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Decreto 51-1973-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 51-1973-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1973

1190 DIARIO DE CENTRO AMERICA Julio 26 de 1973 NUMERO 77

Artículo bonos a que SC refiere el arde los Bonos que entrarán al sorteo, con treinta DECRETO No. 51-73 tículo anterior se denominarán «Bonos para el Des-días de anticipación, como mínimo, a la fecha searrollo Municipal, INFOM. 5% -1973-83», se emi-ñalada para el pago de los valores que deban ser tirán a diez años plazo y al portador; se colocaránamortizados anualmente. Por los medios de puEL CONGRESO DE L'A REPUBLICA DE GUATEMALA,a su valor nominal; devengarán un cinco por cienblicidad señalados anteriormente y con 15 días to (5%) de interés anual. pagaderos por semesde anticipación, por lo menos, a la fecha indicada, CONSIDERANDO: tres vencidos a partir de to fecha de negociación:publicará el resultado del serteo, indicando los pero los Bonos que adquiera el Banco de Guatema-números y denominacicnes de los Bonos que deban Que las municipalidades del interior do la Rela, devengarán el 2.5% anual mientras permanezcan amortizarse. pública, tienen insuficiencia de recursos financierosincorporados a su cartera; estos Benos serán amerArticulo 70.-El producto de la negociación de que le permitan satisfacer sus múltiples necesida-tizados anualmente de conformidad con lo establelos Bonos. deberá ser situado por el Agente Fides de servicios públicos urgentes y básicos para cido en el articulo Go. de esta Ley. nanciero a la orden del Instiuto de Fomento Musuperar sur actuales condiciones de vida; Artículo 30.-Del producto ce la emisión de Bonicipal, en las fechas y montos que este último nos SC destinará Q.754,435.00 para el financiamien-solicite mediante oficio que contenga el punto de CONSIDERANDO: to de las obras siguientes: veinte edificos para Acta de la Sesión de Junta Directiva, que acuerde mercados y locales comerciales en los municipios la negociación de Bonos. Que el Instituto de Fomento Municipal, ha prode Gualán, San Marcos Cabecera, Santa Cruz del Artículo 80.-El Banco de Guatemala, quedará gramado la actividad creditícia para el año 1973.Quiche: Patulul. San Miguel Acatán, San Benito. encargado de emitir el Reglamento correspondienpor un monto de Q.1.9 millones de quetzales, desJacaltenango, Colomba, Nebaj, San Martin Jilotete a la presente ley. el cual deberá ser aprcbado tinados a financiar el programa de construcción peque, Momostenango, Chicacao, Puerto Barrios. por el Organismo Ejecutivo. de mercados y locales comerciales, rastros para Yepocapa, Génova, Nuevo Progreso, Morazán, MoArtículo 90.-El presente Decreto entrará en viel destace de ganado, puestos centres salud, yuta, Villa Canales y San Juan Ostuncalco; gor el día siguiente al de su publicación en el construcción de escuelas, etcétera, y qué sólo disQ.37,500.00 para el financiamiento de cuatro edifi-Diario Oficial.

pone de Q.0.9 millones de recursos propios para cios para rastros de ganado mayor y menor en Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaatender dicha demanda de crédito; Jos municipios de Chiantla, San Juan Comalapa. ción V cumplimiento. Puerto de San José y Acatenango y Q.208,065.00 Dado en el Palacio del Organismo Legislative, CONSIDERANDO: para el financiamiento de obras de agua y renajes en la ciudad de Guatemala, a los cinco dias del cuyos proyectos están contenidos en el Plan de mes de julio de mil novecientos setenta y tres. Que es necesario proveer de los recursos finanTrabajo para el año 1973 de la Dirección General Cieros al Instituto de Fomento Municipal para que MARIO SANDOVAL ALARCON,de Obras Públicas. Presidente. pueda llevar a cabo el programa que se ha indica do anteriormente mediante una Emisión de Bonos, Artículo 40.-El Banco de Guatemala ejercerá y que tal operación origina Deuda Pública que debe las funciones de Agente Financiero y procurará MARIATERESA F. DE GROTEWOLD legalizarse para su debido cumplimiento, mantener los recursos destinados al servicio de la Secretaria. deuda en valores que posean un grado adecuado de liquidez y rendimiento, a fin de evitar la acuMANFREDO HEMMERLING MORALES, POR TANTO. mulación de fondos ociosos. sin perjuicio del cumSecretario. plimiento oportune de las obligaciones. En uso de ,las facultades que le confiere el inArtículo 50.-Para cubrir la amortización de Palacio Nacional: Guatemala, velote de julio de

ciso 10 del artículo 170 de la Constitución de la capital, intereses, comisiones y demás gastos del mil novecientos setenta y tres. República. servicio de las deudas que se originen por la presente emisión de Bonos. el Agente Financiero se. Publiquese y cúmplase.

