Decreto 51-1999
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 51-1999
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1999
NUMERO 14 DIARIO DE CENTRO AMERICA-30 de diciembre de 1999 3 ARTICULO 5. Financiamiento. EI presupuesto pars el manejo del Parque DECRETO NUMERO 51-99Nacional y Area Natural Recreativa "Volcan de Suchitan" se integra de la manera siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA a) Asignaciones ordinarias y extraordinarias del Estado en la medida de sus CONSIDERANDO posibilidades. b) Donaciones, aportes y legados de personas individuales O juridicas, nacionales 0 Que el Presupuesto General de Ingresos y Fgresos del Fstado es el instrumento en el cual se resume extranjeras, públicas 0 privadas, mismas que podrán ser en efectivo 0 en especie. el plan de acción que el Gobierno de la Republica desarrollará durante cada perfodo fiscal, para c) El producto financiero de las actividades organizadas por la administración del alcanzar sus objetivos y fines para con la sociedad. parque regional. CONSIDERANDO: d) Los fondos que pudieran recaudarse, provenientes del uso de dicho parque, serán destinados exclusivamente a mejorar sus instalaciones y mantenimiento. Que para ejecutar los proyectos y programas contenidos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, asi como para lograr una eficiente administración pública, es necesario que el ARTICULO 6. El Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación deberá Gobierno de la Republica cuente con los recursos financieros que le permitan el logro de sus fines y efectuar las mejoras y dotar a dicho Parque de las instalaciones necesarias para cumplir objetivos.
con su objetivo. CORSIDERANDO: ARTICULO 7. Los niños y estudiantes disfrutaran gratuitamente del Parque Nacional y Area Natural Recreativa "Volcan de Suchitan", los adultos, turistas nacionales y/o Que la Superintendencia de Telecomunicaciones, entidad dei Ministerio de Comunicaciones, extranjeros, pagarán el monto que el regiamento Indique, por el uso de dicho parque. Infraestructura y Vivienda, necesita contar con los recursos financieros para la prevision de inversiones a fin de generar recursos por concepto de intereses con los cuales podrá ejecutar sus ARTICULO 8. El Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación, y la operaciones. Municipalidad de Sants Catarina Mita serán los encargados de redactar el reglamento CONSIDERANDO: específico que normará el parque "Volcan de Suchitan" dentro de los sesents (60) dias posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto. Que el. financiamiento para dichas operaciones proviene del fondo privative producto de las subastas de titulos de usufructo del espectro tadioeléctrico que debe realizar la Superintendencia deARTICULO 9. Todas las instituciones del Estado, así como las autónomas, Telecomunicaciones de conformidad a lo estipulado en el artículo 14 literal a), del Decreto Numero colaborarán en la formación, mantenimiento y rhejora de la flora y fauna del parque 94-96 del Congreso de la República, Ley de Telecomunicaciones.regional "Voican de Suchitan".
POR TANTO: ARTICULO 10AM El presente decreto entrará en vigencia al dia siguiente de su
publicacion en el diario oficial. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Politica de la República de Guatemala PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. DECRETA: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD ARTICULO 1. Se amplie el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio DE GUATEMALA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL Fiscal 1999, en a cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE QUETZALES EXACTOS NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. (Q.140,000,000.00) originados de la fuente siguiente:
TOTAL: Q.140,000,000
15 RENTAS DE LA PROPIEDAD Q.140,000,000
4 Derechos sobre Bienes Intangibles Q.140,000,000 10 Derechos sobre Bienes Intangibles Q.140,000,000 RUBEN DARIO MORALES VELIZ ARTICULO 2.PRESIDENTE EN FUNCIONES Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1999, en la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.140,000,000.00) distribuidos en la forms siguiente:
MINIS OMUNICACIONES.
JURGE PASSARELLI URRUTIA ENRIQUE GONZ CLEZ VILLATORO INFRAES RUCTURA Y VIVIENDA
SECRETARIO SECRETARIO
SUPERINTENDENCIA DE COMUNICACIONES Q.140,000,000
CONCREBED Dr LA REPUBLICA
Gastos de Administración Q.8,000,000 Inversión Financiera Q. 132,000,000 ARTICULO 3. Para la ejecución de la presente ampliación, se faculta al Organismo Ejecutivo para que a traves del Ministerio de Finanzas Públicas y con base en los requerimientos que presente la Superintendencia de Telecomunicaciones, spruebe por medio de acuerdo gubernativo refrendado por el Ministro de Finanzas Públicas y el Ministro de Comunicaciones. Centre Infraestructura y Vivienda, la distribucion en detaile, de los recursos mencionados, asignando 1at partidas especificas para su utilización. ARTICULO 4. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU-SANCION, PROMULGACION Y PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de diciembre de mil novecientos noventa PUBLICACION. y nueve.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
PUBI MQUESE Y CUMPLASE
DE
A RUBEN DARIO MORALES VELIZ
ARZU IRIGOYEN make PRESIDENTE EN FUNCIONES
/ JORGE PASSARELLI URRUTIA ENRIQUE GO SECRETARIO Aoda Rosalnaria Cabrera Ortiz CONFIRESO Dr LA REPUBLICAsue SECRETARM GENERAL on
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
SINCARGADA DEL DESPACHO MINISTRO DE AGRICULTURA
GANADERIA Y ALIMENTACION
Centre