Decreto 50-2010
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 50-2010
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2010
2 Guatemala, MIÉRCOLES 15 de diciembre 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER088
PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de diciembre del afio dos mil diez.
PUBUQUESE Y CUMPLASE
(E-841-2010)-15-diciembre
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 48-201 O
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que con fecha 20 de agosto de 2009, fue suscrito el Protocolo entre la Repúblíca de Guatemal¡1 y la República Checa, para la Modificación del Acuerdo entre la República de Guatemala y la República Checa para la Promoción y Protección Reciproca de Inversiones. suscrito el 8 de julio de 2003, en Praga.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo de mérito esté en concordancia con la polltlca de gobierno, no contraviene la Constitución Política de la RepúbUca de Guatemala, ni demas leyes vigentes aplicables en materia de inversiones, por lo que es procedente su aprobación, para lo cual es necesario emitir la respectiva disposición legal.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y 1) del artículo 171 de la Constitución Potltica de ta República de Guatemala, DECRETA: Artfcufo 1. Se aprueba el Protocolo entre la República de Guatemala y la República Checa, para la Modificación del Acuerdo entre ta Rep(lbliea de Guatemala y la República Checa para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito el 8 de julio de 2003, en Praga.
Checa, para la Modificación del Acuerdo entre ta Rep(lbliea de Guatemala y la República Checa para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito el 8 de julio de 2003, en Praga. Articulo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho dias de su publicación en el Diario Oficia!.
REMfTASE Al ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL DIECIS~IS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de diciembre del ano dos mu diez.
PUBLJQUESE Y CUMPLAS E CABALLEROS .E'.t. fuid ./!fonri. ;, ~l./nuda ~i;., Vi1,,+ ,, .. ...,tSTRO
OE R:ElACa .. ~S E:Xf'ERIOAES
-~,.QAl>.GAOO Ola OESPllCHO
(E-842-2010)-15-diciembre
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 50-201 O
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 239 de la Constitución Polltica de la República de Guatemala, corresponde al Congreso de la República decretar Impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del Estado, de acuerdo con la equidad y la justicia tributaria, asi como determinar las bases de su recaudación, incluyendo exenciones y exc.meraciones cuando sea procedente.
CONSIDERANDO:
extraordinarios conforme a las necesidades del Estado, de acuerdo con la equidad y la justicia tributaria, asi como determinar las bases de su recaudación, incluyendo exenciones y exc.meraciones cuando sea procedente.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 1a República de Corea, a través de la Agencia de Cooperación lntemacional de dicho Pais, ha efectuado una donación a favor del Instituto Nacional de Administración Pública, para el proyecto de establecimiento de un portal web para servicios públicos en Guatemala, justificándose la exoneración de Impuestos y derechos arancelarios que afectan dicha importación.
CONSIDERANDO: Que a través de la Aduana ubicada en el Puerto Quetzal, ingresó al Pals, equipo de servidores para funcionamiento electrónico de las operaciones del Gobierno de la República, número BIL No. HLCUSEL090526668, del 3 de junio de 2009, mismo que fue dónado por el Gobierno de la República de Corea, a través de la Agencia de Cooperación Internacional de Corea -KOICA-, a favor del Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-, ~ra la instalación del Data Center del Proyecto para el E&tabÍecimiento de un
Portal Web para Sefvícios Públicos en· Guatemala.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artfculos 171 literal a) y 239 literal b) de la Constítuctón Política de la República de Guatemala,
DECRETA: La siguíente: Ley que dispone exonerar por única vez del pago de todo impuesto que recaiga sobre la Importación e Internación de equipo de servidores para la instalación y funcionamiento de Gobtemo Electr6ntco det Gobierno de Guatemala, a favor del instituto Nacional de Administración Pública -INAPsobre la Importación e Internación de equipo de servidores para la instalación y funcionamiento de Gobtemo Electr6ntco det Gobierno de Guatemala, a favor del instituto Nacional de Administración Pública -INAPArticulo 1. Se exonera por única vez del pago de todos los Impuestos, derechos arancelarios e ímpu9sto al valor agregado, que estipula la legislación vigente, sobre la Importación de equipo de servidores para la instalación y el funcionamiento de Gobierno Electrónico del Gobierno de la República, según donación del Gobierno de la República de Corea, a través de la Agencia de Cooperación Internacional de Corea -KOICA-, a favor del Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-, ídentificada asf: "Equipo para Instalación del Data Center del Portal Web para Servicios Públicos en Guatemala, amparadas en BIL No. HLCUSELD90526668, emitido el 3 de junio de 2009 por Hapag Uoyd, lista de empaque y factura sin número emitidos el 2 de junio de 2009".
Asimismo, se exonera por única vez del pago del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, y los demás derechos arancelarios a la Importación de equipo de medición catastral de alta precisión y sus respectivos programas de aplicación, a favor del Registro de Información catastral -RIC-, dertvado del Proyecto denominado •Crédito Mixto Suizo". · Articulo 2. Se -prohibe ta comercialización de los bienes a que se fefíere el articulo anterior. Quien ínfrinja esta prohibición seré sancionado por el delito de defraudación tributaria y casos especiales de defraudación tributarla, de acuerdo a lo establecido en el Códígo Penal. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.t ¡ ' .. I ... t
tributaria y casos especiales de defraudación tributarla, de acuerdo a lo establecido en el Códígo Penal. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.t ¡ ' .. I ... t .. l , ' ¡ f ' ~ f ¡ f ; ' l ; ¡ ! i i , .NÚMERO SS DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala,· MIÉRCOLES 15 de diciembre 2010 3 ' . Artfculo 3. ·La correcta utilizaclón del beneficio flaca! establecido eri el presente Decreto seré objeto de fisc:alizacl6n por parte de fa Contralorfa General de Cuentas y el correspondiente control por la Superintendencia de Administración Tributaria ..sAT-. Arttcul!> 4. El presente Decreto fue dectarado de urgencia nacional con el voto favorable de més de las dos terceras partes del nómero total de diputaclos que Integran el Congreso de la Repllbfk:a, aprobado en un solo debate y entraré en Vigencia et dfa siguiente ele su publicación en et Diario Oficial.
REMITA.SE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN· Y PUBLICACIÓN.
EMmoo EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL DIECISIETE DE NOVIEMBRE oe'oos MIL DIEZ.
MARIOIS RERA PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de d;ciembre del año dos mil diez.
PUBÚQUESE Y CUMPLASE
~s (E-843-2010)-15-diciembre
CONGRESO DE LA
MARIOIS RERA PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de d;ciembre del año dos mil diez.
PUBÚQUESE Y CUMPLASE
~s (E-843-2010)-15-diciembre
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 53-201 O
EL CONGRESO OE LA REPÜBUCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Potftiea de la República de Guatemala, el Estado se organiza para proteger a la persona y a la fam!Na. Dentro sus deberes está garantizar a los habitantes la vida, seguridad y desarrollo integral, asr como promover el desarrollo económico nacional, vélando por la elevaci6n del nivel de vida de sus habitantes.
CONSIDERANDO: bue la República de Guatemala fue afectada por fenómenos naturales, siendo éstos: a) la erupción del Volcán de Pacaya; b) el paso de la Tormenta Tropical Agatha; y, c) la presencia y efectos· de depresiones tropicales en el territorio nacional en los últimos meses. Dichos fenómenos naturales han ocasionado pérdida de vidas humanas y cirantiosos datlos materiales, afectando la infraestructura, las redes de comunicación del Pafs, dal'los qúe han lesionado la economfa, el patrimonio de la Nación, la seguridad sOelal y la integración psicológica de familias y comunidades en pobreza y extrema pobreza.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 72 del Decreto Número 101 ·96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Forestal, el Estado debe destinar anualmente una partida en el presupuesto general de ingresos y egresos de la Nación, al
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 72 del Decreto Número 101 ·96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Forestal, el Estado debe destinar anualmente una partida en el presupuesto general de ingresos y egresos de la Nación, al Instituto Nacional de Bosques, -INAS.-, para otorgar incentivos forestales, equivalente al 1% del presupuesto de Ingresos ordinarios del Estado. En igual forma, de acuerdo a lo establecido en el articulo 1 cter Decreto Número 13-04 del Congreso de la República de Guatemala, el Estado debe destinar anualmente una partida como aporte institucional al Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala.
CONSIDERANDO: ..
Que es imperativo dotar al Organismo Ejecutivo de la capacidad financiera para atender, con carácter prioritario, parcialmente los programas de Í'econstrucción de obras oñentados a lograr la pronta normalización del desempet\o económico y social de las regiones y comunidades afectadas del Pals, en su más ampfio sentido, asl como los aportes relacionados con los incentivos forestales y al Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomber!)S de Guatemala.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la Repüblica de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes: DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN, NEGOCIACIÓN, COLOCACIÓN,,ASI COMO EL PAGO DEL SERV1CIO DE LOS BONOS DEL TESORO DE LA REPUBUCA DE
GUATEMALA (BONOS DE RECONSTRUCCIÓN) Y AMPLIACIÓN DEL PRESUPUESTO
GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO
PAGO DEL SERV1CIO DE LOS BONOS DEL TESORO DE LA REPUBUCA DE
GUATEMALA (BONOS DE RECONSTRUCCIÓN) Y AMPLIACIÓN DEL PRESUPUESTO
GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO
VIGENTE PARA EL EJERCICtO FISCAL 2010
Articulo 1. Bonos del Tesoro de la Rep6bllca de Guatemala. Se autoriza al Organismo EJecutiVO para que, por conduelo del Ministerio de Finanzas Públicas, realice la emlsl6n, Mgociación y colocación de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, hasta por el valor nominal de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES DE QUETZALES (Q.1,680,000,000.00). Oe acuerdo a las condiciones del mercado financiero en el momento de la negociaci6n, el Ministerio de Finanzas Públicas podrá colocar los Bonos del Tesoro de la Repüblíca de Guatemala con prima, deecuento o a la par. Por tanto, el valor nominal de dichos bonos o sus certificados representativos podrá ser menor, mayor o Igual con respeeto al financiamiento obtenido. Se autoriza al Ministerio de Finanzas PQbllcas a realizar los pagos de capital, intereses, comisiones y demás pagos Imputables al servicio de la deuda originada por la emisi6n, negociación y colocaci6n de los Bonos del Tesoro de la RepíJblica de Guatemala. Articulo 2. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos. Se aprueba la ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2010, por un monto de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES DE QUETZALES (Q.1 ,680,000,000.00), como se identifica a continuación:
ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2010, por un monto de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES DE QUETZALES (Q.1 ,680,000,000.00), como se identifica a continuación: Admlnlatractón Central Amptlaclón al Presupuesto Genenil de Ingresos del Estado Ejerclclo Fiscal 2010 (Montos en Quetzales) Rubro Manto 24 Endeudamiento Público Interno 1 O Colocación de bonos 1.§80.000.000.00 .1 ,680,000,000.00
TOTAL 1,680,000,000.00
Articulo 3. Ampllaclón al Presupuesto General de Egresos. Se aprueba la ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2010, por un
monto de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES DE QUETZALES
(Q.1,680,000,000.00)." conforme a la distribución siguiente: Administración Central Ampllaclón al Presupuesto General de Egresos del Estado Ejercicio Fiscal 2010 (Montos en Quetzales)
INSTITUCIÓN/DEmNO TOTAL FUNCIONAMIENTO
Mlnl$terio de Agrlcultwa, Ganaderia y ADmentaci6n 100.000.000.m U!.0..000.IX!f2.!m ···-··· --~---~ ----- • eompra de alimentos 100,ooo;ooo.oo 100.000,000.00
Sec: marfas y otras dependendu del ~ Fondo H:tdon•I plll'B la Pn (J'OHAPAl) 214J!OMOQ,OO • Qlnstrucc16n y urbanliaclón de vivienda 1o;ooo.ooo.oo
Sec: marfas y otras dependendu del ~ Fondo H:tdon•I plll'B la Pn (J'OHAPAl) 214J!OMOQ,OO • Qlnstrucc16n y urbanliaclón de vivienda 1o;ooo.ooo.oo • Infraestructura 204;oDO.OOO.OO Ministerio de Comunic¡adones, lnftaestructura y Vivienda yoo.coo4100.¡m D.00 • Asociación Nacional de 8omberos Mvnidpales ~rtament<iles ·ASONllOMO20,000,000.00 • Proyectos de Infraestructura y pago de deuda 1,180,000,000.00
Ministerio de Salud Pllbllca y Aslsltmda Social 90.000.000.11!1 ll.!IS.!Jmld!I! • Medicamentos 40,000.000.00 40,000,000.00 • Insumos médlco-qulrúr$'fCos 50,000,000.00 50,000,000.00
Oblipc: lonff del Estado a Cargo del T e$Ol'O 7i .ooo.ooo.m • Programa de Incentivos Forestales ..JNAB68,000,000.00 • Aporte 11\stltucional para et Benemérito
Ctlerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala 8,000,000.00 TOTAL • "" ·-ft-#lc-ftft
INVERSIÓN
QJlQ 214,(!00.000.00 10,000,000.00 204,000,000.00
UOO.()!)D.(!00,00
20,000,000.00 1,180,000,000.00 .!!J!I!
:ZG.000.000.Qg
611,000,000.00
204,000,000.00
UOO.()!)D.(!00,00
20,000,000.00 1,180,000,000.00 .!!J!I!
:ZG.000.000.Qg
611,000,000.00 8,000,000.00 • •AA -A 000.00 Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.