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Decreto 516-1956

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 516-1956
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
1956

EL GUATEMALTECO DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,-CENTRO-AMERICA Registrado como correspondencia de segunda clase, en la Administración Central Impreso en la Tipografia NacionalSEGUNDA EPOCA de Correos de Guatemala, el día 6 de marzo de 1950, bajo el número 749 7° Av. y calle 18 de Septiembro TOMO CXLVI GUATEMALA. SABADO 7 DE ENERO DE 1956 NUMERO 30 SUMARIO Artículo 3°El presente decreto, entraDado en el Palacio Nacional: en la ciurá en vigor el mismo día de su publicadad de Guatemala, a los cuatro días del ORGANISMO EJECUTIVO ción en el Diario Oficial. mes de enero de mil novecientos cincuenta

MINISTERIO DE GOBERNACION y seis.

Dado en el Palacio Nacional: en la ciuDecreto número 515 dad de Guatemala, a los treinta y un días Publíquese y cúmplase.Decreto número 516

Decreto número 518 del mes de diciembre de mil novecientos Prerrógase hasta el 31 de enero de 1956 para que las Municipalidades que no hayan podido adquirir los licincuenta y cinco. bros reglamentatios, puedan seguir operando en los anCARLOS CASTILLO ARMAS. figuos, debiendo asentar las partidas de conformidad con las nuevas disposiciones. Publíquese y cúmplase.Autorizase la Compañia "Amerada Petroleum CorporaEl Ministro de Comunicaciones y

iicn of Guatemala" para que pueda operar en el país. Obras Públicas, Hacense para la Tipografia Nacional, los nombramientos que se expresan. CARLOS CASTILLO ARMAS. JUAN LUIS LIZARRALDE. Nombrase Ministro de Economía y Trabajo. Nombrase Ministro de Relaciones Exteriores. El Ministro de Agricultura,Nombrase Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia de la República. El Ministro de Gobernación, LAZARO CHACON PAZOS. Nombrase secretario general de la Presidencia de la ReMIGUEL ORTIZ PASSARELLI.publica. Nombrase director general de la Policia Nacional El Ministro de la Defensa Nacional,Nombrase Ministro de la Defensa Nacional. El Ministro de la Defensa Nacional,

JUAN FRANCISCO OLIVA.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO ENRIQUE CLOSE DE LEON.

El Ministro de Economia y Trabajo, Acuérdase que únicamente podrá ingresar a Guatemala la El Ministro de Relaciones Exteriores, harina que haya sido embarcada en el país de origen, JORGE ARENALES CATALAN. antes del seis de enero en curso, to cual deberá acre. DOMINGO GOICOLEA VILLACORTA. ditarse con los respectivos conocimientos de embarque: El Ministro de Educación Pública,maritimos, terrestres aereos. El Ministro de Agricultura,

PUBLICACIONES VARIAS LAZARO CHACON PAZOS. ENRIQUE QUINONEZ S.

El Ministro de Gobernación,

Memoria del Banco de Guatemala.-Año El Ministro de Economia y Trabajo,

tinua.) MIGUEL ORTIZ PASSARELLI.JORGE ARENALES CATALAN.

ANUNCIOS VARIOS El Ministro de Hacienda yEl Ministro de Educación Pública, Crédito Público,Autorizaciones farmacéuticas.- Registro de marcas.- LiENRIQUE QUINONEZ S.ritación.· Títulos supletorios.- Patente de invención.- JORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE.Constitucion de sociedad.- Edictos. El Ministro de Comunicaciones y El Ministro de Relaciones Exteriores,Obras Públicas, JUAN LUIS LIZARRALDE. DOMINGO GOICOLEA VILLACORTA ORGANISMO EJECUTIVO El Ministro de Salud Pública y Por el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,Asistencia Social,

MINISTERIO DE GOBERNACION CARLOS SOZA BARILLAS. OSCAR COBAR CASTILLO,

Subsecretario. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE.DECRETO NUMERO 515 DECRETO NUMERO 518

El Presidente de la República, El Presidente de la República.

DECRETO NUMERO 516

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que es atendible la solicitud de la Se-El Presidente de la República. Que se ha superado el período de cretaría de Divulgación Cultura y Turisreorganización de la Administración Pú- mo de la Presidencia de la República, para CONSIDERANDO: blica con cuya finalidad se creó, entre

adquirir un equipo de televisión para paotros organismos, el Consejo de Estado garlo en cuatro años, así como de eximirQue es necesario facilitar la labor de lacomo organismo colegiado, con las funIn compra de licitación pública y privadaprensa hablada facultándola para el uso ciones que le asigna el decreto de su por tratarse de una marca determinada; de las grabaciones extranjeras denominacreación; que en tal concepto ese Condas jingles; sejo deberá funcionar en lo sucesivoPOR TANTO, Que asimismo son atendibles las razocomo dependencia directa de la PresiCon vista del dictamen favorable del nes expuestas por los radioperiódicos lo-dencia de la República, y estar inteTribunal y Contraloría de Cuentas y en cales al solicitar la reforma del artículo grado por los consejeros que sean neapoyo en el artículo 3° del Estatuto Po-49 de la Ley de Radiodifusión; cesarios, con carácter específico, que lítico y en Consejo de Ministros, realicen los estudios y abran dictamen POR TANTO, sobre los asuntos que por su naturaleza DECRETA: requieren la intervención de personasen Consejo de Ministros, especializadas en determinadas mate-Artículo 1º-Se exonera de los requisiDECRETA: rias; 10s de licitación pública y privada, la compra de un equipo de televisión, que por elArtículo 1°-El artículo 49 del Decreto POR TANTO, precio de ciento setenta y un mil setecien-número 260 del Presidente de la RepúbliDECRETA:

tos veintidós quetzales ochenta y un cenca, Ley de Radiodifusión, queda así: tavos (0171,722.81), más los intereses leArtículo 19-Las funciones asignadas gales correspondientes que ascienden a"Artículo 49.-Queda prohibido el uso al Consejo de Estado, por el decreto de dieciséis mil cuatrocientos veintiún quetde las grabaciones extranjeras denomisu creación, serán desempeñadas en lo zales (016,421.00) lo que da un total denadas jingles; pero en caso necesario, de-sucesivo por Consejeros Específicos nomciento ochenta y ocho mil ciento cuarenta berán grabarse en el país por artistas ybrados por el Presidente de la Repúbliy tres quetzales ochenta y un centavos conjuntos nacionales. Sin embargo, la Di-ca, de quien dependerán directamente. (Q188,143.81) será suministrado por la rección General de Radiodifusión podrá Esas funciones se limitarán al estudio casa "Radio Corporation of America (R. conceder autorización para el uso de jiny dictamen sobre los asuntos que requieC. A.)" de los Estados Unidos de Norte gles grabados en el extranjero, hasta porran conocimientos especiales. América para servicio de la Secretaría deel término de un año a los radioperió- dicos debidamente inscritos en la mencioArtículo 2°-Los Consejeros EspecifiDivulgación, Cultura y Turismo de la Pre-nada dirección. cos que se designaren en virtud del presidencia de la República. sente decreto, deberán ser personas de No se permite, en programas con finesreconocida honorabilidad, y tendrán laArtículo 2º-Se autoriza a la Secretaria comerciales, el uso de novelas 0 radio-misma categoría y preeminencias que de Divulgación, Cultura y Turismo de lacomedias grabadas en el extranjero; y en correspondían a los Consejeros de EsPresidencia de la República para que, por consecuencia, las transmisiones de esta tado. medio de pagos parciales consecutivos y clase, deberán ser grabadas por conjun9 un plazo de cuatro años verifique su tos y artistas guatemaltecos". Artículo 3°-Se derogan todas aquecancelación, haciéndose los primeros pallas disposiciones que se opongan 0 congos con cargo a la partida No 2-00-B-10-85Artículo 2º-Este decreto entrará en tradigan las del presente decreto, el del Presupuesto general de gastos de la vigor el día de su publicación en el Diariocual entrará en vigencia el día de su puOficial. blicación en el Diario Oficial.Nación en vigor.

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