Decreto 52-1966
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 52-1966
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1966
NUMERO 52 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 483 en ningún caso acrece el derecho 0 parte de Artículo 62-E1 período de los miembros de V OTROS INGRESOS los demás derecho-habientes. la Junta Directiva se computará desde el día primero de julio de 1966. Al término de los dos Remanente de Ejercicios CAPITULO IV primeros años se efectuará sorteo para renovarAnteriores Q372,854.97 los por mitad, de conformidad con 10 que presSaldo Ejercicio 1965 Bonos Régimen financiero cribe el artículo 11 de la presente ley. Decreto-Ley 132 53,292.90 Artículo 48.-Los fondos privativos del Instituto, para el cumplimiento de sus fines, son Artículo 63.-Las cuotas personales y los aporQ468,514.92 los siguientes: tes a que esta ley se refiere, se harán efectivos desde el primero de julio del año en curso. a) La aportación anual del Estado, la cual poRESUMEN: drá ser hasta el veinticinco por ciento del Artículo 64.-El Instituto de Previsión Militar monto total del sueldo asegurado a que se estará exento del pago de impuestos y contriINGRESOS PARA refiere el artículo 26 de la presente ley, buciones fiscales y arbitrios municipales, y gozaFUNCIONAMIENTO 20,420.08 correspondiente a los Generales, Jefes, Ofirá de franquicia postal y telegráfica. INGRESOS PARA CAPITAL 468,514.92
ciales y Especialistas en servicio activo, comprendidos en el inciso a) del artículo Artículo 65.-El Instituto de Previsión Militar Q488,935.00 3o. la que deberá incluirse en el presuentrará en funciones el primero de julio del COpuesto del Ministerio de la Defensa Nacional rriente año; y desde esa fecha absorberá las y ponerse a disposición del Instituto por funciones del Servicio de Previsión Militar. trimestres anticipados; Artículo 20.-Se amplía el Presupuesto Geneb) La aportación mensual de un porcentaje Artículo 60.-Este Decreto entrará en vigor el ral de Egresos del Estado, correspondiente al de] sueldo asegurado a que se refiere el día de su publicación en el Diario Oficial. ejercicio fiscal 1966, en la suma de CUATROartículo 26 de la presente ley, corresponCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENdiente a los Generales, Jefes. Oficiales y Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de TOS TREINTA Y CINCO QUETZALES EXACEspecialistas afiliados al Instituto, que de-Guatemala, a los veintisiete días del mes de abril TOS (Q488,935.00), que se destina a crear las berán efectuar de acuerdo con el reglamende mil novecientos sesenta y seis. siguientes asignaciones: to respectivo; c) La contribución mensual de los afiliados Publíquese y cumplase. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO: comprendidos en el inciso b) del artículo
30.; ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Organismo 0 d) La aportación anual del Comisariato del Jefe del Gobierno de la República, Ministerio Funcionamiento Total: Ejército, de cincuenta mil quetzales Ministro de la Defensa Nacional. (Q50,000.00), más un diez por ciento sobre M. de Comunicaciones la diferencia entre esa aportación y la uti-El Viceministro de Gobernación, y O. P. Q 20,420.08 Q 20,420.08 lidad bruta total del Comisariato; Encargado del Despacho, e) Los intereses y utilidades que se obtengan HUGO EMILIO MARROQUIN. de la aplicación de sus reservas técnicas; y, f) Las demás aportaciones que por ley le COEl Ministro de Relaciones Exteriores, PRESUPUESTO DE rresponda, y cualesquiera otras que se le ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. CAPITAL hagan. El Ministro de Agricultura, Organismo 0 Artículo 49.-Los fondos del Instituto de PreCARLOS HUMBERTO DE LEON. Ministerio Inversión directa visión Militar no podrán emplearse para otros fines que los indicados expresamente en esta ley. El Ministro de Comunicaciones y M. de Comunicaciones Artículo 50.-El Instituto formará un capital Obras Públicas, y O. P. Q468,514.92 Q468,514.92 de reservas para atender el pago total de las JOAQUIN OLIVARES M. prestaciones a que se refiere la presente ley.El Segundo Viceministro de Economía,
Artículo 51.-En los reglamentos se determinaEncargado del Despacho, RESUMEN: rá el monto de las cuotas de los afiliados y laHUGO ARMANDO ORDONEZ F. forma de recaudarlas y hacerlas efectivas. PRESUPUESTO DE Artículo 52.-EI Estado velará por la solvenEl Ministro de Educación, FUNCIONAMIENTO ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. Q 20,420.08 cia económica del Instituto en caso de guerra PRESUPUESTO DE CAPITAL 468,514.92 de emergencia nacional. EI Primer Viceministro de Hacienda y Q488,935.00Crédito Público,CAPITULO V Encargado del Despacho, Régimen de Inversiones FERNANDO JUAREZ RODAS. Artículo 53.-El fondo de reservas técnicas EI Ministro de Salud Pública y Artículo 30.-Con la ampliación a que se rese invertirá en las máximas condiciones de seguAsistencia Social, fieren los artículos 10. y 2o. de este Decreto-Ley, ridad, rendimient y liquidez, debiendo aplicarse ALFONSO PONCE ARCHILA. el Presupuesto General de ingresos y Egresos del operaciones financieras que contribuyan a su Estado, correspondiente al ejercicio fiscal 1966, incremento. El Ministro de Trabajo y Previsión Social, asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA
JORGE JOSE SALAZAR VALDES. Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y
CAPITULO VI NUEVE MIL SETENTA QUETZALES EXACTOS (Q157.139,070.00).Auditoría
Artículo 54.-La auditoría es la encargada deDECRETO-LEY NUMERO 456 Artículo 40.-El presente decreto entrará en la fiscalización, vigilancia y control permanente vigor el día de su publicación en el Diario Oficial, de todas las actividades, operaciones y servicios debiendo la Contaduría General de la Nación del Régimen, de conformidad con las disposicio-ENRIQUE PERALTA AZURDIA,efectuar las operaciones correspondientes. nes legales y normas especiales determinadas en los reglamentos. Jefe del Gobierno de la República,Dado en el Palacio Nacional, en Guatemala, a los veintinueve días del mes de abril de mil noArtículo 55.-EI nombramiento y remoción del vecientos sesenta y seis.Auditor, e3 atribución de la Junta Directiva. CONSIDERANDO: CAPITULO VII Publiquese y cúmplase. Disposiciones transitorias y finales Que es necesario tomar las medidas del caso a efecto de legalizar compromisos del ejercicio Artículo 56.-Para el otorgamiento de las pres-fiscal 1965 que por una u otra causa no fueron ENRIQUE PERALTA AZURDIA,taciones a que esta ley se refiere, el Instituto legalizados en su oportunidad, con el objeto de reconocerá a los afiliados el tiempo de servicioevitar que se incremente la deuda pública floJefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional.militar efectivo que, hasta el día en que estetante; Decreto entre en vigor, tengan abonado las personas que ingresen a su régimen. CONSIDERANDO: El Viceministro de Gobernación,
A los nuevos afiliados se les reconocerá solaQue la única forma de legalizar esos comproEncargado del Despacho, mente el tiempo durante el cual hayan contribuidomisos, los cuales en su mayoria han sido canHUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR. con sus aportes. celados, es creando las partidas del caso que sirArtículo 57.-Los Generales, Jefes, Oficiales yvan exclusivamente dichos fines, para lo cual Especialistas comprendidos en las disposicionesúnicamente deben transferirse las cantidades no El Ministro de Relaciones Exteriores, del Decreto-Ley numero 447, no serán acogidos imputadas a las partidas del Presupuesto del ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. or el régimen de Previsión Militar que esta-ejercicio fiscal a que corresponden los comproblece esta ley. misos mencionados, El Viceministro de Agricultura, Artículo 58.-Todas las disposiciones relativas POR TANTO: Encargado del Despacho, RAFAEL AYCINENA SALAZAR.las prestaciones establecidas en el Decreto-Ley súmero 55 y sus reformas, continúan vigentes yEn uso de las facultades que le confiere el arsin modificación alguna, para aquellas personastículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, con derecho a prestaciones de conformidad con El Ministro de Comunicaciones y dicha ley, y que por situación no puedan ser En Consejo de Ministros, Obras Públicas, protegidas ni beneficiadas por el Instituto de PreJOAQUIN OLIVARES M. vision Militar. DECRETA: Artículo 59.-Para los efectos del artículo 25,Artículo 10.-Se amplía el Presupuesto General E1 Segundo Viceministro de Economía,
be exceptuan los Generales, Jefes, Oficiales yde Ingresos del Estado en la cantidad de CUAEncargado del Despacho, Especialistas que por su edad y tiempo de ser-TROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVEHUGO ARMANDO ORDONEZ F. vicio sean acogidos al régimen de] Instituto deCIENTOS TREINTA Y CINCO QUETZALES Previsión Militar y fallezcan durante los dos pri-EXACTOS (Q488,935.00), asi: meros años de funcionamiento del mismo. El Ministro de Educación.
INGRESOS PARA FUNCIONAMIENTO: ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.
Artículo 60.-Los sueldos del personal admimitrativo del Instituto y sus gastos de adminis-IV OTROS INGRESOS CORRIENTES tración serán cubiertos por el Ministerio de la El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, mientras el Instituto de Pre-Remanente de Ejercicios Anteriores Q 20,420.08GABRIEL ORELLANA ESTRADA. waion Militar no esté en capacidad de cubririos. Artículo 61.-Mientras no se pueda nombrar INGRESOS PARA CAPITAL: El Ministro de Salud Pública 3 declamente al Vocal de la Junta Directiva a queII CREDITOS EN VALORES Asistencia Social, ALFONSO PONCE ARCHILA.B. refiere el inciso d) del artículo 80,, dicho PUBLICOS será nombrado por el Ministro de la DefenNacional conforme el incise c) del mismo BONOS: Saldos de Ministro de Trabajo y Previsión Social, Decreto del Congreso 1390 42,367.05 JORGE JOSE SALAZAR VALDES.