🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 51-1977

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 51-1977
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
1977

Diario de Centro América

ANTES EL GUATEMALTECC

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCVII GUATEMALA, VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 1977 NUMERO 47

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO mento, protección y aprovechamiento de los recurSOS naturales de la Nación; CONSIDERANDO: ORGANISMO LEGISLATIVO Decreto Número 51-77 Que al emitirse el Decreto gubernativo número 1235 de fecha 18 de enero de 1932, ley que reDECRETO NUMERO 51-77 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,glamenta la Piscicultura y la Pesca --en el articulo 64, capítulo 11, Instrumentos de Pescar, sus CONSIDERANDO: dimensiones y sus usos-- no se contemplaron las ORGANISMO EJECUTIVO Que el Presidente de la República en Consejo de medidas legales de los aparejos que deben emMinistres emitió el Decreto 10-77. por medio del plearse en la captura de la especie Clupeida deMINISTERIO DE AGRICULTURA cual se establece en todo el territorio nacional di nominada Manjua; Estado de Calamidad Pública, por el termino de CONSIDERANDO:

Autorizase el empleo de mallas de únicamente de treinta dias, como consecuencia del terremoto de 34 de centímetro para que los pescadores del li1976 y sismos subsiguientes, y que del texto del reQue la talla de esta especie, aleanza un máximo toral del Océano Atlantico, puedan ejercer la ferido cuerpo legal, se dió previamente cuenta a de nueve (9) centimetros, por lo que no puede ser captura de la especie Clupeida, denominada este Organismo, para su ratificación conforme lo capturada con las regulaciones de las mal'as conManjua, durante los meses de febrero a junio. determina la Constitución de la República, templadas en el Decreto gubernativo 1235 y que es una especie migratoria, que únicamente se capPOR TANTO, tura en los meses comprendidos de febrero a juMINISTERIO DE ECONOMIA En USO de las facultades que le confieren los atnio de cada año, por los pescadores del Océano tículos 151, 152. 153, inciso 10. del artículo 170 y 173Atlántico de nuestro país, época en que hace su de la Constitución de la República. y en lo que aparición cn el litoral Atlántico, Apruébanse los Estatutos de la Cooperativa de Propara el efecto determina la Ley de Orden Pú- ducción de Tejidos "Los Tres Reyes", Responblico, POR TANTO, sabilidad Limitada y reconócese su personalidad DECRETA: jurídica. En uso de las facultades que le confiere el inArtículo 10.-Se ratifica en todas su partes el ciso 49 del artículo 189 de la Constitución de la Decreto 10-77 del Presidente de la República, dicRepública, MINISTERIO DE FINANZAS tado en Consejo de Ministros, por el cual se decreta cl Estado de Calamidad Pública en todo ci ACUERDA: PUBLICAS territorio nacional, por el término de treinta dias, Articulo 19-Se autoriza el empleo de mallasa partir del veinticuatro de octubre del año en de únicamente tres cuartos (%) de centimetro,curso. para que los pescadores del litoral del OcéanoArtículo 20.-Se prorrogan por el mismo término Autorizase al Ministerio de Finanzas Públicas Atlantico, puedan ejercer la captura de la espe-a que se refiere el artículo 10. de este Decreto, para, que con cargo a la partida que se detalla, cie Clupeida denominada Manjua, durante los me->las disposicienes contenidas en el Decreto 1-76 del efectúe el pago de 01,370.00 al señor Abeses de febrero a junio de cada año.Congreso. lino Juárez, como indemnización por haber sido Articulo 29-Las redes cuyas mallas se autori-Artículo 30.-El presente Decreto fue declaradoexpropiado de una fracción de terreno de la zan en el artículo anterior, deben ser usadas única finca nacional La Palma. de urgencia nacional con el voto favorable de más y exclusivamente en el lapso ya descrito, debiendode las dos terceras partes del número total de Dilas Alealdias Municipales, previo al otorgamientoputados que integran el Congreso, entrará en vide la licencia de pesea, matricular y marchamar

Autorizase al Ministerio de Finanzas Públicas gor inmediatamente y será publicado en el Diario las redes que utilice cada peseador. para que, con cargo a la partida que se menOficial. Artículo 3?-Cualquier infracción a lo dispuesto ciona, erogue la cantidad de (25,000.00, como Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación.en el presente acuerdo, no penada en forma disaporte al "IV Congres) de Economistas, ConDado en el Palacio del Organism Legislativo, tinta, se sancionará de conformidad con lo estatadores Públicos, Auditores y Administradores on la ciudad de Guatemala, a los diec'nueve días blecido por el artículo 19 del Decreto 1470 del de Empresas". del mes de octubre de mil novecientos setenta ysicte. Congreso de la República. RAFAEL EDUARDO CASTILLO VALDEZ, Articulo 49-Las autoridades civiles y militaVendese a Jorge Alberto Washington Griffiths Cummerbatch, la fracción de terreno que se des Presidente res del litoral del Océano Atlantico, quedan obligadas a velar por 41 cumplimiento del presentemembrará de la finca nacional que se expresa. GONZALO YURRITA CUESTA, acuerdo gubernativo y a prestar su colaboración Secretario. a la División de Fauna, dependencia de la DirecConcédese la exoneración que se indica a favor de ción de Recursos Naturales Renovables, Dirección HUGO ROBERTO LETONA ALVARADO,la "Unión Centroamericana de los Adventistas General de Servicios Agricolas del Ministerio de

Secretario.del Séptimo Dia". Agricultura, en su aplicación.

Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis de octu bre de mil novecientos setenta y siete. Articulo 59-E1 presente neuerdo entrará en MINISTERIO DE GOBERNACION vigor, el día signiente de su publicacion en Diario

Publiquese. Oficial.

KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. Comuniquese.

Autorizase a la Municipalidad de San Jerónimo, LAUGERUD G. departamento de Baja Verapaz, para que pueda El Ministro de Gobernación, cobrar los arbitrios que se expresan. DONALDO ALVAREZ RUIZ. E Ministro de Agricultura,

FAUSTO DAVID RUBIO CORONADO.

Autorizase a la Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos. para ORGANISMO EJECUTIVO que pueda cobrar los arbitrios que se mencionan. MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE AGRICULTURAAutorizase a la Municipalidad de San Felipe. departamento de Retalhuleu, para que pueda C)- Antorizuse el empleo de mullas de únicamente 4, Apuébanse los Estatutos de la Cooperativa de Pro-brar los arbitrios que SC indican. de centimetro para que los peseadores del litoral duction de Teitles "Les Tres Reyes" Responsa del Occano At'antico, predan ejercer to captura bilidad L'initada y reconocese EU personalidad Ju de la especie Chipcida, denominada Manjae, du. ridica.

ANUNCIOS VARIOS rante los meses de febrero " junio. Palacio Nacional: Guatemala, 3. de octubre de Palacio Nacional: Guatemala, 18 de octubre de 1977. Matrimonios. Linea de transporte. Constitu1977. El Presidente de la República, ciones de sociedad. Modificaciones de sccieEl Presidente de la República, dad. Prorroga de sociedad. -- Disoluciones de CONSIDERANDO: sociedad. Patentes de invención. Registros CONSIDERANDO: de marca. Titulos supletorios. - Edictos. Que la Superintendencia de Bancos y la Direc-Licitaciones. Remates, Que es deber del Estado velar por el increción de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Econo-

Consultar sobre este documento ...