Decreto 52-1981
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 52-1981
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1981
50 RECOPILACION DE LEYES.
DECRETO NUMERO 52-81 Palacio Nacional: Guatemala: diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA be GUATEMALA,Publiquese y cúmplase. FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA.CONSIDERANDO: ET Viceministro de la Defensa Nacional, Que fue conocida la propuesta que el señor PreEncargado del Despacho, sidente de la República formulara ante este OrROBERTO JOSE FRANCISCO SALAZAR ganismo, en uso de las facultados que le asigna el ASTURIAS. artículo 217 de la Constitución, para que se confiera el. ascenso al grado inmediato superior al General de Brigada Luis René Mendoza Palomo y al Coronel de Infanteria Germán Chupina Barahona; CONSIDERANDO: Que los propuestos llenan a cabalidad los re-DECRETO NUMERO 1-82 quisitos exigidos por la Ley Constitutiva del Ejer-cito y cumplen las calidades para diehos cargos, es procedente conferirles la promoción al gradoEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, inmediato superior, CONSIDERANDO: TANTO, Que es obligación del Estado propiciar y estimular el desEn uso que le confiere el ararrollo y fortalecimiento de todas aquellas empresas que tículo 170, inclsos 19 y SP y lo dispuesto en el ar-tiendan a mejorar la balanza de pagos del país, mediante el tículo 217, ambos de la Constitueion do la-Bapó-ahorro en la utilización de divisas que generen empleo y que
blien, contribuyan a disminuir el grado de dependencia económica de Guatemala;
DECRETA: CONSIDERANDO: Artículo 10-Se confiere el Grado de General de Division al General de Brigada Luis René Men-Que las perspectivas que presenta el transporte marítimo doza Palomo. internacional para los próximos años, demandan la necesiArtículo 29-Se confiere el Grado de Generaldad de que el pais aproveche convenientemente ese potende Brigada al Coronel de Infanteria Germán Chu-cial, para lo cual se hace indispensable que el Estado apoye pina Barahona. y estimule económicamente a las empresas nacionales donde tiene participación mayoritaria; Artículo 39-E1 sueldo base mensual de los Offciales Generales que se ascienden, así como las CONSIDERANDO: asignaciones y subsidios correspondientes, serán establecidos de conformidad con lo que determina el artículo 102 del Decreto 1782, Ley ConstitutivaEn cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 10. del artículo 170 de la Constitución de la República, del Ejercito.
Artículo 49-E1 presente Decreto entrará en viDECRETA: gor el día de su publicación en el Diario Oficial.Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-Artículo 10.-Se reforma el artículo 5o. del Decreto ción y cumplimiento. 26-77 del Congreso de la República, el cual queda así:¹ Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: "Artículo 50.-Con el importe recaudado que estableen la ciudad de Guatemals, a los quince días delce la presente ley, sobre los fletes marítimos de importames de diciembre de mil novecientos ochenta y ción, se constituirá un «Fondo para el Fomento al Desuno. arrollo de la Marina Mercante Nacional», que será administrado por la Corporación Financiera Nacional -CORFINA-, en un programa específico de asistenciaJORGE BONILLA LOPEZ, Presidents. crediticia destinado a financiar a las empresas clasificadas como lineas de transporte maritimo nacional, en la siguiente forma: AVEREL LEMUS RODRIGUEZ, a) El cuarenta por ciento (40) de este ingreso se des-Primer Secretario. tinará para conceder préstamos a las Empresas ARNOLDO CANO RECINOS, Cuarto Secretario. 1. En tomo 96, pagina 94.REPUBLICA DE GUATEMALA 51 Marítimas Nacionales clasificadas, a un interés no Articulo 30.-El presente Decreto entrará en vigor el día superior del cinco por ciento (5%) anual a mediano yde su publicación en el Diario Oficial.¹ largo plazo, con el exclusivo fin de financiar 0 avalar la adquisición de barcos nuevos o usados, con plenaPase al Organismo Ejecutivo para su publicación y garantia de navegabilidad, que pasen a incrementar cumplimiento. la Marina Mercante Nacional; asimismo, las reparaDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciones en astilleros o dique seco y gastos de estudiosciudad de Guatemaia, a los once dias del mes de febrero de
técnicos que ayuden al fomento y desarrollo de lamil novecientos ochenta y dos. misma; JORGE BONILLA LOPEZ, b) Por el periodo de vigencia que resta al Decreto 26-77 Presidente. de este Congreso, el sesenta por ciento (60%) de ingreso anual se destinará, en propiedad, a lasDAVID ARTURO VEGA VILLELA, Empresas Maritimas Nacionales en que el Estado Segundo Secretario. tenga participación mayoritaria; c) Este fondo para el fomento al desarrollo de la MariAVEREL LEMUS RODRIGUEZ na Mercante Nacional, podrá ser incrementado con Primer Secretario. lineas de crédito provenientes de instituciones financieras, de conformidad con las leyes vigentes" Palacio Nacional: Guatemala, veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y dos. Artículo 20.-Se autoriza a la Corporación Financiera Nacional -CORFINApara que los recursos que se haPubliquese y cúmplase. yan acumulado o se perciban con la aplicación del porcenLaje del inciso "A" del artículo 5o. del.Decreto 26-77 del FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. Congreso de la República, puedan de inmediato invertirse en el Capital de las Empresas Navieras Nacionales en que elEl Ministro de Economia, Estado sea accionista mayoritario. VALENTIN SOLORZANO FERNANDEZ.
DECRETO No. 2-82
El Congreso de la República, CONSIDERANDO: Que el régimen de cuotas establecidos por la Organización Internacional del Café,
que se aplican en el mercado internacional de este proyecto, restringe la exportación de la totalidad de la producción nacional, por lo que es necesario estimular la búsqueda de nuevós mercados en aquellos países que no son miembros de dicho organización; CONSIDERANDO: Que los precios en estos nuevos mercados; normalmente, son menores que los de los mercados tradicionales, se encuentro aconsejable emitir una tarifa que se adecúe a tales circunstancias, POR TANTO, En USO de las facultades que le confieren los incisos 10. y 2o. del artículo 170 de la Constitución de la República, DECRETA: Artículo 10.-Se modifica el artículo 30. del Decreto 26-81 del Congreso de la República, el cual queda asi:²