Decreto 51-1945
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 51-1945
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1945
450 DIARIO DE CENTRO AMERICA XLIF NUMERO 66
SECRETARIA DE GOBERNACION, TRABAJO la impostergable obligación de dictar las dis-Per foco de 25 vatios, al mes 00.30 Y PREVISION SOCIAL posiciones necesarias que demanda el interés Por foco de 50 vatios, al mes 0.50 social para la debida represión de la dePor foco de 75 vatios, al mes 0.75 lincuencia, Por foco de 100 vatios, al mes 1.00 DECRETO NUMERO 51 POR TANTO, Por focos mayores de 100 vatios, pagarán por cada vatio adicional, al mes 0.01
DECRETA: La Junta Revolucionaria de Gobierno, Por aparatos de calefaccion, planchas, tostaArtículo 1°-No dan lugar a la excepción dores de café, cafeteras, etcétera, hasta de de cosa juzgada, las sentencias firmes pro500 vatios 1.00
CONSIDERANDO: nunciadas por los tribunales de justicia en Por cada vatio adicional, al mes 0.005 los procesos con motivo de la muerte de per-Que durante los regímenes anteriores, sis-sonas ultimadas por atribuírseles intento de Comuniquese. temáticamente y de manera arbitraria se ha fuga y en las cuales sentencia's se haya de-aplicado la llamada "Ley Fuga", procediPONCE V. clarado exentos de responsabilidad a los quemiento mediante el cual se privó de la vidaaparecieron como ejecutores materiales de a personas aprehendidas por escoltas de la EI Secretario de Estado en el Despacho
esos hechos delictuosos, ya sea pretextando de Fomento, Policía Montada o por agentes de la Policíaque obraron en cumplimiento de un deberNacional y de Seguridad, atribuyéndoseles FLORENCIO SANTISO. o en el ejercicio legítimo de un derecho,hechos delictuosos que no fueron legalmenteautoridad, oficio o cargo, obedeciendo órde-probados y en algunos de los cuales tampocones de sus superiores, o por cualquier otrose acieditó debidamente la participación demotivo que se haya aducido para justificarles sindicados, ya que en la mayoría de los DECRETO NUMERO 50 el hecho y alterar la verdad.casos no se puso a éstos a disposición de los tribunales de justicia para su enjuicia-Artículo 2°-Queda expedita la acción pemiento e investigación legal; que también nal y la jurisdicción de los tribunales de La Junta Revolucionaria de Gobierno, se llegó al extremo de aplicar tan bárbaro justicia para investigar y sancionar tales hechos delictuosos, instruyendo de nuevo los CONSIDERANDO: procedimiento a personas inocentes, por el simple hecho de suponérseles enemigos delprocesos respectivos de conformidad con régimen o por cualquier otro motivo que la ley. Que los sistemas de comunicaciones pertenecientes al Estado, según lo establece el suscitó la malquerencia o el enojo de los Artículo 3°-E1 término para la prescripCódigo que rige la materia, son: telegráfico, gobernantes O funcionarios subalternos, ción de la acción para perseguir los delitostelefónico, radiotelefónico y cablegráfico, losde que sean responsables los autores, cómcuales eran dependencias de la Dirección
CONSIDERANDO: plices o encubridores de torturas u otra claGeneral de Telégrafos hasta el 13 de enero se de vejaciones o atentados contra las perde 1939, en que fueron unificados con el Que al mismo tiempo que en esa forma sonas, cometidos por los funcionarios o servicio de Correos, para quedar bajo la se privaba de la vida a las personas, violandoempleados de los regímenes anteriores, codenominación de Dirección General de Colos más elementales principios de respetomenzará a contarse desde el momento en municaciones, según acuerdo de la misma a la ley, a la humanidad y a la civilización,que entre en vigor el presente Decreto, o fecha, se denunciaba el hecho por las mismas autosea desde la fecha de su publicación en el CONSIDERANDO: ridades o sus agentes, a fin de que. los tri-Diario Oficial. bunales de justicia siguieran la pesquisa enArtículo 4°Quedan abrogadas todas las Que de acuerdo con lo expuesto, no hay la que se hizo aparecer a los ejecutadosleyes que se opongan al cumplimiento de razón justificada para que el servicio de como presuntos fugos de sus guardianes o ésta, pero únicamente para los casos que radiocomunicaciones opere en forma indeaprehensores y a éstos, como