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Decreto 51-1988-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 51-1988-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1988

Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemale Tomo CCXXXIV Decano de la Prensa CentroamericanaDirectora Carmen Escribano de De LeonGuatemala, martes 20 de septiembre de 1988Número 63 Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la para el beneficiado una reducción de impuestos u otros SUMARIO ciudad de Guatemala, a los treinta días del mes de agosto pagos, el pago a su favor de una suma de dinero, la de mil novecientos ochenta y ocho. obtención de una subvención, el reconocimiento y liquidación de un crédito y en general aquéllos en RGANISMO LEGISLATIVO EDUARDO TAGER MATUS, donde el provecho económico del beneficiado sea deSegundo Vicepresidente, terminable y sobre la cantidad economizada u obtenida. en funciones de Presidente. Cuando el asunto administrativo diere lugar a proceso CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA contencioso-administrativo y a casación, se aplicarán CARLOS BENJAMIN ESCOBEDO RODRIGUEZ, las reglas de los incisos 1o. y 30., de este artículo,Secretario. tomando la gestión administrativa previa a lo contenDECRETO NUMERO 50-88 cioso-administrativo como primera instancia y siem-GUILLERMO VILLAR ANLEU, pre que la gestión 0 actividad del abogado resulte in-DECRETO NUMERO 51-88 Secretario. dubitable. La cuantía de los asuntos administrativos, Palacio Nacional: Guatemala, ocho de septiembre de en caso de discusión, podrá determinarse por medio mil novecientos ochenta y ocho. de documentos expedidos por la administración pú-

blica donde conste el monto de las cantidades de diORGANISMO EJECUTIVO Ratifíquese, publíquese y cúmplase. nero adjudicadas, liquidadas O hechas efectivas a los interesados, ya por exoneración O devolución de imMINISTERIO DE GOBERNACION CEREZO AREVALO. puestos O por el otorgamiento y entrega de subsidios O de cualquier otro bien dinerario concedido por ley Secretario General de la o por resolución administrativa. La liquidación de hopruébanse los Estatutos del "Club Rotario Coatepeque-Presidencia de la República, norarios se podrá efectuar conforme a lo establecido Colomba"; y reconócese su personalidad jurídica.LUIS FELIPE POLO LEMUS. en el artículo 24 de esta ley. E1 auto firme que resuelva el incidente tendrá los efectos que indica el artículo 25 de la presente ley". Artículo 3.-El presente decreto entrará en vigencia ANUNCIOS VARIOS ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.DECRETO NUMERO 51-88 fatrimonios. Líneas de transporte. - Constituciones Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y Congreso de la República de Guatemala, cumplimiento. de sociedad. - Modificaciones de sociedad. Disolución de sociedad. Patentes de invención. ReCONSIDERANDO: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de Guatemala, a los treinta días del mes de agosgistro de marcas. Títulos supletorios. Edictos. Que el arancel de abogados, árbitros, procuradores, to de mil novecientos ochenta y ocho.

Remates. apoderados judiciales, expertos, depositarios y de las actuaciones judiciales, contenido en el Decreto delConEDUARDO TAGER MATUS, greso 20-75, no establece los honorarios que deben coSegundo Vicepresidente en funciones de Presidente. Armour Farmacéutica de Centro América, S. A. - Babrar los profesionales que actuan en diligencias y geslance General al 31 de diciembre de 1982. tiones administrativas, lo que ha presentado problemas, OTTO GUILLERMO BAECHLI RODRIGUEZ, tanto para los usuarios de esos servicios como para los: Secretario. profesionales; GUILLERMO RUIZ SUAREZ,CONSIDERANDO: Secretario. Que en hnto se emite una nueva ley que contenga un ORGANISMO LEGISLATIVO arancel d acuerdo a la realidad actual, se hace necesario Palacio Nacional: Guatemala, ocho de septiembre de legislar 3 efecto de garantizar los derechos e intereses mil novecientos ochenta y ocho. de los patrocinados y abogados, por las gestiones que realicen ante las autoridades y órganos administrativos Publíquese y cúmplase.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA de toda naturaleza, CEREZO AREVALO.

POR TANTO, DECRETO NUMERO 50-88 En ejercicio de las atribuciones que le asigna el arSecretario General de la Congreso de la República de Guatemala, tículo 171 inciso a) de la Constitución Politica de la Re-Presidencia de la República,

pública, LUIS FELIPE POLO LEMUS.

CONSIDERANDO: DECRETA: Que el Gobierno de la República, suscribio el ProyectoLas siguientes ie Tratado de institucionalización del Parlamento LatiORGANISMO EJECUTIVOnoamericano, hecho en ia ciudad de Lima, Perú, el 16 REFORMAS AL DECRETO NUMERO 20-75 DEL de noviembre de 1987, y sobre la conveniencia de dicho CONGRESO DE LA REPUBLICA instrumento se pronunciaron favorablemente los ministerios y entidades oportunamente consultadas al efecto; Artículo 1.-Se adiciona un párrafo final al artículo 20., en la forma siguiente: MINISTERIO DE GOBERNACION CONSIDERANDO: "En asuntos de cualquier naturaleza no judicial y Apruébanse los Estatutos del "Club Rotario Contepeque-especialmente en los administrativos, los abogados tieQue corresponde al Congreso de la República, aprobar nen derecho de cobrar honorarios a la persona, grupo Colomba"; y reconócese su personalidad jurídica los tratados, convenios O arreglos internacionales, siemde personas 0 entidad que haya requerido O contratado ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 525-88pre que éstos se ajusten a las disposiciones constituciosus servicios 0 a quienes tal persona, grupo de persomales vigentes, nas 0 entidades hayan representado, aunque fuere en gestión de negocios, 0 a la persona o entidad que huPalacio Nacional: Guatemala, 15 de julio de 1988.

POR TANTO, biese resultado beneficiada jurídica o económicamente Presidente de la República,por la prestación de los servicios profesionales. En

En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el tales casos, las personas beneficiadas tienen el carácinciso 1) del artículo 171 de la Constitución Política de ter de deudores solidarios con quienes hubieren requeCONSIDERANDO: la República, rido 0 contratado los servicios profesionales y éstos Que el Ingeniero Julio Roberto Figueroa Tobar, en sucomprenden tanto los que hayan sido efectuados porDECRETA: calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisionalescrito por gestiones verbales, por comparecencias perdel "Club Rotario Coatepeque-Colomba", se presentó al Artículo 1.-Se aprueba el Tratado de Institucionalisonales a audiencias 0 diligencias 0 por asesoramiento".Ministerio de Gobernación solicitando la aprobación de tación del Parlamento Latinoamericano, suscrito en la Artículo 2-Se adiciona el inciso 5º, al artículo 5; del sus estatutos y el reconocimiento de la personalidad riudad de Lima, Perú, el 16 de noviembre de 1987. Decreto 20-75 del Congreso de la República, en la forma jurídica; siguiente: CONSIDERANDO: Artículo 2.-E1 presente Decreto entrará en vigencia, día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. "50. En lo administrativo, se tendrá como asuntos de Que la legislación civil guatemalteca prevé la instivalor determinado aquéllos en los que como resultado tucionalización como personas jurídicas de las asociaPase al Organismo Ejecutivo, para su publicación yde los servicios del abogado, verbal 0 escrito dentro de ciones sin fines lucrativos, que se propongan promover emplimiento la vía gubernativa, resulte claramente determinada y proteger intereses comunes de sus integrantes cuando

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