Decreto 51-1998-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 51-1998-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 1998
Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: RENE ROSALES GARCIA-SALAS Quatemais, viemes 9 de octubre de 1998 Administradora: Alma Lillana Garcia NUMERO 4 TOMO CCLX Proyectos de Inversión y Promoción, S. A.-BalanceBasf de Guatemala, S. A.-Balance General al 31 de SUMARIO General al 30 de junio de 1988. diciembre de 1987. ORGANISMO LEGISLATIVO Bonova, S.A.-Balance General al 30 de junio de 1988.Industrias de Cal El Rincón, S. A.-Balance General al Corredores Inmobiliarios, S. A.-Balance General al 3130 de junio de 1981. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA de diciembre de 1985. Industrias de Cal El Rincón, S. A.-Balance General al DECRETO NUMERO 51-98 30 de junio de 1982. Comercial Omega, S. A.-Balance General al 30 de junioLa-Trinidad, S. A.-Balance General al 30 de junio de ORGANISMO EJECUTIVO de 1988. 1987. MINISTERIO DE GOBERNACION Ganadería Interamericana, S. A. en Formación.-BaDe León Aguirre, S.A. (DELAGSA).-Balance General Apruébanse los estatutos de la Asociacion de Campesi-lance General al 30 de junio de 1988. al 31 de diciembre de 1987.
nos Copropietarios de la Comunidad del Arenal I. Autorizase el funcionamiento de la entidad denominada "Guardia Industrial de Guatemala". ORGANISMO LEGISLATIVOMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Aplícase a favor de la Empresa Internacional de Comercio y Consultoría, Sociedad Anónima, la exoneracion delCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA impuesto que se indica. Nómbrase a las personas que se indican, comointegrantes DECRETO NUMERO 51-98 ARTICULO 2.-Se reforma el Artículo 32 del Dede la Junta Directiva del Programa de Desarrollo creto número 80-96, reformado por el Decreto número Comunitario para la Paz -DECOPAZ El Congreso de la República de Guatemala, 2-97, ambos del Congreso de la República, el cual PUBLICACIONES VARIAS queda así: CONSIDERANDO: "ARTICULO 32.-Se crea el Comité Nacional de MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Protección a la Vejez, que se podrá abreviarApruébanse los estatutos del Sindicato de TrabajadoresQue el Congreso de la República aprobó mediante Agrícolas Independientes de la Comunidad de Xucup CONAPROV; estará adscrito en todas sus funcioDecret número 80-96 la Ley de Protección a Personas de del Municipio de Panzós del Departamento de Alta nes a la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa Tercera Edad, con la finalidad de proporcionar a las del Presidente -SOSEPO la entidad que la sus-Verapaz. personas comprendidas en el mismo la protección jurídi-Apruébanse los estatutos del Sindicato Gremial de Tetituya.
jedores Típicos Manuales del Departamento de Gua-ca y la asistencia médica, educativa y económica, entre temala. otras; La Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente y el CONAPROV estarán encargados deApruébanse los estatutos del Sindicato Gremial de Trabajadores Vendedores y Similares del Mercado de, CONSIDERANDO: promover, impulsar, coordinar, realizar y orientar la Ciudad Peronia. programas y acciones relativas al bienestar y seguriANUNCIOS VARIOS Que es indispensable la creacion jurídica del Comitedad de las personas de edad avanzada por medio del Nacional de Proteccion a la Vejez -CONAPROV-, Programa Nacional de la Ancianidad". Inversiones B & C., S. A.-Balance General al 30 de como una entidad adscrita en todas sus funciones a la junio de 1988. Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presiden-ARTICULO 3.-Se reforma el Artículo 33 del Decreto te de la República, para que cumpla con las obligacionesnúmero 80-96 del Congreso de la República, el cual de protección establecidas en la Constitución Política yqueda asi: FE DE ERRATAS en el propio Decreto número 80-96 del Congreso de la República; "ARTICULO 33.-El Comité Nacional de ProtecEn la Sección Oficial del Diario de Centro América, ción a la Vejez, contará con una Junta Directiva tomo CCLIX, número 100, página 3, de fecha 5 de octubre CONSIDERANDO: conformada por ocho miembros titulares, de los cuade 1998, se publicó en Acuerdo Gubernativo número 658les dos serán electos en Asamblea General de 98 del Ministerio de Economía, en el cual, por un la-Que el cumplimiento efectivo de la Ley de ProtecciónCONAPROV y los otros seis miembros serán reprementable error, la partida arancelaria salió incompleta,a Personas de Tercera Edad se debe a la existencia de sentantes de las siguientes instituciones:debiéndose leer en la forma siguiente: órganos eficientes, que coordinen y proporcionen las a) Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del CODIGO DAI % medidas apropiadas para su cumplimiento; Presidente; DESCRIPCION b) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; 7607.20.20 -Con soporte de papel (excepto POR TANTO, c) Ministerio de Trabajo y Prevision Social; siliconado) O plástico, con 0 sin d) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Soimpresion de espesor inferior O En ejercicio de las atribuciones que le confiere el cial; igual a 0.23 mm, incluido el soArtículo 171 literal a) de la Constitucion Política de la 9) Procuraduría de Derechos Humanos; porte. 0% República de Guatemala, f) Procuraduría General de la Nacion".
