🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 52-1973

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 52-1973
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
1973

CONTROL

Diario Tmerica DEL

CONTROL

CONGRESO

NTES EL GUATEMALTECO, CONTROL

OS3HON83

"ORGAN OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEM

Director: Periodista Augusto Acuña G. wandey NEVISTASREVISTAS Decago de la Peensa Centroamericana Fundado el Agosto.u 1880 de

Telefono de Redacción: 24-4-17 18 Calle 6-72, Zona 1 Teléfono de Administracion: 24-4-18

TOMO CXCVII GUATEMALA, MARTES 9 DE OCTUBRE DE 1973 NUMERO 29

POR TANTO, mos necesarios para comprobar factores antropológicos, sociales e históricos, atávicos y mórbidos. SUMARIO En cumplimiento de las atribuciones que le asig-como. antecedentes de la peligrosidad social del na el inciso 10. del artículo 170 de la Constituciónençausado para los efectos de su reforma, readapde la República, tación, educación, reeducación 0 rehabilitación soORGANISMO LEGISLATIVO cial.

DECRETA: Circunstancias adversas y Invorables DECRETO NUMERO 52-73 El siguiente Artículo 9.-El juez consignará y apreciará las ORGANISMO EJECUTIVO circumstancias adversas 0 favorables al procesado CODIGO PROCESAL PENALacerca de lo cual advertirá a éste. tan pronto como MINISTERIO DE ECONOMIA sea oldo por primera vez.

Modificase en la forma que se indica, el ArtículoLIBRO PRIMERO Trate. ornel 0 infamante

10. del Acuerdo Gubernativo del 29 de junio de 1971. relativo a la creación de la Comisión que Artículo 10.-A nadie podrá infligirsele torturas elaborará un estudio sobre el transporte terresTITULO fisicas 0 morales, trato cruel O infamante, molestre con Plan Nacional e Integral. tias 0 coacciones, con pretexto de la investigación DISPOSICIONES GENERALES de los hechos del proceso.

MINISTERIO DE GOBERNACION Derecho de peticiónCAPITULO UNICO Declárase de emergencia, la compra de 5 autobuArtículo 11.-En materia penal los habitantes do ses, con destino a la Policia Nacional. GARANTIAS PROCESALES la República tienen derecho a pedir, ante los trihunales de justicia y éstos están obligados a resolMINISTERIO DE SALUD PUBLICA No hay pena sin juicio (Nulla poena sine judicio)ver de conformidad con la ley y a comunicar sus resoluciones a los interesados. Y ASISTENCIA SOCIAL Artículo 1.-No se impondrá pena alguna sino en virtud de sentencia pronunciada en proceso se VISA dinlomática Autorizase la construcción de un cementerio enelguida a las prescripciones de este Có Paraje "Rancho Candelaria" municipio de Mo-digo 30 del leyes especiates Articulo 12 Los extranjeros no podrán recurrir mostenango, departamento de Totonicapán. Avia: diplomática. sino por denegación de jusInviolabilidad de derechos ticla en todo caso, si hubieren agotado los reMINISTERIO DE TRABAJO cursos que establecen las leyes guatemaltecas. No

Artículo 2.-La defensa de la persona 0 de susdeberá entenderse por denegación de justicia, el Y PREVISION SOCIAL derechos es inviolable en juicio penal. Nadie podráhecho de que un fallo 0 una resolución judicial sea ser sancionado, sin haber sido citado, oido y ven-contrario a sus intereses. Fijase el Salario Minimo de Q2.50 diarios para loscido en procedimiento preestablecido y ante tribulaborantes en la actividad de Seguros y Fianzas.nal competente, en el que se hayan observado lasLugares de asilo formalidades y garantías de ley. Tampoco será afectado temporalmente en sus Artículo 13.-El Estado no reconoce, en su terriANUNCIOS VARIOS derechos, sino en virtud de cualquier otro proce-tório, lugares de asilo donde los delincuentes condimiento seguido con los requisitos legales. sigan la impunidad 0 la disminución de sus condeMatrimonios. Constitución de sociedad. Monas. dificación de sociedades. Frórroga de socie-Requisitos para la restricción de la libertad personaldad. Disolución de sociedades. Patentes Naturaleza del sumario de invención. Registro de marcas. TitulosArticulo 3.-Nadie puede ser detenido 0 preso supletorios. - Edictos. - Licitaciones. - ReArtículo 14.-El período de investigación O desino por causa de delito, falta, mandamiento 0 apre-instrucción, hasta el auto de apertura del juicio,mates. mio, librados por juez competente. de conformidadexclusive, es reservado y secreto en la forma quecon la ley, excepto en casos de flagrante delito 0señala este Código.falta 0 de reo prófugo.

Las actuaciones de la cuerda pública, son pú- ORGANISMO LEGISLATIVO Detencion por Taltas 0 por infracciones blicas. pudiendo los interesados obtener los. infor-reglamentarias mes, constancias, copias 0 certificaciones que solicitaren, excepto que se trate de asuntos diplomá-Artículo 4.-Por faltas 0 por infracciones a re-ticos 0 militares, de datos suministrados por parglamentos no deberá permanecer detenida, ni deDECRETO No. 52-73 ticulares bajo garantía de confidencia 0 de diligen-tenerse, la persona cuya entidad y abono se estaclas. que por su propia y especial naturaleza exijanblezcan mediante documentos, testigos de arraigo reserva. El juez se pronunciará, sobre estos extreEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,0 por la propia autoridad. En tales casos, ésta semos, bajo su responsabilidad. limitará a prevenir al imputado para que comparezca ante el juez respectivo dentro de las cuarentaPublicidad parcialCONSIDERANDO: y ocho horas hábiles siguientes y a dar parte a donde corresponda. Artículo 15.-No obstante lo dispuesto en el paQue se ha hecho evidente la necesidad de re-Las personas que no pudieren identificarse con-rrafo primero del artículo anterior, deberá notifi-formar la legislación procesal penal que nos rige,forme el párrafo anterior, serán puestas a disposi-carse a los interesados: cuyo cuerpo codificado data del siglo pasado, noción del juez inmediatamente 0, a más tardar,

sólo para recoger adecuadamente nuevas institu-dentro de la primera hora hábil siguiente a su I. Los autos de detención y los de prisión prociones que la doctrina recomienda, sino para adop-detención. visional. tar las que la experiencia aconseja, para un óptimo II. Los nombramientos de expertos y los dictá- logro de las finalidades del proceso penal y laHoras y días hábiles menes que rindieren. adecuación a principios constitucionales vigentes III. Los reconocimientos judiciales y las reconsen esa materia; Artículo 5.-Para los efectos del proceso son hatrucciones de los hechos; y biles todos los días y horas, IV Las otras resoluciones 0 diligencias que: a CONSIDERANDO: juicio del juez, deban ser conocidas por los Vigencia interesados 0 que. por SU naturaleza, se Que el Organismo Legislativo ha tenido una preocupación seria y objetiva de dotar al país deArtículo 6.-Las leyes procesales para su vigenconsideren como definitivas 0 irreproductibles. una legislación sustantiva penal. -derivándose decia, siguen las reglas generales. Se aplicarán a los ello la necesidad de contar con las correspondien-procesos en trámite igualmente que a los que se inicien con posterioridad al momento en que emLos peritos 0 expertos podrán ser tachados. tes instituciones procesales que permitan una apliEn los reconocimientos y reconstrucciones y. cación dinámica y correcta de aquella ley; piecen a regir. El juez acomodará los procedimientos nuevos a los anteriores, de la manera que cuando el juez lo dispusiere. podrán estar presentes resulte más favorable al encausado. los directamente interesados en la pesquisa, y sus CONSIDERANDO: abogados. No hay proceso por deudas Que el anteproyecto de nuevo Código Procesal Discernido el cargo. el defensor que no hubiere Penal fue objeto de análisis y estudio por parte Artículo 7.-Por deudas, no podrá iniciarse proestado presente en la declaración indagatoria de de una comisión específica nombrada para el efec-ceso ni detenerse, dictarse auto de prision o. infli-intendido, podrá enterarse de ella. to, cuyos integrantes cuentan con los conocimien-girse pena alguna. tos y la experiencia necesaria en la materia y [Ininterio Público quienes tomaron en cuenta los valiosos anteceden-Rehabilitación social tes de nuestra legislación. la legislación comparaArtículo 16.-Es obligada la intervención del Midd. la doctrina moderna y. además, la realidad deArtículo 8.-El juez establecerá dentro del pro-nisterio Público en todos los tramites del proceso ceso, por los medios legales respectivos, los extre-de acción pública, En los de acción privada, enQuatemala:NUMERO 29 DIARIO DE CENTRO AMERICA Octubre 1973 le la sociedad. tratando de restituir el daño moraldelitos 0 faltas cometidas eentra sus personas Acción civil casos de sobreselmiento y de material causado. bienes 0 contra las personas 0 bienes de su cónyu-sentencia absolutoria

