Decreto 50-2022
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 50-2022
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2022
----------------------Fundadoen1880 ---------------------- Diario de Centro ~ . enca ORGANO OFICIAl DE LA REPUBLICA DE GUATE M ALA , C. A . JUEVES 13 de OCTUBRE de 2022 NO .83 Tomo CCCXX Directora General: Silvia Lanuza www.dca.gob .gt
EN ESTA EDIC ION ENCONTRARA:
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRE TO NUMERO 50-2022
P6gino 1
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERiA Y ALiMENTACION
ACUERDO M INISTER IAL No_ 279·2022
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MINISTERIO DE SALUD
PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
ACUE RDO M INISTER IAL N UMERO 239·2022
P6gina 3
PUBLICACIONES VARIAS
MUNICIPALlDAD DE PATZlIN ,
DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO
ACTA N UMERO 25·2022 PUN TO CUARTO
P6gina 4
ACTA NUMERO 107·2022 PUNTO CUARTO
P6gina 4 ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios - Uneas de Transporte
- Tilulos Suplelorios
- Ediclos - Remotes - Con vocatorias
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P6gina 9 I'DiariOdeCentroAmerica REQUISITOS PARA PUBLICACIONES 1--- F -' ~.---- -... -,--- , .......... .---_.--_.- E~ -- IE-' -. - --, ..... ---( --.... '------ ti"- lltPORTANTE : - = .. - _ ..... -- _._'---- --_ .. --
ORGANISMO LEGISLATIVO
W
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 50-2022
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO : . Que e l E stado de G uate m a la se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin s upremo es la realizaci6n del bie n cornun y su obligaci6 n es m a ntene r a los habitantes de la Na c i6 n e n e l pleno goce de los derechos que la Co n stituci6 n Politica de la Re publica d e Guatemala ga rantiza.
CONSIDERANDO : Que la Constitucion Politica d e la R epub lica d e Guate m a la. preceptua que en casas de e merg e n cia pue d e cesar la plena vigencia de a lgunos derechos. previa declaratoria del Presidente de la Republica en Cons ejo d e Ministros. calificando la situacion particular segun s u natura leza y gravedad, d e confo rmidad con la Ley d e Orden Publico.
CONSIDERANDO: Qu e e l Presidente de la Repub lica en Consejo d e Ministros , e miti6 e l Decreto Gubernativo Num ero 5-2022, de fecha diez d e octubre de dos mil veintid6s, po r m edio del cual d e clara estado de calamidad publica en todo e l territorio de la Republica de Guatema la, por un
Num ero 5-2022, de fecha diez d e octubre de dos mil veintid6s, po r m edio del cual d e clara estado de calamidad publica en todo e l territorio de la Republica de Guatema la, por un plazo de tre inta dias, d e b id o a que la e poca lIuviosa y el ciclon tropical Julia han provocado much as lIuvias y saturacion de s ue los, 10 que h a ocasionado dano s en toda la Repub lica, ha afecta d o a las personas, s u s viviendas. m edios de com u n icaci6n , infraestructura vial, asi como la econ om ia, salud y seguridad alime ntaria.
CONSIOERANOO: Que a l ho norable Congreso de la Republica Ie corresponde ra tificar e l Decreta .GuGe{fl<1jtivo Numero 5 -2022. emitido por e l Presidente de la R epu blica e n Co n sejo de Ministros, aprobando e l instrume nto lega l q ue e n derecho corresponde.
PORTANTO: En ejercicio de las atribuciones que Ie confie ren los articulos 138. 139 Y 171 literal a) de la Con stituci6n Politica d e la Republica tie G u atemala, DECRETA: Articulo 1. Ratificar el D ecreto Gubernativo Numero 5-2022, de fec ha d iez de octubre de dos mil veintid6s, emitido por el Presidente de la R e publica e n Co n sejo de Ministros, por medio d e l cual declara estado d e calamid ad p u blica en todo e l territorio de la Repub lica de G u atema la. por un plazo de treinta (30) dias.
