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Decreto 51-1982-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 51-1982-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1982

434 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Julio 13 de 1982 NUMERO 15

DECRETA: Artículo 30.-El presente Acuerdo entrará en vigor ORGANISMO EJECUTIVO el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial Artículo 10.-Nombrar Magistrado de la Corte de

Apelaciones al Licenciado Leocadio de la Roca Pérez.Comuniquese. Artículo 20.-El presente Decreto entrará en vigor General de Brigada

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA JOSE EFRAIN RIOS MONTT.inmediatamente.

Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de GuateLEONARDO FIGUEROA VILLATE, DECRETO LEY No. 51-82 Ministro de Finanzas. mala, a los cinco días del mes de julio de mil novecien868266-15-JL tos ochenta y dos.

El Presidente de la República, General de Brigada MINISTERIO DE LA DEFENSACONSIDERANDO: JOSE EFRAIN RIOS MONTT. NACIONAL Que mediante el Decreto 1448 del Congreso de la Re-Coronel y Licenciado pública se creó el Instituto de Fomento de HipotecasMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, Aseguradas (FHA). cuya Ley Orgánica fue modificadaSecretario General de la mediante el Decreto Ley número 292, de fecha 17 de no-Presidencia de la República. Adiciónase al Reglamento de Uniformes del Ejército de viembre de 1964; Guatemala, el emblema (parche) de identificación Coronel de Ingenieros DEM. para el personal de Oficiales, Especialistas y Tropa

CONSIDERANDO: RICARDO MENDEZ RUIZ ROSMHOSER, de alta en la Base Aérea "Teniente Coronel de

Ministro de Gobernación. Aviación P. A. Danilo Eugenio Henry Sanchez". Que es necesario y conveniente reformar la Ley delInstituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 102-82 (FHA), a efecto de introducir modificaciones en la integración de su Junta Directiva que estén acordes con Palacio Nacional: Guatemala, 6 de julio de 1982. la realidad nacional actual, MINISTERIO DE FINANZAS El Presidente de la República, POR TANTO, CONSIDERANDO: En uso de las facultades que le confiere el artículo 40. PUBLICAS del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado Que es necesario que el personal militar que presta sus servicios en la Base Aérea "Teniente Coronel de por el Decreto Ley número 36-82, Aviación P. A. Danilo Eugenio Henry Sanchez", con Concédese la exoneración que se expresa, a favor de la sede en Santa Elena, El Petén, dependencia de la FuerIglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos za Aérea Guatemalteca, cuente con un distintivo deDECRETA: Dias. identificación, que invoque las actividades de dicho Artículo 10.-Se modifica el párrafo primèro del personal para ser usado en el uniforme reglamentarioy artículo 70. del Decreto número 1448 del Congreso de laACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 94-82 habiéndose elaborado el correspondiente modelo con

sus características especiales que reúnen los requisitosRepública (reformado por el artículo 10. del DecretoPalacio Nacional: Guatemala, 5 de julio de 1982. enunciados, es el caso de aprobarlo adicionándose en Ley número 292), el cual queda así: ese sentido el Reglamento de Uniformes del Ejército de "Artículo 70.-El Instituto de Fomento de HipoteEl Presidente de la República, Guatemala, cas Aseguradas (FHA) será dirigido por una Junta DiPOR TANTO, rectiva integrada por un Presidente y Cinco Vocales. Los miembros de dicha Junta serán nombrados: El PreCONSIDERANDO: En uso de las facultades que le confieren los Articusidente y un Vocal por el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economia; los demás Voca-Que la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ulti-los 40. y 93 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley Número 36-82, 13 delles serán nombrados por el mismo conducto, a propues-mos Dias, además de la labor religiosa que desarrolla,Decreto No. 1782, Ley Constitutiva del Ejercito, y en ta de las siguientes entidades, asi: Uno por la Juntarealiza actividades y obras de beneficio social en favor Monetaria, uno por el Banco Nacional de la Vivienda, lo establecido por el Artículo 19 del Acuerdo Guberna-de la comunidad; uno por la Asociación de Banqueros de Guatemala y tivo de fecha 21 de junio de 1945, Reglamento de Uniuno por la Camara Guatemalteca de la Construcción. formes del Ejercito de Guatemala, En igual forma serán nombrados seis Vocales SuplenACUERDA: tes". CONSIDERANDO: Artículo 10.-Adicionar al Reglamento de UniformesArtículo 20.-Quedan vigentes los párrafos subsi-Que la entidad mencionada en el considerando-anteguientes del artículo citado y las demás estipulaciones del Ejercito de Guatemala, el emblema (parche) de iden-rior, ha solicitado al Ministerio de Finanzas Públicas contenidas en el Decreto número 1448 del Congreso de tificación para el personal de Oficiales, Especialistas yexoneración de los derechos de importación, tasas, im-Tropa de alta en la Base Aérea "Teniente Coronel dela República y sus modificaciones posteriores.puestos del papel sellado y timbres fiscales, así comoAviación P. A. Danilo Eugenio Henry Sánchez", con de los demás impuestos de importación sobre los Artículo 30.-El presente Decreto entrará en vigor el sede en Santa Elena, El Peten, dependencia de la Fuer: artículos contenidos en la documentación aportada, za Aérea Guatemalteca, el que tendrá las caracterisdía de su publicación en el Diario Oficial.consistentes en 10 pianos E-140, modelo Baldwin Wal-ticas siguientes: nut, de 40 pulgadas, con su banquillo, que ampara elDado en el Palacio Nacional: A los veintidos días delAir Waybill No. 240-02285732 de Aviateca, para uso deI. EMBLEMA (PARCHE)

mes de junio de mil novecientos ochenta y dos.dicha Iglesia, y habiéndose pronunciado en sentido favorable el Ministerio Público, según dictamen número Su forma y colores serán conforme al modelo respec-General de Brigada, 136, del 9 de marzo de 1982, es procedente conceder lativo. JOSE EFRAIN RIOS MONTT. exoneración solicitada,

II. DESCRIPCION DEL EMBLEMA (PARCHE)Coronel y Licenciado MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, En tela, un círculo de 62 milimetros de diámetro cuyaSecretario General de la POR TANTO. orilla irá bordada de color negro de 1 milímetro dePresidencia de la República. ancho. El círculo dividido en cuatro cuadrantes desEn el ejercicio de las facultades que le confiere elJULIO PABLO MATHEU DUCHEZ, iguales, que estarán separados entre sf por un bordadoartículo 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, de color negro de 5 milimetros de ancho. El cuadranteMinistro de Economia. modificado por el Decreto Ley número 36-82 y con basesuperior de 46 milimetros de ancho mayor, llevará dien las disposiciones contenidas en el Decreto 1095, re--0bujado el brevet de Piloto Maestro de la Fuerza Aereaformado por el Decreto 1168, ambos del Congreso de lasobre fondo blanco; el cuadrante inferior de 43 millDECRETO LEY NUMERO 52-82 República, metros de ancho mayor, tendrá dibujada la silueta de un avion A-37 sobre fondo blanco mientras que en el

cuadrante izquierdo de 43 milimetros de ancho mayor, se dibuja en él la silueta de un avion C-47 sobre fondoEl Presidente de la República, ACUERDA: de color azul del cielo de Guatemala, y el cuadrante derecho de 43 milimetros de ancho mayor, lleva dibujada CONSIDERANDO: Artículo 10.-Conceder a favor de la Iglesia de Je-la silueta de un helicóptero tambien sobre fondo de COsucristo de los Santos de los Ultimos Dias exoneraciónlor azul del cielo de Guatemala. En la parte exterior del Que es necesario llenar la vacante que ha quedado entotal de los derechos aduaneros, tasas, impuesto de pa-cuadrante superior, llevará la leyenda "BASEuna de las Salas de la Corte de Apelaciones y en vistapel sellado y timbres fiscales y demás impuestos queAEREA"; y en la parte exterior del cuadrante inferior, de que la Corte Suprema de Justicia ha,propuesto algravan la importación de diez (10) pianos E-140, mode-el nombre "TTE. CNEL. DANILO E. HENRY S.". profesional del derecho que a su juicio reúne los requisi-lo Baldwin Walnut, de 40 pulgadas, con su banquillo, tos para ser nombrado Magistrado, por su amplia tra-que ampara el Air Waybill No. 240-02285732 deIII. USO DEL EMBLEMA (PARCHE) yectoria y experiencia, es procedente decretar el res-Aviateca, para uso exclusivo de dicha Iglesia. pectivo nombramiento, El emblema en mención, se usará a tres (3) centime

POR TANTO. Artículo 20.-Los artículos exonerados a que se retros abajo del pegue de la manga en la hombrera del fiere el precepto anterior, deberán ingresar al inventa-brazo izquierdo. En el ejercicio de las facultades que le confieren losrio de la entidad beneficiada y enviarse a la Dirección artículos 40. y 26, inciso 5, literal b), del Estatuto Fun-de Inspecciones Fiscales dentro de los treinta días si-Artículo 20.-El Ministerio de la Defensa Nacional guientes a la fecha de vigencia de este Acuerdo, certifi-emitirá las ordenes que estime convenientes para el damental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley Y isn cación de la partida correspondiente. cumplimiento>de-esta disposicion: noh 92 isb Y omes 0860 abso no

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