ge, ascendientes, descendientes, hermanos cuñaDetonción necesaria dos; y, asimismo, por delito 0 falta cometidos con-Artículo el proceso se sobreseyera 0 tertra personas 0 bienes que estuvieren bajo su guar-minare absoluteria, la acción civil que Artículo 61.-Los jueces dilatarán lo menos poda legal. pudiera pretenderse, en su caso, deberá ejercerse sible la prisión 0 detención de los procesados, serán ante los tribunales del ramo civil, En ningún caso personalmente responsables cuando, en cualquier Excepciones por parentesco podrá seguires si la sentencia absolutoria 0 el soforma 0 por cualquier motivo, se prolongare. innebreseimiento pronunciaren por inexistenoia del cesariamente. la restricción de la libertad personalArtículo 70.-Tampoco podrán ejercer acciones pehecho, porque) el procesado no lo cometión de los inculpados. nales entre sí: no participó en su comisión. Obediencia I. Los conyuges, a no ser por delito 0 falta Sentencia condenatoria cometido por uno contra el otro 0 contra Artículo 62.-Las autoridades guardarán a los juesus hijos y por adulterio, amancebamiento Articulo 80.-En caso de ejercicio conjunto, toces el respeto y consideración que por su alto cargo 0 bigamia. das las cuestiones referentes a la acción civil se ventilarán dentro del proceso penal y se resolve-merecen.

II. Los ascendientes, descendientes, hermanos yrán, en la misma sentencia, inmediatamente des-Las órdenes, resoluciones 0 mandatos de. los juecuñados, a no ser por delito 0 falta cometi-pués del pronunciamiento sobre la materia penal.ces que dictaren en ejercicio de sus funciones, serán acatados inmediatamente. La infracción a estos da por uno contra el otro.

Pedimento obligado preceptos será punible de conformidad con el Có- Ineficacia de denuncias 0 querellasdigo Penal. Artículo 81.-En la misma situación del artículo Artículo 71.-En caso de que alguna de las peranterior, los sujetos procesales, en sus alegatos fi-Responsabilidad del juez sonas imposibilitadas para el ejercicio de la acciónnales, deberán indicar, a su juicio, el monto de penal presentare denuncia 0 querella, el juez ig-las responsabilidades civiles y las razones que tu-Artículo 63.-Los jueces son responsables. civil norará los hechos en ellas consignados y las re vieren para el efecto, conforme los autos.y penalmente, si el proceso ha llegado a su fin y la investigación ha sido deficiente y se ha dejado chazará de plano. Si alguien de ellos no lo hiciere, se entenderá que deja su fijación al juez.de practicar diligencias determinantes. Las acciones podrán ser ejercitadas de oficio 0 a instancia Acción privada especial La reparación de daños es de orden socialde parte, para cuyo fin los tribunales superiores Artículo 72.-Las acciones penales provenientes cuando por cualquier motivo conozcan, certificade delitos que, conforme al Código Penal, necesitanArtículo 82.-El resarcimiento de los daños materán do conducente y. lo remitirán al tribunal respec-de denuncia 0 acusación de parte, no podrán ejer-riales y morales debe comprenderse como parte