medio d e l cual declara estado d e calamid ad p u blica en todo e l territorio de la Repub lica de G u atema la. por un plazo de treinta (30) dias. Articulo 2. 5e reform a e l articulo 4 del Decreto G ube rnativo Numero 5-2022, e mitido por e l Pres ide nte de la R epublica e n Consejo d e Ministros. el cual queda asi: .. Articulo 4. Derecho s restdngidos. Se limitan los derechos con stituc io nales reconocidos e n los articulos 5°, 26 Y segu ndo pa rrafo del a rtic ulo 11 6 de la Constituci6n Politica de la R e publica de Guatema la !' Articulo 3. Se reforma e l articulo 7 del D ecreto Gubernativo Num ero 5-2022 , emitido por e l Preside nte d e la Republica e n Consejo d e Ministros, e l c ual queda asi: "Articulo 7 . Adquisicion y contrataci6n de bienes y servicios. Se a utoriza la adquisici6n y/o contratacion exclusiva de bienes, obras. servicios y s uministros e n general, asi como las contratacion es para preinversion, e jec u ci6n y s upervision de trabajos para e l cump limie nto del presente D ecreto Gubernativo, de conformida d con 10 d ispuesto e n la literal f) del articulo 43 y lite ral a) del articulo 44 de la L ey de Contrataciones del E stado, De creto Numero 57-92 del Congre so de la Republica y s u regia mento , bajo [a e stricta respo n sabilidad d e las depe ndencias
Contrataciones del E stado, De creto Numero 57-92 del Congre so de la Republica y s u regia mento , bajo [a e stricta respo n sabilidad d e las depe ndencias correspondientes. debiendo o b servar los pa rame tros de trans p a rencia y publicidad de las acciones re feridas. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala, JU EVE S 13 de octubre de 2022 DlARIO de CEN TR O AMERICA NUMEAO 83 las adquisiciones '110 contrataciones al amparo del presenle articulo. unicamente por daflos en infraestructura, debe ran efectuarse de cOnformidad con el Prolocolo de Constancia de Causa y Dana de la Coo rdinadora Nacional par:J la Reducci6n de Desastres Naturales 0 Provocados -CONREO-. las compras 0 contralaciones se realizaran de forma competitiva. debiendo salicilar ofertas electr6nicas a traves del Sistema GUATECOMPRAS. Entre la publicaci6n del evenlo y 13 recepci6n de ofertas debe mediar un termino no menor de acho (8) horns, registrandolas por media de Numero de Operacion Guatecompras -NOG- , salvo que, por raz6n del daM, la emergencia deba ser atendida de forma inmediata, pudiendo realizar una adquisici6n directa debidamente justificada, registrandola para el efeeto, por medio de Numero de Publicaci6n Guatecompras -NPG -. Finali.;ada la. vigencia del estado de cal amid.a~ .publica, las enlidades unicamente podf3n contlnuar con los eventos de adqulslcI6n cuando se haya publicado la
Finali.;ada la. vigencia del estado de cal amid.a~ .publica, las enlidades unicamente podf3n contlnuar con los eventos de adqulslcI6n cuando se haya publicado la a?judicaci6n de estos en los m6dulos -NPG0 -NOGsegun corresponda, ell el sistema GUATECOMPRAS. Los eventos en los que no se haya publicado la adjudicaci6n, debe ran asignarles manualmente el estatus -Finalizado Anulado" a partir del dia siguiente de finalizada Ia vigencia del estado de calamidad publica." Articulo 4. Se reforma el articulo 11 del Decreto Gubemativo Numer o 5-2022. emitido por el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros, el cual queda asi: "Articulo 11. Transparencia e informes. Oportunamente, presenlese al Congreso de la Republ ica de Guatemala, infonne circunstanciado y medidas adoptadas, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 32 del Decreto Numero 7 de la Asamblea Constituyente de la Republica de Guatemala, Ley de Orden Publico. Las enlidades descentralizadas y aul6nomas, de 10 actuado conforme 10 dispuesto en el articulo 7 del presente Decreto Gubemativo, deberan remitir informe al Congreso de la Republica. Sin perjuicio de 10 anterior, las respectivas unidades ejecutoras del gasto seran responsables de' publicar en sus respectivos portales de informaci6n publica, de oficio, los informes remitidos al Congreso de la Republica de Guatemala, E I Ministerio de Finanzas Publicas debera crear la estructura presupuestaria que corresponda, para darla seguimiento al gasto conforme el presente Decreto Gubernativo,
