Decreto 51-1995
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 51-1995
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DE
ESOCARATICA
Diario de CONGRDEPTO, Centro America GUA Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLII Guatemala, jueves 10 de agosto de 1995 Director: Hector Ciluentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO SUMARIO Centro Químico, S. A. Balance General al 31 de Dado en el Palacio del Organisme Legislativo: en la diciembre de 1994. ciudad de Guatemala, a catorce días del mes de julio de Autos y Equipos, Sociedad Anónima (Equidad, S. A.). mil novecientos noventa y cinco. ORGANISMO LEGISLATIVO Balance General al 30 de junio de 1981. JOSE EFRAIN RIOS MONTT, Distribuidora-Adafa, S.A. Balance General al 30 de Presidente.
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA noviembre de 1987. JOSE FERNANDO GARCIA BRAVATTI,
Santa Cruz y Wohlers Consultores, Sociedad AnóniSecretario. DECRETO NUMERO 50-95 ma. Balance General al 31 de diciembre de 1985. Deshidratados de Guatemala, S.A. Balance General HUMBERTO GARCIA SERRANO,Secretario. DECRETO NUMERO 51-95 al 31 de diciembre de 1984. Deshidratados de Guatemala, S.A. Balance General Palacio Nacional: Guatemala, ocho de agosto de mil al 31 de diciembre de 1985. novecientos noventa y cinco. ORGANISMO EJECUTIVO Deshidratados de Guatemala, S.A. Balance General Publíquese y cúmplase.al 31 de diciembre de 1986.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Deshidratados de Guatemala, S.A. Balance General DE LEON CARPIO. al 31 de diciembre de 1983. ANA ORDONEZ DE MOLINA, Declárase lesivo para los intereses del Estado de Ministra de Finanzas Públicas. Guatemala, el contrato suscrito por el Interventor de FEGUA, señor Fernando Antonio Leal Estévez y el ORGANISMO LEGISLATIVOseñor Luis Enrique Secaira, Representante de la DECRETO NUMERO 51-95 Empresa Mercantil Poliductos del Pacífico, Sociedad CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAAnónima. El Congreso de la República de Guatemala, DECRETO NUMERO 50-95 CONSIDERANDO: MINISTERIO DE GOBERNACION El Congreso de la República de Guatemala, Que Guatemala suscribió en Madrid, España, el 24 de julio de 1992, el Convenio Constitutivo del Fondo para elApruébanse las modificaciones que se indican, a los CONSIDERANDO: Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina yestatutos de la Asociación de Radio Banda Ciudadana el Caribe; A.B.C. Que el Organismo Ejecutivo remitió a consideración del Legislativo el Convenio de Financiación suscrito CONSIDERANDO: entre la Comunidad Europea y la Comisión Nacional MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS para la Atención de Repatriados, Refugiados Desplaza-Que Guatemala cuenta con diversidad de etnias endos (CEAR), el cual, entre otros objetivos, busca la mayortre las que destacan grupos indígenas que constituyen
Autorízase la modificación del destino del inmueble que eficiencia en los proyectos y procurar mejores resultadosun alto procentaje de su población, que enfrentan prode impacto en las poblaciones desarraigadas que propi-blemáticas de subsistencia y desarrollo; se indica, el que deberá ser utilizado exclusivamentecien su efectiva reincorporación al proceso de desarrollo CONSIDERANDO: para la creación de un Centro Internacional de nacional, además de procurar el fortalecimiento de las Formación para el Desarrollo. capacidades técnicas y ejecutivas de CEAR; Que la Constitución Política de la República de GuaCONSIDERANDO: temala establece en su Artículo 66, el respeto y promoción de vida de los grupos indígenas que habitan su territorio PUBLICACIONES VARIAS Que el Convenio no contiene normas contrarias a layque la Presidencia de la República, a través del Acuerdo Constitución Política de la Republica de Guatemala ni aGubernativo número 435-94, de fecha 20 de julio de 1994, MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO las leyes vigentes, lo que hace procedente aprobarlo ycreó el Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco y su SACATEPEQUEZ SAN MARCOS emitir la respectiva disposición legal, Unidad Ejecutora, destinado a apoyar y fortalecer el proceso de desarrollo humano, sostenido y autogestioReglamento de Construcción de la Ciudad de San Pedro POR TANTO, nado del pueblo indígena de ascendencia maya, de coSacatepéquez, San Marcos. munidades organizaciones en el marco de su cosmovision
