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Decreto 501 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 501 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

DECRETO 501 DE 2026

DECRETO 501 DE 2026

(mayo 14) por el cual se reubica un Consulado Honorario, se modifica una circunscripción consular honoraria, se modifica un cargo y se traslada un Cónsul Honorario. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le. confieren el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 17 de 1972, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.

Que de acuerdo con el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios.

Que mediante el Decreto número 2459 del 21 de julio de 2006, se creó el Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Monterrey, con circunscripción en los Estados de

Nuevo León, Coahuila, Chihuahua, Durango y Sonora; se creó el cargo de Cónsul Honorario en esa ciudad y se designó al señor Fernando Lobo Paluska como Cónsul Honorario de Colombia en esa ciudad de los Estados Unidos Mexicanos.

Que mediante el Decreto número 1405 del 22 de noviembre de 2024, “Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.2.1.17 Decreto número 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores relativo a las circunscripciones para las Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en los Estados Unidos Mexicanos” se modificó la circunscripción consular asignada a la Ciudad de México, estableciendo un consulado de carrera en Monterrey con circunscripción en los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.

Que la costumbre internacional no permite la coexistencia de Consulados de carrera y honorarios acreditados en la misma ciudad.

Que mediante el memorando I-EMXMXC-25-000060 del 11 de agosto de 2025, la Embajada de Colombia ante los Estados Unidos Mexicanos solicitó reubicar el Consulado Honorario de Colombia en Monterrey a la ciudad de Santa Catarina, y trasladar al señor Fernando Lobo Paluska al cargo de Cónsul Honorario de Colombia en esa ciudad.DECRETO 501 DE 2026 Que de conformidad con el literal d) del artículo 2.2.1.3.2.1. del Decreto número 1067 de 2015,

las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses del Estado colombiano y de sus nacionales y que la escogencia del Cónsul Honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con Colombia o la comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones económicas y de idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones que se le asignen.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.1.3 del Decreto número 1067 de 2015, corresponde a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores el estudio y evaluación para la creación de Oficinas Consulares Honorarias y su circunscripción, así como de las personas que serán designadas como Cónsules Honorarios, que tras la expedición del Decreto número 1081 del 15 de octubre de 2025, que modificó la estructura del Ministerio, las funciones de la precitada dirección se redistribuyeron entre varias dependencias, quedando las relacionadas con los asuntos consulares a cargo de la Dirección de Servicios Consulares, Vinculación de la Diáspora y Retorno.

Que una vez estudiada la propuesta y evaluada la documentación presentada por la Embajada de Colombia ante los Estados Unidos Mexicanos, mediante memorando I-GACCJ25-016644 del 13 de noviembre de 2025, la Dirección de Servicios Consulares, Vinculación de la Diáspora y Retorno, consideró oportuna y por consiguiente aprobó la reubicación del Consulado Honorario, el cambio de circunscripción y el traslado del Cónsul Honorario.

Que mediante la Nota Verbal número PRO-16614 del 15 de diciembre de 2025, comunicada

Consulado Honorario, el cambio de circunscripción y el traslado del Cónsul Honorario.

Que mediante la Nota Verbal número PRO-16614 del 15 de diciembre de 2025, comunicada a la Embajada de Colombia acreditada en Ciudad de México el 3 de marzo de 2026, la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos manifestó su anuencia para la reubicación del Consulado Honorario de Colombia de Monterrey a Santa Catarina, la modificación de la circunscripción y el traslado del señor Fernando Lobo Paluska a esa oficina consular honoraria.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Reubicar. Reubíquese el Consulado Honorario de Colombia en Monterrey a la ciudad de Santa Catarina, Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2º. Modificar. Modifíquese la circunscripción del Consulado Honorario de Colombia en Santa Catarina, fijando su jurisdicción al Estado de Nuevo León en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3º. Modificar. Modifíquese la denominación y ubicación del cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Monterrey, a Cónsul Honorario de Colombia en Santa Catarina, Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4º. Trasladar. Trasládese al señor Fernando Lobo Paluska al cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Santa Catarina, con circunscripción en el Estado de Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, por un periodo inicial de cuatro (4) años.DECRETO 501 DE 2026

Artículo 5º. Comunicar. Comuníquese lo dispuesto en el presente decreto al Estado receptor y al señor Fernando Lobo Paluska, por conducto de la Embajada de Colombia ante los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 6º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

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