tivo. cerse por otras personas, ni de manera distintadel proceso penal, en interés general y como tutela La inexplicable y reiterada violación de los tér-que las prescritas en dicho Código. del orden-social. minos judiciales, será tenida como incapacidad manifiesta para los efectos de la remoción del fun-Las infracciones consistentes en el anuncio, porDaño moral psicológico cionario, según. el. caso, conforme la Constituciónmedio de la imprenta, de hechos falsos 0 relativos de la República y las leyes respectivas. a la vida privada, con el que se pretenda perjudi-Artículo on los procesos en que llegare car 0 se perjudique u ofenda a particulares, ena establecerse la existencia de daño material. paSupletoriedad malos tratamientos entre los conyuges, en faltastrimonial, personal 0 moral. las responsabilidades de sumisión 0 de respeto de los hijos para con civiles se traducirán en multa, que fijará el juez, Artículo 64.-En casos imprevistos y especiales, sus padres, 0 de los pupilos respecto de sus tu-y que incrementará los fondos privatives del Orel juez resolverá, a su prudente arbitrio, tratandotores y en injurias leves, sólo podrán ejercerse porganismo Judicial con destino especifico para la de acomodar su actuación a situaciones 0 circunslos ofendidos 0 por sus legitimos representantes.construcción. de edificios departamentales para los

tancias de igual entidad y análogas a las previstas tribunales de justicia. mejoras en los mismos 0 y reguladas legalmente. Regla general en sus instalaciones y mobiliario, en su orden y per última, para el destino que disponga la Corte Censuras, coacciones y recomendaciones Artículo 73.-Ejercida la acción penal, se enten-Suprema de Justicia.derá también. utilizada la civil, excepto que los Artículo 65.-Queda terminantemente prohibida interesados la renuncien expresamente O: la reser-Pago voluntario toda acción de particulares, de funcionarios y de ven para ejercerla después de terminado el proempleados públicos de cualquier categoría, que ceso penal. Articolo Las responsabilidades. civiles pueden tienda a coaccionar, a limitar 0 a impedir el ejerSi se ejerciere sólo la acción civil que nace decubrirse garantizarse antes de que el proceso cicio de la función jurisdiccional. un delito de acción privada, se considerará extin-se inicie 0 durante su trámite. En ambos casos, Asimismo, ningún funcionario O empleado público guida la acción penal. el juez se pronunciará teniéndolas por pagadas 0 podrá hacer insinuaciones 0 recomendaciones, de por garantizadas si, a su juicio, el pago, la gacualquier naturaleza, que pudieran impresionar 0 Ejerciclo conjunto rantia fueren suficientes, efectivos no simulados. coartar la libre conducta 0 el criterio del juzgador. Los jueces están obligados a poner ihmediataArtículo 74.-Las acciones penales y civiles poEn Iningun caso el pago 0 garantia extra juicio

mente en conôcimiento de la Presidencia del Orgadrán ejercerse conjuntamente, por una persona 00 hechos antes del pronunciamiente definitive, será nismo Judicial, cualquiera de los hechos a que se por varias, en un solo proceso y bajo una mismatenido come presunción de culpabilidad. refieren los párrafos anteriores. dirección y representación, a juicio del tribunal. Impedimentos, excusas recusaciones para Un solo juez (Semel judex semper judex) Fijación judicial representantes del Ministerio Público Artículo 75.-Abierto el juicio, ejerciéndose la ac-Articulo 85.-Si llegado el caso de resolver no se Artículo 66.-Para los efectos del proceso penal, ción civil en los delitos. O promovida la acción, enhubiere establecido, total 0 parcialmente, el monto los representantes del Ministerio Público, que aclas -faltas, no podrá ejercerse separadamente lade las responsabilidades civiles, se fijará por el túen en el mismo, quedarán sujetos a los impediacción civil, sino hasta que haya recaido senten-juez a su prudente arbitrio, con base en los autos. mentos. excusas y recusaciones que para los jueces cia ejecutoriada. señala la Ley del Organismo Judicial. Presupuestos necesarios Eficacia parcial de renuncia 0 desistimiento Si se llegare a resolver el retiro del represenArtículo 86.-Para determinar el monto de las tante. será sustituido en la forma que dispusiere Artículo 76.-El desistimiento 0 la renuncia de la

