de su respectiva protección y mantenimiento. El Ministerio de la Defensa Nacional trasladará los bienes asignados actualmente a los Estados Mayores Personales que se suprim en, al patrimonio de la Presidencia y Vicepresidencia de la República, seg ún corresponda.
protección y mantenimiento. El Ministerio de la Defensa Nacional trasladará los bienes asignados actualmente a los Estados Mayores Personales que se suprim en, al patrimonio de la Presidencia y Vicepresidencia de la República, seg ún corresponda. El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección de Bienes del Estado, efectuará las op eraciones necesarias para trasladar o adscribir los bienes indicados. ARTICULO 18. Transitorio. La SAAS deberá coordinar con los Estados Mayores Personales, Presidencial y Vicepresidencial, el proceso de transición de funciones, el cual deberá concluir t reinta (30) días siguientes a la vigencia de esta Ley. ARTICULO 19. La SAAS deberá coordinar con otras entidades del Estado, la reubicación del personal que no absorba de los Estados Mayores Presidencial y Vicepresidencial, conforme a sus habilidades y de strezas que le permitan un retiro digno y decoroso, el cual se definirá a través d e su reglamento. ARTICULO 20. Disolución de los estados mayores Presidencial y Vicepresidencial. Quedan disueltos los Estados Mayores Presidencial y Vicepresidencial, cuyas funciones serán asumidas por la SAAS. ARTICULO 21. Derogatoria. Se derogan los numerales 1) y 2) del artículo 27 y el artículo 28 del Decreto Número 72 -90 del Congreso de la República, “Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala”, así como todas aquella s disposiciones que regulen los Estados Mayores Presidencial y Vicepresidencial que contravengan lo preceptuado en esta Ley. ARTICULO 22. Reformas. Se adiciona el artículo 14 “bis” a la Le y del
regulen los Estados Mayores Presidencial y Vicepresidencial que contravengan lo preceptuado en esta Ley. ARTICULO 22. Reformas. Se adiciona el artículo 14 “bis” a la Le y del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de l a República, con el texto siguiente: “Artículo 14 bis. Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República. La Secretaría d e Asuntos Administrativos y de Seg uridad de la Presidencia de la República, que pod rá abreviarse SAAS, como una entidad permanente, con organización jerárquica y profesional, con especialidad en seguridad y de naturaleza civil. La Ley específica establecerá el régimen jurídico que la determine. La SAAS cumplirá est rictamente las atribuciones que le a signe la ley específica, y no ejercerá, realizará o participará e n investigaciones en favor de particulares , quedándole prohib ido limitar o entorpecer e l ejercicio de los derechos políticos y la libre emisión del pensamient o.” ARTICULO 23. Reformas. Se ad iciona el artículo 14 “ter” a la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114 -97 del Congreso de la República, con el texto siguiente: “Artículo 14 ter. El Secretario. Para ejercer el cargo de Secretario de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República, se requier en las mismas calidades para s er Ministro, y gozará del derecho de antejuicio. ”DECRETO NUMERO 50-2003 DEL CONGRESO
6 DE SEIS ARTICULO 24. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.
gozará del derecho de antejuicio. ”DECRETO NUMERO 50-2003 DEL CONGRESO
6 DE SEIS ARTICULO 24. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.