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Decreto 51-1996

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 51-1996
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Urbano
Año
1996

NUMERO 51 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1996 1469 i) Otras fuentes de recursos que permitan financiar programas de ARTICULO 35. De la emisión de reglamentos. Los reglamentos que vivienda procedan deben ser emitidos, en un término no mayor de ciento ochenta dias a partir de la vigencia de la presente ley. ARTICULO 25. De las garantias. Las obligaciones que contraiga el Fondo Guatemalteco para la Vivienda, provenientes de la contratación de préstamos ARTICULO 36. De las operaciones del FOGUAVI. EI Fondo Guatemalleco internos y externos tienen la garantia del Estado para la Vivienda creado por la presente ley debe iniciar sus operaciones a más tardar en 150 dias contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley ARTICULO 26. De la fiscalización. Las operaciones financieras y contables que realice el Fondo Guatemalteco para la Vivienda, están sujetas a la Por razones de interés social, el Fondo Guatemalteco para la Vivienda fiscalización de la Superintendencia de Bancos y la Contraloria General de creado por el Acuerdo Gubernativo No. 101-95 debe continuar operando Cuentas EI Fondo Guatemalteco para la Vivienda debe pagar los costos de conforme este Acuerdo Gubernativo hasta la efectiva entrada en operaciones del vigilancia e inspección de tales operaciones. de acuerdo a la cuota anual que fije Fondo Guatemalteco para la Vivienda creado por la presente ley. la Junta Monetaria ARTICULO 27. De las clases de operaciones. EI Fondo Guatemalteco para CAPITULO If

la Vivienda puede realizar las siguientes operaciones: DE LAS DISPOSICIONES FINALES a) Constituir fideicomisos en las entidades intermediarias aprobadas ARTICULO 37. De las leyes especiales. Esta ley rige aún para los casos para financiar soluciones habitacionales, regulados por leyes y normas especiales en materia habitacional, las que se entienden derogadas cuando sean contradictorias con la presente ley b) Emitir, colocar y administrar titulos valores con garantia del Estado y de los recursos fideicometidos, ARTICULO 38. De la legislación de aplicación supletoria. Todas las leyes y normas vigentes en materia habitacional, son de aplicación supletoria con c) Realizar operaciones en fideicomiso como fideicomitente o relación a la presente ley, en todo aquello que no hayan sido modificadas por fiduciario, en este último caso, previa autorización della Junta ésta. Monetaria, y ARTICULO 39. De la vigencia. EI presente decreto entrará en vigencia ad) En general todas aquellas operaciones necesarias para el logro de partir del dia siguiente de su publicación en el diario oficial. su objeto. ARTICULO 28 De las clases de entidades intermediarias. Las entidades intermediarias que pueden operar con recursos del Fondo Guatemalleco para la PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,Vivienda son: PROMULGACION Y PUBLICACION. a) Bancos y sociedades financieras, y DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LAb) Cooperativas de vivienda, mutuales, organizaciones no CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE

gubernamentales y sociedades de vivienda de interés social. DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. Las entidades intermediarias a que se refiere el literal b), deben estar legalmente constituidas, demostrar fehacientemente responsabilidad y capacidad, DF LA aplicar correctamente los recursos, y estar sujetas a la supervisión del Fondo Guatemalteco para la Vivienda. COMMISSOPRIBLICA ARTICULO 29. De los mecanismos financieros. Las entidades intermediarias, a que se refiere el articulo anterior, deben( establecer programas de amortización de créditos, sobre bases que permitan ajustar las cuotas durante AmericaCARLOS BERTO GARCIA REGAS la vigencia de los mismos. PRESIDENTE ARTICULO 30. De los créditos para vivienda. Los créditos hipotecarios de mediano y largo plazo para compra de vivienda, las cédulas hipotecarias y cualquiar otro titulo O documento que exprese una gerantia hipotecaria para vivienda, pueden ser garantizados por el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas O por garantia de pago que emitan las compañias aseguradoras o ENRIQUE ALEJOS CLOSE afianzadoras legalmente autorizadas, siempre y cuando tales entidades esten SECRETARIO EFRAIN OLIVA MURALLES SECRETARIO sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos. Los créditos, documentos O títulos a que se refiere el presente artículo, están sujetos al monto minimo del patrimonio requerido a las instituciones bancarias, conforme a la ley de la materia, y gozan de los mismos derechos y privilegios fiscales que la ley confiere a los créditos, préstamos O cédulas PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre de mil novocientos noventa y

seis. hipotecarias que cuentan con el seguro hipotecario del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas. Y CUMPLASE DE ARTICULO 31. Del destino de los recursos. Los recursos proporcionados por el Fondo Guatemalteco para la Vivienda, por medio de las entidades intermediarias, deben ser utilizados por los beneficiarios, exclusivamente parafinanciar soluciones habitacionales. Para el debido cumplimiento del presente artículo, las diferentes soluciones ARZU IRIGUYEN habitacionales que pueden ser objeto de financiamiento son las siguientes: a) Adquisición de lote con 0 sin servicios básicos, b) Construcción o adquisición de vivienda, c) Mejoramiento, ampliación y reparación de vivienda, y d) Introducción de servicios básicos de apoyo a la vivienda. ARTICULO 32. De los grupos asociativos de gestión de soluciones Rodolfo A. Mendoza Roseles habitacionales. Con el objeto de tener acceso a una solución habitacional, las Mialstre de Gobernacion personas individuales en situación de pobreza O extrema pobreza pueden organizarse en grupos asociativos, que gozan de personalidad jurídica de acuerdo a la presente ley. Los grupos asociativos a que se refiere el presente articulo, pueden DECRETO NUMERO 124-96constituirse mediante acta levantada por el Alcaide Municipal O por Acta Notarial, y deben cumplir con las disposiciones que de manera especifica se les atribuyaen el regiamento respectivo. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 33. Del apoyo de las instituciones del Estado. Todas las inslituciones del Estado, de acuerdo con sus políticas, deben apoyar CONSIDERANDO:

preferencialmente los programas de vivienda que promueva el Fondo Guatemalteco para la Vivienda. Que el gobierno de Guatemala suscribió el convenio de financiación ente la Comunidad Económica Europea y la República de Guatemala, que contiene el