el Jefe del Ministerio indicado. .acción civil, dela penal renunciable, no afecta responsabilidades civiles, además de las gestiones de quien ejerza la acción civil, deberá el juez es-más que al renunciante. TITULO II Si se tratare de representante común, podrá eltablecer daño efectivamente causado yel perjuez designar nuevo personero, excepto que el de-juicio precibido. la trascendencia y consecuencias del delito, la categoria social del responsable. lbssistimiento 0 la renuncia se hubieren. hecho porDE LAS ACCIONES QUE NACEN DE LOS todos los interesados. Si quedare alguno de éstosmóviles de la acción, SM modalided gravedad, las DELITOS Y FALTAS situaciones económicas de los, reospy los per-sin hacer!o, se le oirá al respecto. Cualquiera de tales trámites no afectará el cursojudicados, los núcleos familiares y los demás facCAPITULO UNICO tores que estimare necesarios.del proceso. DE LAS ACCIONES PENALES Y CIVILES Acomedación dentro de la fase de investigación Oportunidad de ejercicio Artículo 77.-Los perjudicados por infracción pe-Artículo 87.-La cuerda pública será utilizada pa-Origen nal deberán, dentro de la oportunidad que este ra los efectos de la comprebación de los extremos Artículo 67.-La comisión de un delito 0 falta da Código. señala, formalizar acusación para poderque indica el artículo anterior, sin perjuicio de la lugar. a dos acciones: La penal; para sancionar alejercer las acciones penales y civiles, 0 una u durante el juicio, y las diligencias respectiresponsable y la civil, para el pago de responsa-otra. La no formalización no implica: renuneia alvas serán acordadas por el juez, de oficio 0.8 SObilidades civiles. ejercicio de la acción civil. licitud de parte. Las providencias cautelares se No obstante, el Ministerio Público, en defecto depronunciarán, si fueren procedentes, inmediatamenlos agraviados 0 cuando éstos manifestaren la im-te. Acción pública posibilidad de actuar en el proceso, ejercerá por Artículo 68.-La acción penal es pública; la civilellos las dos acciones, sin perjuicio de que conser-Responsabilidades civiles en caso de sentencia varán el derecho de ser informados por dicho Mi-port confesiónde orden social. El ejercicio de la acción penal corresponde, esen-nisterio y de cooperar con él haciendo las gestio-Articulo 88.-Si por virtud de la confesión del cialmente, al Ministerio Público. Podrán ejercerla,nes que crean necesarias para el mejor resultadoprocesado se dictare sentencia, en ésta se hará la además, los agraviados y oualquier guatemalteco.de su pretension. declaración sobre pago de responsabilidades civiLos jueces y las autoridades, llamadas por laAccesoriedad de la accion civil les, conforme lo que aparezca en autos y lo que ley, procederán de oficio a la investigación, al temanifestaren los interesados al evacuar la audienner conocimiento por cualquier medio, de que se Artículo 78.-Si se ejercen en forma conjunta, cia? develenticuatro horasta que se refiere el articuha cometido un delito 0 falta. de acción pública.las dos acciones, la civil es accesoria de la penallo 702 de este Codigo. Y si así se pidiere, se abriExcepciones en razón del sujeto active y. ambas, se deducirán conforme las normas delrá incidente exclusivamente para la determinación proceso penal. No obstante, si los medios de com-del monto, inmediatamente después de pronunciada Artículo 69.-No obstante lo dispuesto en el arprobación y de prueba, en materia penal, no fuerensentencia en la cual deberhaberse declarado el pago ticulo antérior. no puede ejercer la acción penal:suficientes, se recurrirá a los medios de prueba quede las responsabilidades civiles. En su caso. proindica el Código Procesal Civil y Mercantil. paracederá el como se Indica en el artículo 85 de