celosos cumespecialmente prevé, y de ella se dará cuenpendiente de la Dirección General de Coplidores de su deber, lo que dió lugar a queta a la Asamblea Legislativa en sus actuales municaciones, ya que su organización y funen las sentencias que pusieron fin a esossesiones extraordinarias. cionamiento concuerdan y están supeditadas procesos, se declarara exentos de responsaen todo a las leyes que rigen la materia, bilidad a los ejecutores, atribuyéndoles elDado en el Palacio Nacional: en la ciuprocediendo en consecuencia derogar la dishaber obrado en cumplimiento de un deber dad de Guatemala, a los diez y nueve días posición contenida en el Decreto gubernao en el ejercicio legítimo de un cargo.del mes de enero de mil novecientos cuarentivo 2151, en lo que se refiere a separación ta y cinco. de jurisdicciones, Que por tan manifiesta y flagrante violación del Derecho y como una medida de FRANCISCO J. ARANA POR TANTO: orden social y jurídico concordante con los firmes propósitos de la Junta RevolucionariaJACOBO ARBENZ Con base en las razones expuestas y en el de Gobierno de que se castiguen los crí- artículo 1° del Código de Comunicaciones menes de los funcionarios y empleados de los El Secretario de Estado en el Despacho de Eléctricas, regimenes anteriores, se impone la urgente Gobernacion, Trabajo y Previsión Social. DECRETA: necesidad de adoptar medidas excepcionales JUAN CORDOVA CERNA. y transitorias que permitan la posibilidad Artículo 1°-Se deroga el artículo 1° del legal de que se repongan dichos procesos Decreto gubernativo 2151, y en consecuencia para que los tribunales de justicia esclarezlos servicios de radiocomunicaciones quedan
can la verdad efectiva de los hechos e imsupeditados al control de la Dirección Gepongan a los culpables la sanción que corres-SECRETARIA DE FOMENTO neral de Comunicaciones, de conformidad ponde de conformidad con la ley, tal como con lo que prescribe el artículo 441 del Có- lo exige la vindicta pública y lo demanda elSe aprueba nueva tarifa de alumbrado de la Munidigo en vigor. clamor popular, cipalidad de Jalapa. Artículo 2'-Quedan derogadas asimismo todas las prescripciones que se opongan al CONSIDERANDO: Palacio nacional: Guatemala, 18 de octubre de cumplimiento de esta disposición.
1944. Artículo 3°-E1 presente Decreto entrará Que asimismo, muchísimas personas fueen vigor el día de su publicación en el Diario ron víctimas de las torturas que también seCon vista de las diligencias seguidas por la Mu-oficial, y de él se dará cuenta a la Asamblea aplicaron por sistema durante los regimenesnicipalidad de Jalapa, cabecera del departamento Nacional Legislativa en su actual período de que se viene haciendo referencia, falle-del mismo nombre, relativas a que se modifique de sesiones extraordinarias. ciendo unas y quedando otras con gravesla tarifa para el cobro de los servicios que suminisimpedimentos a consecuencia de las lesiones Dado en el Palacio del Gobierno en Gua-tra la Empresa Electrica municipal de aquella que se les causaron, hechos delictuosos copoblación, y de lo manifestado por la Jefatura Potemala, a los diez y ocho días del mes de
metidos contra la vida e integridad corporallítica departamental, el Fiscal del Gobierno y Direc-enero de mil novecientos cuarenta y cinco. que no pudieron ser denunciados y mucho ción General de Obras Públicas, menos perseguidos y sancionados; que en FRANCISCO J. ARANA. algunos casos de lesiones u otros delitos Primer Designado en ejercicio de la J. ARBENZ. en esta forma cometidos, la acción para perseguirlos podría estimarse extinguida por el Presidencia de la República, E1 Secretario de Estado en el Despacho de transcurso del tiempo que la ley señala paraDe conformidad con lo dispuesto en el inciso 12 Comunicaciones y Obras Públicas, la prescripción del delito, no obstante que,del artículo 59 del Decreto gubernativo número 2728,RAF. PEREZ DE LEON. las personas que podrían ejercitarlas, se vieron impedidas de hacerlo, Que ante la ACUERDA: El Delegado de la Junta Revolucionaria on la impunidad alcanzada en unos casos y la queAprobar la nueva tarifa de la Empresa mencioSecretaria de Guerra, nodría obtenerse en otros. el Estado tiene nada, que es como sigue: FRANCO. J. ARANA.