Decreto 51-1980
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 51-1980
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1980
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de Is Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Teléfono de Administración: 24-4-18
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Fundado el 2 de Agosto de 1880
TOMO CCXIV GUATEMALA, MARTES 28 DE OCTUBRE DE 1980 NUMERO 85
SUMARIO portador de café prima lavado (prima washed) de Guatemala exmuelle de New York. para pronto embarque, salvo los casos contemplados en los artículos 22 y 23 adicionados a este Decreto: deducienORGANISMO LEGISLATIVO do de dicha cotización los gastos desde puertos guatemaltecos. los cuales se fijan para todo caso en Q4.50 por cada 46 kilogramos (100 DECRETO NUMERO 51-80 libras españolas) netos. Los contratos deben ser registrados en el BanCO de Guatemala dentro del término de siete (7) dias hábiles, conORGANISMO EJECUTIVO tados a partir de la fecha de su celebración". Artículo 20.-La tarifa del impuesto sobre la exportación de café, queda PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA asi: Acuérdase vetar el Decreto 23-80 del Congreso de la República, relativo a la Ley de Creación del Sistema de Ahorro y Préstamo para la Vivienda. PRECIO FOB POR CADA
46 KILOGRAMOS: IMPUESTO
MINISTERIO DE EDUCACION
Hasta Q70.00 Sin impuesto
Autorizase para que en la Escuela de Particular Mixta para Párvulos "San Antonio", ubicada en el municipio de San Antonio Suchitepéquez, DepartaDe Q70.01 a Q75.00 25% sobre el exceso de Q70.00 mento de Suchitepéquez, se impartan dos grados que se indican. De Q75.01 a Q80.00 30% sobre el exceso de Q75.00 MINISTERIO DE ECONOMIA De Q80.01 a Q85.00 35% sobre el exceso de Q80.00 De Q85.01 en adelante 45% sobre el exceso de Q85.00 Modificase en la forma que se expresa el artículo 10. del Acuerdo ministerial número 671-78, del 31 de octubre de 1978, solicitado por la sociedad "Rolando EI impuesto total por unidad será la suma de los productos que se obten-Castillo Novales y Compañia Limitada", de nombre comercial Dulces Finos de Guatemala. gan at aplicar la tasa sobre los excesos respectivos. Reglamento para la Clasificación de los Establecimientos Hoteleros en GuaEl impuesto total a pagar por cada 46 kilogramos (100 libras españolas) temala. netos. no será superior a: 1) Q60.00 cuando las cotizaciones en el mercado internacional sean inferiores a Q250.00: pero superiores a Q208.34; 2) Q70.00. Concédese la patente de invención que se indica, a la Compañia Penha de cuando las cotizaciones en el mercado internacional se sitúen dentro de Q250.01 Máquinas Agricolas (COPEMAG). y Q300.00; 3) Q80.00 cuando las cotizac ones en el mercado internacional sesitúen dentro de Q300.01 y Q350.00; y. 4) Q90.00. cuando las cotizaciones en
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES el mercado internacional sean superiores a Q350.00. Otórgase la Orden del Quetzal, en el grado de Gran Cruz, al Crédito HipotecarioLa tabla impositiva establecida en este artículo será aplicable a los con-Nacional de Guatemala. tratos de café a partir de la cosecha 1980-1981. Intégrase con las personas que se indica, la Delegación que representará al Gobierno de Guatemala en la XXIII Asamblea General de la Organización Articulo 30.-Se reforma el articulo 50., el cual queda asf: Civil Internacional -OACI-, a celebrarse en Montreal, Canadá. "Artículo 50.-El Gobierno de la Repúbl'ca incluirá en el PresupuesMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS to de Ingresos y Egresos del Estado. para cada ejercic'o fiscal, una asignación hasta del quince por ciento (15%) de los recursos obteniConcédese la exoneración que se expresa, a favor de la Asociación de Scouts de dos por la aplicación del impuesto de exportación de café. el que enGuatemala. tregará en Fideicomiso al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola -BANDESApara que esta institución de conformidad con lo queANUNCIOS VARIOS determina su Ley Orgánica y los reglamentos respectivos, lo destine Autorización farmacéutica. Matrimonios. - Linea de transporte. Constitua proporcionar asistencia financiera y ayuda económica a los peque-hos agricultores, pequeños caficultores y cooperativas que realicenciones de sociedad. Modificaciones de sociedad. Disoluciones de socieactividades de carácter agricola".dad. Patentes de invención. Registros de marca. - Titulos supleto-rios. Edictos. Remates. Articulo 40.-Se reforma el articulo 15. el cual queda en In siguiente forma:
"Artículo 15.-El Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio ORGANISMO LEGISLATIVO de Finanzas Públicas, emitirá las disposiciones reglamentarias que fueren necesarias. Cualquier duda en la aplicación de esta ley, será resuelta por el Ministerio de Finanzas Públicas". DECRETO NUMERO 51-80 Articulo 50.-Se adiciona un articulo 19, nuevo, en la siguiente forma: El Congreso de la República de Guatemala, "Articulo 19.-Los productores de café a excepción de los pequeños CONSIDERANDO: productores, deberan presentar ante el Banco de Guatemala, una copia de la declaración jurada de cosecha que anualmente presentan a Que el cultivo del café constituye una actividad económica de interés nala Asociacion Nacional del Café -ANACAFEen la misma fecha cional y de trascendental importancia para el desarrollo del pals, por lo queque lo hacen ante esta entidad. En todo caso, la declaración deberá es deber del Estado. proporcionar el apoyo necesario cuando. como en la acentregarse al Banco de Guatemala, a más tardar el 31 de Julio de tualidad, el desarrollo de dicha actividad confronte limitaciones de diversa cada año. indole; CONSIDERANDO: El Banco de Guatemala, no registrará los contratos internos 0 externos, en tanto no se cumpla con la obligación contenida en el preQue es necesario estimular la producción del café, revisando la tabla imsente articulo. debiendo remitir informe al Minister.o de Finanzas positiva que grava la exportación de d cho producto, adecuándola a los ac-Públicas, sobre los incumplimientos que observe".
tuales costos de producción y caracteristicas de mercado, a efecto de mantener niveles satisfactorios de ocupación y de ingreso de divisas en d.cho rengión.Artículo 60.-Se adiciona un artículo 20. nuevo, en la siguiente forma: POR TANTO, "Artículo 20.-Para el registro de los contratos celebrados con peEn uso de las facultades que le confiere el inciso 10. del artículo 170 de laqueños productores, la Asociacion Nacional del Café -ANACAFE-Constitución de la República, deberá certificar al Banco de Guatemala, la producción de pequeños DECRETA: productores por municipio".Las siguientes: REFORMAS AL DECRETO 50-74 "DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Artículo 70.-Se adiciona un artículo 21. nuevo, en la siguiente forma: Articulo 10.-Se reforma el segundo párrafo del artículo 10. el cual queda"Artículo 21.-El Banco de Guatemala, no registrará los contratos asi: que excedan el volumen de la capacidad de producción declarada. "A tal efecto, el precio FOB será el obtenido de la cotización del día en tanto no se compruebe el aumento de produce ón deb damente anterior a la fecha del contrato interno entre el productor y el excertificado por la Asociación Nacional del Café -ANACAFE-".1946 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Octubre 28 de 1980 NUMERO 85 Artículo 80.-Se adiciona un artículo 22, nuevo, en la siguiente forma: Finanzas Públicas y el Banco de Guatemala les soliciten para el mejor cumplimiento de la presente ley". "Artícu'o 22.-En caso de incumplim'ento del término establecido
