Decreto 51-1997-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 51-1997-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1997
Diario de Centro América Organo de la República do Gustemala Decano de la Prensa Centroamericana
Director: Héctor Cifuentes AguirreAdministradora: Alma Liliana GarciaNUMERO 100
TOMO CCLVI Guatemala, lunes 28 de julio de 1997 Boga, S. A.-Balance General al 31 de diciembre deArtículo 1.-Se aprueba el Tratado entre el Gobierno SUMARIO de la República de Guatemala y el Gobierno de los1986. Estados Unidos Mexicanos sobre Cumplimiento deIndustrial Química, S. A.-Balance General al 31 deSentencias Penales, suscrito en la ciudad de México, eldiciembre de 1986. 26 de febrero de 1996. ORGANISMO LEGISLATIVO Edificios y Enseres Escolares, S. A.-Balance GeneralArtículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.al 31 de diciembre de 1986. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAMateriales para la Construcción Obi, S. A.-BalancePase al Organismo Ejecutivo para su sanción, proGeneral al 31 de diciembre de 1986. mulgación y publicación. DECRETO NUMERO 50-97 Plantaciones de Café El Perú, S. A.-Estado Financiero DECRETO NUMERO 51-97 al 30 de junio de 1986. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: En la DECRETO NUMERO 52-97K Construcción y Arquitectura, A.-Balance General alciudad de Guatemala, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.DECRETO NUMERO 53-97 30 de junio de 1986.
DECRETO NUMERO 54-97 Viviendas de Guatemala, Sociedad Anónima.-Balance ARABELLA CASTRO QUIÑONES, General al 31 de diciembre de 1983. Presidenta. Viviendas de Guatemala, Sociedad Anónima.-BalanceANGEL MARIO SALAZAR MIRON, ORGANISMO EJECUTIVO General al 31 de diciembre de 1984. Secretario. Viviendas de Guatemala, Sociedad Anónima.-Balance Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras PúblicasGeneral al 31 de diciembre de 1985. MAURICIO LEON CORADO, Otórgase a la señora Silvia María Quintana MontealegreViviendas de Guatemala, Sociedad Anónima.-Balance Secretario. General al 31 de diciembre de 1986.de Granados, concesión para que instale y opere una Palacio Nacional: Guatemala, dieciocho de julio de estación radiodifusora que se denominará Stereo ElenaBanco de Occidente.-Balance General Condensado almil novecientos noventa y siete. F.M. 30 de junio de 1997. Banco Reformador, S. A. (BANCOR).-Balance GeneralPublíquese y cúmplase.Otórgase a la señora Silvia Montealegre Alcántara deCondensado al 30 de junio de 1997. Quintana, concesión para que instale y opere unaBanco de los Trabajadores.-Balance General Conden-estación radiodifusora que se denominará Radio ARZU IRIGOYEN. sado al 30 de junio de 1997. Monumental. Aseguradora General, S. A.-Balance General Conden-EDUARDO STEIN,
Autorizase al señor José Alberto Fernández Castillo,sado al 31 de diciembre de 1996. Ministro de Relaciones Exteriores. para que continue operando la estación radiodifusoraEmpresa Guatemalteca Cigna de Seguros, A.-Balandenominada Radio Escuela Experimental I.C.C. ce General Condensado al 31 de diciembre de 1996. Compañía de Seguros Generales G y T, S. A.-BalanceAutorizase a la entidad Audio-Video de Guatemala, S. General Condensado al 31 de diciembre de 1996. -0A., para que continúe operando la estación de televisión denominada Canal 21. =
DECRETO NUMERO 51-97
PUBLICACIONES VARIAS El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO CARCHA, ORGANISMO LEGISLATIVOALTA VERAPAZ Que en Asamblea de la Organización Marítima Reglamento de Vías y Estacionamientos de la ciudad de Internacional se aprobaron, mediante la resolución A. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA 724 (17), de fecha 7 de noviembre de 1991, enmiendas alSan Pedro Carcha. Convenio Constitutivo de la Organización, relativas a la Apruébase la Tasa Municipal por Servicio de Canon de DECRETO NUMERO 50-97 institucionalización del Comité de Facilitación; Agua. El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: MUNICIPALIDAD DE MAZATENANGO, SUCHITEPEQUEZ CONSIDERANDO: Que las enmiendas al Convenio Constitutivo de
dicha Organización, fortalecen sus órganos permanentes, Reglamento de Transporte Urbano de Autobuses de laQue la Constitución Política de la República deadicionando a los existentes, desde el momento de su ciudad de Mazatenango. Guatemala, establece en au Artículo 149 que Guatemalacreación, el Comité de Facilitación; que las propuestas denormará sus relaciones con otros Estados, de conformidadmodificación de su articulado unicamente van dirigidas con los principios, reglas y prácticas internacionales cona incluir en la mención de su Carta Constitutiva, al ANUNCIOS VARIOS el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos,nuevo órgano, sin implicar en ello nuevas obligaciones al fortalecimiento de los procesos democráticos etributarias para el país ni la asunción de medidas que Matrimonios. Líneas de transporte Constitucionesinstituciones internacionales que garanticen el beneficiograviten, de cualquier forma, en el Erario Nacional, y de sociedad. Modificaciones de sociedad. Registromutuo y equitativo entre los Estados"; además no contravienen principios constitucionales ni de marcas. Títulos supletorios. Edictos. legales vigentes en nuestro país,
