Decreto 51-2008-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 51-2008-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2008
NÚMEA025 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 25 ·de septiembre 2008 5
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 50-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Organismo Ejecutivo remitió, a consideración de este Organismo. el expediente que contiene el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y Personal Asociado, hecho en la ciudad de Nueva York el 8 de diciembre de 2005
CONSIDERANDO: Que el Protocolo. tiene por objeto ampliar la protección juridica que ofrece la Convención al personal de las Naciones Unidas y al personal asociado, que participa en aquellas operaciones destinadas a prestar asistencia humanitaria, polltica o para el desarrollo en la consolidación de la paz, y a prestar asi~tencia humanitaria de emergencia.
CONSIDERANDO: Que analizado el contenido del instrumento internacional, se·encuentra que sus normas no contravienen principios contenidos en la ·Constitución Politica de la República ni del ordenamiento legal vigente, por lo que es procedente su aprobación, emitiendo en tal sentido la respectiva disposición legal.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren las literales a) y 1) del articulo 171 de la
Constitución Política de la República, DECRETA: Artículo 1. Aprobar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, hecho en Nueva York. el 8 de diciembre del 2005. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho dias de su publicación en el diario oficial.
las Naciones Unidas y el Personal Asociado, hecho en Nueva York. el 8 de diciembre del 2005. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho dias de su publicación en el diario oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO. ~~·. "'lA>' ...... ..11' ... ""--.J A~DESBALDOM~E.,..,,._"'"""~- . PRESID -~ __... ~>&t;J.I~ RTO ALEJ CAMBARA ROSA ELVIRA ~ETA OSORIO SECRETA SECRETARIA PALACIO NACIONAL: 'Guatemala, veintidós de septiembre del ano dos mil ocho. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE A1f·i"'Zr!"l~~iaaai7mSatrz- vicemin1stro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho Lic. 111En~1
SECRE'T.'.R\0 ~l v.. REÍ>IJ8L\CI<
0E V. PRESIDENCIA"'"
(E-718-2008)-25-septiembre
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 51-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en el Plan de Gobierno se considera imprescindible consolidar la vida democrática bajo los principios de solidaridad, justicia, equidad y prosperidad de forma incluyente y participativa en
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en el Plan de Gobierno se considera imprescindible consolidar la vida democrática bajo los principios de solidaridad, justicia, equidad y prosperidad de forma incluyente y participativa en un marco de paz· y armenia, que propicie el desarrollo humano integral sostenido y sustentable de los guatemaltecos y guatemaltecas, priorizando la inversión social en las regiones menos desarrolladas.
CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2008, aprobado por medio del Decreto Número 70-2007 de este Organismo del Estado, no se incluyeron recur,os provenientes de préstamos, donaciones y saldos financieros destinados a financiar programas ..¡ proyectos d• beneficio social, cuya ejecución resulta prioritaria para las entidades de la Administración Central. · CONSIDERANDO: Que para el cumplimento de los objetivos centrales de cada institución del Estado. es imprescindible que los recursos con que se cuenta en la Caja Fiscal se reasignen, programen y constituyan parte del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el presente ejercicio fiscal, con la finalidad de optimiZar los recursos y que las instituciones puedan cumplir objetiva. eficaz y eficientemente con sus funciones.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a). b) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
La siguiente:
DECRETA:
LEY DE AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA
EJERCICIO FISCAL 2008
Articulo 1. Ampliación al Presupuesto de Ingresos. Se aprueba la ampliación al
La siguiente:
DECRETA:
LEY DE AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA
EJERCICIO FISCAL 2008
Articulo 1. Ampliación al Presupuesto de Ingresos. Se aprueba la ampliación al Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2008, por el monto de UN
MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
MIL NOVECIENTOS SIETE QUETZALES EXACTOS (Q.1,399,995,907.00). provenientes de
las fuentes siguientes: Administración Central Ampliación al Presupuesto General de Ingresos del Estado Ejercicio Fiscal 2008 (En Quetzales)
Descripción 16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4 Donaciones Corrientes 1 O De gobiernos extranjeros 20 De organismos e instituciones internacionales 23 DISMINU<;IÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 1 Disminución de Disponibilidades 1 o Disminución de Caja y Bancos 25 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO EXTERNO 4 Obtención de Préstamos Externos a Largo Plazo 20 De organismos e instituciones regionales e internacionales TOTAL
A. INGRESOS CORRIENTES
8. FUENTES FINANCIERAS
RESUMEN
TOTAL Monto 224.415.972 224.415.972 223.114,289 1,301,683 508.144.032 508, 144.032 508, 144,032 667.43§.903 667 435 903 667,435,903 -¡)99 995 9QZ 224,415,972 1,175,579,935 J:assssa1
508, 144.032 508, 144,032 667.43§.903 667 435 903 667,435,903 -¡)99 995 9QZ 224,415,972 1,175,579,935 J:assssa1 Articulo 2. Ampliación al Presupuesto de Egresos. Se aprueba la ampliación al Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2008, por el monto de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE QUETZALES EXACTOS (Q.1,399,995,907.00), conforme a la distribución siguiente: .. Adminletraclón Central Ampllaclón al Presupuesto General de Egresos del Estado
Ejen: lclo Flecal 2008
Institución Total Ministerio de Goi>ernadón (En Quetzales) i Total i Funcionamiento· Inversión ..... ......... . ..... .JJ.,;t~,9.fJ_~,~?'l JS.~~ ,21 ~.1 ~3 8.?'.8, 783,?'7 4 ............... l.,_ .. ~()'.~~()~¡ ........... 1g~()O().l:)OOJ" .. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.6 Guatemala, JUEVES 25 de septiembre 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER025 .. 15,400,000. i ~ •. 5Qo,900¡ ··--~ .·.····• _!5;<>90,000·· 64,067,588 Artículo 3. Para la ejecución de la presente ampliación, se faculta al Organismo Ejecutivo para
i ~ •. 5Qo,900¡ ··--~ .·.····• _!5;<>90,000·· 64,067,588 Artículo 3. Para la ejecución de la presente ampliación, se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas y con base en los requerimientos presentados por las instituciones que se mencionan en el artlculo anterior, apruebe por medio de Acuerdo Gubernativo refrendado únicamente por el Ministro de Finanzas Públicas, la distribución en detalle de los recursos mencionados, asignando las partidas especificas para su utilización. Artículo 4. Los recursos otorgados a las instituciones que se indican, mediante los artículos 2, 44, 45 y 47 del Decreto Número 70-2007 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2008, que se reforma mediante este Decreto en aplicación del articulo 171, literal b) de la Constitución Polltica de la República de Guatemala, se reasignan debitando y acreditando. los recursos de la forma siguiente: CREDITO/ INSTITUCION oaa1TO i INVERSIÓN Ministerio de Gobernación Policía Nacional Civil 1 . ; Registro Nacional de. lafi. Per1tºl1ª1t·:~R.!;N!\e:. ..... ·:-.: .•• :.-:.::::.•••t::·:.:-••:~3-::~:-~~·::-.•. Ministerio de Educación i . -·-····•p·-·--··-····--·····---·············i'"•""º'"'"""''""'"º"'"' 1··••«••··· .. -····" 1 '.
Ministerio de Educación i . -·-····•p·-·--··-····--·····---·············i'"•""º'"'"""''""'"º"'"' 1··••«••··· .. -····" 1 '. Educación Física,. R"c.reación y C>e.P.<>r.tEIS. . _. .. .. . ........... L .. J.9,Q(l9,.00.0 ¡ Programa de Reclasificación Personal Docente ¡ 300,000,000: ............. ~ ............. _ ·-· . --........... ¡ .. . Ministerio de. Salud Pública y Asist"rici_a .~.()C:.illL ......................... ! .......... . Asociación de Desarrollo Social Comunitario j j .... ¡ -ADESCUM· i 700,000 i .~:~~::~:~~ ~:~~i:~6üºL~i~~~~t~~ff!4~~:~~~-c:=:~-.-:1:=:~:::1:;8~_:·~~-E-•::.·::··:······ · ········ Asociación para el Desarrollo Integral de las j ComunideidesGuatemaltecas'.".f'.[)1(;99.V~~ --···--..... L ..... 1,2?9_.000 ! flAinis~eri() <:je Trabajo y f).rt?xisi(lr:i ªO,Ci!l.L. . ...................................... J .............................. ! .. · Aporte Asociación para el Bienestar Integral de la Mujer! ¡
de Occidente -ABIMOl 2,000.000 ! . . . . . . . .. . .. - . "'" ............... -~ ., ........ ·-· ·--~-.... '"1·-··""·-···~ .. ~-........ ~·-~·.--· . .¡. Mi:;:~~~:;s:::~:~r:~~~i:::~~~~~9.~:~~~~~:~~MA::.:.:.J.:.:.:::.·:::.~::c;_9~;()!)0.:t···· Aporte a Federación de Cooperativas de las Verapaces i : . ·.FEDEC()\IE~~ ....... .. ....... . ..... .. ..... . . . . . .................................... L ........ 1 •. ~_QQ,990. ~ Aporte a la Organización de Fomento y Desarrollo ¡ ¡ l_nt~gral Rural (je Gua_temata ~()F.PIR~.lJ..A: ............................ ;. _____ -ª·QQQ,900.L ... . Fondo Guatemalteco para la Vivient'!111.'."f9º1J.~VI~ ......... :.. .. ~9.<?9Q_,Q()O l -.. ......... ¡ ; .. i Obligaciones delEst¡¡do a Carg()<:jEll .. Tt?s.<>.r() ................ _ .... .! ...... : ........... ; . Asociéi!.ciélll para e.1.J?~sarrtlllo y l~_eaa;.~~º~~~~ : ............. J .. "·'···· ª'ººº·º00 \ .. . ........ . 245,400,000 i ......... y .. _. ............. ,. { . ": .?I@:oq~¡ Articulo 5. Los recursos asignados en el presente ·Decreto, destinados como Fondos de Emergencia. los proyectos establecidos en el Anexo 1 del Programa de Inversión Fisica.
. ": .?I@:oq~¡ Articulo 5. Los recursos asignados en el presente ·Decreto, destinados como Fondos de Emergencia. los proyectos establecidos en el Anexo 1 del Programa de Inversión Fisica. Transferencias de Capital e Inversión Financiera para el Ejercicio Fiscal 2008, asl como el fondo dl!I emergencia de la Unidad Ejecutora de Conservación Vial -COVIAL-. no podrán ser objeto de modificación, transferencia o disminución por ningún motivo. Articulo 6. Se reforma el numeral 4) literal o) del numeral 1 y la.literal d} del numeral 4), ambos del artículo 44 del Decreto Nilmero 70-2007 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2008, para que queden redactados de la forma siguiente: "1) ..•. o) .... 4) Asociación para el Desarrollo Integral de las Comunidades Guat•maltecas -ADICOGUA-: tres millones setecientos cincuenta mil quettales (Q.3, 750,000.00). ''. "d) Dentro del Presupuesto de egresos del Ministerio de Educación que elaborará el Ministerio de Finanzas Públicas, Categorla 99 "Partidas no Asignables a Programas•, código 435 "Transferencias a Otras Instituciones sin Fines de Lucro·. se asignarán las cantidades siguientes: Transferencias a otras Instituciones sin Fines de Lucro 2 zoo ~ Asociación Solidaridad 1,700,000 Instituto de Cooperación Social 1,000,000" Articulo 7. Se adiciona un párrafo final al numeral 12 y se reforma el penúltimo párrafo, ambos
Asociación Solidaridad 1,700,000 Instituto de Cooperación Social 1,000,000" Articulo 7. Se adiciona un párrafo final al numeral 12 y se reforma el penúltimo párrafo, ambos del artículo 44 del Decreto Numero 70-2007 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2008, para que queden redactados, en su orden, de la forma siguiente: "Asimismo, se destinarán ocho millones de quetzales para la construcción del Audítórium de la Facultad de Farmacia: siete millones de quetzales para la construcción del Auditórium del Centro Regional Universitario -CUDEP·, y dos millones de quetzales para la Extensión Universitaria de Morales, Izaba!." "Tanto estas asignaciones especiales como las indicadas en el presupuesto de egresos de esta Ley, la autoridad máxima a quien se le asignaron los recursos. queda responsable en agilizar la suscripción de los convenios con la finalidad de que dichos recursos sean empleados oportunamente." Artículo 8. Se reforma el articulo 45 del Decreto Número 70-2007 del Congreso de la República. Ley del Presupuesto ·General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2008, para que quede redact~do de la forma siguiente: "Artículo 45. Las partidas especificas que comprende "Polltíca Incremento Salarial Organismo Judicial", "Polltica Salarial" del Ministerio de Educación y la partida especifica del presupuesto de egresos de la Policía Nacional Civil del Ministerio de Gobernación de ciento veinticinco millones de quetzales, deberán destinarse para lo previsto, salvo casos de emergencia que cambiarán su destino."
partida especifica del presupuesto de egresos de la Policía Nacional Civil del Ministerio de Gobernación de ciento veinticinco millones de quetzales, deberán destinarse para lo previsto, salvo casos de emergencia que cambiarán su destino." Artículo 9. Se reforma el artículo 47 del Decreto Número 70-2007 del Congreso de -la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2008, para que quede redactado de la forma siguiente: "Articulo 47. El Ministerio de Educación deberá utilizar la cantidad de doscientos millones de quetzales, para la inversión en infraestructUra educativa. Las unidades ejecutoras del Ministerio de Educación para la inversión en infraestructura educativa serán el Fondo Nacional para la Paz, Consejos Departamentales de Desarrollo, Ministerio de Educación, y el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; no obstante, los recursos podrán utilizarse en casos de emergencia para otro destino." Artículo 10. Todo recurso de entidades púbHcaa que se asignó e integró en la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2007. como en toda disposición legal vigente que disponga de recursos especlficos, que no se hubieren ejecutado en el periodo presupuestario respeotivo o constituya saldo de caja o remanente financiero. deberá remitirse o trasladarse a la cuenta Gobierno de la República-Fondo Común. Articulo 11. Los recursos financieros establecidos para el Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ·. Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro y el Consejo de Desarrollo Urbano y Rural de Guatemala. forman parte de loa proyectos establecidos en el Anexo 1, que se crea
-FONAPAZ·. Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro y el Consejo de Desarrollo Urbano y Rural de Guatemala. forman parte de loa proyectos establecidos en el Anexo 1, que se crea mediante esta Ley, y que integra el Programa de Inversión Física, Transferencias de Capital e Inversión Financiera para el Ejercicio Fiscal 2008, mismos que no podrán ser objeto de transferencia, ni disminuirse los recursos establecidos, debiendo ejecutarse como lo estipula esta Ley. Asimismo, ta asignación de cinco millones de quetzales correspondiente a la Categoria 99 "Partidas no asignables a programas•, Código 435 "Transferencias a otras instituciones sin fines de lucro" dentro del presupuesto de egresos del Ministerio de Educación a favor de la Escuela Ecológica San José, se trasladan a obligaciones del Estado a Cargo del , · .r--esoro. ¡;iara el fortatecimtento y desarrollo de ta citada Escuela. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.NÜMER025 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 25 de septiembre 2008 7 Articulo 12. El Anexo 1 del Programa de Inversión Flslca, Transferencias de Capital e Inversión Financiera para el Ejercicio Fiscal 2008, que se crea mediante el presente Decreto, deberá remitirse al Ministerio de Finanzas Públicas por parte de la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República para sus efectos correspondientes. Artículo 13. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
Artículo 13. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO. / /' f / / ,· . ... (...---:-t?.6 y;¿C . ~-- PRESIDENTE o ~ u t \ (!\ ,..
'(/ (,• ~lllfA\.lí-• J}u¿_J 4 C~ Vb
ROSA El VIRA ZAPE-6( OSORIO
SECRETARIA / /' ~7 {
~,. )-----//·" ,,,..,.--- ~É ROae'RTO ALEJOS qí,'MBARA / /SECRETARIO/ / l/ ;/ /; PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintidós de septiembre del año dos mil ocho.
CUMPLA SE
RAFAELESP D
VICEPRESIDENTE D EPUBLICA EN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA juan ~erto 1iunta 1G
MINISTRO OE FINANZAS PUBLICAS
ORGANISMO EJECUTIVO
11M Vi;N
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuérdase c~nceder la. nacionalidad guatemalteca por naturalización a
MARIA YAJAIRA GERMANIA GIRALDO MUÑOZ.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 215-2008
Guatemala, 29 de agosto del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERÁNDO:
MARIA YAJAIRA GERMANIA GIRALDO MUÑOZ.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 215-2008
Guatemala, 29 de agosto del 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERÁNDO: Que la Constitución Polltlca de la República de Guátemala reconoce la nacionalidad guatemalteca por naturalización y otorga a los guatemaltecos naturalizados los mismos derechos que a los de origen, salvo las limitaciones que la misma establece.
CONSIDERANDO: Que MARIA Y AJAIRA GERMANIA GIRALDO MUfÍIOZ también identificada como MARIA Y AJAIRA GERMANtE GIRALDO MUfilOZ, MARIA YAJAIRA GIRALDO; MARIA YAJAIRA GIRALDO MUfilOZ.
MARIA YAJAIR OERMANIA OIRAL80 MUAoz, MARIA YAJAIRA OERMAWIA GIRALDO MUfilOZ, MARIA YAJAIRA G GIRAl.00 MUAOZ, GERMANIA GIRALDO MUfiioZ y SOR ADRIANA MARIA OIRALDO MUfilOZ, inscrita en la Dirección General de Migración como COLOMBIANA residente en partida número 048, folio número 048 del libro 384 de Extranjeros Residentes y como DomicUiada en la partida 156, folio 156 del libro 50 de Extranjeros Domiciliados del Registro ClvH de Guatemala, Departamento de Guatemala, quien solicitó su naturalización guatemalteca en expediente cuyo trámite satisfizo ~os sus requisitos y fonnalídades legales pertinentes.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183, literal e) de la Constitución Politlea de la República.
ACUl!:RDA:
~os sus requisitos y fonnalídades legales pertinentes.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183, literal e) de la Constitución Politlea de la República.
ACUl!:RDA: ARTICULO 1. Conceder la nacionalidad guatemalteca por naturallzaci6n a MARIA YAJAIRA GERMANIA GIRALDO MUROZ también identificada como MARIA YAJAIRA OERMANIE GIRALDO MUfilOZ, MARIA YAJAIRA GIRALDO, MARIA YAJAIRA OIRALDO MUfk>z. MARIA YAJAIR GERMANIA GIRALSO MUfii<>z, MARIA YAJAIRA GERMAWIA GIRALDO MUfÍIOZ, MARIA YAJAIRA G OIRALDO MUfiioZ, OERMANIA G~DO MUfilOZ y SOR ADRIANA MARIA GIRALDO MUfilOZ, por medio def Ministerio de Relaciones Exteriores. La interesada debe cumplir además con las formalidades prescritas por los articules 37 y 38 del Decreto 1613 del Congreso de la República (Ley de Nacionalidad). ARTICULO 2. El presente Acuerdo empieza a regir al dla siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNIQUESE,
ALVARO COLOM CABALLEROS
(18135-2)-25-septiembre MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Acuérdase aprobar el Manual de Procedimientos para la Torna de Muestras de Agua del Programa Nacional de Monitoreo para la Detección de Contaminantes Nocivos a la Salud Humana en Ecosistemas Acuóticos Asociados a la Producción de Camarones Peneidos.
ACUERDO MINISTERIAL No. 399-2008
de Agua del Programa Nacional de Monitoreo para la Detección de Contaminantes Nocivos a la Salud Humana en Ecosistemas Acuóticos Asociados a la Producción de Camarones Peneidos.
ACUERDO MINISTERIAL No. 399-2008
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 20 de agosto de 2008
EL MINISTRO D! AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO, Que corresponde ol Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. atender los asuntos concernientes,ol régimen jurfdico que .. rige to. producción .qgrlcolo .. pec.uOl'ia. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.