DECRETA: ARTICULO 4.-Se reforma el Artículo 34 del Decreto número 80-96 del Congreso de la República, el cual En la Seccion Oficial del Diario de Centro America, ARTICULO 1.-Se reforma el Artículo 24 del Dequeda así:
tomo CCLIX, número 96 de fecha 29 de septiembre decreto número 80-96 del Congreso de la República, el 1998, se publico el Acuerdo Gubernative numero 635-98cual queda así: "ARTICULO 34.-El CONAPROV tendrá a su del Ministerio de Economía, que pone en vigencia la cargo, en coordinación con las entidades publicas, Resolución número 2-97 del Consejo de Ministros de "ARTICULO 24.-El Ministerio de Trabajo y Preautónomas y privadas competentes, la aplicación y Integración Económica, en el cual, por error de original,vision Social promoverá programas de reinserción cumplimiento de las disposiciones contempladas en no se hizo la modifi cacion al inciso arancelario 3923.90.94,laboral y capacitación empresarial a las personas de la presente ley, bajo el control y supervisión de la debiéndose leer en la forma siguiente: tercera edad, que su capacidad, funcionalidad y neceSecretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidad lo ameriten, dándole preferencia a los que no sidente -SOSEP-, y para el efecto tendrá las fa-CODIGO 3926.90.94 gocen de ningún beneficio". cultades siguientes:2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-9 de octubre de 1998 NUMERO 4 Crear, proponer y promover politicas de tercera edad a nivel nacional. ORGANISMO EJECUTIVOa) b) Capacitación a personas individuales y juridicas en el orden de demanda y prioridad. MINISTERIO DE GOBERNACION c) Emitir el Carnet de las personas de la Tercera Edad, de conformidad con elApruébanse los estatutos de la Asociación de Campesinos Copropietariosartículo 7 de esta ley, respetando los lineamientos establecidos en el de la Comunidad del Arenal I. Reglamento.
Reglamento. Para su validez, cada came de identificación deberá llevar el visto bueno de ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 281-98 la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la Republica, el cual será personal e intransferible. Guatemala, 25 de septiembre de 1998. d) Investigar y tener informacion precisa y detailada de las condiciones de vida CH Ministro de Gobernación, de la poblacion de edad avanzada.
CONSIDERANDO: e) Proporcionar asesoria y cooperacion con instituciones que directa 0 indirectamente desarrollan programas gerontólogicos, coordinando sus Que al a SANTIAGO TOT COY, can fecha trace de octuber de actividades con el Programs Nacional de is Ancianidad." mil novecientos novents y siete, se presento a este Ministerio, solicitando la aprobacion de los estatutos y reconocimiento de la personalidad juridicaARTICULO 5. Se reforms el artículo 35 del Decreto Numero 80-96 del Congreso de de la "ASOCIACION DE CRIPESINOS COPROPINTARIOS DE LA COMUNITAD DEL ARRINAL la Republica, el cual queda asi: I". "ARTICULO 35. EI CONAPROV promoverá una mayor participación de CONSIDERANCO: entidades y grupos voluntarios a fin de que las acciones dirigidas a desarrollar una mayor conciencia y educacion hacia la familia en general y a la persona de la tercera edad enQue con fecha veinticustro de diciembre de mil novecientos particular tengan el más profundo y amplio respaido cívico. Tambien promoverá lanovents Y siete, entro en vigencia el Decreto número 114-97 del Congreso de
organizacion de grupos voluntarios para colaborar con el desarrollo de T ogramas dela Republica, Ley del Organismo Sjecutivo, la cual modifica el procedimiento para al otorgamiento de la Personalidad Juridica de lasprotección al anciano y su familia." Asociaciones Civiles: sin embargo, de conformided con la Ley dal Organismo Judicial las deficiencias de otras leyes - supliran por 10 preceptundo en ARTICULO 6. Los establecimientos públicos y privados dedicados a la atencion de la misms; Y las diligencias que ya estuvieren iniciades, se regiran por la personas de tercers edad y cuarta edad para su apertura, funcionamiento