Decreto 518-1966
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 518-1966
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1966
518 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 55 la, a los veinliocho días del mes de abril de El Ministro de Hacienda y CONSIDERANDO: mil novecientos sesenta y seis, Crédito Público, GABRIEL ORELLANA ESTRADA Que el Reglamento de Registro Genealógico VICENTE DIAZ SAMAYOA, de Ganado para los países Centroamericanos, Presidente. El Ministro de Salud Pública y aprobado el 5 de noviembre de 1965, en la ciuAsistencia Social dad de San Salvador debe adoptarse como ley PEDRO DIAZ MARROQUIN, ALFONSO PONCE ARCHILA de la República, por los beneficios que se ohSecretario. tendrán de acuerdo con lo que se establece en El Ministro de Trabajo y Previsión Social dicho Reglamento, MANUEL DE J. GIRON TANCHEZ, JORGE JOSE SALAZAR VALDES Secretario. POR TANTO: Palacio Nacional: Guatemala, tres de mayo Con fundamento en lo dispuesto por el Arde mil novecientos sesenta y seis. DECRETO-LEY NUMERO 460 tículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, Publíquese. ENRIQUE PERALTA AZURDIA. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, EN CONSEJO DE MINISTROS HUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR, Jefe del Gobierno de la República, DECRETA: Viceministro de Gobernación, encargado del Despacho. CONSIDERANDO: Artículo 10.-Se aprueba e] Reglamento de Registro Genealógico de Ganado para los patQue con el Tratado sobre Telecomunicacioses Centroamericanos. suscrito por acuerdo de ORGANISMO EJECUTIVO nes firmado el 26 de abril de 1966. en la ciudad los representantes de los Gobiernos de Guatede Managua, República de Nicaragua, por los mala, El Salvador. Honduras, Nicaragua y CosGobiernos de Nicaragua, El Salvador, Guateta Rica, con fecha 5 de noviembre de 1965, en mala y Honduras, se facilitarán las comunicala ciudad de San Salvador. DECRETO-LEY NUMERO 459 ciones radiotelegráficas y radiotelefónicas, estableciéndose un sistema efectivo de servicio; Artículo 20-El Ministerio de Relaciones Exteriores quedará encargado del trámite COCONSIDERANDO: rrespondiente al respectivo instrumento de raENRIQUE PERALTA AZURDIA, tificación, Que asimismo se propicia el acercamiento Jefe del Gobierno de la República,y mutua cooperación entre los paises firmantes Artículo 30.-EI presente Decreto entrará del Tratado, lo cual intensifica la realización en vigor, el día de su publicación en el Diario del noble ideal de la Union Centroamericana, Oficial CONSIDERANDO: y que es conveniente que el nuevo sistema de Dado en el Palacio Nacional en la ciudad de telecomunicaciones se ponga en práctica lo Guatemala a los tres dias del mes de mayo de Que es conveniente dotar al Consejo Naciomás pronto posible, mil novecientas sesenta y seis. nal del Algodón, creado por disposición del De creto Ley número 187. de personalidad juridiPOR TANTO: Publiquese y-cúmplase.
ca y patrimonio propio a efecto de que pueda realizar los fines para que fue constituido: y Con fundamento en lo que dispone el ArENRIQUE PERALTA AZURDIA, tículo 30. de la Carta Fundamental del Gobier-en consecuencia fijar la aportación con que deJefe del Gobierno de la República, ben contribuir los productores, no, Ministro de la Defensa Nacional.
POR TANTO: EN CONSEJO DE MINISTROS, El Viceministro de Gobernacion,
Encargado del Despacho. En uso de las facultades que le confiere el DECRETA: HUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR Artículo 30. de la Carta Fundamental de Go Artículo 10.-Se aprueba el Tratado sobre El Ministro de Relaciones Exteriores bierno, Telecomunicaciones, suscrito por los PlenipoALBERTO HERRARTE GONZALEZ EN CONSEJO DE MINISTROS. tenciarios de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, en la ciudad de Managua, El Ministro de Agricultura DECRETA: República de Nicaragua, el 26 de abril de 1966. CARLOS HUMBERTO DE LEON Artículo 10.-El Consejo Nacional del A1Artículo 20.-El Ministerio de Relaciones El Ministro de Comunicaciones y godón es una entidad de derecho público. no Exteriores queda encargado del depósito del Obras Públicas Jucrativa, con personalidad jurídica, patrimorespectivo Instrumento de Ratificación. JOAQUIN CLIVARES M. nio propio, capacidad civil limitada a los fines de su creación y autonomia funcional. Artículo 30.-El presente Decreto entrará en El Ministro de Economía.
vigor el día siguiente de su publicación en el CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Artículo 20.-El patrimonio del Consejo se Diario Oficial. constituye principalmente por la cuota que es. El Ministro de Educación tán obligados a aportar los productores de al. Dado en el Palacio Nacional, en Guatemala, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR godón de la República Dicha cuota no podrá a los tres días del mes de mayo de mil nove ser mayor de diez centavos de quetzal por cacientos sesenta y seis. El Ministro de Hacienda y da quintal de algodón oro desmotado, y será Publíquese y cúmplase, Crédito Público, fijada por el voto favorable de las dos terceras GABRIEL ORELLANA ESTRADA partes, por lo menos. de la totalidad de los in ENRIQUE PERALTA AZURDIA. tegrantes del Consejo. Jefe del Gobierno de la República, El Ministro de Salud Pública y Ministro de la Defensa Nacional. Asistencia Social Artículo 30.-E1 pago de la cuota antes inALFONSO PONCE ARCHILA dicado deberá hacerse al Consejo Nacional del El Viceministro de Gobernación Algodón, directamente O en las empresas des Encargado del Despacho, El Ministro de Trabajo y Previsión Social motadoras: pero en todo caso se efectuará anHUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR JORGE JOSE SALAZAR VALDES tes de la entrega de las pacas O fardos de algodón desmotado. El Ministro de Relaciones Exteriores
Las empresas desmotadoras recibirán el imALBERTO HERRARTE GONZALEZ porte de las mencionadas cuotas, en concepto DECRETO-LEY NUMERO 462de recaudadores delegados del Consejo; serán El Ministro de Agricultura responsables de su custodia y deberán remitir CARLOS HUMBERTO DE LEON las al Consejo cada quince dias, sin necesidad ENRIQUE PERALTA AZURDIA,de requerimiento. El Ministro de Comunicaciones y El Consejo Nacional del Algodón y en lo que Obras Públicas, respecta a la recaudación de cuotas las empreJOAQUIN OLIVARES M. Jefe del Gobierno de la República, $as desmotadoras, quedarán sujetas a la fiscaEl Ministro de Economía, CONSIDERANDO: lización de la Contraloria de Cuentas. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Que al intervenirse la Confederación DeportivaArtículo 40.-E] presente Decreto Ley enEl Ministro de Educación Autónoma de Guatemala y sus Entidades afiliadas, trará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR se omitió determinar a quien corresponde la facultad de aprobar su presupuesto anual. por lo Dado en el Palacio Nacional. en la ciudad de El Ministro de Hacienda y que es indispensable dar aprobación al Presupues. Crédito Público, to de dicha Entidad correspondiente al periodoGuatemala a los tres días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis. GABRIEL ORELLANA ESTRADA comprendido del 10. de julio de 1964 al 30 de
junio de 1965, Publíquese y cúmplase. El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social POR TANTO, ENRIQUE PERALTA AZURDIA, ALFONSO PONCE ARCHILA En uso de las facultades que le confiere el Ar. Jefe del Gobierno de la República, tículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno,El Ministro de Trabajo y Previsión Social Ministro de la Defensa Nacional. JORGE JOSE SALAZAR VALDES Decreto_Ley No. 8, El Viceministro de Gobernación En Consejo de Ministros, Encargado del Despacho. DECRETO-LEY NUMERO 461 DECRETA:HUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR El Ministro de Relaciones Exteriores Artículo 10.-Aprobar el Presupuesto de In_ ALBERTO HERRARTE GONZALEZ ENRIQUE PERALTA AZURDIA, gresos y Egresos de la Confederación Deportiva de Guatemala, por el periodo comprendiddel El Ministro de Agricultura primero de julio de mil novecientos sesenta y Jefe del Gobierno de la República,CARLOS HUMBERTO DE LEON cuatro al treinta de junio de mil novecientos se.. senta y cinco, el cual fue cubierto con fondos pro.
CONSIDERANDO: El Ministro de Comunicaciones y venientes de disponibilidades privativas y la asig.
Obras Públicas nación del Estado, el que se detalla en la forms JOAQUIN OLIVARES M. Que entre los Gobiernos de Guatemala, El siguiente: Salvador Honduras, Nicaragua y Costa Rica,
El Ministro de Economia representados por sus respectivos plenipotenINGRESOS: CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ ciarios, suscribieron en la hermana República de El Salvador el Acuerdo que d'o origen al Ingresos reales obtenidos durante el período El Ministro de Educación Reglamento de Registro Genealógico de Gana comprendido del 10. de julio de 1954 ai 30 de ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR do para los países Centroamericanos; junio de 1965: