Decreto 505-1955-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 505-1955-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1955
292 RECOPILACION DE LEYES Protección básica en DECRETO NUMERO 505Grado quetzales Soldados de 1ª y 2" clases 300.00 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Cabos y sargentos segundos 400.00 Sargentos primeros y sargentos mayores500.00 CONSIDERANDO: Clases especialistas y técnicos 600.00 Subteniente 3,000.00 Que la importación efectuada por el reverendo Teniente 3,500.00 Antonio Sandoval, con destino a la Iglesia PresbiCapitán 4,000.00 teriana Belén, no reviste ningún carácter lucrativo; Mayor 4,500.00 Teniente coronel y coronel 5,000.00 POR TANTO, Pilotos y copilotos aviadores de cual quier grado 5,000.00 DECRETA: Articulo 3°-E1 presente decreto entrará en vigorArtículo 1°-Se exonera al reverendo Antonio el día de su publicación en el Diario Oficial, de-Sandoval, del pago de derechos arancelarios, renbiendo darse a conocer por la Orden General del tas consignadas, derechos consulares, impuestos de Ejército. 1 reconstrucción de Aduanas y estiba y contribución portuaria, sobre el órgano y sus accesorios que lleDado en el Palacio Nacional: en Guatemala, a losgaron a su consignación y fueron declarados en veinte días del mes de diciembre de mil novecienpóliza número 26217/55 de la Aduana Express Aéreo, tos cincuenta y cinco. el cual se destina para la Iglesia Presbiteriana
Belén. Publíquese y cúmplase. Artículo 20-El presente decreto entrará en vigor CARLOS CASTILLO ARMAS. el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. E! ministro de la Defensa Nacional, ENRIQUE CLOSE DE LEON. Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco. Publiquese y cúmplase.
DECRETO NUMERO 504
CARLOS CASTILLO ARMAS.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, El ministro de Hacienda y Crédito CONSIDERANDO: Público, Que por razones de urgencia la Dirección GeneJORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE. ral de Asuntos Agrarios, se ha visto en la necesidad de llenar las vacantes de empleados ocurridas en dicha dependencia, por lo que no habiendo sido incluida en el decreto número 357, de fecha 25 de julio de este año,2 procede dictar las disposicio-DECRETO NUMERO 506 nes legales que el caso requiere;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
POR TANTO, DECRETA: CONSIDERANDO: Articulo 1°-Se convalidan los nombramientos heQue según acuerdo gubernativo de veinte de chos por la Dirección General. de Asuntos Agrarios,julio de mil novecientos cincuenta y cuatro, la con anterioridad a la vigencia de este decreto. Comisión de Asesoría Jurídica de la Presidencia Articulo 2°-E1 presente decreto entrará en vigorde la República, fue creada para asesorar al Ejecudesde el dia siguiente de su publicación en el Dia-tivo en las funciones legislativas que le han corres-rio Oficial. pondido como consecuencia de haberse disuelto el Congreso Nacional, actualmente próximo a insta-Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los veintidós días del mes de dilarse; ciembre de mil novecientos cincuenta y cinco. CONSIDERANDO: Publiquese y cúmplase. Que es necesario y conveniente que el Presidente de la República disponga de un órgano de consulta CARLOS CASTILLO ARMAS. técnicojuridico que con carácter permanente pueda ser consultado como asesor en el estudio y resolu-E1 ministro de Gobernación, ción de asuntos que revistan alguna trascendencia,MIGUEL ORTIZ PASSARELLI. y que constituya a la vez un cuerpo auxiliar en el desarrollo de las funciones administrativas; 1 Publicado el 21 de diciembre de 1955. 2 En este tomo. 1 Tomo 73.