En ejercicio de las atribuciones que le confiere lapara elevar su calidad de vida por medio de la ejecución literal del Artículo 171 de la Constitucion Política de lay financiamiento de sus programas y proyectos econó- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Guatemala, micos, sociales y culturales. SUBASTA PUBLICA NUMERO 1-95 DECRETA: CONSIDERANDO: ? Que el Convenio de mérito tiene como objeto el ACUERDO NUMERO 2/995 Artículo 1.-Aprobar el Convenio de Financiación establecimiento de mecanismos destinados a apoyar los suscrito entre la Comunidad Europea y el Gobierno de laprocesos de autodesarrollo de los pueblos, comunidadesRepública de Guatemala el 22 de noviembre de 1994 eny organizaciones indígenas de América Latina y delSUBASTA PUBLICA NUMERO 2-95 Bruselas y el 6 de enero de 1995 en Guatemala, respec-Caribe, además de contener normas complementarias a tivamente, para financiar el programa de apoyo institu-la legislación guatemalteca respecto de esa materia,ACUERDO NUMERO 3/995 cional a la Comisión Nacional para la Atencion de Repatriados, Refugiados y Desplazados (CEAR). POR TANTO, Artículo 2.-Conceder exoneración del pago de los PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS impuestos que recaigan sobre la ejecución de los proyec-En ejercicio de las atribuciones que le confiere la
tos y programas contenidos en el Convenio de Finan-literal 1) del Artículo 171 de la Constitución Política de la Modifícase el Artículo 33 del Reglamento de Organizaciónciacion, la importación de objetos personales de los téc-República de Guatemala, nicos extranjeros que tengan la calidad de Expertosy Funcionamiento de la Procuraduría de los DerechosInternacionales, así como los bienes destinados a la DECRETA: Humanos. realización de los objetivos del Convenio y de conformidad con las cláusulas del mismo. Artículo Se aprueba el Convenio Constitutivo del El Ministerio de Finanzas Públicas extenderá, en Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de ANUNCIOS VARIOS cada caso, la franquicia correspondiente, a solicitud deAmérica Latina y el Caribe, suscrito en Madrid, España, CEAR, quien estará obligada a aportar los elementos deel 24 de julio de 1992. convicción necesarios al momento de solicitar la exoneraArtículo El compromiso financiero que asume el Matrimonios. Líneas de transporte. Registro de derechos deción a que se refiere el presente artículo. En la compradeEstado de Guatemala, como miembro del Fondo Indigeautor. Constituciones de sociedad. Modificaciones de equipos y suministros el Ministerio de Finanzas Públi-na, contenido en el Artículo 2 del convenio, será asusociedad. Disolución de sociedad. Registro de marca. cas extenderá constancia sobre la exoneración de immido por el fondo de Desarrollo Indigena Guatemalteco
puestos que corresponda, de conformidad con el propio-FODIGUAde conformidad con la literal k) del Títulos supletorios. Edictos. - Remates Convenio. Artículo 13 del Acuerdo Gubernativo número 435-94. Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia Artículo El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial. Comercial Aseguradora Suizo Americana, S.A. Balance Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y General Condensado al 31 de diciembre de 1994. cumplimiento. cumplimiento.98 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Agosto 10 de 1995 NUMERO DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA grave, tratandose de un bien propieded dal Estado de Gustemala, se CIUDAD DE GUATEMALA, A CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL incumplio con los procedimientos establecidos en la propis Ley deNOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. Contrataciones y tampoco se emitio Acuerdo Gubarnativo, de la autoridad superior correspondiente, que autorizara al Interventor de FEGUA a suscribirlo. JOSE/EFRAIN CONSIDERANDO: Que ha sido norma de este Gobierno que sus actuaciones en el manejo de los bienes del Estado sean transparentes y honestas y que, en el presente caso, se debio haber realizado una invitación publica para que