y cierre deberanley vigente al tiempo de au iniciacion, por lo que ... procedente la contar con la asesoria del Comité Nacional de Protección a la Vejez -CONAPROV-aplicacion supletoria de tales normes. ARTICULO 7. Ministerio de Finanzas Públicas deberá asignar los fondos que CONSIDERANDO: permitari la aplicacion, vigilancia y cumplimiento de la presente ley, por medio de laPresidencia de la Republica, a traves de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa delQue la legislacion guatemalteca prevé la institucionalizacion, como personss juridicas, de las asociaciones sin fines lucratives que -Presidente de la República -SOSEPpropongan promover Y proteger los intereses comunes de sus integrantes,cuando su constitución y estatutos funcen debidamente aprobados por laARTICULO 8. Se convalidan jurídicamente los actos realizados por el Comite autorided respective y que en el presents caso se han cumplido los
Nacional de Protección a la Vejez -CONAPROVdurante sus funciones realizadas derequisitos que senala la ley, por 10 que 00 procedente emitir la respective conformidad con el Acuerdo Gubernativo Número 688-85. disposicion legal. ARTICULO 9. Se deroga el Acuerdo Gubernativo Número 688-85. POR TANTO: ARTICULO 10. El presente decreto entrará en vigencia el dia de su publicación en elEn ejercicio de las funciones que le confieren los articulos 194 incisos a) Y f) de la Constitucion Politica de la Republica dediario oficial. Guatemala; 15 inciso 30. y 31 del Codigo Civil: 1 inciso 10, 1 "A" incisos PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, a) y b) y 19 inciso 10 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 93del Congreso de la Republica, modificado por Decreto-Ley número 25-86 delPROMULGACION Y PUBLICACION. Jefe de Estado: 23 y 36 inciso m) de la Ley del Organismo Judicial, Decretonúmero 2-89, modificado por 108 Decretos números 64-90, 75-90, 11-93 yDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA 112-97, todos del Congreso de la Republica de Guatemala, y con base en lo CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE preceptuado por el Acuerdo Gubernativo número 515-93 de fecha sein de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. octubre de mil novecientos noventa Y tree.
or LA
CONFIRENCE ACCORDA: ARTICULO lo. Reconocer la personalidad juridica y aprobar los estatutos de la "ASOCIACION DE CAMPESINOS COPROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DEL ARENAL I", los cuales estan contenidos en los Instrumentos Publicosnúmeros 100 de fecha uno de octuber de mil novecientos noventa y siete y RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES America 104 de fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho, PRESIDENTE respectivamente, anbos autorizados en el Municipio de San Pedro Carcha,Centry Departamento de Alta Verapaz, por al Notario Juan Alberto Asurdia Lopez, ARTICULO 20. Conforms el inciso a) del artículo 25 de los estatutos de la referida Asociacion, contenidos en los Instrumentos Públicos relacionados, la representación legal de la entidad la ejercerá elPresidente de la Junta Directiva.
MARIO PORTILLO VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ
SECRET.
SECRETARIO ARTICULO 30. La Asociacion de mérito antee de iniciar susactividades, deberá inscribire en el Registro Civil correspondiente, deconformided con 10 dispussto por los artículos 370 y 438 del Oodigo Civil. ARTICULO 40. La aludida Amociacion queda sujeta a la vigilancia NACIONAL Guatemala. dos de octubre de mil PALACIO y supervision del Estado de Gustemela.novecientos novents y ARTICULO 50. E1 presents Acusrdo empezará a regir a partir del DE LA dia siguiente de su publicacion on el Diario Oficial.AQUESE Y LASE
REPUBLICAX COMUNIQUESE,
ARZU IRIGINEN
COXTEMALA.
Rodollo A. Mendoze RoseleMinistre de Gobernment Rodollo A. Mendoza RosalesMinistro de Gobamneción DE Lic.liectorInvia UNIVISTERIOCOMMERCIONPie C... Amilent Pantalesm Kerrernde la Pupebles VICEMINISTRO DE GOBERNACION -9874-4an QUATEMALA,'$n'