por este Decreto para el reg'stro de los contratos afectos al impuesto Artículo 11.-El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación de exportación. se aplicará la cotización disponible más alta entre en el Diario Oficial. la fecha del documento respectivo y la que se obtenga en la fecha Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.de ingreso para su registro". Dado en el Palacio del Organismo Leg'slativo, en la Ciudad de GuatemaArtículo 90.-Se adiciona un articulo 23, nuevo, en la siguiente forma: Ia, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta. "Artículo 23.-En caso de rescindirse un contrato 0 documento ya TOMAS ESTEBAN ZEPEDA GUZMAN, registrado, por voluntad de los contratantes, el exportador deberá Presidente. dar aviso de inmediato al Banco de Guatemala para los efectos COANGEL GUILLERMO ARREAGA BARRIOS, rrespondientes. Cuarto Secretario. En caso que el producto del documento anulado sea objeto de una JOSE EMILIO PAR GONZALEZ. nueva contratación. regirá el impuesto correspondiente al documento Segundo Secretario. presentado originalmente. salvo que, por efectos de variación de los precios. el impuesto resulte mayor por el nuevo contrato, caso en el Palacio Nacional: Guatemala, 21 de octubre de 1980. que regirá este último". Publiquese y cúmplase. Artículo 10.-Se adiciona un artículo 24, nuevo, en la siguiente forma: FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. "Artículo 24.-Todas aquellas asociaciones gremiales de productores
y exportadores de los productos afectos al impuesto de exportac ón Ministro de Finanzas, están obligados a proporcionar la información que el M.nisterio de HUGO TULIO BUCARO GARCIA. ORGANISMO EJECUTIVO Viceministro de Trabajo y actúa como representante legal de la sociedad Previsión Social, "Rolando Castillo Novales y Compania Limiteda", Encargado del Despacho, de nombre comercial DULCES FINOS DE GUACARLOS PADILLA NATARENO. TEMALA, solicitó de este Minister.o que para resPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA tablecer la relación de competitividad en el mercado común centroamericano, se modif.que el Acuerdo M.nister.al número 671-78 de fecha 31 de Acuérdase vetar el Decreto 23-80 del Congreso de la MINISTERIO DE EDUCACION octubre de 1978, por medio del cual se le otorgo República, relative a la Ley de Creación del Sisextensión de benef cios hasta el 31 de dic'embre tema de Ahorro y Préstamo para la vivienda. de 1983, en el sentido de que la exoneración de Autorizase para que en la Escuela Particular Impues.os y la imp.itac.ón sobre materias pr.mas, Palacio Nacional: Guatemala, 22 de octubre de
1980. M.xta para rárvalas "San Antonio", ab.cada en productos semielaborados y envases sea del cien el Municipio de San Antonio Suchtepéques, De por ciento (100%) y no del noventa por ciento El Presidente de la República, partamento de Suchitepéques, se impartan les (90%) como aparece en el mencionado Acuerdo: y
Grades que se indican.CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
ACUERDO No. 624
Que el Gobierno de la República, está obligado a velar por el fiel cumplimiento de la Constitución Palacio Nacional: Guatemala, 7 de octubre de Que del estudio de las actuaciones se establece 1980. que son justos y atendibles los mot.vos invocadosy. además, tiene el derecho a vetar aquellas leyes por la empresa solicitante, por cuanto que la ac-emitidas por el Congreso y que le sean remitidas Visto el expediente respectivo, en el que se estividad a que se dedica en la elaboración de conpara su publicación y cumplimiento, con las ob. tablece que se han llenado los requisitos que de-fites, dulces y similares, contribuye al Desarrollo servaciones que considere oportunas; term el Artículo 77 del Acuerdo Gubernativo económico del pais y que la Dirección de Politica No. M. de E. 13-77 del 7 de noviembre de 1977 Industrial en dictamen número 039-(407) de fecha CONSIDERANDO: (Reglamento de la Ley de Educación Nacional) y 15 de junio de 1979, opina favorablemente sobre el de conformidad con las Providencias Nos. 152-80 particular,Que el Decreto número 23-80 del Congreso de lay 198-80 de fechas 22 y 31 de julio de 1980, emiti-República, que contiene la Ley de Creación del das favorablemente por el Jefe del Departamento POR TANTO. Sistema de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, de Educación Pr maria Urbana y Subdirecc.6n Geremitido al Organismo Ejecutivo para su sanciónneral de Educacion, resnectivamente, Con fundamento en los artículos 78. 