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Decreto 52-1992-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 52-1992-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1992

Diario de Centro América ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA TOMO CCXLIV Guatemala, jueves 29 de octubre de 1992 Director: Hector Cifuentes Aguirre NUMERO 99 DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA 21.07 Preparados alimenticios no expresaSUMARIO ANUNCIOS VARIOS dos ni comprendidos en otras partidas. 21.07 03 00 Preparaciones compuestas no al-Matrimonios. Líneas de transporte. Registro de derechos de cohólicas para la elaboración de ORGANISMO LEGISLATIVO autor. Constituciones de sociedad. Modificaciones de bebidas 10 sociedad. Registro de marcas. Títulos supletorios. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Edictos. Remates. 22.09 Alcohol etílico sin desnaturalizar de graduación inferior a 80 grados; aguarDistribuidora del Norte, S. A.-Balance General 31 de julio de dientes, licores y demás bebidas DECRETO NUMERO 52-92 1983. espirituosas, preparados alcohólicos compuestos (llamados "Extractos Distribuidora del Sur, S. A.-Balance General al 31 de julio de Concentrados"). para fabricación de ORGANISMO EJECUTIVO 1983. bebidas. 22.09 03 Aguardientes envejecidos o no. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ORGANISMO LEGISLATIVO 22.09 03 01 Obtenidos por fermentación y destilación de mostos de cereales y Acuérdase derogar cl Acuerdo número 689-92, emitido cn ConsejoCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA con una graduación alcohólica

de Ministros el 31 de julio de 1992, en la forma que se superior a 60° G. L. 20 DECRETO NUMERO 52-92 22.09 03 02 Whisky 20 menciona. 22.09 03 03 Ron 20 El Congreso de la República de Guatemala, 22.09 03 99 Los demás 20 22.09 80.00 Otros 20 MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS CONSIDERANDO 27.01 00 00 Hullas: Briquetas. ovoides y combustibles sólidos análogosAcuérdase aplicar a favor de la Empresa Eléctrica de Guatemala,Que dentro del proceso de Modemización Tributaria, el GoSociedad Anónima (EEGSA). la exoneración del impuesto obtenidos a partir de la hulla 10 bierno de la República ha decidido implementar una serie de27.02 00 00 que se indica. Lignitos y sus aglomerados 10 medidas tendientes a modernizar el sistema tributario actual,27.03 00 00 Turba (incluida la turba para cama de mediante la modificación de los instrumentos legales de que animales) y sus aglomerados 10 dispone, para la captación de los impuestos;MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 27.04 00 00 Coques y semicoques de hulla, de lignito y de turba, aglomerados o no;CONSIDERANDO: Apruebase la reforma del Acuerdo Gubernativo de fecha 15 de carbón de retorta 10 octubre de 1971. por medio del cual fueron aprobados los Que dentro de ese esquema es pertinente emitir las disposicio-27.05 00 00 Gas de alumbrado, gas pobre y gas de

estatutos y reconocida la personalidad jurídica del Sindicatones legales que armonicen el régimen arancelario con las demás agua 10 de Empleados del Bank of America (Sucursal Guatemala), enmedidas, por lo que se hace necesario reunir en un solo cuerpo27.06 00 00 Alquitranes de hulla, de lignito O de la forma que se indica. legal las diferentes reformas que se han realizado a la parte III turba y otros alquitranes minerales, del Arancel Centroamericano de Importación y a su vez hacer incluidos los alquitranes minerales congruentes los correspondientes aforos con la política economica descabezados y los alquitranes MINISTERIO DE GOBERNACION del país, minerales reconstituidos 10 27.07 00 00 Accites y demás product Apruébanse los estatutos de la Asociación de Vecinos POR TANTO, procedentes de la destilación de Prodesarrollo de la Colonia El Incienso, zona tres; y reconocese alquitranes de hulla de alta su personalidad jurídica. En ejercicio de las atribuciones que le confiere cl inciso a) del temperatura, productos análogos Artículo 171, y con base en lo que establece el Artículo 239, según lo dispuesto en la nota 2 delambos de la Constitución Política de la República de Guatemala, capítulo 10 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 27.08 00 00 Brea y coque de brea de alquitrán deDECRETA: hulla o de otros alquitranes minerales10

