Decreto 51-2007
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 51-2007
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2007
Diario de CentroAmérica
GENTE GOBIERNO
MARCHAEN
www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquin GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXXIII Guatemala, VIERNES 16 de noviembre de 2007 NÚMERO 9
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 51-2007
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS DECRETO NÚMERO 51-2007
Acuérdase declarar de interés nacional la promoción y el fortalecimiento del sector energético y minero nacional con EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA el objeto de contribuir al desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Que es necesario crear un marco jurídico que fomente el uso de garantías mobiliarias deAcuérdase reformar el artículo 2, del Acuerdo Ministerial Número 544-2003 de fecha 24 de septiembre del 2003. diversa indole para garantizar adecuadamente las obligaciones crediticias que contraigan las diferentes personas individuales o jurídicas en el país, principalmente de aquellos sectores que, como los micro, pequeños y medianos empresarios, tradicionalmente no han calificado como PUBLICACIONES VARIAS sujetos de crédito.
CONSIDERANDO:INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
ACUERDO NÚMERO 1213 Que si bien el ordenamiento jurídico del país, en forma dispersa, regula la figura de la garantía CORTE SUPREMA DE JUSTICIA prendaria, la misma se ha visto limitada a determinados bienes, resultando necesario ampliar la gama de garantías mobiliarias y establecer procedimientos ágiles y seguros para suACUERDO No. 43-2007 constitución y demás actos relativos a las mismas.
MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU
LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CONSIDERANDO: CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, DEPARTAMENTO DERETALHUQue para agilizar la constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de las garantíasLEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE FECHA mobiliarias y, consecuentemente, la publicidad de las mismas, así como brindar certeza jurídica21 DE SEPTIEMBRE DE 2006. entre las partes y frente a terceros, es necesaria la creación de un registro electrónico, específico para tales fines, dotado de las medidas de seguridad indispensables para su ANUNCIOS VARIOS adecuado funcionamiento.
POR TANTO: Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de invención En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la ConstituciónRegistro de marcas Títulos supletorios Política de la República,Edictos Remates.
DECRETA: FE DE ERRATA La siguiente:En el Tomo CCLXXIII, número 8 de fecha 15 de noviembre
2007, por un error involuntario se publicó en la página 28 Anuncios Varios las publicaciones de la edición anterior LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIASpágina 29. Pedimos disculpas a nuestros lectores. Por lo cual el día de hoy salen publicados los anuncios programados con fecha 15 de noviembre de 2007. TÍTULO I Por lo que se hace la aclaración correspondiente.
OBJETO, NATURALEZA, CONCEPTO DE GARANTÍA MOBILIARIA Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN DE ESTA LEY ATENCIÓN ANUNCIANTES: Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular las garantías mobiliarias y alIMPRESIÓN SE HACE Registro de Garantías Mobiliarias que por la misma se crea. CONFORME ORIGINAL Toda impresión en la parte legal del DiarioArtículo 2. Definiciones. La definición de los siguientes términos aplicará tanto para el singular de Centro América, se hace respetando el como para el plural. Para efectos de esta ley se entiende por: original. Por lo anterior, esta Administración a) Accesorios fijos: Todo bien corporal que por incorporación o destino esté adheridoruega al público tomar nota. a un bien inmueble, siempre que mantenga su identidad y que sea separable del inmueble sin menoscabo serio de ambos.2 Guatemala, VIERNES 16 de noviembre de 2007 DIARIO de CENTRO AMERICA NÚMERO 9 b) Acreedor garantizado: La persona O personas en cuyo favor el deudor garante O r) Electrónico: Se refiere a toda forma de generación, envío, comunicación,
por la ley se constituye una garantía mobiliaria, con O sin posesión, ya sea en procesamiento, recepción, almacenamiento O visualización de datos O información, beneficio propio O de un tercero. por medio de tecnologías eléctricas, digitales, magnéticas, ópticas, electromagnéticas, fotónicas, vía facsimil y cualquier otra tecnología semejante. c) Arrendamiento financiero: El contrato mediante el cual, el arrendatario se compromete al pago de una renta a quien adquiera O financie la adquisición de un s) Equipo: Los bienes corporales que utilice una persona en la operación, bien mueble para ser usado por el arrendatario. El arrendador financiero puede mantenimiento O explotación de su negocio. conceder al arrendatario el derecho de adquirir el bien arrendado mediante el pago de una cantidad especificada a manera de opción de compra durante el período del t) Firma electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en una arrendamiento. A los efectos de su registro el arrendamiento financiero se comunicación electrónica, O adjuntados O lógicamente asociados al mismo, que considerará en todo caso una garantía mobiliaria. puedan ser utilizados para identificar al firmante con relación a la comunicación electrónica e indicar que el firmante aprueba la información recogida en la d) Bienes corporales: Todo tipo de bienes muebles físicos, incluyendo, entre otros: comunicación electrónica. inventarios fijos O revolventes, equipos de toda naturaleza, accesorios fijos, títulos de crédito, titulos representativos de mercaderias, acciones O participaciones en u) Formulario registral o formulario: El proporcionado por el Registro para inscribir la
sociedades mercantiles, emitidos en papel. constitución, modificación, prórroga O extinción de la garantía mobiliaria, de acuerdo a lo que establece esta ley y el reglamento del Registro. e) Bienes incorporales: Todo bien mueble que no sea corporal, incluyendo, entre otros: créditos, rentas y derechos de propiedad intelectual. v) Garantía mobiliaria prioritaria: Es una garantia otorgada a favor de un acreedor, incluyendo proveedores, que financia la adquisición, por parte del deudor, de bienes f) Bienes muebles en garantia: Cualquier bien mueble corporal O incorporal, muebles corporales sobre los cuales se crea la garantia mobiliaria. Dicha garantía incluyendo bienes muebles derivados, que sirvan para garantizar el cumplimiento de mobiliaria puede constituirse sobre bienes muebles presentes O futuros, financiados la obligación, de acuerdo con los términos del contrato de garantía. La garantía de dicha manera. mobiliaria sobre estos bienes se extiende, sin necesidad de identificación O mención en el contrato de garantia O en el formulario de inscripción registral, al derecho del w) Garantía posesoria: Garantía mobiliaria constituida sobre bienes cuya posesión es acreedor garantizado a ser indemnizado por las pérdidas O daños no provenientes transmitida por el deudor garante al acreedor garantizado O a un tercero que éste le del uso normal de los bienes, ocasionados a los mismos durante la vigencia de la indique, quienes conservarán dichos bienes en calidad de depósito. garantía. x) Garantía sin transmisión de posesión O garantía sin posesión: Garantía
mobiliaria constituida sobre bienes cuya posesión la conserva el deudor garante, g) Bienes muebles derivados: Los que se puedan identificar como provenientes de quien queda como depositario de los mismos, por lo que deberá inscribirse en el los bienes originalmente gravados, tales como los frutos, nuevos bienes O dinero en Registro para surtir efectos ante terceros. efectivo O en forma de depósitos en cuentas bancarias que resulten de la enajenación, transformación O sustitución de los bienes muebles dados en garantia y) Inventario: Todo O parte de los bienes muebles que se destinan comercialmente de la obligación original, independientemente del número y secuencia de estas para la venta O arrendamiento, en el curso ordinario de un negocio, incluyendo enajenaciones, transformaciones O sustituciones. En el caso de dinero en efectivo bienes muebles derivados, que se encuentran en posesión del deudor garante. El depositado en cuentas bancarias, siempre que así se identifique, así se declare al inventario no incluye bienes muebles en posesión del deudor garante para su uso banco y éste acepte la recepción de los fondos con tal gravamen. corriente O como consumidor de los mismos. h) Comprador o adquirente en el curso normal de los negocios: El tercero que z) Obligación garantizada: Obligación del deudor principal cuyo cumplimiento se con O sin conocimiento de que su operación se realiza sobre bienes sujetos a una garantiza a través de la garantía mobiliaria otorgada por el deudor garante conforme garantía mobiliaria, los compra O adquiere de un deudor garante dedicado a a esta ley.
comerciar bienes de la misma naturaleza que los bienes sujetos a la garantia mobiliaria, dentro del curso normal de sus negocios. Estarán exceptuados de esta aa) Posesión: La posesión puede ser real O legal. La primera consiste en el control categoria los parientes dentro del grado de ley del deudor garante, sus socios, sus material O físico del bien garantizador, la segunda tiene lugar cuando la ley representantes legales, sus síndicos O liquidadores, y cualquier persona que tenga considera recibida la cosa por el acreedor garantizado aún sin haber sido ella un vínculo laboral O de inversión con el mismo. materialmente entregada por el deudor garante. i) Contrato de garantía: El contrato, en virtud del cual, el deudor garante garantiza el bb) Procedimiento de ejecución voluntaria: Mecanismo de ejecución extrajudicial que cumplimiento de la obligación del deudor principal, a favor del acreedor garantizado las partes podrán pactar en el contrato de garantía, durante la vigencia de éste, con garantías mobiliarias. Puede ser celebrado conjunta 0 independientemente con durante el proceso de ejecución, O en cualquier momento de conformidad con esta el de financiamiento. Dicho contrato, salvo el caso de garantias posesorias, deberá ley. constar por escrito y reunir, como mínimo, los requisitos establecidos en la presenteley. cc) Publicidad: Situación que se logra por medio de la inscripción registral de los bienes muebles dados en garantia o por la posesión que, sobre los mismos, ejerce j) Control: La facultad que le otorga el deudor garante al acreedor garantizado, en elel acreedor garantizado o un tercero designado por éste como depositario, que
contrato de garantía mobiliaria, para limitar la disposición y manejo de una cuenta implica un derecho oponible frente a terceros. bancaria que sirve de garantía mobiliaria, en la forma y hasta por el monto establecido en dicho contrato. El deudor garante deberá instruir por escrito al bancodd) Reglamento: El que regule al Registro de Garantías Mobiliarias de conformidad con respectivo a fin de lograr la efectividad de esta facultad, siendo requisito esenciallos principios de esta ley. para la validez de la constitución de la garantía la aceptación expresa deldepositario. ee) Títulos representativos de mercaderías o títulos representativos: Todo documento en el que se consigne un derecho que permita reclamar la entrega de k) Crédito documentario: El contrato, cualquiera que sea su denominación, por el bienes corporales en posesión de terceros, almacenes generales de depósito O que un banco emisor, a petición y de conformidad con las instrucciones del cliente transportistas, tales como los certificados de depósito y conocimientos O guías de ordenante 0 en su propio nombre, y contra la entrega de documentos O de una embarque. notificación O instrucción de pago: a) se obliga a hacer un pago a un tercero beneficiario O a su orden, O a aceptar y pagar letras de cambio O instrumentos ff) Vendedor o arrendatario en el curso normal de los negocios: El deudor garante librados por el beneficiario; b) autoriza a otro banco para que efectúe el pago, O paraque estando dedicado a la venta O arrendamiento de bienes de la misma naturaleza que acepte y pague tales instrumentos de giro; o, c) autoriza a otro banco para que que los sujetos a la garantía mobiliaria, los vende dentro del curso normal de sus
negocie, contra la entrega de los documentos exigidos O de la notificación O negocios a un tercero, quien los adquiere con O sin conocimiento de que su compra instrucción de pago, siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones se realiza sobre bienes sujetos a dicha garantía. del crédito documentario. Artículo 3. Concepto de garantía mobiliaria. La garantía mobiliaria es el derecho real de I) Crédito en garantia: La garantía mobiliaria que el deudor garante otorga a favor delgarantía constituido por el deudor garante a favor del acreedor garantizado, para garantizar el acreedor garantizado, consistente en un derecho que tiene de reclamar O recibir el cumplimiento de una O varias obligaciones del deudor principal O de un tercero. Consiste en la pago de una suma de dinero, que le es debida por un tercero, y que se ha originadopreferencia que le otorga al acreedor garantizado para la posesión y ejecución de los bienes por cualquier fuente de obligación. muebles dados en garantía. La garantia mobiliaria se constituye en la forma que establece esta ley: m) Deudor del crédito en garantía: La persona obligada frente al deudor garante ala) Sobre bienes muebles corporales, incorporales O derivados; cumplimiento de una obligación consistente en el pago de una suma de dinero y queb) Sobre bienes inmuebles por incorporación O destino; o, sirve de garantía frente al acreedor garantizado. c) Sobre los derechos que recaen en los mismos. n) Deudor garante: La persona, quien puede ser el deudor principal O un tercero, queEl concepto de garantía mobiliaria comprenderá, además, aquellos contratos, pactos O
constituye una garantía mobiliaria conforme a esta ley, a favor del acreedor cláusulas comúnmente utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, garantizado, para garantizar el cumplimiento de la obligación del deudor principal. Eltales como la venta con reserva de dominio, los fideicomisos en garantia, la prenda flotante de deudor garante incluirá a los cesionarios O adquirentes de las garantias mobiliariasestablecimiento comercial O de fondo de comercio, el descuento de créditos O cuentas por fuera del curso normal de los negocios. cobrar en los libros del acreedor, el arrendamiento financiero y cualquier otra garantía mueble contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley. o) Deudor principal: La persona obligada al cumplimiento de la obligación garantizada, quien puede ser O no la misma persona que el deudor garante. Artículo 4. Objeto de la garantía mobiliaria. Las garantías mobiliarias, a que se refiere esta ley, pueden constituirse contractualmente O por disposición de la ley sobre uno o varios bienes p) Diligencia debida: El cuidado con el que una persona debe actuar siempre con elmuebles específicos, sobre categorías genéricas de bienes muebles, O sobre la totalidad de los buen juicio propio de un fiduciario, conforme a los usos del comercio y cuidando elbienes muebles del deudor garante; con el objeto de garantizar el cumplimiento de obligaciones negocio como propio. Esta diligencia incluye la obligación de tomar razonablemente de toda naturaleza. Estas obligaciones pueden ser presentes O futuras, determinadas O
aquellas medidas necesarias para preservar el valor y eficacia de la garantía.determinables, sobre bienes muebles de cualquier tipo, ya sean presentes O futuros, corporales O incorporales, determinados O determinables, susceptibles de valoración pecuniaria al q) Documento electrónico: Cualquier documento generado, enviado, comunicado,momento de la constitución O con posterioridad, sin importar la forma de la operación, siempre procesado, recibido, almacenado O visualizado por medios electrónicos, dotado de y cuando el deudor garante tenga un derecho posesorio sobre los mismos. las medidas de seguridad indispensables. A los efectos de esta ley, cualquier requerimiento de un documento manuscrito podrá satisfacerse por medio de un Artículo 5. Garantías mobiliarias con posesión y garantías mobiliarias sin posesión. La documento electrónico siempre y cuando éste cumpla con los requisitos de garantía mobiliaria se constituye en la forma establecida en esta ley y conforme a los términos seguridad y autenticación establecidos en esta ley O en la legislación aplicable aly condiciones establecidos por las partes, mientras no. contradigan la ley. Las garantias comercio electrónico. mobiliarias pueden ser con posesión O sin posesión; sobre bienes y derechos presentes Ofuturos.NÚMERO 9 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 16 de noviembre de 2007 Se presume que se ha constituido una garantia mobiliaria: Artículo 11. Efectos de la garantia mobiliaria sin posesión. En caso de garantía mobiliaria a) En el caso de garantias con posesión, en el momento en que el deudor garante sin posesión, el contrato por el cual se constituye deberá constar por escrito y surtirá efectos
transmita al acreedor garantizado O al depositario nombrado, la posesión o el control deentre las partes, salvo pacto en contrario, desde el momento de su firma; frente a terceros los bienes muebles en garantía; surtirán efectos desde el momento de su publicidad. b) En el caso de las garantías sin posesión, en el momento en que se celebre el contrato Si la garantía mobiliaria es sobre bienes futuros O por adquirir, los derechos del deudor garante de garantía, salvo que las partes dispongan otra cosa; y, respecto de tales bienes quedarán gravados a partir del momento en que adquiera dichosbienes o derechos sobre los mismos. c) En el caso de las garantias mobiliarias sobre bienes O derechos futuros, en el momento en que el deudor garante adquiera los bienes O derechos sobre los mismos. Articulo 12. Requisitos del contrato de garantía. El contrato de garantía, salvo el caso de las garantías posesorias, deberá constar por escrito, ya fuere en escritura pública, en La garantia mobiliaria que cumpla con los requisitos de publicidad registral establecidos por la documento privado con firmas legalizadas, en forma electrónica O en cualquier medio que deje presente ley, otorgará al acreedor garantizado los derechos inherentes al derecho real de constancia permanente del consentimiento de las partes respecto de la constitución de la garantía, conforme el artículo 2 de esta ley y el derecho preferente a ser pagado con el garantía. Dicho contrato deberá contener, como mínimo, lo siguiente: producto de la venta O a la adjudicación de los bienes muebles dados en garantía. a) Lugar y fecha de celebración;
Artículo 6. Derecho preferente de las garantías mobiliarias. También gozarán del derecho b)preferente inherente a una garantia mobiliaria: Nombre, domicilio, documento de identificación y demás datos que permitan la plena identificación del deudor garante y del acreedor garantizado; a) Los acreedores que ejercen legítimamente derecho de retención, en los casos c)siguientes y sin que sea necesario el registro para que surta efectos: El monto máximo garantizado por la garantia mobiliaria; d)1. La sociedad que retiene el capital y utilidades del socio excluido; La descripción de los bienes muebles en garantia, y en su caso, de los bienes
2. Retención del equipaje por el hotelero; muebles derivados, la que podrá realizarse en forma genérica O específica, de
3. Retención del mandatario de las cosas objeto del mandato, en los casos acuerdo a la naturaleza de los mismos; señalados en la ley; e)4. Retención del depositario de la cosa depositada; El plazo O la condición a que se sujeta la obligación garantizada;
5. Retención del constructor de una obra mueble; f)6. Retención del comodatario sobre la cosa dada en comodato; La mención expresa de que los bienes muebles descritos servirán de garantia a la
7. Cualquier otro derecho de retención establecido por la ley, que sea obligación garantizada; ejercido sobre el bien por una persona que tenga un crédito O un derecho g)a su favor en virtud del mismo contrato que originó dicho crédito. Una descripción genérica O específica de las obligaciones garantizadas; h)b) Se gozará del derecho real preferente de posesión, ejecución y cobro en el caso Los términos y condiciones para el caso que el bien en garantia se deteriore O
de gravámenes establecidos por las leyes de orden fiscal, laboral, judicial O disminuya de forma tal que ya no cubra el valor del crédito; administrativo, los cuales afectarán a terceros únicamente en el caso de su i)registro, conforme a lo establecido en esta ley. Los derechos y obligaciones que pacten el deudor garante O su cesionario, que sean diferentes a los señalados en la presente ley; Artículo 7. Carácter unitario de la garantia mobiliaria. La presente ley regula, bajo el j) El procedimiento de ejecución voluntaria, si el mismo es pactado por las partes; concepto genérico y upitario de garantía mobiliaria, a todas las garantias sobre bienes muebles regidas hasta ahora en forma dispersa por la legislación de la República de Guatemala. En k) La inclusión de cláusula compromisoria, si la misma es pactada por las partes; y, consecuencia, el término garantia mobiliaria comprenderá todas las garantias sobre bienes I)muebles, incluyendo enunciativa pero no limitativamente a la prenda común O civil; prenda La firma de las partes O la impresión dactilar en caso no supieren O no pudieren agraria, ganadera e industrial; prenda sobre certificados de depósito, bonos de prenda, cartas firmar; en este caso será necesaria la comparecencia de un testigo. de porte O conocimientos de embarque, facturas cambiarias, cédulas hipotecarias, vales, bonos bancarios, certificados fiduciarios, titulos valores, saldo a favor en crédito en cuenta corriente y el valor de rescate de una póliza de seguro. Artículo 13. Efectos de las garantias posesorias. Las garantías posesorias se presumen
constituidas y por lo tanto, surtirán efectos entre las partes, desde el momento en que el deudor garante entregue la posesión O el control de los bienes muebles en garantía al acreedor Artículo 8. Aplicación supletoria. En lo no dispuesto por esta ley, se estará a lo establecido garantizado O a un tercero designado por éste, salvo pacto en contrario. por la legislación mercantil, civil y a los usos y costumbres, siempre y cuando no contradigan los principios que sustentan la presente ley y que en todo caso, deben interpretarse de Articulo 14. Derechos y obligaciones en las garantias mobiliarias sin posesión. En las conformidad con los mismos. garantías mobiliarias sin posesión, el deudor garante O su cesionario, salvo pacto en contrario, tendrá los derechos y obligaciones siguientes: Artículo 9. Contenido de las obligaciones garantizadas. Las obligaciones garantizadas, además de la deuda principal, pueden consistir en: a) Usar, disponer, preservar y conservar los bienes muebles en garantía y los bienes muebles derivados en el curso normal de los negocios del deudor garante con la a) Los intereses ordinarios y moratorios que genere el capital adeudado de la diligencia debida, definida en esta ley; obligación garantizada, calculados conforme se establezca en el contrato principal O de garantía; en caso no exista previsión al respecto éstos serán calculados a la tasa b) Suspender el ejercicio de los derechos mencionados en la literal anterior en caso de de interés legal que se encuentre vigente en la fecha del incumplimiento; que el acreedor garantizado le notifique al deudor garante O a su cesionario de su
intención de proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria en los términos de la b) Las comisiones que deban ser pagadas al acreedor garantizado, tal y como hayan presente ley; sido pactadas en el contrato principal O de garantía; c) Permitir que el acreedor garantizado inspeccione los bienes muebles en garantía, a c) Los gastos en que incurra el acreedor garantizado para la guarda y custodia de los fin de verificar su cantidad, calidad y estado de conservación; bienes muebles en garantia; así como los efectuados con motivo de los actos necesarios para llevar a cabo la ejecución de la garantia; d) Contratar un seguro adecuado, cuando la naturaleza del bien en garantia lo requiera, contra la destrucción y por las pérdidas O daños no provenientes del uso d) Los daños y perjuicios establecidos judicialmente, O en virtud de un laudo arbitral, normal de los bienes, que le pudieren ser ocasionados durante la vigencia de la ocasionados por el incumplimiento del contrato principal O de garantia; garantia; y, e) La liquidación convencional de daños y perjuicios, cuando hubiere sido pactada; e) Las demás que pacten las partes y que no contravengan a la presente ley. f) Cualesquiera otras pactadas por las partes, de conformidad con esta ley y que no sean contrarias a la moral, las buenas costumbres O al orden público.
TÍTULO III
PUBLICIDAD DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
TÍTULO II
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA Reglas generales
Artículo 10. Constitución de garantía mobiliaria. La garantía mobiliaria se constituye mediante contrato de garantia, celebrado entre el deudor garante y el acreedor garantizado O Artículo 15. Publicidad de la garantia mobiliaria. Los derechos conferidos por ia garantia por disposición de la ley. mobiliaria serán oponibles frente a terceros sólo cuando se ha cumplido con el requisito depublicidad. La eficacia, validez y obligatoriedad de la garantia mobiliaria, del formulario registral de dicha garantia, así como de cualquier otro documento, titulo 0 recibo relacionado con la inscripción,Se le dará publicidad a una garantía mobiliaria, cualquiera que fuera la naturaleza de los bienes modificación, certificación, transferencia O cancelación de una garantía mobiliaria en forma que afecta: por medio de su inscripción registral o por la entrega de los bienes muebles en electrónica será para todos los efectos legales, igual que la de su equivalente en papel. garantia al acreedor garantizado O a un tercero designado por éste, quien tendrá la posesión O control de los mismos, de conformidad con la presente ley. Cuando se requiera que un documento, formulario, título, recibo O certificación sea presentado al Registro O expedido por éste, en forma auténtica O con firma autenticada, tal requisito seArtículo 16. Garantía sobre bienes muebles derivados. La garantía mobiliaria podrá cumplirá: amparar bienes muebles derivados, siempre y cuando esta circunstancia se mencione en el formulario de inscripción registral; si es el caso, deberá identificarse el género y características
a) Cuando deban presentarse al Registro, la autenticación de la firma podrá generales de los bienes ya transformados en cada etapa de transformación. hacerse: por notario, en forma manuscrita 0 electrónica, O de cualquier otra forma electrónica que permita la legislación aplicable. Artículo 17. Garantía mobiljaria prioritaria. La publicidad de la garantía mobiliaria prioritaria b) Cuandó deba ser emitido por el Registro de Garantías Mobiliarias, la se constituye por medio de la inscripción del formulario registral, que haga referencia al autenticación podrá ser expedida, en forma manuscrita O electrónica, por el carácter prioritario especial de esta garantia y que describa los bienes gravados por categoria, funcionario O funcionarios autorizados por esta ley o el reglamento del Registro.sin necesidad de descripción pormenorizada.4 Guatemala, VIERNES 16 de noviembre de 2007 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 9 Para el caso que la garantia mobiliaria prioritaria se constituya respecto de bienes que pasarán CAPÍTULO IV a formar parte del inventario del deudor garante, el acreedor garantizado que financie la adquisición de la garantía mobiliaria prioritaria deberá notificar por escrito, en papel o por medio Créditos documentarios de un documento electrónico, con anterioridad O al momento de la inscripción de esta garantía, a aquellos acreedores garantizados que hayan inscrito previamente garantías mobiliarias sobreArtículo 27. Publicidad. La publicidad respecto de una garantía mobiliaria sobre un crédito el inventario, a fin de que obtenga un grado de prelación superior al de estos acreedores. documentario, cuyos términos y condiciones requieran su presentación para el pago y no
prohiban su entrega a un tercero, se constituye mediante su entrega por parte del beneficiario que sea deudor garante, al acreedor garantizado. CAPÍTULO II La referida entrega no habilita al acreedor garantizado a giran contra el banco emisor O Garantías mobiliarias sobre créditos confirmante ni a cobrar el crédito, sino que impide la presentación del mismo por parte del beneficiario que sea deudor garante, al citado banco; se exceptúa el caso en que el crédito Artículo 18. Garantía mobiliaria sobre créditos. Las disposiciones de esta ley, referidas a documentario haya sido modificado para permitir su transferencia al acreedor garantizado garantías mobiliarias sobre créditos, se aplican a toda especie de cesión en garantía O enhabilitando así su giro O demanda contra el banco emisor. venta. Artículo 28. Derecho al giro como garantia. Un beneficiario que sea deudor garante podrá Estas cesiones deberán cumplir con las reglas de publicidad de esta ley a los efectos de afectardar en garantía su derecho a girar O demandar el pago de un crédito documentario, obteniendo los derechos de terceros. Si la cesión es en venta y no se cumple con el requisito anterior,la emisión de un crédito transferible a nombre del acreedor garantizado como beneficiario. estará sujeta a las reglas de prelación de esta ley. Artículo 29. Garantía sobre un derecho de pago de fondos. La existencia de una garantia Artículo 19. Publicidad de la garantia mobiliaria s