Remates. CONSIDERANDO: POR TANTO, Consejeros de Seguros, S. A. Balance General Que el Tratado entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos Me-En ejercicio de las atribuciones que le confieren las Condensado al 31 de diciembre de 1993. xicanos sobre Cumplimiento de Sentencias Penales, literales a) y 1) del Artículo 171 de la Constitución
Envasadora y Distribuidora, Sociedad Anónima.-Ba-suscrito en la ciudad de México, el 26 de febrero de 1996,Política de la República de Guatemala, lance General al 30 de junio de 1987. tiene por objeto el traslado de personas de nacionalidad mexicana guatemalteca, que hayan sido condenadas en DECRETA: Planificadora de Servicios Odontológicos Empresaria-sentencia firme, del territorio de una de las partes al les, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1987.territorio de la otra, para que cumpla las penas o se suje-Artículo 1.-Aprobar las enmiendas al Convenio Edificaciones América, Sociedad Anónima "EDASA".-to a las medidas de seguridad impuestas, en estable-Constitutivo de la Organización Marítima (OMI), Balance General al 30 de junio de 1987. cimientos penitenciarios del Estado que corresponda 0aprobadas por su Asamblea mediante la Resolución Alimentos Parfé, Sociedad Anónima.-Balance Gene-bajo la vigilancia de sus autoridades, A.724 (17), de fecha 7 de noviembre de 1991. ral al 30 de junio de 1987. POR TANTO, Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia Zimtek Novedades, S. A.-Balance General al 30 de ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. junio de 1987. En ejercicio de las atribuciones que le confieren las Constructora Herincla, A.-Balance General al 31 deliterales a) y 1) del Artículo 171 de la Constitución de laPase al Organismo Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación. diciembre de 1986. República de Guatemala,NUMERO 100 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 28 de 1997 3091 PALACIO NACIONAL, Gustemals dieciocho de julio de mil novecientos novents ORGANISMO EJECUTIVOy siete.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS REPUBLICAOtórgase a la señora Silvia María Quintana Montealegre de Granados, concesión para que instale y opere una estación radiodifusors que se denominará Stereo Elena F.M.
ARZU IRIGOTEN
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 32-97
Palacio Nacional: Guatemala, 17 de enero de 1997.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO: Eduardo Stein Ministro de Relaciones Exteriores Que is señora SILVIA MARIA QUINTANA MONTEALEGRE DE GRANADOS, se presenté a in Direction General de Rediodifusion dependencia del Ministerio deComunicaciones, Transporte y Obras Públicas, solicitando prórroga de la concesión, para continuar operando la radiodifusora denominada STEREO ELENA, F.M., queopera en la frecuencia 97.100 MHz., en frecuencia modulada, con carácterCULTURAL-COMERCIAL, Instalada en el municipio de Santa Elena de la Cruz, DECRETO NUMERO 54-97 departamento de Peten; CONSIDERANDO: Que esté Ministerio dictó la resolución No. FT-22-97 de fecha 8 de enero de 1997,
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA en la cual resolvió improcedente la solicitud de prórroga promovida por la señora SILVIA MARIA QUINTANA MONTEALEGRE DE GRANADOS, por haberia CONSIDERANDO: presentado extemporaneamente, en consecuencia y siendo que el expediente liena los requisitos legales estipulados en la Ley de Radiocomunicaciones, resolvió Que la República de Guatemala es miembro de la Organización Marítima asignar la frecuencia 96.900 MHz., en sustitución de la frecuencia 97.100 MHz., a la Internacional, y que a través de su representante participó en la Asamblea, en laseñora SILVIA MARIA QUINTANA MONTEALEGRE DE GRANADOS, como una cual se aprobó la resolución número A. 735 (18), de fecha 4 de noviembre de asignación nueva, ordenando para tal efecto se emitiera el acuerdo respectivo y en 1993, que introduce reformes procedimentales sobre la integración y elección devista que se ha cumplido con los requisitos de ley es procedente emitir la siguiente los miembros del Consejo de dicha organización. disposición legal.
CONSIDERANDO: POR TANTO: Que las modificaciones planteadas no contravienen la naturaleza de la En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183, inciso e) de la organización ni contradicen o vulneran principios constitucionales ni legalesConstitución Politica de la República de Guatemala y con base en lo que para el vigentes en nuestro país, to que hace procedente su aprobación, emitiendo en talefecto establecen los artículos 10., 60. inciso 1), y 11 de la Ley de
sentido, la respective disposición legal. Radiocomunicaciones.
ACUERDA:
POR TANTO: ARTICULO 10. Otorgar a la señora SILVIA MARIA QUINTANA MONTEALEGRE En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y 1) del artículo 171DE GRANADOS, concesión para que instale y opere una estación radiodifusora, de la Constitución Política de la República de Guatemala. con carácter CULTURAL-COMERCIAL, a denominarse STEREO ELENA, F.M., por el plazo de cinco (5) años, computado a partir de la fecha de emisión del presenteDECRETA: acuerdo, con un horario de funcionamiento de 4:00 a 23:00 horas diariamente, cuyos estudios estarán ubicados en el municipio de Santa Elena de la Cruz, ARTICULO 1. Aprobar las enmiendas al Convenio de la Organización departamento de Peten.
Maritima Internacional, aprobadas por su Asamblea, mediante la resolución A. ARTICULO 2o. La estación radiodifusora tendrá las caracteristicas técnicas 735 (18), de fecha 4 de noviembre de 1993. siguientes: frecuencia asignada 96.900 MHz., con un ancho de banda de 200 KHz., ARTICULO 2. EI presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de única y exclusivamente para radiar dentro del departamento de Peten; en el contorno delares autorizada no podrá emitir potencias mayores a un valor de menossu publicación en el diario oficial. novents decibelios referidos a un miliwatt (-90 dBm), el sistema radiador autorizado
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, es de tipo omnidireccional, el cual no deberá sobrepasar la altura de 50 metros sobre el nivel del suelo; su distintivo de llamada será TGEL; cuya planta de PROMULGACION Y PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL transmisión estará ubicada contiguo a los tanques de distribución de agua potable, Santa Elena de la Cruz, departamento de Peten.DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO ARTICULO 30. La señora SILVIA MARIA QUINTANA MONTEALEGRE DE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. GRANADOS, deberá otorgar dentro del plazo de dos (2) meses contado a partir de la vigencia del presente acuerdo una flanza a favor del Estado por la suma de TRES MIL QUETZALES EXACTOS (Q.3,000.00), la que deberá mantener vigente hasta la fecha en que la estación principle a funcioner, para garantizar que no seran ARABELLA CASTRO QUINONES alteradas sin autorización previa las características y condiciones establecidas en el PRESIDENTA presente acuerdo. ARTICULO 40. EI uso de la frecuencia asignada queda sujeto a las normas contenidas en la Ley de Radiocomunicaciones, a las disposiciones legales en vigor y a las que en el futuro se emitan, asi como a los convenios internacionales de telecomunicaciones, aceptados y ratificados por Guatemala. Dr LA ARTICULO 50. La propietaria de la estación radiodifusora sera responsable por el
ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO LEON CORADO SECRETARIO mal uso que se haga de la frecuencia asignada, debiendo velar porque se mantengaSECRETARIO el respeto a los principios de la moral, a la dignidad humana y al vinculo familiar, conservar la propiedad del idioma y exaltar los valores civicos y espirituales de la nacion, formentar y divulgar los principios de la democracia y unidad nacional. Tambien debe transmitir preferentemente y sin costo alguno los boletines del Centry Amtrica gobierno de la república que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, y conservación del orden público, y encadenar su emisora a la estación piloto que designe la Dirección General de Radiodifusion, cuando se transmita información de trascendencia para la nación. PALACIO NACIONAL, Guatemala dieciocho de julio de mil novecientos noventa ARTICULO 60. El presente acuerdo empezará a regir el dia siguiente de su y siete. publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE T CUMPLASE DE LA DOMUNIQUESE DE LA
REPUBLICA ALVARO ARZU
ARZU IRIGOTEN
EI Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas DE Eduardo Stein Ministro de Relaciones Exteriores