La siguiente: 27.09 00 Aceites crudos de petróleo o deAcuérdase declarar árcas de reserva nacional gcotérmica, las minerales bituminosos.

zonas que se detallan. Ley de Unificación y Nivelación de la27.09 00 01 Productos reconstituidos derivados del Parte III del Arancel Centroamericano petróleo (gas, oil, nafta) 10 Reformase el Acuerdo Gubernativo de fecha 17 de agosto de de Importación 27.09 00 02 Petróleo crudo (n 1979, que contiene el Reglamento para la Aplicación del 27.09 00 03 Los demás 10 Decreto número 31-79 del Congreso de la República, modiCAPITULO 27.10 Aceites de petróico o de minerales ficado por Decreto-Ley número 39-82, en la forma que se bituminosos (distintos de los aceites menciona. Unificación y nivelación arancelaria crudos); preparaciones no expresadas ni comprendidas en otras partidas con Establécense nuevos precios máximos para los productos Artículo Las partidas y derechos arancelarios de impor-una proporción en peso de aceites de petroleros. conforme a la medida de galón americano (3.785tacion contenidos en la parte III del Arancel Centroamericano depetróleo o de minerales bituminosos dm.3), en la forma que sc indica. Importacion, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen igual O superior al 70% y en las que Arancelario y Aduanero Centroamericano, quedan en la formaestos aceites constituyan el elemento siguiente: base. PUBLICACIONES VARIAS 27.10 01 Accites ligeros. NAUCA II 27.10 01 01 Eter de petróleo 10

D.A.I. 27.10 01 02 Gasolina con antidetonantes 10 MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA PINULA, Partidas Descripción % Sobre 27.10 01 03 Gasolina sin antidetonantes 10 DEPARTAMENTO DE GUATEMALA Subpartidas Valor CIF 27.10 01 04 Gasolinas de aviacion 10e Incisos 27.10 01 05 Espíritu blanco ("White Spirit") 10 Reglamento para la Administración, Operación y MantenimientoMaíz. 27.10 01 06 Nafta 10 del Servicio de Agua Potable que rige a la Asociación de10.05 10.05 02 00 Maíz tipo "pop" (Zea mays everta)20 27.10 01 99 Los demás 10 Vecinos de Residenciales San Antonio.2922 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 29 de 1992 NUMERO 99 27.10 02 00 Aceites medios, kerosina y kerosina de aviacion (avjet) 5 87.02 01 05 Con capacidad de seis a nueve personas incluyendo el conductor COB 0 sin tracción (propulsion) en las cuatro 27.10 03 Aceites pesados ruedas, con dos portezuelas laterales delanteras para ingreso del conductor y acompañantes; además con una 0 dos 27.10 03 01 Gas Off 10 puertas para ingreso de pasaje a los asientos traseros, piso plano en el área de pasaje y compuerts o compuertas 27.10 03 02 Fuel Oil 10 traseras para ingreso de carga con motor de cilindrada de

hasta 3,000 C.C. 15 27.10 03 03 Diesel On 10 87.02 01 06 Con capacidad de seis a nueve personas incluyendo cl 27.10 03 04 Bunker conductor con o sin traccion (propulsion) en las cuatro10 ruedas, con dos portezueias laterales delanteras para ingreso 27.10 03 99 Los demás 10 del conductor y acompadantes; además con una o dos puertas laterales para ingreso de pasaje a los asientos 27.10 04 Preparados lubricantes que contengan en peso un traseros, piso plano en el área de pasaje y compuerta O porcentaje igual O superior al 70% de los aceites de compuertas traseras para ingreso de carga, con motor de cilindrada de más de 3,000 C.C. 15 petróleo 0 mineral bituminoso 27.10 04 01 Aceites y grasas lubricantes 10 87.02 01 07 Con capacidad de basta cinco personas, incluyendo el conductor, con o sin traccion (propulsida) en las cuatro 27.10 04 99 Los demás 10 ruedas, que no cumplan con las características de los vehículos clasificados en los incisos 87.02 01 a 87.02 01 GAS DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS 06 inclusive, con motor de cilindrada hasta 1,000 CC. 20 27.11 00 00 GASEOSOS 10 87.02 01 08 Con capacidad de hasta seis personas incluyendo el 27.14 00 00 BETUN DE PETROLEO, COQUE DE PETROLEO Y conductor, con O sin traccion (propulsion) en las cuatro