I. Quien no goce de la plenitud de sus dere-la eficacia de la acción civil. este Código. chos civiles Si la acción penal, por cause legal, dejara de

II. Quien hubiere sido condenado, en sentenciaejercerse 0 se extinguiere antes del pronuaciamien-Acción civil independiente ejocutoriada, por. falso testimonio, presen-to definitivo, los interesados tendrán que ajereer tación de testigos falsos, acusación 0 de-la acción civil ante los tribunales competentes deArtículo 89.-Si se pretendiera iniciar la acción tal. ramo. civil no por responsabilidades civiles r proventesnuncia falsas.

El hecho de haber iniciado, esta acción en, nin-del delito 0 de la falta, sino enerazón: de

III. Los jueces. guna forma perjudicará la. que, en 0838 circuns-su ilicitud civil, deberá tribuna Sin embargo, quienes esten comprendidos en lestancias, deba iniciarse ante los indicados tribunales del orden civil, exclusivemente. en outorrase incisos II y III anteriores, podrán ejercerla porles de "10" civil. produciada sentencia, y al quedar ejecutoriada yaNUMERO 29 DIARIO DE CENTRO AMERICA Octubre de 1973 to de Estadistica Judicial. Cumplida la condenaArtículo 30.-El-presente Acuerdo entraration viPresidente de la República, o, en su caso, realizado cualquiera de los extremosgor inmediatamente y deberá publicarse em el Dia que correspenda, la citada Presidencia ordenarário Oficial.

CONSIDERANDO: la libertad respectiva en su debida oportunidad.Comuniquese. Que es atendible la solicitud del Preside ARANA O. la Comunidad «Cuyuch Sontay>, de la alde Condena condicional y perdón judicial El Ministro de Economia, zal>, del municipio de Momostenango, del CARLOS MOLINA MENCOS. tamento de Totonicapan, sobre que se auto Artículo 228.-La condena condicional y el perconstrucción de un Cementerio en el paraje dón judicial serán ejecutados provisionalmente, por cho Candelaria>, para uso de los vecinos el juez que los dicte. Sin embargo, en determinados propia aldea; que se llenaron los requisitos

casos, a su juicio, las ejecutará hasta que la sen-MINISTERIO DE GOBERNACION por dientes y que según consta en el exp tencia quede ejecutoriada. respectivo, el terreno CS propiedad de la palidad de Momostenango, departamento tomicapan, Lugares de detención Declárase de emergencia, la compra de 5 autobases, con destino a la Policia Nacional POR TANTO. Articulo, 229 juez y el director del Patronato de Cárceles y Liberados no permitirán que, conPalacio Nacional: Guatemala, 27 de eseptiembreEn uso de las facultades que le confiere cualquier pretexto, se mantenga procesadode 1973. tículo 189 ineiso 40. de la Constitución de en hugar distinto al que le corresponda. Al quedarDI Presidente de 1a República, pública, ejecutoriada la sentencia condenatoria se ordenarásu traslado al centro donde permanecerá mientrasCONSIDERANDO: ACUERDA: cumpla la pena. Tienen autoridad suficiente paraverificar el cumplimiento de este precepto y usa-Que es deber del Gobierno velar porque los serArtículo 10 Conceder le autorización rán de apremios para obligar a los Jefes de pre-vicios públicos se mantengan inalterables; asi CO-solicita, debiéndose inscribir las defunciones sidio al acatamiento de sus órdenes. En su caso,mo dictar las medidas que garanticen la seguridadRegistro Civil de la Municipalidad de Mo podrán denunciar el hecho para que se abra proce-y bienestar de la ciudadania; nango, en cuya Tesorería Municipal se CI

