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Decreto 51-1986-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 51-1986-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1986

Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala Tomo CCXXIX Decano de la Prensa Centroamericana Director: Danilo de Lcón Guatemala, viernes 7 de noviembre de 1986Número 97 SUMARIO adecuadamente a estas finalidades, de lo cual se deriva 1) Cámara del Agro. la necesidad de legisler sobre la creación de una entidad 2) Asociación General de Agricultores. estatal, descentralizada y autónoma para la formación 3) Asociación Nacional de Peritos Agrónomos. de técnicos en ciencias agricolas y en determinadas es4) Asociación de Profesionales Forestales de GuaORGANISMO LEGISLATIVO pecialidades de las mismas, emitiendo para el efecto, temala. las disposiciones legales correspondientes, b) Un representante titular y un suplente del MinisCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA terio de Agricultura, Ganadería y Alimentación;POR TANTO, c) Un representante titular y un suplente del ClaustroDECRETO NUMERO 51-86 Con fundamento en los artículos 79, 80, 118, 119, incide Catedráticos de la ENCA; y DECRETO NUMERO 55-86 SOS a), c), j) y 126 de la Constitución Política de la d) Un representante titular y un suplente de la Asocia-República, y en cumplimiento de las atribuciones queDECRETO NUMERO 63-86 ción de Estudiantes de la ENCA, electos por ellosle confiere el artículo 171, inciso a) de la misma, mismos y que haya aprobado el primer año de estudios.

ORGANISMO EJECUTIVO DECRETA: La siguiente Artículo 7.-La representación legal de la ENCA, la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA tiene el Presidente del Consejo Directivo, y podrá deleLey Orgánica de la Escuela Nacional Central de garla en el Director de la misma. Dicha representación DECRETO NUMERO 5-86 Agricultura podrá ejercitarse conjunta O separadamente.

CAPITULO I Artículo 8.-El Director y el Subdirector, en ausencia de aquél, participarán en las sesiones del Consejo DiMINISTERIO DE EDUCACION Creación, naturaleza y objetivos rectivo con voz, pero sin voto. Director tendrá la Artículo 1.-La Escuela Nacional Central de Agriculcalidad de Secretario del Consejo. Acéptase la donación que a favor del Estado y a título gratuito hace la entidad "Construcciones Modernas, tura, es una entidad estatal, descentralizada y autónoma, Artículo 9.-Los miembros del Consejo, durarán tres Sociedad Anónima," de la fracción de terreno que se con personalidad jurídica y patrimonio propio; con duaños en sus cargos y podrán ser designados nuevamente, menciona. ración indefinida. Podrá abreviarse con las siglas de para un período igual, a excepción del representante esENCA. Su sede estará en el departamento de Guatematudiantil, quien fungirá durante un año. la y ejercerá jurisdicción en toda la República. El órPUBLICACIONES VARIAS gano de comunicación oficial con el Organismo Ejecutivo, Los titulares devengarán dietas por las sesiones a las

