Decreto 51-2002
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 51-2002
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
Diario de Centro América Órgano Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: Alejandro José Pérez Martínez TOMO CCLXX 8 Guatemala, martes 24 de septiembre de 2002 EX NUMERO 7
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO No. 51-2002
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NUMERO 51-2002
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Instrumento de Ratificación del ACUERDO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE LAS Que el Congreso de la República conoce y apoya el Plan de Modernización ·INVERSIONES. actualización que ha emprendido el Organismo Judicial, a fin de modernizar los MINISTERIO DE CULTURA T DEPORTES procedimientos que tienen a su cargo los operadores de justicia para resolver los Acuérdase declarar Patrimonio Cultural de la Nación, conflictos que son sometidos a su conocimiento. por su valor arqueológico e histórico, el Sitio Arqueológico Sayaxche. CONSIDERANDO: Que se estima necesario ampliar el acceso a la justicia en toda la Republica y ANUNCIOS VARIOS garantizar la celeridad en el trámite de los procesos, lo que el Organismo Judicial
pretende lograr mediante la ampliación de la competencia de los asuntos que conocen Matrimonios Constituciones de sociedad Modifilos juzgados de Paz existentes a la fecha, habiendo presentado para ello, el caciones de sociedad Patentes de invención Reanteproyecto de ley a este Congreso, mediante la iniciativa de ley que por mandato gistro de marcas Titulos supletorios Edictos constitucional se le asigna a ese Organismo de Estado.Remates. Retorestadora Industrial, S. A.-Balance General al 30 CONSIDERANDO: de junio de 1987. Campomar. S. A.-Balance General al 30 de junio de Que se hace necesaria la ampliación de la competencia de los juzgados de Paz para1987. que conozcan los delitos de menor gravedad, para el descongestionamiento de los Equipos de Oficina y Suministros, S. A. Eqos, S. A.- asuntos que a la fecha son sometidos al conocimiento de los tribunales de Primera Balance General al 30 de junio de 1987. Instancia Penal. Centro Capitol. S. A.-Balance General Consolidado Condensado al 30 de junio de 1987. CONSIDERANDO: Invectores de Plástico, S. A.-Balance General al 31 de diciembre de 1987. Que las nuevas atribuciones y facultades de los jueces de Paz solamente puedenSemillas Nacionales. S. A.-Balance General al 30 de establecerse reformando el Código Procesal Penal, para que de esa forma éstosjunio de 1987. puedan conocer, tramitar y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento como
consecuencia de hechos delictivos penados con prisión que no excedan de los cinco años, con excepción de los delitos contemplados en la Ley contra la Narcoactividad, los ATENCION ANUNCIANTES cuales deberán seguir siendo del conocimiento de los jueces de Narcoactividad.
IMPRESION SE HACE POR TANTO: CONFORME ORIGINAL En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Toda impresión en la parte LeConstitución Política de la República de Guatemala. gal del Diario de Centro América, DECRETA: se hace respetando el original. Por lo anterior, esta Administración Las siguientes: ruega al público tomar nota. REFORMAS AL CODIGO PROCESAL PENAL, DECRETO NUMERO 51-92,
REFORMADO POR LOS DECRETOS NUMEROS 32-96, 103-96, 114-96 Y 79-97
TODOS DEL CONGRESO DE IA REPUBLICA2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-24 de septiembre de 2002 NUMERO 7
ARTICULO 1. Se reforma el inciso 3) del artículo 25, reformado por los artículos ARTICULO 6. Se reforma el artículo 47, el cual queda asi: 3 del Decreto Numero 32-96, 1 del Decreto Numero 114-96 y 5 del Decreto Número 79-97, todos del Congreso de la República, el cual queda asi: "Artículo" 47: Jueces de"Primera Instancia. Los jueces de Primera Instancia tendrán a su cargo el control jurisdiccional de la En los delitos de acción pública, cuya pena máxima de prisión investigación efectuada por el Ministerio Público en la forma que este"3)
