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Decreto 50-2003

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 50-2003
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Migratorio
Año
2003

Diario de centro El vocero de la Paz América Organo Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: Wagner Rodolfo Collado TOMO CCLXXII Guatemala, martes 28 de octubre de 2003 ERO 82

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 50-2003

ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase autorizar la cancelación total de la DECRETO NUMERO 50-2003 FUNDACIÓN ALVARO CONTRERAS VELEZ, "COPRONIHUAC", para lo cual además debe hacerse EL CONGRESO DE LA-REPUBLICA DE GUATEMALA la inscripción en el Registro Civil de esta ciudad. Acuérdase autorizar al señor José Miguel del Aguila CONSIDERANDO: Mendizábal propietario de la empresa mercantil CONSULTORES EN OPERACIONES DE Que conforme al artículo 202 de la Constitución Política de la República, el Presidente PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, -COPS-, para que de la República tendrá los Secretarios que sean necesarios, y que sus atribucionespreste servicio privado de seguridad y aprobar los deberán ser determinadas por la ley, y para dar cumplimiento al numeral cuarenta yestatutos determinados por el Ministerio de Gobernación. seis del Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, es necesario crear un cuerpo de seguridad civil que sustituya al MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Estado Mayor Presidencial y Vicepresidencial, para proveer la seguridad y apoyo

Acuérdase emitir la siguiente DISTRIBUCIÓN permanente al Presidente, Vicepresidente de la República y sus respectivas familias.

TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES MILITARES.

Acuérdase crear el Departamento de Análisis Estratégico CONSIDERANDO: del Ministerio de la Defensa Nacional, como Dependencia Militar Auxiliar del Ejército de Que es necesario institucionalizar, mediante la emisión de la ley específica, la creaciónGuatemala. de una secretaría eminentemente civil, bajo cuya responsabilidad esté la seguridad,MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES acciones de prevención y todo el apoyo administrativo y logístico necesarios del INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO Presidente y Vicepresidente de la República, regulando las atribuciones de la POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE Secretaría en congruencia con el ordenamiento jurídico del país, y con los LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO requerimientos propios del Presidente y Vicepresidente de la República, en cuanto a DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA preservación de la vida y la seguridad de ambos funcionarios y de sus respectivasREFERENTE AL ENVIO DE UN MONITOR familias. ALEMAN DE FUTBOL EN MISIÓN A LARGO PLAZO. POR TANTO: Conceder la Orden de los Cinco Volcanes en el grado de Gran Cruz al Excelentísimo Señor Licenciado CarlosEn ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a), y 202, Quintanilla Schmidt, Vicepresidente de la Repúblícaambos de la Constitución Política de la República de Guatemala.

de El Salvador.

DECRETA: MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase facultar al Ministerio de Finanzas Públicas yLa siguiente:al Ministerio de la Defensa Nacional, para que de los recursos previstos para la desmovilización de los miembros del Ejército de Guatemala se trasladen al LEY DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y DE Instituto de Previsión Militar, las asignaciones que SEGURIDAD DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA permitan cubrir las prestaciones legales que en el orden militar, deben preverse a partir del ejercicio CAPITULO Ifiscal dos mil tres.

NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 1.

ANUNCIOS VARIOS Naturaleza. La Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República, que podrá abreviarse SAAS, es la entidad Matrimonios permanente, con organización jerárquica y profesional, con especialidad en seguridad,Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de y de naturaleza civil, cuyo régimen jurídico se determina por esta Ley. invención Registro de marcas Títulos ARTICULOsupletorios Edictos Remates. 2. Objeto. La SAAS tendrá como objetivo garantizar permanentemente la seguridad, integridad física y la vida del Presidente y Vicepresidente de la República y la de sus respectivas familias, así como brindarles2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-28 de octubre de 2003 NÚMERO 82 toda clase de apoyo administrativo y logístico en actividades oficiales y personales CAPITULO III

dentro del territorio nacional y en el extranjero. La SAAS prestará el servició así: REGIMEN ESPECIAL 1) En Forma Permanente a: ARTICULO 10. Formación del personal. El reclutamiento, promoción y a) Presidente de la República y su familia; ascenso del personal, se hará mediante oposición conforme lo establezca el b) Vicepresidente de la República y su familia; reglamento respectivo; para ese efecto, la SAAS contará con una Academia c) Ex-Presidentes y Ex-Vicepresidentes de la República. especializada en la formación del personal administrativo y de seguridad. 2) En Forma Temporal a: ARTICULO 11. Régimen de personal. El personal administrativo y de seguridad de la SAAS se regirá por la clasificación de puestos y salarios acorde a las a) Funcionarios de Estado 0 de Gobierno y Dignatarios en visita oficial a la funciones específicas asignadas que se establecerán en el reglamento respectivo, así República de Guatemala; Ministros O Secretarios de la Presidencia de la como las relaciones laborales con su personal. República que por la naturaleza de su actividad requieran protección. ARTICULO 12. Régimen especial. Los trabajadores de la SAAS, se consideran b) Candidatos que participen en una segunda vuelta electoral, para el cargo personal de confianza, por tal motivo sus horarios y días laborales son similares a los de Presidente y Vicepresidente de la República, salvo que por escrito de los miembros del Ejército de Guatemala y en ningún caso podrán sindicalizarse 0 manifiesten su oposición o renuncia para contar con dichos servicios. efectuar peticiones 0 demandas colectivas. En el caso que se produzcan estados de

