Decreto 502 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 502 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO 502 DE 2026
DECRETO 502 DE 2026
(mayo 14) por el cual se designa un gobernador encargado para el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política, y los artículos 66 de la Ley 4º de 1913, 29 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, 2.2.5.4.7 y 2.2.5.5.41 del Decreto número 1083 de 2015, 135 de la Ley 2200 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que el señor Nicolás Iván Gallardo Vásquez, identificado con cédula de ciudadanía número 1123629987, fue elegido en las elecciones del 29 de octubre de 2023, como Gobernador del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el período
constitucional 2024-2027, inscrito por la coalición programática y política “Avanzar es Posible” según consta en el Formulario E-26 GOB del Consejo Nacional Electoral.
Que de conformidad con el Formulario E-6 GO de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la coalición programática y política “Avanzar es Posible” fue conformada por los partidos políticos: Partido Liberal Colombiano, Partido Cambio Radical, Partido Centro Democrático y Partido Conservador Colombiano.
Que mediante sentencia del 3 de abril de 2025, proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad electoral en única instancia, tramitado bajo el radicado 11001-03-28-000-202300103-00, con ponencia del magistrado Ornar Joaquín Barreta Suárez, se resolvió: “DECLARASE LA NULIDAD de la elección de Nicolás Iván Gallardo Vásquez, como gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, contenida en el formulario E-26 GOB del 3 de noviembre de 2023”.
Que según constancia secretarial del 8 de abril de 2026 emitida por el señor Efraín Alberto Cortés Gordo, Secretario de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, se indicó que “la sentencia fue notificada y quedó ejecutoriada el 7 de abril de 2026 a las 5:00 p. m., fecha a partir de la que se debe cumplir la orden de nulidad”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.DECRETO 502 DE 2026
Que el artículo 121 de la Ley 2200 de 2022, establece como faltas absolutas, entre otras, la “4. La declaratoria de nulidad de la elección”. Dicho lo anterior, el artículo 124 de la misma ley, señala “Una vez quede en firme la declaratoria de nulidad de la elección de un gobernador por parte de la jurisdicción contencioso administrativa, quedará sin efecto la credencial que Jo acreditaba como tal, y el Presidente de la Republica dispondrá inmediatamente las medidas necesarias para hacer efectiva esta decisión, así como para su reemplazo”.
Que el artículo 135 de la Ley 2200 de 2022 determina que, “En caso de faltas absolutas de gobernadores, el presidente de la República solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato, una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de recibido de la solicitud no presentaren la terna, el presidente designará libremente.”.
Que mediante oficio del 22 de abril de 2026, el señor Gustavo Petro Urrego, Presidente de la
República de Colombia, le solicitó a la coalición programática y política “Avanzar es Posible”, el envío de terna para designar Gobernador encargado del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Que la Cláusula Décimo Segunda del Acuerdo de coalición programática y política “Avanzar es Posible” para inscribir el candidato a la gobernación del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para las elecciones del 29 de octubre de 2023, periodo constitucional 2024-2027, indica lo siguiente:
“En caso de presentarse una falta temporal o definitiva del candidato electo, la terna se presentará para la elección de su reemplazo será conformada así:
1. El Partido Liberal Colombiano presentará una (1) candidata.
2. El Partido Cambio Radical presentará un (1) candidato.
3. El Partido Centro Democrático y el Partido Conservador Colombiano presentará un (1) candidato.
El Presidente de la República y/o respectivo Gobernador, o quien haga sus veces, deberán informar al Partido Liberal Colombiano de conformidad a la Constitución y la Ley de la necesidad de integrar una terna, quien a su turno y de forma inmediata informará a los demás miembros de la coalición, para que dentro de los siguientes cinco (5) días calendario al recibo de la comunicación, manifiestan su voluntad de ejercer el derecho remitiendo el nombre y los soportes documentales del candidato, a fin que el Partido Liberal Colombiano haga la consulta de antecedentes en la Oficina de Ventanilla Electoral Permanente de Ministerio del Interior.
Si dentro de dicho término establecido de cinco (5) días calendario, los Partidos y
soportes documentales del candidato, a fin que el Partido Liberal Colombiano haga la consulta de antecedentes en la Oficina de Ventanilla Electoral Permanente de Ministerio del Interior.
Si dentro de dicho término establecido de cinco (5) días calendario, los Partidos y Movimientos Políticos miembros de la coalición no manifiestan y ejercen el derecho que este acuerdo les otorga, se entenderá que hay un desistimiento tácito y en efecto, el Partido Liberal Colombiano presentará la tema completa ante la autoridad competente.
Corresponderá al Partido Liberal Colombiano adelantar las acciones a que haya lugar, a fin que la autoridad competente haga la solicitud formal de la respectiva tema. En cualquier caso,DECRETO 502 DE 2026 el Partido Liberal Colombiano, informará de las actuaciones a los demás miembros de la coalición, quienes se comprometen desde ahora a coadyuvar las solicitudes presentadas.”
Que el Partido Liberal Colombiano mediante correo electrónico del 22 de abril de 2026 remitió la terna para encargar como gobernador del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a los señores: Juan Alberto Williams Hawkins, Yendy Shadira Kelly Forbes y Charles Eliécer Carreño Corpus.
Que mediante oficio de radicado 2026-2-001402-017927 Id: 750359 del 24 de abril de 2026 la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior, requirió a la coalición programática y política “Avanzar es Posible” para complementar la documentación, toda vez que no se allegó la misma sobre los ternados.
Que el 7 de mayo de 2026, venció el término para presentar la terna por parte de la coalición programática y política “Avanzar es Posible” para encargar como gobernador del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Que el 7 de mayo de 2026, el Partido Liberal Colombiano solicitó mediante oficio de la misma fecha un plazo adicional para conformar la terna para elegir gobernador encargado del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 2200 de 2022, el término de 10 días hábiles otorgado a la coalición programática y política “Avanzar es Posible” es de carácter preclusivo, en tanto se encuentra fijado por la ley y su vencimiento genera una consecuencia jurídica expresa; y que, dicho término se encuentra vencido sin que se haya presentado en debida forma la terna con el cumplimiento de los requisitos exigidos, razón por la cual se habilita la competencia del Presidente de la República para proceder a la designación de manera directa del Gobernador encargado del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Que la coalición programática y política “Avanzar es Posible” no presentó de conformidad con los· requerimientos legales la terna para encargar como gobernador del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por lo tanto, el Presidente de la República está facultado para designar libremente al encargado de la gobernación para el
departamento del archipiélago en mención. Dicho lo anterior, el señor Gustavo Petro Urrego, Presidente de la República de Colombia, designó a la señora Vilma Jay López, identificada con la cédula de ciudadanía número 1143324192.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Encargo. Encargar como Gobernador del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a la señora Vilma Jay López, identificada con la cédula de ciudadanía número 1143324192, mientras se elige Gobernador del ente territorial en las elecciones atípicas del 5 de julio de 2026.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar, por intermedio de la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior el contenido del presente decreto al señor Delroy Austin Gordon Fox, gobernador encargado del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; a la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; a laDECRETO 502 DE 2026 Asamblea Departamental del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y a la Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal del Ministerio del Interior para lo pertinente.
Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición.