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Decreto 52-1972

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 52-1972
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
1972

302 CONTR Diario de America LIB

.NSANORESO

de Guatemary SIGNATURECONTROL

ANTES GUATEMALTECO LIB

NSA

REVISTAS Y

OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMAL

REVISTAS C.de Decano de la Prensa Centroamericana Director: Periodista Augusto Acuña G. Fundado el 2 de Agesto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 Calle 6-72, Zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18 , TOMO CXCIV GUATEMALA, VIERNES 18 DE AGOSTO DE 1972 NUMERO 41 en la ciudad de Guatemala, a los dos dias del SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO mes de agosto de mil novecientos setenta y dog

MARIO SANDOVAL ALARCON

DECRETO No. 52-72 Presidente.

ORGANISMO LEGISLATIVO EDGAR DE LEON VARGAS,

Primer Secretario. DECRETO NUMERO 52-72 El Congreso de la República de CARLOS H. OLIVA ORELLANA Segundo Secretario. ORGANISMO EJECUTIVO Guatemala, Palacio Nacional: Guatemala, diez de agosto de mil novecientos setenta y dos. Ministerio de Economía CONSIDERANDO: Publíquese y cúmplase,Que se ha puesto de manifiesto la necesidad de Exonérase del recargo del ciento por ciento a queemitir una ley que facilite la obtención de órgaCARLOS ARANA OSORIO, se contrae el Decreto Presidencial número 275 a nos visuales para lograr un adelanto técnico-cienEl Ministro de Salud Pública

todas aquellas mercancias que ingresen al terri-tífico de la realización de trasplantes de tejidos y Asistencia Social,torio nacional, procedentes de Inglaterra, a bordoque puedan resolver graves deficiencias anatómide naves de la empresa guatemalteca de Aviacion JOSE TRINIDAD UCLES.cas O funcionales de la vista de muchas personas «AVIATECA». que lo necesitan; Concédese a KAISER ALUMINIUM & CHEMICAL CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVOCORPORATION, la Patente de Invención que se menciona. Que para lograr lo anterior es necesario crear "BANCOS DE OJOS". por medio de los Hospitales Rectifícase la Partida arancelaria número 716del Estado y del Instituto Guatemalteco de SeguMINISTERIO DE ECONOMIA 03-09, que aparece consignada en el Acuerdo Mi-ridad Social, facilitando la obtención y utilización nisterial número 152-70 del 7 de diciembre de de los tejidos que se adquieran por medios que laExonérase del recargo del ciento por ciento a que 1970, siendo la correcta la número 716-03-02-09,ley disponga para beneficio de los pacientes que se contrae el Decreto Presidencial número 275 a solicitado por la Empresa «Cajas y Empaques lo necesiten, todas aquellas mercancias que ingresen al terride Guatemala, S.A.D. torio nacional, procedentes de Inglaterra, a bordo POR TANTO. de naves de la empresa guatemalieca de Aviacion Rectificase la partida arancelaria número 716-03- «AVIATECA».

09, que aparece consignada en el Artículo 40.Con fundamento en los artículos 87 y 170, inciso del Acuerdo Ministerial número 28-71 y susti10. de la Constitución de la República, Palacio Nacional: Guatemala, 11 de agosto de 1972. tuirla por la número 716-03-02-09. solicitada por Ia empresa Cajas y Empaques de Guatemala, DECRETA: El Presidente de la República, Sociedad Anónima. CONSIDERANDO:Artículo 10.-Se declara de interés nacional la Concédese a "Sherritt Gordon Mines Limited". la creación de Banco de Ojos, para los trasplantes Que son atendibles las gestiones hechas por la Patente de Invención que se expresa. de órganos visuales que puedan devolver la saludEmpresa Guetemalteca de Aviación «AVIATECA» anatómica 0 funcional de las personas que lo neen cuanto a que se excluya del recargo del ciento MINISTERIO DE FINANZAS cesiten. por ciento sobre los derechos de importación á que se refiere el Decreto Presidencial número 275, las PUBLICAS Artículo 20.-Los Bancos de Ojos deberán funmercaderias que se importen de Inglaterra; darse en los Hospitales del Estado y el Instituto CONSIDERANDO: Guatemalteco de Seguridad Social, para que por Concédese a favor del CLUB DE LEONES DE su medio obtengan, conserven, faciliten y utilicenQue existen razones de orden económico, protecGUATEMALA. la exoneración que se detalla. adecuadamente los tejidos que sean necesarios pacionista y fiscal, de acuerdo con ios términos de

ra el beneficio de pacientes que requieran la aten-la citada ley, para facilitar y promover el comer ción especializada en esta materia científica. cio internacional, pero dada la naturaleza de los PUBLICACIONES VARIAS Artículo 30.-El Ministerio de Salud Pública y pocos productos afectos a dicho recargo y por consAsistencia Social queda obligado a gestionar ante tituir una protección a dicha empresa, el Ministerio de Finanzas Públicas la asignación MUNICIPALIDAD DE MALACATAN, POR TANTO, de los fondos necesarios en el Presupuesto GeneralSAN MARCOS del Estado para la creación de los Bancos de ACUERDA: Reglamento para la Administración de la TerminalOjos. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Sode Autobuses Municipal de Malacatán, departacial queda obligado a financiar la instalación de losArtículo 10.-Se exonera del recargo del ciento por ciento a que se contrae el Decreto Presidencial mento de San Marcos. Bancos de Ojos que sea posible para los fines ex-número 275 a todas aquellas mercancias que ingre-presados en esta ley. MUNICIPALIDAD DE CHICACAO. sen al territorio nacional, procedentes de Inglate.Artículo 40.-El personal médico director de losrra, a bordo de naves de la Empresa Guatemalte-SUCHITEPEQUE7Z Bancos de Ojos queda autorizado, previa identifi-ca de Aviación «AVIATECA» cación, para realizar la obtención del globo ocularReglamento para el Servicio de alcantarillado de Artículo 20.-El presente Acuerdo entrará en vi.

de manera inmediata en los cadáveres que estén Chicacao, departamento de Suchitepéquez. gor el dia siguiente de su publicación en el Diario a disposición de las autoridades del Estado. por Oficial. virtud de las leyes vigentes. Los Bancos de Ojos podrán obtener piezas ocuComuniquese, ANUNCIOS VARIOS ARANA O.lares por medio de los siguientes procedimientos: El Ministro de Economía. a) Donación en vida por voluntad personal; CARLOS MOLINA MENCOS.Matrimonios. Linea de transporte. Constitub) Por programas de entidades de servicio alción de sociedades. Modificacion de sociedades. respecto; El Ministro de Finanzas Prórroga de sociedad. Disolución de sociec) Por autorización post-mortem de familiares 0 JORGE LAMPORT RODIL dad. Patentes de invención. Registro de marcas. Titulos supletorios. - Edictos. -Liciapoderados de la persona fallecida: El Ministro de Relaciones Exteriores, d) Por globos oculares obtenidos por cirugíataciones. Remates. ROBERTO HERRERA IBARGUEN. selectiva y que tengan tejidos específicos Balance de Publicación al 31 de Octubre de 1971, aprovechables; y Laboratorios Amóptico, S. A., Av. Elena C. 14-58,e) Por evaluación post-mortem de un especialisZona 1. ta que procederá a la obtención de los ór. ganos visuales por considerarlos de utilidadConcédese a KAISER ALUMINIUM & CHEMICAL

V. DE FOLDVARY & CIA. LTDA., «El Almacensocial y científica. CORPORATION, la Patente de Invención que se

cito No. 1>.-Balance General al 31 de diciembre menciona. Artículo 50.-Para la creación de Bancos de Ojosde 1971. por Instituciones Hospitalarias privadas. se requie-Palacio Nacional: Guatemala, 7 agosto de 1972. re la autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, siendo requisito esencial para El Presidente de la República, FE DE ERRATA la concesión de dicha autorización el contar con Vistas las diligencias seguidas por el Licenciado elementos indispensables especializados para el tra-Eduardo Mayora Dawe, apoderado de KAISER tamiento y rehabilitación funcional del órgano de ALUMINIUM & CHEMICAL CORPORATION, doEn este Diario, de fecha 11 de agosto de 1972,la visión. miciliada en 300 Lakeside Drive Oakland, Californúmero 37. Tomo CXCIV, se publicó el Acuerdo nia, Estados Unidos de Norte América, para que Gubernativo emitido por conducto del Ministerio La obtención y administración de los tejidos ocu-a favor de su poderdante se conceda patente sobre de Economia, que otorgó al señor Jorge Rybar lares a que se refiere esta ley, jamás podrán ser e' invento denominado «PRODUCCION DE METASusitzky, la patente de invención que dicho Acuerdolucrativos. LES A PARTIR DE MATERIALES METALIFEArtículo 60.-El presente Decreto deroga todas ROS>;indica. las leyes que se opongan al mismo, y entrará en CONSIDERANDO: Por error involuntario, tanto en el encabezado vigor tres meses después de su publicación en el

del Sumario como en el texto del mismo, aparece Diario Oficial. Que en la tramitación correspondiente se llenael nombre del interesado de la patente así: "Jorge Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación ron todos los requisitos que establece la ley, sin que Nybar Susitzky", siendo lo correcto "Jorge RYBARy cumplimiento. SE presentara oposición alguna como consecuencia Susitzky". Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, de las publicaciones respectivas; que los expertos SORIO

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