será a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería que asistan efectivamente, y en igual forma los supleny Alimentación. tes cuando sustituyan a los titulares. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Artículo 2.-La ENCA tiene por objeto la formación Artículo 10.-Son atribuciones del Consejo Directivo: ACUERDO NUMERO 172-86 de técnicos en las ciencias agrícolas y forestales, en enseñanza media; así como planificar, dirigir, coordinar, a) Supervisar y coordinar la organización y funcionasupervisar y realizar estudios que coadyuven a la invesmiento de la Escuela Nacional Central de Agricultigación y desarrollo agropecuario y forestal del país. tura; JUNTA MONETARIA b) Aprobar, modificar, ampliar el programa de estudios elaborado por el Claustro de Catedráticos deResolución JM 225-86. CAPITULO II la ENCA, que deberá presentar el Director de la misma dentro de los primeros treinta días de fun-Funciones y atribuciones cionamiento de la Escuela. Asimismo, velará por la ANUNCIOS VARIOS correcta aplicación y desarrollo del plan aprobadoArtículo 3.-Son funciones y atribuciones de la ENCA: y en igual forma tratará cualquier otro proyecto, Matrimonios. Líneas de transporte. Constituciones a) Desarrollar los planes de estudio, a nivel de enseplan O programa que a su juicio deba de adoptar de sociedad. Modificaciones de sociedad. Patentes ñanza media, otorgando títulos correspondientes a la Escuela; de invención. Registro de marcas. Títulos suplelas carreras y especialidades que de acuerdo a las c) Aprobar, modificar 0 improbar a más tardar eltorios. - Edictos. Licitación. Remates. necesidades del país, sean creadas por el Consejo quince de junio de cada año, el proyecto del preDirectivo del establecimiento; supuesto de la ENCA; Inversiones Varias, S. A.-Balance General, al 30 de ju-b) Promover, organizar, dirigir y ejecutar los planesnio de 1985. d) Acordar las disposiciones que se requieren para lade enseñanza agropecuaria y forestal, a nivel de enejecución, elaboración y divulgación de las invesTransportes Fernández, Sociedad Anónima.-Balance Geseñanza media, en sus diferentes ciclos de estudio, tigaciones agropecuarias y forestales que de conforneral al 30 de junio de 1985. aplicando la ciencia y tecnología más avanzada; midad con la ley y Convenios Internacionales le c) Servir de órgano asesor y consultivo para el sector competen;Exportadora El Molino, S. A.-Balance General al 30 público y privado, agropecuario y forestal del país;de junio de 1985. d) Decidir sobre la creación y funcionamiento de ese) Conocer, reformar y emitir los reglamentos intertablecimientos de enseñanza media, con orientación nos de la ENCA, y ordenar los estudios que se rey formación agrícola y forestal; y quieran para el mejor cumplimiento de sus fines; e) La ENCA queda obligada a crear extensiones ref) Establecer la organización y estructura administraORGANISMO LEGISLATIVO gionales en el país, de acuerdo a las necesidades tiva de la ENCA, creando, de conformidad con las debidamente justificadas. normas de la ley, las unidades administrativas y

técnicas que sean necesarias para su funcionamien-Artículo 4.-La ENCA podrá solicitar colaboración a to, así como nombrar o remover al personal técnico, todas las dependencias del Estado, incluyendo a las mucon el voto favorable de la mayoria absoluta del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA nicipalidades para mejor cumplimiento de la Constitutotal de sus miembros; ción Política de la República y lo prescrito en esta ley.g) Decidir sobre la asignación de becas para el perDECRETO NUMERO 51-86 sonal técnico de la ENCA y sus egresados, y de la CAPITULO · incorporación de estudiantes profesionales egresados de otros centros de estudios, de formación Congreso de la República do Guatemala, Organización agropecuaria 0 forestal; y CONSIDERANDO: Artículo 5.-Para el cumplimiento de sus objetivos y h) Resolver los casos no previstos en esta ley, ejerfunciones, la ENCA está organizada de la siguiente maciendo las demás atribuciones inherentes a la proQue el artículo 79 de la Constitución Política de la nera: pia naturaleza de la entidad. El Consejo podrá República de Guatemala, decretada el día 31 de mayo contar con un cuerpo asesor específico en las ramas de 1985, establece la creación de la Escuela Nacional a) Consejo Directivo; que sean necesarias. Central de Agricultura, para desarrollar planes de esb) Dirección; y Artículo 11.-Las sesiones del Consejo Directivo serántudio agropecuario y forestal, a nivel de enseñanza mec) Unidades administrativas y técnicas que fueran ne-convocadas de oficio, por su presidente, o a solicitud

dia, con carácter de entidad descentralizada y autónoma, cesarias. de, por lo menos, cuatro de sus miembros. Estas secon personalidad jurídica y patrimonio propio, declaCAPITULO IV efectuarán una vez por mes, y en forma extraordinaria, rando de interés nacional el estudio, aprendizaje, excuantas veces sea necesario. Pero para los efectos del plotación, comercialización e industrialización agropeConsejo directive pago de dietas no podrá computarse más de seis sesio-cuaria; nes en un mes.

CONSIDERANDO: Artículo 6.-E] Consejo Directivo es la máxima autoridad de la Entidad y se integra de la manera siguiente:Artículo 12.-El quórum del Consejo Directivo se forQue en la actualidad se cuenta con la experiencia ma con cuatro de sus miembros. Sus resoluciones se necesaria para lograr el desarrollo del sector agropecua-a) Un representante titular y un suplente de las Juntomarán con el voto de la mayoria de los presentes, rio del pais, pero la legislación vigente no respondetas Directivas de las siguientes entidades: salvo cuando esta ley exija una mayoria distinta.2442 DIARIO DE CENTRO AMERICANoviembre ( de 1960

Artículo 13.-Los Directores titulares y suplentes delaño la Dirección presentará al Consejo Directivo para sude necesidad y urgencia, la compra de fertilizantes, por Consejo Directivo ejercerán sus funciones con indepen-aprobación, los estados financieros del ejercicio fiscalparte del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola -BANdencia de criterio. Serán solidariamente responsablesinmediato anterior. DESA-, para implementar programas de beneficio 50de los daños y perjuicios que causen en el ejercicio cial, en lo que le corresponde participación activa al de sus funciones. De esta responsabilidad quedan exenArtículo 23.-La ENCA gozará de franquicia postal, Ministerio de Agricultura, Ganaderia Alimentación, por tos quienes den su voto en contra y lo hicieren constartelegráfica para sus comunicaciones, a nivel nacional.lo que para expeditar el cumplimiento de las atribucioen el libro de actas de las sesiones. Artículo 24.-La inspección, fiscalización y control denes asignadas a ambos, debe aplicárseles el régimen de las operaciones contables y financieras de la ENCA, es-excepción previsto por el Decreto número 35-80 delUn reglamento aprobado con el voto de las dos terce-tará a cargo de la Auditoría Interna y de la ContraloríaCongreso de la República;ras partes del Consejo regulará sus funciones. General de Cuentas. CONSIDERANDO: CAPITULO V CAPITULO VIII Que el proceso de recepción y distribución de esos Dirección y administración Disposiciones finales, transitorias y derogatoriasfertilizantes, implica actividades y servicios cuya contratación debe quedar comprendida también dentro del Artículo 14-La administración de la ENCA está a Artículo 25.-Las relaciones laborales de los empleadosrégimen de excepción relacionado, a efecto de que los cargo de un Director. El Director es el Jefe Superior de la ENCA, se regularán por la Ley de Servicio Civil, fertilizantes sean adquiridos oportunamente por los bedo las unidades administrativas de la Escuela Nacional mientras se elabora la ley específica. neficiarios de dichos programas; Central de Agricultura. Es responsable ante el Consejo Directivo, por el correcto y eficiente funcionamiento deMientras se regula lo referente a las oposiciones para CONSIDERANDO: cargos docentes y administrativos que no sean de elec-in misma. ción, los nombramientos SC efectuarán por el Consejo Artículo 15.-El Director será el jefe superior en les Directive a propuesta del Director. Que tales actividades V servicios. es conveniente queden liberados del page de cualquier provamesAreas educativas. administrativas y técnicas de la ExArtículo 26.-Para electos de promoción y egreso, a los bularie que puede incrementar el costo delcuela Nacional Central de Agricultura. Para e! mejor actuales estudiantes del Instituto Técnico de Agriculindepon/dieutemente de emion sea la DORSONAdesenvolvimiento de In Dirección y Administración de in turn (ITA), les serán aplicadas las normas y procediat cumplimientoENCA, se nombrará 111) Subdirector mientos académicos contemplados on el Reglamento InArticule 14-E1 Director y of Subdirector. serán electerior de dicho Institute tos pera up período de tres años, por el Consejo Direcde In Institución, quien analizará 14 experiencia Artículo 27.--Todos los bienes. derechos y accions our En el ejercicio de las airibuciones one confirmed canacidad y méritos de por lo menos cinco candidatos perienecen al Instituto-Téenico de Agricultura (TTA) y a la Escuela Forestal Centroamericana, pasaran a forlos articulos 119, incisos a) y i), 171. incise a)

propuestos nor la Asociación de Peritos Agrónomos y mar parte del patrimonio de la ENCA, debiéndese hacer Constitución Política de la Republica. Forestales. El Director podrá ser reelecto. los traspasos correspondientes. Dentro de los mismos candidatos se elegirá al subdiDECRETA: rector. Artículo 28.-ET Ministerio de Finanzas Públicas tomará las providencias necesarias para el fiel cumpliArtículo 1.-Se exonera al Ministerio de Agriculture Artículo 17.-Son atribuciones y obligaciones del Dimiento de esta disposición. así como la transferencia de y BANDESA, al pago de impuestos, tasas, contriburecion: la ENCA, de las partidas que correspondan a dicho ciones, derechos. cargos, sobrecargos y arbitrios que centro, dentro del Presupuesto General de Gastos de la causen la importación, carga y descarga. muellaje, aia) Velar porque se cumpla esta ley, los reglamentos Nación. macenamiento, transporte, distribución, compraventa yy disposiciones emanadas del Consejo Directivo; b) Someter anualmente a la aprobación del Consejo Artículo 29.-El Ministerio de Finanzas Públicas, en cualquier otra operación relacionada con la importación de un millón trescientos mil quintales de fertilizantes,Directivo el programa de trabajo, el anteproyecto coordinación con los personeros de la Escuela Nacional Central de Agricultura, quedan encargados de replandestinados a la dotación de estos insumos a los peque-de presupuesto, los planes operativos, los planes de medio y largo plazos, la memoria de labores tear el presupuesto de la ENCA, para el inicio de su nos agricultores, productores de granos básicos.

y cualquier otro proyecto tendiente a la consefuncionamiento del cuarto (49) trimestre del presente Artículo 2.-El Ministerio de Finanzas Públicas, queda cución de los fines de la ENCA; año, dentro del Presupuesto General de Gastos de la obligado a fiscalizar, conjuntamente con la Contraloriac) Presentar al Consejo Directivo los proyectos de Nación, al tenor de la asignación prevista en el artículo General de Cuentas de la Nación, las operaciones derireglamentos e instructivos que corresponda, de 79 de la Constitución Política de la República. vadas de la aplicación del presente Decreto.acuerdo con esta ley; d) Proporcionar al Consejo Directivo la información Artículo 30.-E1 personal técnico, administrativo y docente del ITA, que se enmarque a lo establecido en esta Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia, necesaria, precisa y completa que se le requiera, ley, pasa a depender como personal calificado a la el día de su publicación en el Diario Oficial. para asegurar la buena marcha de la institución: e) Celebrar contratos y acuerdos autorizados por el ENCA, gozando de los beneficios, prestaciones y privilePase al Organismo Ejecutivo, para su publicación y Consejo Directivo; gios inherentes a sus puestos. cumplimiento. f) Emitir dictámenes en materias de su competencia, Artículo 31.-El Consejo Directivo fungirá como Co-que le sean encomendados; y Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en lamisión Organizadora desde la fecha en que entre eng) Las demás atribuciones que le sean asignadas por vigor la presente ley, debiendo dictar las medidas nececiudad de Guatemala, uno de octubre de mil noveel Consejo Directivo y aquéllas inherentes a su sarias para el funcionamiento de la ENCA. cientos ochenta y seis. cargo. Para la Dirección y Administración de la ENCA, el Artículo 32.-E1 personal que no enmarque en lo esALFONSO CABRERA HIDALGO, Consejo emitirá un reglamento específico. tablecido en la presente ley y sus reglamentos, será Presidente. transferido a la Unidad de Formación de Recursos Humanos, dependencia del Ministerio de Agricultura, con su MARINA MOLINA DE MARTINEZ MONT, CAPITULO VI respectiva partida presupuestaria. Secretario. Régimen educativo Artículo 33.-Se derogan los Acuerdos Gubernativos JOSE ROLANDO COLOP GARCIA,de fechas 14 de febrero de 1967 y 31 de enero de 1973, Artículo 18.-Para desarrollar los planes de estudio Secretario. y todas aquellas disposiciones que se opongan a la preagropecuario y forestal, la ENCA contará con catedratisente ley. cos del más alto nivel de capacitación y conocimiento, Palacio Nacional: Guatemala, veintitres de octubre de a quienes se les proporcionará toda clase de material Artículo 34.-El presente decreto entrará en vigencia mil novecientos ochenta y seis. científico y tecnológico, de acuerdo a los requerimien-ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. tos del pénsum de estudios. Publíquese y cúmplase. Un reglamento normará todo lo relativo al régimen Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y

cumplimiento. CEREZO AREVALO.educativo. Artículo 19.-Los catedráticos integran el claustro, yDado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la Ministro de Agricultura, Ganadería y a su vez éste será el cuerpo asesor del Director de la ciudad de Guatemala, los diecisiete días del mes de Alimentación, ENCA, para todos los asuntos que les sean sometidos septiembre de mil novecientos ochenta y seis. RODOLFO AUGUSTO ESTRADA HURTARTE a consideración. LUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO, El Ministro de Finanzas Públicas, Artículo 20.-El ingreso de los estudiantes al establePresidente. RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE cimiento, el otorgamiento de becas, las exenciones, el sistema de pensionistas y todos los requisitos concer-JOSE FERNANDO LOBO DUBON, nientes a estos aspectos, serán establecidos en el ReSecretario. glamento General.

NERY NOEL MORALES GAVARRETE,

CAPITULO VII Secretario.

DECRETO NUMERO 63-86

Régimen financiero Palacio Nacional: Guatemala, treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta y seis. El Congreso de la República de Guatemala,Artículo 21.-E1 patrimonio de la ENCA se constituyeen la forma siguiente: Publiquese y cúmplase. CONSIDERANDO:CEREZO AREVALO. a) Una asignación no menor del cinco por ciento (5%) del presupuesto ordinario del Ministerio de CARLOS DE LEON PRERA, Que conforme lo establece el artículo 138 de la ConstiAgricultura, Ganadería y Alimentación, cuyo montoViceministro de Agricultura y Alimentación, tución Política de la República, el Presidente de la Reasignará especificamente el Ministerio de Finanzas Encargado del Despacho. pública, en Consejo de Ministros, emitió el Decreto 5-86, Públicas a favor de la Escuela Nacional Central por medio del cual se prorroga por 30 días más, la vide Agricultura en el presupuesto de egresos del Esgencia de estado de calamidad pública en el área que tado; comprende el mun' bio de E1 Palmar, departamento de b) Los aportes y donaciones que reciba de entidades Quetzaltenangs: y organismos nacionales 0 internacionales; c) Ingresos que se obtengan por la venta de producDECRETO NUMERO 55-86 tos agropecuarios, forestales y servicios que la CONSIDERANDO: ENCA preste a particulares 0 entidades del sector público; y El Congreso do le República de Guatemala, Que es de conocimiento de este Organismo que perd) Los demás bicnes que adquiera por cualquier tisisten las causas que motivaron la declarator original tulo, de conformidad con DEI DO: Estado de Excepción 10 progrogar merciato el no por Gudec or un n Consej. lo Live 09 CAUB are Durante 60 en cur

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