dimiento por el delito que señala el Código Penal. los derechos correspondientes, cuidando las CONSIDERANDO: ridades respectivas porque se llenen las pr En las visitas a que los obliga la ley, cuidarán ciones legales en el entendido de que el Co de la efectividad de lo anterior. Que el Ministerio de Gobernación, necesita adqui-rio deberá ser administrado y vigilado P rir urgentemente cinco (5) autobuses para la Po-mencionada Municipalidad 0 en su caso El Presidente tiel Organismo Judicial es el únicolicía Nacional a efecto de que mantenga ininteAlcalde 0 Regidor Auxiliar de la localida funcionario que puede ordenar el traslado de dete-rrumpidamente sus servicios de Seguridad Pública,biendo estar cercado por muros formales 0 nidos y reos por virtud de ley 0 por circunstancias defecto por cercas de alambre espigado; POR TANTO, pasten animales y que únicamente se pern especiales que concurran. vivienda del guardián, Articulos 464 y 457 Los jefes y empleados de los centros carcelariosEn uso de las facultades que le confiere el incl-digo Civil, 40. inciso g), 95, 96 y 97 del I están únicamente en relación de dependencia eco-so 40. del artículo 189 de la Constitución la Re-del Congreso 1183 y 4 5, 6,- y 10 del A nómica y administrativa con las autoridades depública e inciso 11, del articulo 30 deb Decreto.Gubernativo de fecha 14, de septiembre d tal orden. En lo judicial, están subordinados a losrfümero 11-71 del Congreso, (Reglamento de Cementerios y TratamicCadáveres).

tribunales de justicia respectivos, En Consejo de Ministros Articulo 20.-El presente Acuerdo entra

ACUERDA:

(CONTINUARA) gencia inmediatamente y deberá ser publicel Diario Oficial. Artículo 10.-Declarar de emergencia la compra de cinco (5) autobuses que necesita de urgenciaComuniquese. la Policía Nacional. ORGANISMO EJECUTIVO ARA Artículo 20.-Se autoriza al Ministerio de Gobernación para que con cargo a la partida númeroEl Ministro de Salud Pública y Asistencia S 73-111-01-23-1.01-01-3-353 del Presupuesto de gastosJOSE TRINIDAD UCLES R. MINISTERIO DE ECONOMIA vigente, pueda adquirir de la firma FISCHER &CIA., S. A., cinco (5) autobuses nuevos, marca 255456-9-( Modifícase en la forma que se indica, el ArticuloFord Blue Bird, modelo 1974, motor a gasolina 10. del Acuerdo Gubernative del junio ded de 8 cilindros en V. de 155 HP y demás caracte1971, relative a la creación de larísticas que se especifican en la cotización reselaborará un estudio sobre el transportesterres pectiva, al precio de nueve mil custro tre con Plan Nacional e Integral. of The tenta quetzales (Q.9,470.00) cada el total de cuarenta y siete mil trescientos cin Palacio Nacional: Guatemala 3 de octubre decuenta quetzales exactos (Q.47,350:00), CIF. CiudadY PREVISION SOCIALde Guatemala, libre de derechos e impuestos adua-1973. nales.

EI Presidente de la República, Artículo 20.-El presente pago será efectuado por CONSIDERANDO: medio de orden de compra y pago a favor de laFijase el Salario Minimo de Q2.50 diarios p2 R laborantes en la actividad de Seguros y F firma FISCHER & CIA., S. A., y con cargo a la Que de conformidad con el Acuerdo Gubernativopartida señalada en el artículo 20. del presentePalacio Nacional: Guatemala, 25 de sept del 29 de junio de 1971. fue creada la Comisión queAcuerdo. de 1973. elaborará un estudio sobre el transporte terrestrecon Plan Nacional e Integral, a efecto de que re-Comuniquese El Presidente de la República, comendará al Organismo Ejecutivo las soluciones ARANA O. para resolver los actuales problemas del transporte