79 y 80 del y promulgación, contiene disposiciones que contraReglamento al Convenio Centroamericano de Inrian la Constitución de la República, Ministro de Educacion, centivos Fiscales al Desarrollo Industrial REIFALDI. POR TANTO, En uso de las facultades que le confiere el inACUERDA:ciso 60. del Artículo 197 de la Constitución de la Con fundamento en los artículos 176 y 189 incisoRepública, Artícu'o 10.-Se modifica el artículo 10. del 70. de la Constitución de la República, ACUERDA: Acuerdo Ministerial número 671-78 de fecha 31 de En Consejo de Ministros. Artículo 10.-Autorizar para que en la Escuela octubre de 1978, por el que se le otorgó a la 80Particular Mixta para Pá:vu'os "San Antonio". ciedad "Rolando Castillo Novales y Compañia LiACUERDA: ubicada en el Municip'o de San Antonio Suchitepé- mitada". de nombre comercial DULCES FINOS DE quez, Departamento de Suchtepéquiz. funcisnen GUATEMALA, extensión de beneficios hasta el 31 Primero, Segundo y Tecer Grades de Educación de diciembre de 1983, para importar materias pri-Vetar el Decreto 23-80 del Congreso de la Repú-Primaria Urbana. en jornada matutina, bajo la Di-mas, productos semielaborados y envases, parablica, y devolverlo al Honorable Congreso de la
República, con las observaciones que separadamen-rección Técnica de la MEPU Carmn Estela Bacontinuar dedicándose a la elaboración de confites, te a este Acuerdo se formulan, para los efectos delrrientos Quevedo de Sarda, con sujeción a las le-dulces y similares, en el sentido de que el porartículo 176 ya citado. yes, regiamentos y disposiciones del Ramo. centaje se eleva al cien por ciento (100%) de derechos arancelarios para restablecer la relación de Artículo 20.-El presente Acuerdo entra en vicompetitividad con otras empresas similares queComuniquese. gor inmediatamente y deberá ser publicado en el ya poseen el mismo. LUCAS G. Diario Oficial. Artículo 20.-La modificación que motivan las El Ministro de Finanzas, Comuniquese. presentes diligencias de conformidad con el articuHUGO TULIO BUCARO GARCIA. lo 19 del Convenio, será aplicable a las importa-CLEMENTINO CASTILLO C. ciones que se hubieren realizado al amparo deMinistro de Economia, fianza 0 denósito y que estaban en espera de estaVALENTIN SOLORZANO FERNANDEZ El Viceministro de Educación, ampliación. computándose la v.gencia a partir delVICTOR LIZANDRO SIERRA C. Viceministro de Agricultura, 19 de enero de 1979, fecha en que fuera presen-795722-28-Octubre Encargado del Despacho, tada la solicitud a la Dirección de Política In-dustrial.
OSWALDO PORRES GRAJEDA Viceministro de Comunicaciones yMINISTERIO DE ECONOMIA Articu'o 30.-Quedan vigentes en su totalidad las Obras Públicas, demás disposiciones contenidas en el Acuerdo MiEncargado del Despacho, nisterial número 671-78 de fecha 31 de octubre de
MARIO LOPEZ ESTRADA. 1978.
Modificase on in forma que se express el artículo El Ministro de la Defensa Nacional. 10., del Acnerdo M'nisterial número 671-78 del Artículo 40.-El presente Acuerdo deberá trans-ANGEL ANIBAL GUEVARA RODRIGUEZ. 31 de octabre de 1978, solicitado por is Sociecr.birse a donde corresponde para los efectos le-dad "Rolardo Castillo Novales y Compañia LiEl Ministro de Educación, mitada" de nombre comercial DULCES FINOS gales procedentes y entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial.CLEMENTINO CASTILLO C. DE GUATEMALA. El Ministro de Gobernación, Comuniquese.ACUERDO No. 523-79
DONALDO ALVAREZ RUIZ.
Palacio Nacional: Guatemala, 27 de julio de VALENTIN SOLORZANO FERNANDEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,1979. RAFAEL CASTILLO VALDEZ. Ministro de Economia. GILBERTO I. CORZO I., El Ministro de Salud Pública y CONSIDERANDO: Viceministro de Economia, Encargado Asistencia Social, de los Asuntos de Integración.