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Decreto 500-1955

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 500-1955
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1955

148 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 14

Artículo 2°-EI presente decreto entrará "Artículo 120.-EI pago de la concionalidad guatemalteca. oficinista, con cédula en vigor al día siguiente de su publicación tribución territorial del tres por millarde vecindad número 3024 del registro de San Marcos, orginario de la ciudad de Antigua Gua-en el Diario Oficial. sobre inmuebles, debe efectuarse en temala y vecino de esta ciudad, en donde desemlas Administraciones de Rentas. Agenpeña e' puesto de Administrador de Rentas deDado en el Palacio Nacional: en la ciucias de la Tesorería Nacional y Receppartamental, para el cual fue nombrado por acuerdo gubernativo de fecha 16 de febrero de dad de Guatemala, a los dieciséis días del torías Fiscales de la República, por se-1954; ambos convienen el celebrar el siguiente mes de diciembre de mil novecientos cinmestres vencidos en el curso del trimescontrato y quienes, en lo sucesive se denominatre siguiente. rán "La Industria" y "El Estado", respectiva-cuenta y cinco. mente, procediéndose como sigue: Del pago de la contribución será resPublíquese y cúmplase ponsable siempre el último propietario. Primero.-El presente contrato se hace debiLos contribuyentes, que asi lo dedamente autorizado este Despacho por la Dirección General de Rentas, en providencia número CARLOS CASTILLO ARMAS. seen, podrán hacer el pago por semes13122 del 5 de octubre del presente año.

tres O años anticipados. Sin embargo. Segundo.-La Industria se compromete a efec-Ministro de Hacienda y para los casos de enajenación de la pro-tuar la reparación del ala izquierda del edificio Crédito Público, piedad, cuando el impuesto hubiese si-de la Centralización de Fábricas de esta cabeceJORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE do pagado con anticipación, el Estadora, a cambio de que se le permita seguir pagando no estará obligado a hacer ninguna deel alquiler acostumbrado de treinta y tres quetzales treinta y tres centavos (Q33.33) mensunvolución". les hasta el último de abril de 1955 y el de ochenta quetzales (Q80.00) que dejara ordenado el Artículo 2°-EI inciso 1° del artículo 86 inspector de Hacienda, Aquilino Menchú, a DECRETO NUMERO 500 del Decreto legislativo N° 1153. queda así: partir del 10 de mayo del indicado año 1956. Estas reparaciones consisten en lo siguiente: bo- "1°-Las personas que poseyeren tar un techo de teja de barro que mide veintiuna El Presidente de la República, (21) varas de largo por diez (10) de ancho; bienes inmuebles cuyo valor total no hacer de nuevo el techo siendo el artesón de llegue a quinientos quetzales". madera en bruto, sin labrar: cambiar una (1) CONSIDERANDO: base de los pilares del corredor por encontrarse

Artículo 3°-El artículo 131 del Decreto en mal estado; quitar dos (2) ventanas y hace Que la importación efectuada por las selegislativo No 1153 queda así: ampliación de las mismas para colocar en su ñoras de la Caridad, Casa Central, con deslugar dos (2) puertas; ampliar una de las puertino al Hospital San Pedro, de La Palmita, "Artículo 131.-Los contribuyentes tas, dándole más altura y colocar otra puerta; hacer seis (6) pisos de cemento en las habitacio no reviste ningún carácter comercial sino que no pagaren un semestre dentro de nes por encontrarse los actuales en malas conpor el contrario se destinará para fines belos tres meses después de vencido, indiciones, siendo estos pisos de concreto para néficos; currirán en una multa equivalente al darles una mayor duración, con un total de mil ochocientos cincuenta y seis (1,856) pies cuaPOR TANTO, 25% de la cantidad que hubieren dedrados; hacer cinco (5) gradas para comunicar jado de pagar y los que adeuden dos una de las oficinas al patio del edificio; hacer DECRETA: o más semestres, incurrirán en la multa un (1) entrepaño de adobe que mide cinco (5) varas de largo por cuatro (4) de alto, con sus Artículo 1°-Se exonera a las señoras de del 50% de su adeudo". respectivos amarres de concreto para sostener en una forma más efectiva las paredes y repellán-la Caridad, Casa Central, del pago de dereArtículo 4°-La contribución del tres por dolo de ambos lados; arreglar otro entrepaño

chos arancelarios, rentas consignadas, deremillar correspondiente al último trimestre que se encuentra en mal estado, haciendo una chos consulares, impuestos de estiba y redel año en curso, deberá ser cancelada en puerta de comunicación; reparar la corniza del edificio, por encontrarse en varias de sus partesconstrucción de aduanas y contribución las oficinas fiscales durante el próximo mes con desprendimientos y colocar las tres (3) portuaria, sobre un aparato de anestesia, de enero de 1956, a efecto de que en lo supuertas y tres mil cuatrocientos setenta pies modelo Stand-Kinetometer N° 212A, para cesivo los pagos de la referida contribución(3,470). de machihembre y dos mil ciento sesenta (2,160) pies de moldura.-Estas reparacio-dos gases, conteniendo vaporizador de éter se efectúen en la forma prevista por el arnes, según presupuesto que fue presentado por N° 8, absorbedor No 9-B, tubos de hule restículo primero de la presente ley. el contratista senor Santos Quisquiná, importan piratorios, bolsa inhalador, etc., para óxido a la Industria la suma de mil cuatrocientos Artículo 5°-Los contribuyentes que no veintinueve quetzales ochenta y cinco centavosnitroso y oxígeno, que llegó a la consignación del Hospital San Pedro, amparado por hubieren cancelado en tiempo sus obligacio- (Q1,429.85) Esta reconstrucción quedará a beneficio de la Centralización de Fábricas de esta