CONSIDERANDO: El Ministro de Gobernación, de carga y pasajeros; ROBERTO HERRERA IBARGUEN. Que es principio de justicia social que fue 111 CONSIDERANDO: ta la Legislación del Trabajo, la fijación peEl Viceministro de Finanzas,del Salario Minimo mediante audiencia pr Que es procedente modificar el Acuerdo de mé-Encargado del Despacho, trabajadores y patrones y el establecimie rito, reduciendo el número de sus miembros por ARTURO AROCH. normas y medios para hacerlo efectivo ater considerarse excesivo y con el objeto de hacer a la clase de trabajo, a las pecularidades más efectivo el funcionamiento de la Comisión yEl Ministro de Relaciones Exteriores,región, a la conveniencia de fomentar laI

puedan realizar el estudio que tienen encomendado,JORGE ARENALES CATALAN. tividad y a las necesidades vitales del trab 'dentro de un plazo perentorio, en los ordenes materiales, moral y cultural El Ministro de la Defensa Nacionalde que. pueda cumplir con sus deberes fami POR-TANTO, FAUSTO DAVID RUBIO, CORONADO. Que. para la fijación. delSalario Minimo Gon fundamento en lo considerado y en uso deEl Ministro de Economia, Actividad de Seguros y Fianzas, se cumpl las facultades que le concede el inciso 4o. del Ar-CARLOS MOLINA MENCOS. las disposiciones contenidas en el Código de ticulo 189 de la Constitución de la República, bajo y en los Convenios Internacionales rati El Ministro de Educación. por I-Gobierno de Guatemala; ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE ACUERDA: Que es necesario que el Salario Minimoficie tambien a los trabajadores cuya rem El Ministro de Salud Pública y Artículo 10.-Modificar el Artículo 10. del Acuer. ción se pacte por unidad de obra (por pieza,Asistencia Social, do Gubernativo del 29 de junio de 1971, el cual> precio alzado 0 a destajo) y por participacJOSE T. UCLES R. las utilidades. ventas 0 cobros que haga el queda asi: jador para el patrono, asi como a los trabajEl Viceministro de Agricultura, «Articulo 10.-Se designan para que integren diEncargado del Despacho, a domicilio; cha Comisión a las siguientes personas: El ViceRODOLFO PERDOMO M. CONSIDERANDO:

ministro de Economia; el Director General de Transportes, quien podrá designar a una personaEl Ministro de Trabajo y para que lo sustituya en caso de ausencia; el Que la Comisión Nacional del Salario por Previsión Social, nimidad acordó recomendar el Salario Minis Presidente de la Asociación Guatemalteca de Trans-LIONEL FERNANDO LOPEZ RIVERA. portes, 0 en su defecto el Vicepresidente de la endos quetzales con cincuenta centavos (Q2.50 tidad, el Presidente de la Cámara de Industria de día para los trabajadores de la Actividad deEl Viceministro de Comunicaciones Guatemala, quien podrá tener como suplente al ros y Fianzas en general y, para toda lay Obra Públicas: Vicepresidente; y el Presidente de la Cámara de blica, opinion que comparte -apruebavelEncargado del Despacho. terio de Trabajo y por CG Comercio, quien podrá ser sustituido por el respec-ROBERTO BARRILLAS FLORES. rar justas y atendibles las razones expuest tivo Vicepresidente. porque además el Instituto Guatemalteco d La Comisión será presidida por el Viceministro guridad Social y la Junta Monetaria, hanminado favorablemente a la fijación del S de Economia, y el quórum para la sesión se in-MINISTERIO DE SALUD PUBLICAtegrará con la asistencia de dos de sus miembros Minimo en La, tasa propuesta, como minimo, debiendo iniciar sus labores en for-Y ASISTENCIA SOCIAL POR TANTO,

ma inmediata>. En uso de las facultades que le confieren

Consultar sobre este documento ...