oficio, los informes remitidos al Congreso de la Republica de Guatemala, E I Ministerio de Finanzas Publicas debera crear la estructura presupuestaria que corresponda, para darla seguimiento al gasto conforme el presente Decreto Gubernativo, EI Ministerio de Finanzas Publicas facilitara en su portal institucional, un lablero de control para seguimiento de las adquisiciones realizadas al amparo del presente Decreto Gubernativo. n Articulo 5. Se adiciona el articulo 104 Quater al Decreto Numero 16-2021 del Congreso de la Republica, Ley del Presupue sto General de Ingresos y Egresos de E stado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintid6s, el cual queda asi: "Articulo 104 Qu ater, Con el objelo de fortalecer la conformaci6n del Fondo previsto en el articulo 104 del presente Decreto, se faculta al Ministerio de Finanzas ~ Iica para realizar las operaciones presupueslarias y contables correspondientes d recursos necesarios, en funci6n de poner a disposiciOn del Fondo Emergente, e cuerdo a criterios tecnicos de planificaci6n. proyecci6n y analisis, un monto de . asta quinientos cuarenta millones de quetzales (0540,000,000.00) de los recursos asignados al Ministerio de Comunicaciones, lnfraestructura y Vivienda, correspondienles al Decreto Numero 21-2022 del Congreso de Ia Republica, Ley para Fortalecerel Manlenimiento y Construcci6n de Infraestructura Estrategica." Articulo 6. Se adiciona el articulo 7 Ter al Decreto Numero 21-2022 del Congreso de la R epub lica, Ley para Fortalecer el Mantenimiento y Construcci6n de Infraestructura Estrategica, el cual queda asi:
Articulo 6. Se adiciona el articulo 7 Ter al Decreto Numero 21-2022 del Congreso de la R epub lica, Ley para Fortalecer el Mantenimiento y Construcci6n de Infraestructura Estrategica, el cual queda asi: "Articulo 7 Ter. Se faculla al Minislerio de Comunicacio nes, Infraestructura y Vivienda para que disminuya de su presupuesto autorizado en el articulo 7 del Decreto Numero 21-2022 del Congreso de la Republica, Ley para Fortalecer el Mantenimiento y Construcci6n de Infraestructura Estrategica, el monto de hasta quinientos cuarenta millones de quetzales,(054Q ,OOO,OOO.OO), para apoyar el Fondo Emergent e establecido en el articulo 104 del D ecreto Numero 16-2021 del Congreso de la Rep ublica, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de Estado para el Ejercicio Fiscal Oos Mil Veintid6s." Articulo 7. Se adiciona el articulo 7 Quater al D ecreto Numero 21-2022 del Congreso de la Republica, Ley para Fortalecer el Mantenimiento y Co nstrucci6n de Infraestructura Eslrategica, el cuel qUeda asi: "Articulo 7 Qu ater. Se faculta al Ministerio de Comunicaciones. Infraestructura y Vivienda a readecuar las asignaciones del Decreto Numero 21~2022 del Congreso de la Republica, Ley para Fortalecer el Mantenimiento y Construcci6n de Infraestructura Estrategica, de los proyeetos que no podra ejecutar durante el presente ejercicio fiscal, y que deben ser suspendidos derivado del mal clima, 10 cual debe estar tecnicamente justificado, Dichas readecuaciones tend ran como
Infraestructura Estrategica, de los proyeetos que no podra ejecutar durante el presente ejercicio fiscal, y que deben ser suspendidos derivado del mal clima, 10 cual debe estar tecnicamente justificado, Dichas readecuaciones tend ran como objetivo financiar otros proyectos prioritarios que pennitan la recuperaci6n de la red vial." Articulo 8. Se faculta al Ministerio de la Defensa Na cional, para que ponga a disposici6n los saldos no ejecutados de los recursos que se Ie asignaron para atender el estado de calamidad publica, establecido a traves del Decreto Gubernativo Numero 3-2022 y ratificado por el Decreto Nume ro 35-2022 del Congreso de Ia Republica, para que estos contribuyan al fortalecimiento de la conformaci6n del Fondo Emergente y se utilicen para atender el estado de calamidad publica, decretado como consecuencia de los efectos provocados por el cicl6n tropical Julia, establecido a traves del Decreto Gubemativo Numero 5-2022. Articulo 9 , EI presente Decrelo no requiere sanci6n por parte del Organismo Ejecutivo, entrara en vigencia inmediatamente y debera publicarse en el D iario Oficial.
REM iTA S E AL ORGANISMO E .JECU TIVO PARA SU PROMULGACION Y
PUBLICA CION.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO , EN LA CIUDAD DE GUATEMALA , EL ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIoOS .
ANisAL EST UA 0 ROJAS ESPINO
SECRE A R lO
ORGANISMO EJECUTIVO
~. Vi:H
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERiA Y ALiMENTACION
ACUERDO MINISTERIAL No. 279-2022
SECRE A R lO
ORGANISMO EJECUTIVO
~. Vi:H
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERiA Y ALiMENTACION
ACUERDO MINISTERIAL No. 279-2022
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 07 de octubre de 2022
El MINISTRO DE AGRICUlTURA , GANADERfA Y A lIMENTA C I6 N CONS 1DERANDO ; Que de conformldod con 10 Cons titucl6n Politico de Ia Republica de G uate mala. corresponde a los Minlstros de Estado eJercer jurlsdiccl6n sobre todos los dependenclos de su mlnlsterio osl como diriglr, tromitar. resolver e Inspecclo nor todes los negoclos relacionados con el mlsmo. CO N SIDERAND O; Que es de estriclo Interes del Eslado de Guatemala V de interes general, derlvodo que el objeto de los Disposiciones Temporotes de Medldos Sonltorias en el Seelor A gropecuario para pi'evenlr y mltlgor el contoglo del Covld -19. emltldas mediante el Acuerdo Ministerial numero 112-2020 del Mlnister10 de Agricultura, Ganaderfo y AKmentoci6n, fueron desotroilados de con form idad can los directrices emltldas par el Mlnlsterlo de Solud Publica y Asistencio Soclol, por medlo del Acuerdo Ministerial numero 146-2020. con el objeto de gorantlzar Ia solud y seguridad ocupoclonaL mlsmos q ue han side refarmadas de manera rellerado: y. con fundamento en el Acuerdo Gubernativo numero 79-2020 del Presldente de 10 Republlco de Guatemala. que
q ue han side refarmadas de manera rellerado: y. con fundamento en el Acuerdo Gubernativo numero 79-2020 del Presldente de 10 Republlco de Guatemala. que conlenla los Norm os ComplementOriOs 01 Reglomento de Solud y Seguridod Ocupoclonol. paro 10 prevencl6n y control de brotes de Sors Cov-2 en los centros de lrabojo. ha sldo derogodo; resulla opartuna Ia derogotorio del A cuerdo Ministerial numero 112-2020 del Mlnisteno de Agrlculturo, Gonoderfo y Alimenlacl6n, deblendo sujelorse todas los personas involucrodas en los cadenas de pi'oduccl6n del sector agropecuario. a las medidas V disposiciones de caracter general emitidas pOI' el OI'ganlsmo EjecutlVo. a troves de los outoridodes competentes. CO NS10ERANO O; Que el articulo 48 del Acue rdo Ministerial numero 1 12-2020 del Minlsterlo de Agricultura. Ganaderia y A~menlod6n. esloblece Ia nolurolezo temporol del referldO ocuerdo. sujelondo su vlgenclo y apllcac16n 0 las disposlclones del Organlsmo Ejecutivo, por med lo del Ministerio de Agriculturo. Gonoderio y AUme ntaci6n -MAGA0 conforme los Clrcunslonclos que 10 pondemla del COVID-19 10 permllan y tornando en conslderocl6n que los dispo:;iclones relocionados 0 10 pandemlo d e COVID-19 0 to presenle techo hon voriado, es necesario que se derogue el mismo.
POR TANTO :
conslderocl6n que los dispo:;iclones relocionados 0 10 pandemlo d e COVID-19 0 to presenle techo hon voriado, es necesario que se derogue el mismo.
POR TANTO : En ejerclclo de las facultades que Ie confiere los ortlculos 154 Y 194 de Ia Constltuc16n Politico de Ia Repub~ca d e Gua temala; 27 V 29 de 10 ley del Organlsmo E}eculivo, Decre to numero 114-97 del Congreso de 10 RepubMco de Guatemala; 7 del Reglamento Org6nico Intemo del Ministerio de Agricultura. Gonaderfa y ARmentac~ A cuerdo Gubemotlvo numero 338-20 10 del Presldente de 10 Republlco de GUOle~a~ ACUERDA ; ARTIcULO 1. Se derogon los Disposlclones Tempo roles de Medidos Sanitarios en el Sector Agropecuorio paro Pfevenlr V millgor el contoglo del Covid-19. Acue rdo Mlnlsteriol numero 112-2020 del Ministerio de Agriculture, Ganaderfo y Alimentocl6n.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa