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Decreto 51-2010

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 51-2010
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
2010

2 Guatemala, VIERNES 17 de diciembre 2010 DIARIO de CENTRO AMERICA

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 51-2010

EL COMGRESO DE LA REP~~LICA DE GUATEMALA Que la Constitucíbn Politioa da la RepCiblica de Guatemata Mara de urgencia nacional, y de intmBs social, la reforestación ded paie y la conservación #e los bosques, y establece como obiigeclbn del Estado, adaptar ias medidas que sean necesarias para la conservad&, desarrollo y aptweehamiento de Ios recursos naturales en forma eficiente, por lo que es necesario dictar ias nomas que sean nwsail% para cumplir dichos fines. Que tamblhrn es otdigadón del Estado promover el desando econ6micp de la Nacibn, y tomando en cuenta que los recursas fomstaks paieden y deben consührme en le basa fundamental del desarmllo eoonómiw y sedal, y que dado que mediante su manejo wstenído se pueden produdr bienes que ooadyuven a satisfacer las necesidades de energla, vivienda, alimentos, elevar la calidad de vida y ei nivel económico, es@afmente de la población rural, asi amo la prestación de servicios ambientales que contribuyan a proteger las fuentes de agua, fijaci6n de carbono y disminucb de la wlmtnbilidad ante los efectos del cambio clim8tioo. Qw bs inctsnüvos forestales han contrtbuido efectivamente s conwivrtr los bosques y 8 refarestar el pak. Sin embargo, los poseedoras de pegueAas tierras oon vocaci6n forestpif y agrofofeM1 no han podido acceder a ellos, por la que se estan perdiendo opwtunidades

refarestar el pak. Sin embargo, los poseedoras de pegueAas tierras oon vocaci6n forestpif y agrofofeM1 no han podido acceder a ellos, por la que se estan perdiendo opwtunidades de conservar m& Ssarboles y mr nuevos bosgues, asi como generar empieos y llevar el dasarrdio a las has m8s pobres del pais.

POR TANTO: Con fundamento en los artículos 64, 97. 119 inciso8 a) y c), 126, $28 y en ejercicio del articulo 171 inciso a), todos de la Constitucjón Polfüca de fa República de Guatemala, DECRETA. .Le siguíente: -

LEY DE IWC~NT~VOS FORESTALES PARA POSEEDORES DE PEQUEÑAS

EXTENSIONES DE TIERRA DE VOCACIÓN FORESTAL O AGROFORESTAL

CAP~TULO I D1SPOSlCIQNES GENERALES Articulo I. Oéjsta. La presente Ley tiene por objeto le creación del programa de imnüvas forestales para poseedores de pequeAes erctsnsiones de tierra de vocaa6n forestal o agroforestal, el cuál podrd abreviarse PINPEP. para'ios efec€os de aplicación de esta Ley. Articulo 2. Qbjetlivos. La presente Ley oontra#tffá al manejo foresiai sosteniMe de los bosques, medbnte el cumplimiento da los obj&ii siguientes: a) Dar participacibn a los poseedare8 cke, pquefias extensiones de tierras de vocaciltn forestal o agroforestal, en los beneficios de los inmntivos e~onbmicos en matwia forestal. b) Incorporar la modatidad de sotabkramknto y mantenimiento de sistemas

vocaciltn forestal o agroforestal, en los beneficios de los inmntivos e~onbmicos en matwia forestal. b) Incorporar la modatidad de sotabkramknto y mantenimiento de sistemas pg-les a loa beneticiarios de lo prrserrts Ley. c) Fomentar la equidad de género, priorirando la partidpacbn de QN~ de mujeres en el manejo de bogques nahiraks, estobkrcimfitnto y mantenimiento de plantaches forestales y sistemas agfof-. d) Generar empleo en el ha ml a imh del a&bkhhb y mantenimiento de proyekctoa de mansío de bossuea natureks, da píantedanes fwsgtekPs y aistemois Artículo 3. ApJlucidn y observanch. Euta es da ckobaarwncia generai; su ámbito ds epficací(in 9e exaernSe a todo el tmitork nodoMl y compnnided: 9) A los pomxlom que no cuentan con tftulo ds pfopiadad; c) Lee üenas que tengan o no cobertura foresW No se apiiw la presente Ley a: 11 Tierras que sean producto da invasión. u otra forma da uswpación de propiedad; 2) Piantacibn o plantaciones bestales derívada6 de compromisos oonhatdos según ios casos Micados en el t9ecreto NSm 301-96 dsl Congreso de la República, Ley Forestal: y, 3) Plantaciones forestaies derivadas por otros ma~anismas financieros otofgados par el ~srado. Las plantaciones forestatea derivadas del PlNPEP se conceptúan como plantaciones voluntarias. las cuales deben estar debidamente inscritas en el Registro Nacional Forestal.

el ~srado. Las plantaciones forestatea derivadas del PlNPEP se conceptúan como plantaciones voluntarias. las cuales deben estar debidamente inscritas en el Registro Nacional Forestal. Articulo 4. &gano de aplicación. La apiicauón del presente Decreto este bajo la competencia del InstiMo Nacional de üosques; y los pagos a sus beneficiarios se realizarán en coordinacbn con e1 Ministerio de Finantes PClbtícas. Asticulo 6. Órgano de WreccDdn T6cntca. La Diterxfón Técnica. para la orientacibn de los aspectos operativos del programe, rastard a cargo del Coma6 Directivo -C001-. Este Comit6 estará integrado por un representante War y un suplente de las instituciones siguientes: a) Instio Nacional de Bosques JNAB-. b) Red Nacional de Comunidades Organizadas Benefidstrias del PINPEP. c) Asaciacián Nacionaf de Municipatii -ANA&. Dicho ComitBi sera preMdiio por ei representante det lNAB y las decisiones se tomaran por mayoria. Los representantes tiMares y supientes integrantes del COüt, ocuparain su puesto en el Comité míentras duren en sus cargos y tendrán reuntanes ordinarias una ver al mes y extraordinarias cuando sea necesario. dejanda umsr&nda de lo actuado en el ada mspmdiente. Las dietas por reuni6n asistida por cada miembro del CODl sere normada en el reglamento. Artkuto 6. Funcianeo del ComM Di~o dQI PINPEP. El Comitb Oiredivo def PlNPEP tendr& las funáones siguientes: a. Determinar los parámetros de evsiuaclón de los proyectos para su Mficacrltn;

Artkuto 6. Funcianeo del ComM Di~o dQI PINPEP. El Comitb Oiredivo def PlNPEP tendr& las funáones siguientes: a. Determinar los parámetros de evsiuaclón de los proyectos para su Mficacrltn; b. Oeterminar los indicadwes de Bxtto: c. Recomendar acciones administntivas pw incumrilimiento de los compromisos forestales adquiridos por los bsneficíari&; d. Establecer mecanismos da sur>ennsi6n y mwritm e los beneficiarios: e. Establecer la ilnea basa1 del PINPEP. &lírsmk, los indicadares correspondientes; f. Recomendar mecanismos de apoyo y supenrísión o fa Unidad Ejecutwa; g. Proponer políticas y scgul astrategiaa para ta ejeoua'ón eficiente del Programa; h. Evaluar anualmente la ejecuá6n del fundonamlenb del PINPEP; i. hponer direcbíces técnicas y administrativas que tiendan a incorporar awones correct'~as para enmendar deficiencias detectadas en la evaluacmn del funcionamiento del Proyecto; y, j. Ouas, que en el futuro se agrieguwr pw ei míamo ComM. CA-LO II INCENTTVOS Araculo 7. Inwntívos. El Estado, pw medio del lnstinit6 Nacional de Bosques -INAB-. en wordinaci6n con el Ministerio de finanzas POMíeas -MINflN-, otorgad incentivos para elmanejo de bosques nsiturales de prm o protección, establecimiento y mantenimiento de plantadonas forestales y sistemas agmfmstales a grupos organizados, comunidades municipales y personas individuales, y comprenderá:

manejo de bosques nsiturales de prm o protección, establecimiento y mantenimiento de plantadonas forestales y sistemas agmfmstales a grupos organizados, comunidades municipales y personas individuales, y comprenderá: a) Poseedores que no cuenten con ütuk, de propiedad; b) Tierras de vocacibn forestal o agroforestal; C) Tierras que tengan o no cobertura fo&staf, No se otorgarán incentivos a los ¡deMI los numerales del attuticufo 3 de la presente Ley. En ceda proyecto ü&mB idulme la wrmtanda de posesi6n del bien inmwbb. Mmdida a Ututo gratuito por el AIcalde Mtiniüpai en cuya jurisdicci6n se. encuentre. Congreso de la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República de Guatemala.I ~0~~~090 DIARIO de CENTRO AMERICA - Guatemala, VIERNES 17 de diciembre 2010 3 Avákuio 8. Monto total snuol d. Incentivos &redales. El Estado, a través del Minbterio ds Ffnainzas Públicas, dbstirbat$ anualmente una parüda equhrelamtg hasta el uno por ciento (1%) y no menor del cero punto cfnw por dento (0.5%) del presupuesto de ingresos ordinarios del Estado del ejwcfdo fiscal owrespondlente, los que sa trasladarán Artlcuto 18. ~igem-Eh. U pressntt, Daasto e-0. en vigencia ocho dl& iseu4;ds su publlcadan en al DTarlo Oficiat. S S C.

REMITASE AL ORGANISMO WECumO PARA SU SANCI~N,

PROMULGACI~N Y PUBUCACIÓN.

publlcadan en al DTarlo Oficiat. S S C. REMITASE AL ORGANISMO WECumO PARA SU SANCI~N, PROMULGACI~N Y PUBUCACIÓN. al INAB para otorgar incentivos forestales a posesedors?r de pequetias extansiones de EMmDO EN W PALACIO DEL OROAMSMO LEOlSLATIVO. EN iA CiUDAD , 1 DE GUATEMALA. EL DIECISIETE DE NovlEWlSRE 06 DOS MIL DtEZ. Araculo 9. Presentación de plmei, de mina@. Para ser benef#dario de los incentivos estaWecWasr en este Decreto, en las modedfdedss de manejo de bosque natural con fines de protección o producdbn, establecimiento y manejo de @antadones forestales o sistemas agroforestales, se deberá presentar al lNAB d ptan de manejo respeanro. Para dreas menores de cinco (S) hed8mas de proyecíos de establecimiento de planteúones y sistemas agroforastales, d lNAB definir& en formatos compmnslMes al usuarío, ta desalpclón de las actlvidadsw i realhsar dwontb la duraci6n del proyecto. En ambos casos, el IW deber6 pmnundarse en un plazo mMmo de treinia (30) dias. Araculo 10. Pago de los Inwftlhoi.. Los incmtbo8 sedn psgadog al poseedor de la tierra, por el Ministerio de Finanzas Públicas, cwttra preset'hc¡b del certificado de ~mplimlento emwa y aprobado por el INAB, an d que as dite la verificación deJf - cumplimiento satisfadwio de las adMdades del pbn de nninejo.

~mplimlento emwa y aprobado por el INAB, an d que as dite la verificación deJf - cumplimiento satisfadwio de las adMdades del pbn de nninejo. Artkuk 11. ha minkno y méxlmr p.re la abtrmcibn de Intx!nthros. El ha mínima pm obtener kicsntnroa se nomiad en el regiemsnto del pmgrama y d &resi maixima será como se describe a continuaaón: a) Para poseedora individuates, el Brea mexima consignada en una solicitud para obtener el incentíva foreaai será de quhw (15) hbdenrss y el poseedor individual , puede presentar varioe proyectos distintos, siempre y cuando la extensibn total de dichos proyectos ir?dividueles sumadoe, no emda las quince (15) heareas. b) Pera grupos organizados do poseedores de, tisrra podrán ingresar proyectos con bar mayores a quince (35) hectárea. dempra y ouando no participen en el grupo, poseeüores individuelss con Breas de tenrmo mayores a quince (15) Mrsas. &&%lb 12. Admlnkáodón & km Imntiv01. Por COnce@O d@ supervlsbn y admkiistrad6n. 61 Mmisteria de Finanzas P&dkas asignará y trasladará al INAB qulnce por ciento (15%) ded mwito tcM de los i-vog soly evaluados en el campo en el cumplimiento de adivldades. El INAB solicitar& at Ministerio de FinPCiMioes el monto correspondiente a cada &o. mimo que se har8 efedlvo desque d lNA3 cemw el cumplimiento de odiviüades desaliar en los ptanss de ~MW~O.

El INAB solicitar& at Ministerio de FinPCiMioes el monto correspondiente a cada &o. mimo que se har8 efedlvo desque d lNA3 cemw el cumplimiento de odiviüades desaliar en los ptanss de ~MW~O. Arücrdo 13. Ctbscb áel Fondo de DssPrroilo fomst8l Comunítario. Se ma el Fwido de Dssarrolki Forestal ComnWlo, que ser& admlnistrodo por el Instituto Nacional de Boaqw JNAE, y estar& umstihddo por los reamas econdmlcos, tributarios y finandsrol, siguientes: a) Los ingresos provenientes de la adminlrstrsdón de km incentf~, Eontemplados ew el arUcufo 12 de le pm8ente Ley; PALACIO NACIONAL: Guetemala, trace de diciembre del ano dos mil diez. C) La administrati6n y ejecución de recursos tlripnciaros otorgedos para proysctos y pragramas derivados de cw~dos. cartas qk ent6nd[mknto o cualquar otro titulo, a favor del lnaatiito Nadonal de Bosques que lbrtakrca la acüvidgd forestal; y, d) Los cobros detivados del lncumpümisnta de loa compromisos de reforestaddn, , manejo -tal. genitdas, supewiM6n y monitwso de las adívtdedes fomstates. esl como e1 pago de ioi, daños y pe juiaos P favor del INAB. EI deano de los recursos financieros del Fondo de tlesarrollo Fw~rstal~Comunltano, ser& para al fortelecimianto del INAB, especialmente para promover el deserrolto forestal wmurtitario.

EI deano de los recursos financieros del Fondo de tlesarrollo Fw~rstal~Comunltano, ser& para al fortelecimianto del INAB, especialmente para promover el deserrolto forestal wmurtitario. Altlcukr 14. ~ontóide inc8püvosEl monto ajo por Brea mbbica, por regidn y especies, para el estabkimiento y mantenimiento & plantackxies foreartrales y para el manejo de bosques naturaliss con fines de producdh y proteccibn, será determinado por la Junta birrtdhra del INAB. Artkulo S. Tlempa de otorgomlenZo de IncenoVcm. Ei Ututar de cada proyecto de manejo de bosques naturales, recibid un incentivo por un monto igual para cada ano. hasta diez (10) aAos consecutivas; el monto dependerá ddd Afea de bosque a manejar o priitetg-. Para proyectos de plantaciones y sistema8 agr&res?ales, redbid incentivo hasta por dieis (6) anos, uno (3) de establecimiento y cfnai (5) de mantenimiento.

CAP~WLO 441

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS . - Artltula 96. ha8 príoritprlos. El PlNPfP se apliid a todo ei territorio nacional y comprenderá. para el afecto: - a) lbm de vocación formtal o agrofure8Wt; b) Paseadares sin titulo de propisdad; y, c) Tiirras que tengan o no cubterta fordal. Arüculo 97. Asignación pnroupueroña Inicial para opemclbn. El Ministerio de Finanzas PÚWms, dentro del presupuesto ordmaria de wntws para el ejercido fiscal

c) Tiirras que tengan o no cubterta fordal. Arüculo 97. Asignación pnroupueroña Inicial para opemclbn. El Ministerio de Finanzas PÚWms, dentro del presupuesto ordmaria de wntws para el ejercido fiscal 2011, acPignaF8 por una únlca vez la cantidad de diez millones de Quetzaies (Q.10,oOOtOW1.W), los uiabs serán destinados para e1 funcionamiento, equípamiento e Impkmentacibn del PINPEP. con la finalidad de establecer una plataforma de atemción a nivel nacional. drHculo 48. Reglamento. El reglamento de esta Ley será emitido por el Instituto Nacíonaf de Bosques -INA&, dentro de los primeros treinta (30) días de la entrada en vigenUaPI presente-o. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACION Acuérdase aprobar la ampliación al Presupuesto de Ingresos-del Instituto Nacional de Bosques -1NAB-, correspondiente al Eiercicio Fiscal 201 0.

ACUERDO GUBERNATIVO NO. 353-2010

Guatemala, 8 de diciembre del 201 0 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: Que ta CmFituci6n Polftica de fa Repirblica estipula que o1 Ptcnipuesto Ccneraf de ln$rrtí>s y Bgresos det btado, aprobado para cada ejercicio Fiscal, de ctmfmidad con b estabfcado en b misma. incluirá la estimtwi6n de todos las ingresos a obtener y el dei~lle de los gastos e inversiones pw resiizat. La unidad del presupuesfo es obligatoría y su estructura programática.

misma. incluirá la estimtwi6n de todos las ingresos a obtener y el dei~lle de los gastos e inversiones pw resiizat. La unidad del presupuesfo es obligatoría y su estructura programática. Todos lnc ingresas del fi~adn constituyen un fondo -&TI indivisible destinado exctusivamenie a cubrir sus egrms; Que la fRY OrgBníca del Ptempwsto y su Reglamento establecen que las, modifmiones & 1s ejecucic>n de los presupuestos de les entidades descentratizadas con excwi6n dc las au#nomnis, que impliquen la disminuci6n de los resultados econ6micas y financieros previstos. u !a. tnIteraci6n susimciili de fa inwtsidn programada o el mrremlmto de! endeudamiento auid-zado, deben m ~Iízados y (lecididos por el Organismo Ejecutivo. otda la apinib del Minístcrio de

Finanzas PiibIicas: CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacianal de Bwqws -MAR-, solicit6 el Ministda de Finanzas Públicas, unni ampliacibn de su Pmsupu~sto comspondimne al Ejercicio Fiscal 2010. por un monto de DOS MII,I,ONES QUIMIENTOS MfL QUETZALES EXACTOS (Q.&500m700), u>n ncmos. pruvenientes del Ministerio de A&uIiura Ganadda y Alimentación --iLIAGA-, par8 poder realiar el pago de honorarios def presente aAo, a1 pv~lnal t&nico 1 profesional cunrdo bnjo al reiiglh 189 "Otros estudios ylo sedcios"; Congreso de la República

Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa

al reiiglh 189 "Otros estudios ylo sedcios"; Congreso de la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República de Guatemala.

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