no fuere superior a cinco años con excepción de los delitos Código, establece, para los delitos cuya pena minima exceda de cinco tipificados en la Ley contra la Narcoactividad." años de prisión y de todos aquellos delitos contemplados en la Ley contra la proactividad 0 cualquier otra ley que regule esta clase de hechos delictivos. Ademas, instruirán personalmente las diligencias que especificamente les esten señaladas por ley. ARTICULO 2. Se reforma el numeral 1 del articulo 43, el cual queda asi: Estarán encargados de la tramitación y solución del procedimiento Los jueces de Paz Penal y los jueces de Paz de Sentencia Penal, intermedio, y conocerán, además, del procedimiento de liquidación de "1) quienes conocerán del proceso conforme to establece el costas en los procesos de su competencia." presente Código; y los jueces de Paz Movil, a quienes la Corte Suprema de Justicia les asignará la competencia conforme to establecido en los incisos c), d) y h) del artículo 44 de este ARTICULO 7. Se adicionan dos párrafos al artículo 52, el cual queda así: Código." "La Corte Suprema de Justicia determinará la sede, distrito, municipio 0 departamento que corresponde a cada Juez de Paz Penal, y a cada Juez de Paz de Sentencia; y en donde existiere más de un Juzgado de ARTICULO 3. Se reforma el articulo 44, reformado por el artículo 5 del Decreto Paz, también les fijará su competencia por razón de la materia, de laNumero 32-96 del Congreso de la República, el cual queda asi: cuantía y del territorio.
Lo anterior no es aplicable a los juzgados de Paz Comunitarios que regula este Código, a quienes se les asignan por ley funciones especificas." "Artículo 44. Juez de Paz Penal. Los jueces de Paz Penal tendran las siguientes atribuciones: a) Juzgaran las faltas, los delitos contra la seguridad del tránsito y ARTICULO 8. Se adiciona un último párrafo al articulo 151, el cual queda así: aquellos cuya pena principal sea de multa conforme el procedimiento especifico del juicio por faltas que establece este "EI incumplimiento de los plazos por parte de los funcionarios Código. judiciales, será sancionado de conformidad con la Ley de la Carrera Judicial." b) Tendran a su cargo el control jurisdiccional de la investigación efectuada por el Ministerio Público en la forma que este Código establece, respecto de los delitos penados con prisión que no exceda de los cinco años, con excepción de tos delitos ARTICULO 9. Se reforma el último párrafo del artículo 268, el cual queda asi: contemplados en la Ley contra la Narcoactividad. Instruirán tambien, personalmente, las diligencias que especificamente les "Las salas de la Corte de Apelaciones de la República, en los casos esten señaladas. sometidos a su conocimiento a solicitud de los jueces de Paz, jueces de Instancia O Tribunales de Sentencia O del Ministerio Público, Estaran encargados de la tramitación y solución del conoceran, Y en su caso, autorizarán cuantas veces sea necesario, la procedimiento intermedio y del abreviado. Conocerán, ademas, prórroga de los plazos de prisión preventiva que establece el Código,
del procedimiento de liquidación de costas, en los procesos de fijando en todo caso, el plazo de la prórroga concedida. su competencia. En ningún proceso sometido a la competencia de los juzgados de Paz c) Conocerán a prevención en los lugares donde no hubiere 1a prorroga a que se refiere el presente articulo se podrá otorgar por Juzgado de Primera Instancia, O bien se encontrare cerrado por más de dos veces. cuestiones de horario, O por cualquier otra causa en los casos de delitos sancionados con penas mayores de cinco años de En los procesos en que se hubiere dictado sentencia condenatoria, la prision. prisión preventiva podrá prolongarse durante la tramitación y resolución del recurso de apelación especial. d) Practicarán las diligencias urgentes y oirán a los detenidos dentro del plazo que manda la Constitución Politica de la La Corte Suprema de Justicia, en los casos sometidos a su Republica. conocimiento, de oficio O a solicitud de las Salas de la Corte de Apelaciones O del Ministerio Público, podrá autorizar, en los casos de e) Tambien podrán autorizar, en los términos que lo define el su competencia, que los plazos anteriores se prorroguen cuantas veces artículo 308 de este Código, los actos de investigación sea necesario, fijando el tiempo concreto de las prórrogas. En este solicitados por el Ministerio Público. caso podrá indicar las medidas necesarias para acelerar el tramite del procedimiento y quedará a su cargo el examen de la prisión."
f) Autorizarán la aplicación del criterio de oportunidad en los casos que establezca la ley. ARTICULO 10. Se adiciona el articulo 324 ter, el cual queda asi: 9) Practicaran las diligencias para las cuales fueren comisionados por los jueces de primera instancia, siempre que estos no "Artículo 324 ter. Control judicial por los Jueces de Paz. En los Luvieren su sede en la misma circunscripción municipal. casos cuya competencia corresponda a los jueces de Paz, los plazos a que se refiere el articulo anterior, serán los siguientes: h) Realizarán los actos relativos a la conciliación, en los casos y forma previstos en este codigo y resolverán sobre las a) Un máximo do cuarente y cinco dias para que el Ministerio solicitudes de aprobacion de los acuerdos alcanzados a través Público plantee solicitud de conclusion del procedimiento de la mediacion. preparatorio, a partir de dictado el auto de prision preventiva. 1) Unicamente podrán resolver sobre la prisión preventiva, la libertad de los procesados, y las medidas sustitutivas, en los b) Si en el plazo máximo de cuatro días de concluido el plazo señalado en el inciso anterior, el fiscal O a quien correspondeprocesos sometidos a su competencia conforme se establece en esa función aun no hubiere formulado petición alguna, el juezel presente Codigo. ordenara la clausura provisional del procedimiento con las " Los jueces de Paz Penal ejercerán el control jurisdiccional de los consecuencias de ley, en este caso el Ministerio Público podrá actos de investigacion que realice el Ministerio Público, en los solicitar la reapertura de la investigación por medio de los
procesos sometidos a su competencia. procedimientos establecidos en este Código. En los municipios donde no exista delegación del Ministerio Público, el c) Un máximo de tres meses para la duración del procedimiento ejercicio de la acción penal se continuará desarrollando por la fiscalia preparatorio a partir del auto de procesamiento, en el caso que distrital que corresponda, de acuerdo a la designación administrativa se haya dictado cualquier medida sustitutiva. de esa jurisdicción. Dentro de los plazos que establece este Código, el Mientras no exista vinculación procesal mediante auto de Juez de Paz Contralor de la investigación deberá trasladar el procesamiento O medidas sustitutivas, la investigación no estará sujeta expediente al Juez de Paz de Sentencia para la resolucion y a estos plazos." tramitación de la fase del juicio en el proceso." ARTICULO 11. Se adiciona un último párrafo al artículo 383, el cual queda asi: ARTICULO 4. Se adiciona el artículo 44 bis, el cual queda asi: "El Juez de Paz de Sentencia al realizar el análisis y valoración de la prueba producida durante el debate, si to estima necesario, podrá"Artículo 44 bis. Jueces de Paz de Sentencia Penal. Los jueces ordenar la reapertura del debate conforme lo establece el siguiente de Paz de Sentencia Penal conocerán en forma unipersonal del juicio articulo." oral Y, en su caso, pronunciarán la sentencia respectiva en todos los procesos cuya pena de prisión no exceda de cinco años. Para el ejercicio de sus funciones, estos jueces ejerceran su función jurisdiccional con las mismas facultades que corresponde a los ARTICULO 12. Se adiciona un último párrafo al articulo 385, el cual queda asi:
Tribunales de Sentencia." "Los Juzgados de Paz de Sentencia observarán en lo que fuere aplicable, lo dispuesto en el parrafo anterior." ARTICULO 5. Se adiciona el articulo 44 ter, el cual queda asi: "Artículo 44 Ter. Jueces de Paz Móvil. Los jueces de Paz Movil ARTICULO 13. Se adiciona un último párrafo al artículo 386, el cual queda asi:tendrán la competencia asignada por la Corte Suprema de Justicia, la cual la determinará en razon de la cuantia, territorio y conforme el "Los Juzgados de Paz de Sentencia observarán en lo que fuereprocedimiento que establecen las leyes especificas." aplicable, lo dispuesto en el párrafo anterior."NUMERO 7 DIARIO DE CENTRO AMERICA-24 de septiembre de 2002 3 ARTICULO 14. Se adiciona un último párrafo al artículo 387, el cual queda así: SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 51-2002 "Este articulo no es aplicable para los procesos cuyo conocimiento corresponda al Juez de Paz de Sentencia." PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitrés de septiembre del año dos mil dos.ARTICULO 15. Se adiciona un último párrafo al artículo 390, el cual queda asi: "En los procesos cuya competencia corresponda a los jueces de paz de sentencia, la lectura de la sentencia se deberá llevar acabo, a más PUBLIQUESE Y CUMPLASE tardar, dentro de los cinco dias siguientes del pronunciamiento de la
parte resolutiva." DE LAARTICULO 16. Se adiciona el artículo 415 bis, el cual queda así: "Artículo 415 bis. Apelación especial ante el Juzgado de Paz de Sentencia. En los procesos a que serrefiere et inclso b) def'articulo 44° de este Código, el recurso de apelación especial procede contra las REPUBLICANTREPUBLICAresoluciones que dicten los jueces de Paz de Sentencia que pongan fin a la acción, a la pena O a una medida de seguridad D corrección, no así is el medio de impugnación previsto an el titulo sexto del libro tercero de este Código." JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA ARTICULO 17. Aplicabilidad. En aquellos casos establecidos en el Código Procesal Penal, donde la norma se refiera al Juez de Primera Instancia, se entenderá que la misma tambien es aplicable al Juez de Paz Penal para los casos que se encuentran determinados dentro del ambito de su competencia conforme el presente Decreto. ARTICULO 18. Coordinación. El Presidente del Organismo Judicial coordinará e impulsará todas las acciones que sean necesarias para implementar las reformas que contiene el presente Decreto. Deberán coordinarse además, programas de DE capacitación jurídica dirigidos a los operadores del sistema de justicia penal, conjuntamente con las unidades de cada institución.
REYES CA! DEPOT
MINISTRODE Lic. Luts Mijangos C. ARTICULO 19. Vigencia y aplicabilidad. El presente Decreto entrará en SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIADE LA REPUBLICA vigencia seis meses después de su publicación en el diario oficial, y será aplicable unicamente a los juzgados que reunan las siguientes condiciones: a) Que se cuente con un juez abogado; Y, b) Que se determine, a través de dictamen emitido por la Corte Suprema de Justicia, que en dicho juzgado O tribunal existe el personal capacitado, y que el Instituto de la Defensa Pública Penal Y el Ministerio Público cuenten con personal para ejercitar sus respectivas funciones. La Corte Suprema de Justicia queda obligada a acordar el establecer la competencia de los juzgados de Paz referida en este decreto, en forma progresiva, en los departamentos, municipios O regiones que cumplan con las condiciones contenidas en esta normativa, debiendo dictar los Acuerdos respectivos.
ORGANISMO EJECUTIVO
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION
Y PUBLICACION.
MINISTERIO DEDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL ANO DOS MIL RELACIONES EXTERIORESDOS. Instrumento de Ratificación del ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
COREA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES.
YO, ALFONSO PORTILLO CABRERA Presidente de la República de Guatemala
JOSE/EFRAIN RIOS MONTT DECLARO:
PRESIDENTE Que el Gobierno de la República de Guatemala. habiendo firmado, en la ciudad de Guatemala el día 1 de agosto de 2000 el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES, ratifica por el presente dicho Acuerdo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he firmado el presente instrumentoHAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE SECRETARIO SECRETARIO Hecho en la ciudad de Guatemala, a los veintitres dias del mes de mayo de dos mil dos.