DECRETA: parará los excedentes de ingresos que perciba el

Instituto de Fomento Municipal, provenientes del CARLOS ARANA OSORIO. Artículo 10.-Se autoriza al Instituto de Fornento Impuesto sobre aguardientes y licores. después de Municipal para que pueda emitir Bonos hasta por cubrir las obligaciones de los Bonos vigentes, emiEl Ministro de Gobernación, la suma de un millón de quetzales (Q.1.000,000.00) tidos el 20 de abril de 1970. ROBERTO HERRERA IBARGUEN. para el financiamiento de obras que se construirán Articulo 60.-El Banco de Guatemala, anunciará en diferentes municipios de la República durante en el Diario Oficial y en dos diarios escritos de El Minstro de Finanzas el año 1973. mayor circulación en el país, el número y monto JORGE LAMPORT RODIL >0< Oc DECRETO No. 56-73 28. Ministerio de Trabajo y Previsión Social Construcción Centros de Recreación Tra bajadores del Estado 646,966.00 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, 29. Ministerio de Economía Construcción Laboratorio e Instalaciones CONSIDERANDO: de la Dirección General de Mineria e Hidrocarburos Q 100,000.00

Que es necesario ampliar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado Aporte a Fomento de Hipotecas Asegu Gel ejercicio fiscal vigente, con objeto de que el Organismo Ejecutivo comradas (FHA) 100,000.00 plemente el Plan de Inversiones 1973, ejecutando las obras y aplicando los Aporte a Federación Nacional de Cooperecursos que provienen de la emisión adicional de Bonos del Tesoro aprobada rativas de Ahorro y Crédito 100,000.00 por Decreto número 49,73 de este Congreso, así como otros recursos proveAporte al Instituto Nacional de Energía nientes de préstamos aprobados y remanentes de ejercicios anteriores, Nuclear (INEN) 40,000.00 POR TANTO Aporte de Capitalización al Crédito Hipotecario Nacional 1,500,000.00 1.840.000 En uso de las facultades que le conflere el inciso 1o. del artículo 170 y el párrafo cuarto del artículo 223, ambos de la Constitución de la República,30. Ministerio de Agricultura Programa de Sanidad Animal Q 170,000.00

DECRETA: Combate de la plaga "Broca del Cafe" 243,000.00

Aporte de Capitalización al Instituto Na Articulo 10.-Se amplia el Presupuesto de Ingresos del Estado corresponcional de Comercialización Agricola (IN diente al ejercicio fiscal mil novecientos setenta y tres, en la cantidad de DECA) 500,000.00 DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTIDOS MIL SEISCIENTOS Aporte de Capitalización al Banco Na.

OCHENTITRES QUETZALES EXACTOS (010.982.683.00). que provienen de cional de Desarrollo Agricola (BANDESA) 1,000,000.00 1.913,00 las siguientes fuentes: 31. Ministerio de Comunicaciones y Obras

II INGRESOS DE CAPITAL Públicas

Construcción de Ampliación Carretera

1. Préstamos-Directos Obtenidos Guatemala Palin @5.000,000.00 a) Préstamo AID-520-L-015, aprobado por Decreto nú- Construcción de la Terminal de Cargamero 6-69 del Congreso de la República Q 726,271.00 Acrea 500,000.00 b) Préstamo AID-520-L-020. aprobado por Decreto nú- Pregrama de Construcción de Institutos mero 10-72 del Congreso de la República 149,446.00 de Enseñanza Media (PEMEM) 750,000.00 c) Otros Préstamos 460,000.00 Equipamiento Hospital Regional de Cui-2. Créditos en Valores Públicos lapa, Santa Rosa 122,000.00

Bonds del Tesoro complemento Inversion Ejercicio FisAporte al Instituto Nacional de Electri cal 1973 17.000,000.00 ficación (INDE) 800,000.00 7.172

3. Otres Ingresos de Capital a) Saldo Bonos del Tesoro aprobados por Decreto nú- TOTAL 018.982 mero 42-72 del Congreso de la República 331,000.00 b) Saldo cuenta Cuota Recreación Trabajadores del Estado, Decreto numero 81-70 del Congreso de la

República 315,966.00 Artículo 30.-Con la ampliación a que se refiere el presente Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscalTOTAL @18.982,683.00 asciende a la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MILLONES. SETECT

SETENTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ QUETZALES EXACTOS

(Q310.779,610.00). Artículo 20.-Se amplia el Presupuesto de Egresos del Estado del mismo ejercicio en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENArtículo 10.- El Organismo Eiecutivo a través del Ministerio de TIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTITRES QUETZALES EXACTOS Públicas asignará las partidas y aprobará la distribución analitica (018.982.683.00), que se distribuye en la siguiente forma: recurses, efectuando las operaciones presupuestarias que correspondan. PRESUPUESTO DE EGRESOS DE CAPITAL Artículo 50.-EI presente Decreto entrará on vigor al dia siguiente publicación en el Diario Oficial.

25. Ministerio de Finanzes Públicas Ayuda a Municipalidades, artículo 237 de Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento la Constitución 05,500,000.00 Dade on el Palacio del Organismo Legislativo. en la ciudad de Guate Aporte al Instituto de Fomento Municipal, a los doce días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres.

INFOM 125,000.00 Q 5,625,000.00

MARIO SANDOVAL ALARCON

26. Ministerio de Educación Presidente Programa de Mejoramiento de la Educación-Primaria (PEMEP) 726,271.00 GUILLERMO HERNANDEZ SOTO,

27. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Secretario,

Social MANFREDO HEMMERLING MORAL Primera Fase del Programa de FortaSecretario lecimiento de Salud en el Area Rural 149,446.00 Segunda Fase del Programa de Forta Palacio Nacional: Guatemala, veinticineo de julio de mil lecimiento de Salud en el Area Rural setenta y tres. (0150,000.00 contrapartida y @460,000.00 del préstamo AID) 610,000.00 Publiquese y cúmplase. Aporte de Capital al Instituto GuatemalCARLOS ARANA teco de Seguridad Social (IGSS) 300,000.00 1,059,446.00 El Ministro de Finanzas.

JORGE LAMPORT RODIL

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