excepción, deberán ser considerados como miembros de las fuerzas de seguridad enARTICULO 3. Atribuciones. Son atribuciones de la SAAS, las siguientes: forma temporal y cumplirán las funciones que se les soliciten. a) Crear y establecer los mecanismos tendientes a resguardar la seguridad, ARTICULO 13. Régimen financiero. El presupuesto de la SAAS estará integridad y la vida del Presidente y Vicepresidente de la República y sus integrado al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. El Ministerio de respectivas familias; Finanzas Públicas pondrá a disposición de la misma cada mes, en aportes anticipados iguales, los recursos que corresponda según el presupuesto aprobado. Tambiénb) Brindarle protección a los expresidentes y exvicepresidentes de la República; integrarán su patrimonio y disponibilidades los ingresos provenientes de donaciones o c) Planificar y coordinar permanentemente la movilización y la estancia a aportes extraordinarios que le sean otorgados. diferentes lugares y horas del Presidente, del Vicepresidente de la República y sus respectivas familias; ARTICULO 14. Tenencia y portación de armas. El personal de SAAS, cuando esté en servicio activo, podrá portar y utilizar las armas, equipos y municiones d) Coordinar con los Ministerios, Secretarias de la Presidencia de la República, y que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, por razón del cargo; demás entidades públicas y del sector privado, cuando corresponda, para cubrir debiendo la SAAS Inscribirias para su registro en el Departamento de Control de Armas las actividades del Presidente y Vicepresidente y sus respectivas familias; y Municiones, el cual emitirá las respectivas licencias sin costo alguno.

e) Obtener de los órganos de inteligencia del Estado O de cualquier otra institución pública, información, análisis y estrategias relacionadas con amenazas, riesgos O peligros que pudieran presentarse sobre la integridad, seguridad y vida del Presidente, Vicepresidente y sus respectivas familias; CAPITULO IV f) DISPOSIONES FINALES Y TRANSITORIASAnalizar y evaluar las amenazas y riesgos que existan sobre los funcionarios o personas a las que la SAAS les brinde protección, para adoptar las medidas de prevención respectivas; ARTICULO 15. Personal y equipo de seguridad perimetral. El Presidente de la República dictará las órdenes a los Ministros de Gobernación y de la Defensa g) Administrar y custodiar los bienes, equipos y enseres asignados a su cargo; Nacional, para que se asigne el personal y equipo de seguridad perimetral necesarios, donde él o el Vicepresidente de la República desarrollen sus actividades. h) Mantener, en materia de seguridad, capacitación técnica y profesional permanente del personal de la SAAS, que podrá hacerse extensiva hacia El Secretario de la SAAS será el responsable de todo lo concerniente a la seguridad del personal de seguridad de otros funcionarios O entes públicos, a través de su Presidente y Vicepresidente de la República. unidad de formación de agentes; Durante la Comisión, el personal de apoyo designado temporalmente estará bajo lasi) Desarrollar cualquiera otra función O atribución que le asigne esta Ley o que, órdenes del personal superior de la SAAS. previa opinión técnica sobre su procedencia, le sea asignada, conforme a la

naturaleza y finalidad de la SAAS.

ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y DE SEGURIDAD

CONGRESO REPUBLICA GUATEMALA.

ARTICULO 16. Reglamento interno. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la vigencia de esta Ley, el Organismo Ejecutivo emitirá el reglamento interno de laCAPITULO II SAAS, el que establecerá la estructura Interna, procedimientos de coordinación, normas de relación laboral, uso y tenencia de armamento y equipos, así como cualquier disposición necesaria para el eficaz y eficiente cumplimiento de las funciones ARTICULO 4. Organización. Para el estudio, planificación y ejecución de las asignadas a la SAAS. funciones que le son inherentes, la SAAS contará con la organización y estructura organizativa siguiente: ARTICULO 17. Traspaso de bienes. Los bienes que constituyen Patrimonio a) Un Secretario de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la Cultural de la Nación y que se encuentran en el Palacio Nacional de la Cultura República; asignados al Estado Mayor Presidencial y Vicepresidencial, deberán ser inventariados b) Un Subsecretario de Seguridad; por el Ministerio de Cultura y Deportes, el que se encargará de su respectiva protección y mantenimiento. El Ministerio de la Defensa Nacional trasladará los bienes c) Un Subsecretario Administrativo; asignados actualmente a los Estados Mayores Personales que se suprimen, al d) Un Consejo Interno y Consultivo; patrimonio de la Presidencia y Vicepresidencia de la República, según corresponda. e) Direcciones, departamentos y secciones que sean necesarias, las cuales serán El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección de Bienes del Estado,

definidos y estructurados en su reglamento. efectuará las operaciones necesarias para trasladar O adscribir los bienes indicados. ARTICULO 5. Secretario. Corresponderá al Presidente de la República, el. ARTICULO 18. Transitorio. La SAAS deberá coordinar con los Estados Mayores nombramiento y remoción del Secretario de Asuntos Administrativos y de Seguridad Personales, Presidencial y Vicepresidencial, el proceso de transición de funciones, el de la Presidencia de la República, quien dentro de la presente Ley será denominado cual deberá concluir treinta (30) días siguientes a la vigencia de esta Ley. como "El Secretario". ARTICULO 19. La SAAS deberá coordinar con otras entidades del Estado, la El Secretario deberá reunir las mismas calidades que se requieran para ser Ministro de reubicación del personal que no absorba de los Estados Mayores Presidencial y Estado, gozará del derecho de antejuicio y las demás prerrogativas inherentes a su Vicepresidencial, conforme a sus habilidades y destrezas que le permitan un retiro cargo. digno y decoroso, el cual se definirá a través de su reglamento. ARTICULO 6. Atribuciones del Secretario: Corresponde al Secretario dirigir ARTICULO 20. Disolución de los estados mayores Presidencial y las actividades para brindar seguridad permanente y asistir, en su movilización al Vicepresidencial. Quedan disueltos los Estados Mayores Presidencial y Presidente, Vicepresidente de la República y a sus respectivas familias; además, velará Vicepresidencial, cuyas funciones serán asumidas por la SAAS.

por el pronto y eficaz trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la SAAS, así como la representación de la misma. Tendrá, además, las atribuciones ARTICULO 21. Derogatoria. Se derogan los numerales 1) y 2) del artículo 27 y siguientes: el artículo 28 delDecreto Número 72-90 del Congreso de la República, "Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala", así como todas aquellas disposiciones que a) Ser el superior jerárquico de la SAAS de la cual ejercerá su dirección y regulen los Estados Mayores Presidencial y Vicepresidencial que contravengan lo administración; preceptuado en esta Ley. b) Actuar en su calidad de autoridad nominadora; ARTICULO 22. Reformas. Se adiciona el artículo 14 "bis" a la Ley del c) Aprobar los planes operativos y administrativos de la SAAS; Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, con el d) Velar por el cumplimiento de lo prescrito en la presente Ley y su reglamento; y, texto siguiente: e) Todas aquellas atribuciones y responsabilidades que, de acuerdo a la presente "Artículo 14 bis. Secretaría de Asuntos Administrativos y de Ley y su reglamento, le asigne el Presidente de la República. Seguridad de la Presidencia de la República. La Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la ARTICULO 7. Subsecretarios. La SAAS contará con un Subsecretario, de República, que podrá abreviarse SAAS, como una entidad permanente, Seguridad y un Subsecretario Administrativo, mismos que asistirán y respaidaráh en con organización jerárquica y profesional, con especialidad en

todo momento al Secretario dentro del ambito de su competencia, sustituyéndolo, por seguridad y de naturaleza civil. La Ley específica establecerá el su orden, en caso de ausencia. Sus nombramientos corresponderán al Presidente de régimen jurídico que la determine. la República y deberán cumplir las mismas calidades que se requieren para serSecretario. La SAAS cumplirá estrictamente las atribuciones que le asigne la ley específica, y no ejercera, realizará o participará en investigaciones en ARTICULO 8. Atribuciones del Subsecretario de Seguridad. Corresponde favor de particulares, quedándole prohibido limitar o entorpecer el al Subsecretario de Seguridad el cumplimiento de las directrices que establezca El ejercicio de los derechos políticos y la libre emisión del pensamiento." Secretario en materia de seguridad y apoyo logístico en las comunicaciones y transporte del Presidente, Vicepresidente de la República y sus respectivas familias y ARTICULO 23. Reformas. Se adiciona el artículo 14 "ter" a la Ley del las otras personas que esta Ley establece. Además, las atribuciones que estipulen la Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, con el presente Ley y su reglamento. texto siguiente: ARTICULO 9. Atribuciones del Subsecretario Administrativo. Corresponde "Artículo 14 ter. El Secretario. Para ejercer el cargo de al Subsecretario Administrativo coordinar el proceso administrativo de la SAAS, el Secretario de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia control del personal y demás atribuciones que establece la presente Ley y su de la República, se requieren las mismas calidades para ser Ministro, y

