Decreto 51-1986
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 51-1986
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1986
178 LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986
CONSIDERANDO: Publiquese y cúmplase.
Que en casos concretos, la propiedad privada podrá CEREZO ARÉVALO. ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o intereses públicos debidamente comprobaEl Ministro de Gobernación, dos; y que corresponde al Congreso de la República haJUAN JOSÉ RODIL PERALTA. cer la declaratoria correspondiente; CONSIDERANDO: Que hechos los estudios respectivos se ha determinaDECRETO NÚMERO 51-86do la urgente necesidad de trasladar la población de El Palmar a un sitio más seguro, precisándose las fincas a las cuales habrá de hacerse el traslado, EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR TANTO, DE GUATEMALA, En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el CONSIDERANDO: Artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el ArQue el Artículo 79 de la Constitución Política de latículo 40 de la citada Constitución, República de Guatemala, decretada el día 31 de mayo de 1985, establece la creación de la Escuela NacionalDECRETA: Central de Agricultura, para desarrollar planes de estudio agropecuario y forestal, a nivel de enseñanza media,Artículo 10.-Se declara de utilidad y necesidad con carácter de entidad descentralizada y autónoma,públicas, la expropiación de las fincas rústicas inscritas
en el Segundo Registro de la Propiedad con los números con personalidad jurídica y patrimonio propio, declarando de interés nacional el estudio, aprendizaje, 123, 174, 723, 1322 y 1652, folios, 350, 92, 296, 14 yexplotación, comercialización e industrialización agro-290, de los libros 2, 3, 6, 11 y 12, todos del departamen-pecuaria;to de Retalhuleu, las cuales tienen las medidas y colinCONSIDERANDO: dancias que constan en el propio Registro, forman un solo cuerpo y se encuentran inscritas a nombre del señor José Ramiro Samayoa Rueda, con matrícula fiscal Que en la actualidad se cuenta con la experiencia ne4373-S de Retalhuleu. cesaria para lograr el desarrollo del sector agropecuario del país, pero la legislación vigente no responde ade-Artículo 20.-La expropiación deberá sujetarse a los cuadamente a estas finalidades, de lo cual se deriva laprocedimientos señalados por la ley y los bienes deberánnecesidad de legislar sobre la creación de una entidad es-justipreciarse por expertos, tomando como base su vatatal, descentralizada y autónoma para la formación defor actual. La indemnización deberá ser previa y en mo-técnicos en ciencias agrícolas y en determinadas espe-neda efectiva de curso legal, a menos que con el intere-cialidades de las mismas, emitiendo para el efecto, lassado se convenga en otra forma de compensación. disposiciones legales correspondientes,Artículo 30.-Las fincas a que se refiere el presente
Decreto, serán destinadas única y exclusivamente al POR TANTO,traslado y reubicación de la población de El Palmar. Artículo 40.-El presente Decreto entrará en vigencia Con fundamento en los Artículos 79, 80, 118, 119, in-al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.cisos a), c), j) y 126 de la Constitución Política de la República, y en cumplimiento de las atribuciones que lePase al Organismo Ejecutivo para su publicación yconfiere el Artículo 171, inciso a) de la misma,-cumplimiento.
DECRETA: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de Guatemala, a los dieciséis días del mes de sep-La siguientetiembre de mil novecientos ochenta y seis.
LEY ORGÁNICA DE LALUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO,
Presidente. ESCUELA NACIONAL
CENTRAL DE AGRICULTURAJOSÉ ROLANDO COLOP GARCÍA,
Secretario. CAPÍTULO I JOSÉ ROBERTO ALEJOS CÁMBARA, Secretario. Creación, naturaleza y objetivos Palacio Nacional: Guatemala, diecisiete de sepArtículo 10.- La Escuela Nacional Central de Agritiembre de mil novecientos ochenta y seis. cultura, es una entidad estatal, descentralizada y autó-LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 179 rfoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio; 2) Asociación General de Agricultores. con duración indefinida. Podrá abreviarse con las siglas de3) Asociación Nacional de Peritos Agrónomos.
ENCA. Su sede estará en el departamento de Guatemala 4) Asociación de Profesionales Forestales de y ejercerá jurisdicción en toda la República. El órgano Guatemala. de comunicación oficial con el Organismo Ejecutivo, se-b) Un representante titular y un suplente del Minis-rá a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería yterio de Agricultura, Ganadería y Alimentación;Alimentación. c) Un representante titular y un suplente delArtículo 20.-La ENCA tiene por objeto la formaClaustro de Catedráticos de la ENCA; yción de técnicos en las ciencias agrícolas y forestales, end) Un representante titular y un suplente de la Aso-enseñanza media; así como planificar, dirigir, coordiciación de Estudiantes de la ENCA, electos pornar, supervisar y realizar estudios que coadyuven a la in-ellos mismos y que haya aprobado el primero añovestigación y desarrollo agropecuario y forestal del país.de estudios. CAPÍTULO II Artículo 70.-La representación legal de la ENCA, la tiene el Presidente del Consejo Directivo, y podrá delegarla en el Director de la misma. Dicha representación Funciones y atribuciones podrá ejercitarse conjunta o separadamente. Artículo 80.-El Director y el Subdirector, en ausenArtículo 30.-Son funciones y atribuciones de la ENCA:cia de aquél, participarán en las sesiones del Consejo Dia) Desarrollar los planes de estudio, a nivel de ense-rectivo voz pero sin voto. El Director tendrá la cali- ñanza media, otorgando títulos correspondientesdad de Secretario del Consejo.
a las carreras y especialidades que de acuerdo aArtículo 90.-Los miembros del Consejo, durarán las necesidades del país, sean creadas por el Con-tres años en sus cargos y podrán ser designados nuevasejo Directivo del establecimiento; mente, para un período igual, a excepción del represenb) Promover, organizar, dirigir y ejecutar los planestante estudiantil, quien fungirá durante un año. de enseñanza agropecuaria y forestal, a nivel deLos titulares devengarán dietas por las sesiones a las enseñanza media, en sus diferentes ciclos de estu-que asistan efectivamente, y en igual forma los suplentes dio, aplicando la ciencia y tecnología más avan-cuando sustituyan a los titulares. zada; Artículo 10.-Son atribuciones del Consejo Directic) Servir de órgano asesor y consultivo para el sec-vo: tor público y privado, agropecuario y forestal dela) Supervisar y coordinar la organización y funpaís; cionamiento de la Escuela Nacional Central de d) Decidir sobre la creación y funcionamiento de esAgricultura; tablecimientos de enseñanza media, con orienta-b) Aprobar, modificar, ampliar el programa de esción y formación agrícola y forestal; y tudios elaborado por el Claustro de Catedráticos e) La ENCA queda obligada a crear extensiones rede la ENCA, que deberá presentar el Director de gionales en el país, de acuerdo a las necesidades la misma dentro de los primeros treinta días de debidamente justificadas. funcionamiento de la Escuela. Asimismo, velará Artículo 40.-La ENCA podrá solicitar colaboración por la correcta aplicación y desarrollo del plan
a todas las dependencias del Estado, incluyendo a lasaprobado y en igual forma tratará cualquier otro municipalidades para mejor cumplimiento de la Constiproyecto, plan o programa que a su juicio deba tución Política de la República y lo prescrito en esta ley;de adoptar la Escuela; c) Aprobar, modificar o improbar a más tardar el CAPITULO III quince de junio de cada año, el proyecto del presupuesto de la ENCA; Organización d) Acordar las disposiciones que se requieren para la ejecución, elaboración y divulgación de las invesArtículo 50.-Para el cumplimiento de sus objetivostigaciones agropecuarias y forestales que de cony funciones, la ENCA está organizada de la siguienteformidad con la ley y Convenios Internacionales manera: le competen; a) Consejo Directivo; e) Conocer, reformar y emitir los reglamentos interb) Dirección; y nos de la ENCA, y ordenar los estudios que se rec) Unidades administrativas y técnicas que fueranquieran para el mejor cumplimiento de sus fines; necesarias. f) Establecer la organización y estructura administrativa de la ENCA, creando, de conformidad CAPITULO IV con las normas de la ley, las unidades administrativas y técnicas que sean necesarias para su fun-Consejo directivo cionamiento, así comonombrar o remover al perArtículo 60.-El consejo Directivo es la máxima sonal técnico, con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de sus miembros.autoridad de la Entidad y se integra de la manera siguiente: g) Decidir sobre la asignación de becas para el pera) Un representante titular y un suplente de las Jun-sonal técnico de la ENCA y sus egresados, y de la incorporación de estudiantes profesionales egre-tas Directivas de las siguientes entidades; sados de otros centros de estudios, de formación1) Cámara del Agro. agropecuaria 0 forestal; y180 LEYES EMITIDAS DURANTE'EL AÑO 1986 h) Resolver los casos no previstos en esta ley, ejer-d) Proporcionar al Consejo Directivo la informaciendo las demás atribuciones inherentes a la proción necesaria, precisa y completa que se le repia naturaleza de la entidad. El Consejo podrá quiera, para asegurar la buena marcha de la insticontar con un cuerpo asesor específico en las ratución; mas que sean necesarias. e) Celebrar contratos y acuerdos autorizados por el Artículo 11.-Las sesiones del Consejo Directivo seConsejo Directivo; rán convocadas de oficio, por su presidente o a solicitudf) Emitir dictámenes en materias de su competende, por lo menos, cuatro de sus miembros. Estas se efec-cia, que le sean encomendados; y tuarán una vez por mes, y en forma extraordinaria g) Las demás atribuciones que le sean asignadas por cuantas veces sea necesario. Pero para los efectos del el Consejo Directivo y aquellas inherentes a su pago de dietas no podrá computarse más de seis sesionescargo. en un mes. Para la Dirección y Administración de la ENArtículo 12.-El quórum del Consejo Directivo se CA, el Consejo emitirá un reglamento específico.
forma con cuatro de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de los presentes, salCAPITULO VI vo cuando esta ley exija una mayoria distinta. Artículo 13.-Los Directores titulares y suplentes del Consejo Directivo ejercerán sus funciones con indeRégimen Educativo pendencia de criterio. Serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que causen en el ejerci-Artículo 18.-Para desarrollar los planes de estudio cio de sus funciones. De esta responsabilidad quedanagropecuario y forestal, la ENCA contará con catedrátiexentos quienes den su voto en contra y lo hicieren cons-cos del más alto nivel de capacitación y conocimiento, a tar en el libro de actas de las sesiones. quienes se les proporcionará toda clase de material Un reglamento aprobado con el voto de las dos terce-científico y tecnológico de acuerdo a los requerimientos ras partes del Consejo, regulará sus funciones. del pénsum de estudios. Un reglamento normará todo lo relativo al régimen educativo. Artículo 19.-Los catedráticos integran el claustro, y CAPITULO V a su vez éste será el cuerpo asesor del Director de la ENCA, para todos los asuntos que les sean sometidos a consideración. Dirección y administración Artículo 20.-El ingreso de los estudiantes al establecimiento, el otorgamiento de becas, las exenciones,Artículo 14.-La administración de la ENCA está a el sistema de pensionistas y todos los requisitos concer-cargo de un Director. El director es el Jefe Superior denientes a estos aspectos, serán establecidos en el Regla-las unidades administrativas de la Escuela Nacional mento General.
Central de Agricultura. Es responsable ante el Consejo Directivo, por el correcto y eficiente funcionamiento de CAPITULO VIIla misma. Artículo 15.-El Director será el jefe superior en las áreas educativas, administrativas y técnicas de la EsRégimen financiero cuela Nacional Central de Agricultura. Para el mejor desenvolmiento de la Dirección y Administración de la Artículo 21.-El patrimonio de la ENCA se constituENCA, se nombrara un Subdirector. ye en la forma siguiente: Artículo 16.-El Director y el Subdirector serán elec-a) Una asignación no menor del cinco por ciento tos para un período de tres años, por el Consejo Di-(5%) del presupuesto ordinario del Ministerio de rectivo de la Institución, quien analizará la experiencia,Agricultura, Ganadería y Alimentación, cuyo capacidad y méritos de por lo menos cinco candidatos monto asignará específicamente el Ministerio de propuestos por la Asociación de Peritos Agrónomos y Finanzas Públicas a favor de la Escuela Nacional Forestales. El Director podrá se reelecto. Central de Agricultura en el presupuesto de egreDentro de los mismos candidatos se elegirá al Subdisos del Estado; rector. b) Los aportes y donaciones que reciba de entidades Artículo 17.-Son atribuciones y obligaciones del Di-y organismos nacionales o internacionales; rector: c) Ingresos que se obtengan por la venta de produca) Velar porque se cumpla esta ley, los reglamentos tos agropecuarios, forestales y servicios que la y disposiciones emanadas del Consejo Directivo; ENCA preste a particulares o entidades del sector
b) Someter anualmente a la aprobación del Consejo publico; y Directivo el programa de trabajo, el anteproyectod) Los demás bienes que adquiera por cualquier de presupuesto, los planes operativos, los planestítulo, de conformidad con la ley. de medio y largo plazos, la memoria de labores yArtículo 22.-El ejercicio financiero de la ENCA se cualquier otro proyecto tendiente a la consecu-computa del primero de enero al treinta y uno de dición de los fines de la ENCA: ciembre de cada año. Durante el mes de enero de cada c) Presentar al Consejo Directivo los proyectos deaño la Dirección presentará al Consejo Directivo para reglamentos e instructivos que corresponda, desu aprobación, los estados financieros del ejercicio fisacuerdo con esta ley; cal inmediato anterior.LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 181 Artículo 23.-La ENCA gozará de franquicia postal Artículo 34.-EI presente Decreto entrará en vigencia telegráfica para sus comunicaciones, a nivel nacional.ocho días después de su publicación en el Diario Artículo 24.-La inspección, fiscalización y controlOficial.1 de las operaciones contables y financieras de la ENCA estará a cargo de la Auditoría Interna y de la Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación yContraloría General de Cuentas. cumplimiento. Dado en el Palacio del Organismos Legislativo: en la ciudad de Guatemala, a los diecisiete días del mes sepCAPÍTULO VIII tiembre de mil novecientos ochenta y seis.
LUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO,
Disposiciones finales, transitorias y derogatorias Presidente. Artículo 25.-Las relaciones laborales de los emplea-JOSÉ FERNANDO LOBO DUBÓN,dos de la ENCA, se regularán por la Ley de Servicio CiSecretario. vil, mientras se elabora la ley específica. Mientras se regula lo referente a las oposiciones para NERY NOEL MORALES GAVARRETE,cargos docentes y administrativos que no sean de elecSecretario. ción, los nombramientos se efectuarán por el Consejo Directivo a propuesta del Director. Palacio Nacional: Guatemala, treinta y uno de ocArtículo 26.-Para efectos de promoción y egreso, atubre de mil novecientos ochenta y seis. los actuales estudiantes del Instituto Técnico de Agricultura (ITA), les serán aplicadas las normas y procediPubliquese y cúmplase. mientos académicos contemplados en el Reglamento Interior de dicho Instituto. CEREZO ARÉVALO. Artículo 27.-Todos los bienes, derechos y acciones que pertenecen al Instituto Técnico de Agricultura CARLOS DE LEÓN PRERA, (ITA) y a la Escuela Forestal Centroamericana, pasaránVieeministro de Agricultura y Alimentación, a formar parte del patrimonio de la ENCA, debiéndose Encargado del Despacho. hacer los traspasos correspondientes. Artículo 28.-EI Ministerio de Finanzas Públicas tomará las providencias necesarias para el fiel cumplimiento de esta disposición, así como la transferencia de la ENCA, de las partidas que corresponde a dicho
centro dentro del Presupuesto General de Gastos de la DECRETO NÚMERO 52-86Nación. Artículo 29.-El Ministerio de Finanzas Públicas, en coordinación con los personeros de la Escuela Na-EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA cional Central de Agricultura, quedan encargados de replantear el presupuesto de la ENCA, para el inicio de DE GUATEMALA, su funcionamiento del cuarto (40.) trimestre del presente año. dentro del Presupuesto General de Gastos de la CONSIDERANDO. Nación al tenor de la asignación prevista en el Artículo 79 de la Constitución Política de la República. Que el Presidente de la República, Licenciado Marco Artículo 30.-El personal técnico, administrativo yVinicio Cerezo Arévalo, solicitó a este Organismo perdocente del ITA, que se enmarque a lo establecido en es-miso para ausentarse del territorio de Centro América ta ley, pasa a depender como personal calificado a ladurante el período comprendido del 27 de septiembre al ENCA, gozando de los beneficios, prestaciones y privi-21 de octubre, inclusive, del año en curso, con el propó- legios inherentes a sus puestos. sito de cumplir compromisos a nivel internacional; Artículo 31.-El Consejo Directivo fungirá como Comisión Organizadora desde la fecha en que entre en CONSIDERANDO: vigor la presente ley, debiendo dictar las medidas necesarias para el funcionamiento de la ENCA. Que el Pleno de este Organismo conoció la solicitud Artículo 32.-El personal que no enmarque en lo es-que le fuera formulada por el Presidente de la Repúblitablecido, en la presente ley y sus reglamentos, seráca, razón por la que corresponde emitir la respectiva disposición legal,transferido a la Unidad de Formación de Recursos Humanos, dependencia del Ministerio de Agricultura, con POR TANTO, su respectiva partida presupuestaria. En ejercicio de las facultades que le confieren los ArArtículo 33.-Se derogan los Acuerdos Gubernativostículos 165, literales d) y e) y 171, literal a) de la Constide fechas 14 de febrero de 1967 y 31 de enero de 1973, ytución Política de la República, todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley. 1. Publicado el 7 de noviembre de 1986.