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Decreto 5051 de 2009

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 5051 de 2009
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2009

DECRETO 5051 DE 2009

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47577. 29, DICIEMBRE, 2009. PÁG. 116.

DECRETO 5051 DE 2009

(diciembre 29) por el cual se adiciona un artículo al Decreto 2696 de 2004. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998 y los artículos y la Ley 142 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese un artículo al Decreto 2696 de 2004, el cual quedará así:

“Artículo 16. Reglas de difusión en casos excepcionales : En los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos naturales, la Comisión

de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expedirá Resoluciones de Carácter General orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua. La resolución será publicada en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico con antelación no inferior a diez (10) días calendario de la fecha de expedición, con el fin de recibir las observaciones, reparos o sugerencias a que hubiere lugar en los términos señalados en el presente decreto.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2009.

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