reglamento. gozará del derecho de antejuicio."NÚMERO 82 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-28 de octubre de 2003 3 ARTICULO 24. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia el día siguiente CONSIDERANDO: de su publicación en el diario oficial. Que la FUNDACIÓN ALVARO CONTRERAS VELEZ, "COPRONIHUAC", a REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,PROMULGACION Y PUBLICACION. través de su Representante Legal Alfonso Waldemar Araujo Farfán, solicitó a este Ministerio con fecha veinte de agosto del año dos mil dos la liquidación y cancelación total EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA de sus Estatutos y de su personalidad jurídica, disolución acordada por medio del órgano CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTICUATRO DEL MES DE SEPTIEMBRE competente, y considerando que no existe impedimento para acceder a lo solicitado.DEL AÑO DOS MIL TRES.

POR LO TANTO: En uso de las facultades que le confiere el artículo 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República y con fundamento en el artículo 15 numeral CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO 10 Decreto Ley número 106 del Código Civil.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ACUERDA: Artículo 1. Autorizar la Cancelación total de la FUNDACIÓN ALVARO

CONTRERAS VELEZ, "COPRONIHUAC", para lo cual además debe hacerse la HAROLDO ERIC QUEJ CHEN 'LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ inscripción en el Registro Civil de esta Ciudad. SECRETARIO SECRETARIO Artículo 2. El presente Acuerdo empezará a regir a partir del día siguiente de su DE LA REPUBLICA publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial del Estado.

COMUNIQUESE,

GUATEMALA, DE

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 50-2003

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticuatro de octubre del año dos mil tres. DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON

MINISTRO DE GOBERNACION

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Lic. paints Everardo Rosales Molina DE TERIO Viceministro de Gobernación MINIST LAREPUBLICA (281486-2)-28-octubre

JUAN FRANCISCO REYES LÓPEZ FUNCIONESPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES

GUATEMALACA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

DE CORRERNACION Acuérdase autorizar al señor José Miguel del Aguila Mendizábal propietario de la empresa mercantil CONSULTORES EN OPERACIONES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, -COPS-, para que preste servicio privado de seguridad y aprobar los estatutos determinados por el Ministerio de Lic.Hugh Reciel Méndez RodriguezGobernación.

DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAGENERALMINISTRO DE GOBERNACION

ENCARGADO DEL DESPACHO ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1584-2003

Guatemala, 17 de septiembre de 2003 (E-954-2003)-28-octubre EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO: Que el señor José Miguel del Águila Mendizábal, en su calidad de propietarioORGANISMO EJECUTIVO de la empresa mercantil CONSULTORES EN OPERACIONES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD -COPScon fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete, solicitó a este Ministerio autorización para que la empresa mercantil de su propiedad pueda funcionar como entidad privada de seguridad.

CONSIDERANDO: Que consta la opinión favorable de la Unidad de Asesoría Jurídica de este Ministerio, la Dirección General de la Policía Nacional Civil, y la Procuraduría MINISTERIO DE GOBERNACIÓN General de la Nación y habiéndose cumplido con los requisitos correspondientes, es procedente emitir la disposición legal correspondiente.

Acuérdase autorizar la cancelación total de la FUNDACIÓN ALVARO POR TANTO: CONTRERAS VELEZ, "COPRONIHUAC", para lo cual además debe hacerse la inscripción en el Registro Civil de esta ciudad. En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, incisos a) y f) ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1435-2003 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto número 114-97 del Congreso de la República y con

fundamento en los artículos 3 del Decreto número 73-70, Ley de Policías Guatemala, 29 de agosto del 2003 Particulares y 5 del Decreto número 11-97, Ley de la Policía Nacional Civil, ambos del Congreso de la República.

ACUERDA: EL MINISTRO DE GOBERNACION CONSIDERANDO: Autorizar al señor José Miguel del Águila Mendizábal propietario de la empresa mercantil CONSULTORES EN OPERACIONES DE PROTECCIÓN Y Que por Acuerdo Gubernativo de fecha uno de marzo de mil novecientos noventa,SEGURIDAD, -COPS-, para que preste servicio privado de seguridad y aprobar losse reconoció la personalidad jurídica y se aprobó el funcionamiento de la FUNDACIÓN ALVARO CONTRERAS VELEZ, "COPRONIHUAC", de naturaleza no lucrativa a que seestatutos determinados por el Ministerio de Gobernación que son los que regirán su reflere el artículo 15, numeral 30 del Código Civil, Decreto ey número 106. funcionamiento en materia de seguridad de conformidad con la normativa

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