C. PARTE FINAL Programa de Desarrollo Rural en el Departamento de Alla Verapaz, ALA 94/89, firmado en Bruselas el 22 de noviembre de 1994, y en Guatemala el 6 de enero TITULO V de 1995

DE AS DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES

CAPITULO CONSIDERANDO: DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Que el convenio de financiación constituye un apoyo al Gobierno de Guatemala, ARTICULO 34. De los programas y proyectos en ejecucion. Todas las para mejorar las condiciones sociales económicas y culturales de unas 103,000 unidades ejecutoras del sector publico oue actualmente realizan programas personas de origen indigena, pertenecientes al grupo étnico Pocomchi-Quekchi, proyectos de vivienda y asentamientos humanos, quedan adscritas al Ministerio que viven en condiciones de marginalidad; en los municipios más pobres de: San de Economia Cristóbal, Santa Cruz, Táctica y Tamahú, del departamento de Alta Verapaz.1470 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1996 NUMERO 51

CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 125-96Que el Convenio de financiación promueve un sistema de autodesarrollo que al corto plazo permite a los beneficiarios, mejorar sus condiciones de vida y que a

medio y largo plazo integre, consolide y sostenga tal desarrollo, estableciendo la EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA base de un sólido tejido socioeconómico en el departamento de Alta Verapaz.

CONSIDERANDO: POR TANTO: Que el Gobierno de Guatemala suscribió el Convenio de Financiamiento entre la Comunidad Económica Europea y la República de Guatemala que contiene et En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal 1) de la Programa de Desarrollo Rural en el Departamento de Totonicapán, Convenio ALA.

Constitución Political de la República de Guatemala 94/81

CONSIDERANDO: DECRETA: Que el objetivo global del programa es promover un sistema de auto desarrollo que a corto plazo permita a los beneficiarios mejorar las condiciones de vida; yARTICULO 1. Se aprueba el convenio de financiamiento entre la que a mediano y largo plazo sostenga este desarrollo en el departamento de Comunidad Económica Europea y la República de Guatemala, que contiene el Totonicapán Programa de Desarrollo Rural en el Departamento de Alta Verapaz, Convenio ALA 94/89, firmado en Bruselas el 22 de noviembre de 1994 y en Guatemala el 6 CONSIDERANDO: de enero de 1995.

Que el programa constituye un apoyo al Gobierno de Guatemala para mejorar lasARTICULO 2. De conformidad con el articulo 5 del Acuerdo Gubernativo condiciones socioeconómicas y culturales de unas 340,000 personas que viven Número 152-94. de fecha 18 de abril de 1994, et aporte correspondiente deberá en condiciones de marginalidad en ocho municipios de Totonicapán.

ser incluido dentro del presupuesto de la Secretaria General de Planificación Económica SEGEPLAN, para el ejercicio fiscal de 1997.

POR TANTO: ARTICULO 3. La Contraloria General de Cuentas deberá practicar auditoría administrativa y financiera al Proyecto de Desarrollo Rural del Departamento de Alta Verapaz, ejecutado con fondos de dicho proyecto, incluyendo la contrapartida En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso 1) del Congreso de la República de Guatemala. local, los costos de dicho examen deberán cargarse al proyecto en referencia.

DECRETA: ARTICULO 4. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio de Financiamiento entre la integran el Congreso de la República y entrará en vigencia el día de su Comunidad Economica Europa y la República de Guatemala, que contiene elpublicación en el diario oficial. Programa de Desarrollo Rural en el Departamento de Totonicapán, Convenio ALA 94/81, suscrito en Bruselas el 22 de noviembre de 1994.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCIÓN, PROMULGACION Y PUBLICACION. ARTICULO 2. El Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura, deberá incluir en el presupuesto para el ejercicio fiscal 1997 la contrapartida quecorresponde a Guatemala. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL ME DE NOVIEMBRE ARTICULO 3. La Contraloria General de Cuentas deberá practicar auditoría

DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. administrativa y financiera al Programa de Desarrollo Rural del departamento de Totonicapan ejeculado con fondos de dicho proyecto, incluyendo la contrapartida local, los costos de dicho examen deberán cargarse al proyecto en referencia. ARTICULO 4. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República y entrará en vigencia el día de sinpublicación en el diario oficial.

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS

PRESIDENTE PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA su SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE

NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA SEIS.

ENRIQUE ALEJOS CLOSE ERRAIN OLIVA MURALLES

SECRETARIO SECRETARIO

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS

PRESIDENTE

ENRIQUE ALEJOS CLOSE EFRAIN OLIVA MURALLES

DT LA

SECRETARIO SECRETARIO

COMMISSIONINTURLICA Dr LA

COMMISSIONPREFUBLICA Gestemate. Centry America AmtricaCentry PALACIO NACIONAL: Guatemala, Trece de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis. PALACIO NACIONAL: Quatemala, Trece de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis, DE

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

C

5/ PUBLIQUESE Y CUMPLASE

REPUBLICA

ARZU IRIGOYEN RZU IRIGOYED

luis Alberto Ayes MayenJose Rejandro Arévalo AlburezGuatemsia.C.A. MINISTRO DE

MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS GANADERIA Y ALIMENTACION

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