B/L. N° G-77. nes fiscales por concepto de la contribución cabecera, sin que la Industria Licorera Guatedel tres por millar, al entrar en vigor estemalteca, S. A., tenga derecho a reclamo.-Dicha Artículo 2°-EI presente decreto entrará reparación, que a la fecha se encuentra bastantedecreto, quedan exonerados totalmente de avanzada, deberá quedar completamente termien vigor al día siguiente de su publicaciónlas multas incurridas, siempre que efectúen nada antes del mes de mayo de 1955, compromeen el Diario Oficial. la cancelación de su adeudo durante el mes tiéndose la Industria a cancelar los alquileres de enero de 1956. que adeuda desde el mes de agosto de 1953 a razón de treinta y tres quetzales treinta y tres Dado en el Palacio Nacional: en la ciuArtículo 6°-El Ministerio de Hacienda centavos (Q33.33) mensuales y a cancelar del dad de Guatemala, a los dieciséis días del 19 de mayo de 1955, la suma mensual de ochenta mes de diciembre de mil novecientos ciny Crédito Público, queda facultado para dic-quetzales (Q80.00) en que queda el alquiler, de tar las disposiciones que sean necesarias paraconfomidad con instrucciones del inspector de cuenta y cinco. la aplicación de la presente ley. Hacienda, señor Aquilino Menchú G. y de las que aparecen en el presente expediente. Publíquese y cúmplase. Artículo 7°-Se deroga el Decreto guberTercero.-La Industria y el Estado aceptan el

nativo N° 865 de fecha nueve de junio de tenor del presente contrato, que será aprobado CARLOS CASTILLO ARMAS. mil novecientos veinticuatro y las demás dispor la superioridad si to considera conveniente y el cual ha sido formulado en cuatro piezas, posiciones legales y reglamentarias que se original y copias a papel carbón, habiendo sido Ministro de Hacienda y opongan al presente decreto, el que entraráleido por los comparecientes, quienes los ratifiCrédito Público, en vigor el primero de enero de mil novecaron, habiendo manifestado su conformidad. en JORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE fe de lo eval se firma, en el lugar y fecha, siendo cientos cincuenta y seis. las nueve horas y veinte minutos, juntamente con el jefe de receptores fiscales que da fe.

Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los diecinueve dias del MARIO SANDOVAL BETHANCOURT, DECRETO NUMERO 501 Administrador de Rentas, mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco. RUBEN FLORES A., El Presidente de la República, Rep. de la I. L. G., S. A.

CONSIDERANDO: Publiquese y cúmplase. HECTOR LINARES CELADA, jefe de receptores.

Que el pago de la contribución sobre inCARLOS CASTILLO ARMAS Palacio Nacional: Guatemala, 22 de enero de muebles se hace actualmente por trimestres 1955. vencidos, en los meses de enero, abril, julio El Ministro de Hacienda y

y octubre de cada año, procedimiento que Crédito Público, El Presidente de la República ocasiona pérdida de tiempo a los contribuJORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE ACUERDA: yentes y resulta oneroso para el Estado; Aprobar las tres cláusulas de que consta el contrato celebrado entre el Administrador de CONSIDERANDO: Contrato celebrado entre el Administrador de Rentas de Solola, y el señor Ruben Flores AlvaRentas de Solola y el representante de la Inrez, en representación de la Industria Licorera Que, en la actualidad, sólo estan excep-dustria Licorera Guatemalteca, S. A., relativo Guatemalteca, S. A., por medio del cual esta intuados del pago de la contribución de ina las reparaciones que necesita el edificio de dustria, se compromete llevar a cabo las reparamuebles, los propietarios de bienes rústicos la Centralización de Fábricas de la cabecera ciones que necesita el edificio de la Centralizay urbanos cuyo valor total no llega a cien departamental de Solola; y acuerdo de aprobación de Fábricas de la cabecera departamental cion. de Sololá, estimada en la suma de mil cuatroquetzales (Q100.00); que el Gobierno de cientos veintinueve quetzales ochenta y cinco la República tiene el propósito de organizar centavos (Q1,429.85) a cambio de que se le En la ciudad de Solola, cabecera del departapermita seguir pagando el alquiler acostumbrado el sistema tributario del país sobre bases demento del mismo nombre, siendo las ocho horas de treinta y tres quetzales treinta y tres centajusticia y equidad, y, en consecuencia, pro-del día veinticuatro de noviembre de mil noveVOS (Q33.33) mensuales hasta el último de abril cientos cincuenta y cuatro, compareció ante el cede la supresión de las cargas y obligaciode 1955, y el de ochenta quetzales (Q80.00), ainfrascrito Administrador de Rentas, por una partir del primero de mayo del citado año, con nes onerosas que pesan sobre los pequeños parte, personalmente y por citación que se le la condición de que la mencionada industria haga propietarios de inmuebles; hiciera, accionando en representación de la Inefectivas las mensualidades que hasta el modustria Licorera Guatemalteca, S. A., el senor mento adeuda en concepto de alquileres retraPOR TANTO, Rubén Flores Alvarez, de treinta y seis años de sados. edad, casado, de nacionalidad guatemalteca, originario de Quezaltenango y vecino de esta ciuComuniquese.DECRETA: dad, con cédula número 17668 del registro de la ciudad de Coban. Alta Verapaz. y por la otra CASTILLO ARMAS. Artículo 1°-El artículo 120 del Decreto el señor Mario Enrique Sandoval Bethancourt. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,legislativo número 1153, queda así: de treinta y cinco años de edad, casado, de naJORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE.

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