participaran el mayor número de oferentes en la concesion otorgada, ya JOSE FERNANDO GARCI/BRAVATTI HUMBERTO GARCIA SERRANO que existen numerosas empresas interesadas en la misma. SECRETARIO SECRETARIO CONSIDERANDO: PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de agesto de will mevecientes Que evidentemente, en la negociacion entre FEGUA y POLIDUCTOS DEL mevents y cince PACIFICO, S.A., hay elementos que afectan Los intereses superiores del Estado causando desmedro en la responsabilidad de la administración de PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA los bienes que conforman el patrimonio de la Nacion, por lo que es REPUBLIC urgente declarar lesivo para los intereses del Estado el negocio jurídico contenido en la contratación objeto de estos considerandos. DE LEON CARPIO CURTEMALA. POR TANTO: En ejercicio de las funciones que Le confiere el Articulo 183, inciso e) de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala y con fundamento en los Articulos 10 Y 18 de la Ley de to Contencioso Administrativo y 13 del Decreto 512 del Congreso de la Repoblica;
EN CONSEJO DE MINISTROS
A.L J. 97% Minutes de Finanzas Füblica ACUERDA: ARTICULO lo. Se declara lesivo para los intereses del Estado de Quatemala, el Contrato contenido en La escritura publica número 46 autorizado por el'Notario Alejandro Mario Leonhardt Gossmann, suscrito el 28 de abril de 1995, por el Interventor de FEGUA, señor Fernando Antonio
Leal Estévez y el señor Luis Enrique Secaire De León, en su calidad de RGANISMO EJECUTIVO Representante Legal de la Empresa Mercantil "Poliductos del Pacifico, Sociedad Anonima". PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ARTICULO 20. Se instruye y faculta al Procurador General de la Nacion Declárase lesivo para los intereses del Estado de Guatemala, el contrato suscrito por el Interventor de FEGUA, señor Fernando Antonio Leal para que, a la mayor brevedad, ejecute todas las acciones que en derecho Estévez y el señor Luis Enrique Secaira, Representante de la Empresa correspondan a fin de rescindir y/o dejar sin efecto el contrato Mercantil Poliductos del Pacífico, Sociedad Anónima. identificado en el Articulo anterior y. en su caso, deducir las responsabilidades legales pertinentes.ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 377-95
Palacio Nacional: Guatemala, 8 de agosto de 1995. ARTICULO 30. E1 presente Acuerdo entrara en vigencia el día siguiente de SU publicacion en el Diario Oficial.
El Presidente de la República, COMUNIQUESE, CONSIDERANDO: DE Que con fecha 28 de Abril de 1995, el Interventor y Representante legal señor FERNANDO ANTONIO LEAL ESTEVEZ, de Ferrocarriles de Guatemala "FEGUA", y LUIS ENRIQUE SECAIRA DE LEON, en su calidad de Representante RAMIRO DE LBON CARPIO ' Legal de la Empresa Mercantil "Poliductos del Pacifico, Sociedad Anonime": celebraron un contrato calificado como de "USO ONEROSO", por
cuyo medio FEGUA constituye a favor de POLIDUCTOS DEL PACIFICO, S.A., un "DERECHO DE USO ONEROSO" sobre la finca inscrite en el Registro General EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 78, folio 212 del libro 1 de Ferrocarriles: inmueble que consiste en el derecho de via sobre el que está instalada la ferrovia que va, desde el Puente de la Barranquilla en la ciudad de Guatemala, hasta el muelle del Puerto de San Jose: para que la segunda empresa O usuaria a lo largo de todo el inmueble, instale un poliducto para el transporte de hidrocarburos Y de MINISTRO DE COMUNICACIONES, EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES cualquier otra sustancia susceptible de ser transportada por tuberia; TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS CONSIDERANDO: Que el contrato afecta un bien del Estado y en realidad tipifica el' ERNESTO RAMIREZ PEREIRA ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE otorgamiento de una concesión sobre un derecho propieded del Estado, cuyo regimen juridico, para su otorgamiento O transferencia a cualquier titulo, se encuentra especificamente regulado en W Ley de Contrataciones del Estado y que esa normatividad, que fija al procedimiento pare poder disponer de los bienes del Estado de USO publico común o de cualquier MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES otra naturaleza, siempre que figuren como patrimonio de la nación deben sujetarse al procedimiento riguroso de la citada ley. Que se ha
determinado de la documentación en poder de los órganos responsables de la administración del Estado, que se violaron preceptos constitucionales MARIO RENE ENRIQUEZ MORALES VITELIO IVAN BARRERA MELGAR GENERAL DE DIVISION y de leyes ordinarias como la Ley de Contrataciones del Estado en la contratación aludida en el primer considerando de este Acuerdo. EL MINISTRO DE COBERNACION MINISTRO DE BNERGIA Y/MINAS CONSIDERANDO: Que an la negociación realizada no se definio, o en todo caso se CARLOS ENRIQUE REYNOSO on JULIO RTC BARRIOS ORTEGA tergivers6, la naturaleza juridica del contrato suscrito y lo que es más