OTROS RESIDUOS DE LOS ACEITES DE PETROLEO O ruedas, que no cumplan con las características de los DE MINERALES BITUMINOSOS 10 vehículos clasificados en los incisos 87.02 01 a 87.02 01 06 inclusive, COD motor de cilindrada de más de 1,000 cc. y 27.15 00 00 hasta 1,600 cc. 20 BETUNES NATURALES Y ASFALTOS NATURALES: PIZARRAS Y ARENAS BITUMINOSAS: ROCAS ASFALTICAS 10 87.02 01 09 Con capacidad de hasta seis personas incluyendo el conductor, con 0 sin tranción (propulsion) CD las cuatro 27.16 00 00 MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE ASFALTO o DE ruedas que no cumplan con las características de los BETUN NATURAL, DE BETUN DE PETROLEO, O DE vehiculos clasificados en los incisos 87.02 01 01 a 87.02 01 ALQUITRAN MINERAL O DE BREA DE ALOUITRAN 06 inclusive, con motor de cilindrada de más de 1,600 cc. y hasta 1,900 cc. 20 MINERAL (MASTIQUES BITUMINOSOS, "CUT BACKS", ETC.) 10 87.02 01 10 Con capacidad de hasta nueve personas incluyendo el conductor, con 0 sin traccion (propulsion) en las cuatro 27.17 00 00 ENERGIA ELECTRICA 5 ruedas que no cumplan COB las características de los vehiculos clasificados en los incisos 87.02 01 a 87.02 01

49.01.00.00 Libros, impresos, grabados, mapas, atlas y otros artículos 06 inclusive, con motor de cilindrada de más de 1,900 CC. 20 impresos, con excepcion de los de naturaleza de propaganda comercial. 0.05 87.02 01 11 Ambulancias y carros de bomberos. 5 71.01 00 00 PERLAS FINAS. EN BRUTO O TRABAJADAS. SIN 87.02 01 12 Carros funebres. 20 ENGARZAR NI MONTAR, INCLUSO ENFILADAS PARA FACILITAR EL TRANSPORTE, PERO SIN 87.02 01 is Automóviles fabricados técnica y exclusivamente paraCONSTITUIR SARTAS 20 carrera. 20 71.03 00 00 PIEDRAS SINTETICAS O RECONSTITUIDAS. EN 87.02 01 99 Los demás vehiculos automóviles que no cumplan con lasBRUTO, TALLADAS O TRABAJADAS DE QTRA características de los vehiculos clasificados en los incisos FORMA, SIN ENGARZAR NI MONTAR. INCLUSO 87.02 01 a 87.02 13 inclusive. 20 ENFILADAS PARA FACILITAR EL TRANSPORTE PERO SIN CONSTITUIR SARTAS 20 NOTA: 87.02 B Para los vehiculos comprendidos en los incisos 87.02 01 0785.15 04 00 Aparatos receptores de radiodifusión y de television 87.02 01 99 inclusive, de motor rotativo (Wankel), su desarmados completamente (CKD). (incluidos los receptores desplazamiento en centimetros cúbicos equivalente al de uncombinados con up aparato de registro O de reproduccion motor de pistón, se calculará multiplicando eldel sonido), presentado en juegos 0 "Kits", excepto en

módulos 10 desplazamiento del motor por el número de rotores por dos. (Desplazamiento del rotor X No. de rotores) x 2 cilindrada en motor de pistón.85.22 01 00 Amplificadores de media O alta frecuencia, sincronizadores 10 87.02 02 00 Vehículos automóviles para el transporte colectivo con capacidad de más de nueve personas, incluyendo el87.02 VEHICULOS AUTOMOVILES CON MOTOR DE conductor. 5

CUALQUIER CLASE, PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O DE MERCANCIAS (INCLUIDOS LOS 87.02 03 Vehiculos automóviles mixtos.

COCHES DE CARRERA Y LOS TROLEBUSES) 87.02 03 01 Vehiculos mixtos para el transporte de personas y de carga,87.02 01 Vehiculos automóviles para el transporte de personas. de cuatro puertas laterales, con capacidad máxima de seis personas incluyendo al conductor, con compartimento de87.02 01 01 Con capacidad hasta de seis personas, incluyendo el carga descubierto (pick-up de doble cabina). con motor deconductor, con tracción (propulsion en las cuatro ruedas, cilindrada de hasta 4,500 CC. 10

con caja de transferencia de dos rangos, de alta y baja velocidad (retranca), dos puertas laterales, con 0 sin puerta 87.02 03 02 Vehiculos mixtos para el transporte de personas y de carga,trasera, distancia entre ejes que no exceda de 2,500 mm. de cuatro puertas laterales, con capacidad maxima de seisdistancia minima libre al suelo de 200 mm. (distancia personas incluyendo al conductor, con compartimiento demedia al centro del chasis desde la parte interior de los carga descubierto (pick-up de doble cabina). COB motor delargueros) y carrocería montada en chasis tipo escalera, con cilindrada de más de 4,500 CC. 10 motor de cilindrada de hasta 3,000 C.C. 15 87,02 04 Vehiculos automoviles para el transporte de carga.87.02 01 02 Con capacidad de seis personas incluyendo el conductor, con traccion (propulsion) co las cuatro ruedas con caja de 87.02 04 01 Con compartimiento de carga cubierto de lámina U otro transferencia de dos rangos, de alta y baja velocidad material opaco O transparente en forma corrida, piso plano (retranca), dos puertas laterales, con 0 sin puerta trasera, y fijo, con puertas laterales y traseras para introducirdistancia entre ejes que no exceda de 2,500 mm. distancia carga, con Liotor de cilindrada de hasta 3,000 cc. definidosminima libre al suelo 200 mm. (distancia medida al centro en la NOTA 87.02 C. 10 del chasis desde la parte interior de los largueros) y

carroceria montada en chasis tipo escalera, con motor de 87.02 04 02 Con compartimiento de carga cubierto de lámina u otrocilindrada de más de 3,000 C.C. 15 material opaco 0 transparente en forma corrida, piso plano y fijo, con puertas laterales y traseras para introducir37.02 01 03 Con capacidad basta de nueve personas, incluyendo el carga, con motor de cilindrada de más de 3,000 cc.conductor, con traccion (propulsion) en las cuatro ruedas, definidos en la NOTA 87.02 C. 10 con caja de transferencia de dos rangos, de alta y baja velocidad (retranca), y carroceria montada en chasis tipo NOTA 87.02 C. escalera que no cumplan con las demás características de Se clasifican en los incisos arancelarios 87.02 01 y 87.02 los vehículos clasificados en los incisos 87.02 01 y 87.02 04 02 los vehiculos automóviles para el transporte de carga 01 02, con motor de cilindrada de hasta 3,000 C.C. 15 (paneles o furgonetas)," quer tengan las siguientes características: carecer de asimatos en la parte trasera 87.02 Con capacidad hasta de nueve personas incluyendo el destinada a la ubicacion de la carga así como de ganchos 0 conductor, con traccion (propulsion en las cuatro ruedas cualquier otro accesorio para su colocacion, poseer piso de con caja de transferencia de dos rangos de alta y baja carrocería plano y fijo. velocidad (retranca) y carrocería montada en chasis tipo

escalera que no cumplan con las demas características de Que el interior del compartimiento de carga sea sin los vehículos clasificados en los incisos 87.02 01 01 y 87.02 tapiceria ni aditamentos o accesorios especiales en el mismo 01 02, con motor de cilindrada de más de 3,000 C.C. 15 a excepción del techo, carecer de ventanas en las partes laterales del compartimiento de carga y que dichas partesNOTA: 87.02 A esten cubiertas de lámina, poseer puertas laterales yPara el Caso de los vehiculos comprendidos en los incisos traseras para introducir carga, las que deberán llegar a la87.02 01 01 a 87.02 01 04 inclusive, se entiende por chasis misma altura de la plataforms destinada a la colocacion detipo escalera el que está formado por dos largueros carga. metálicos unidos por varios trat sanos.NUMERO 99 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 29 de 1992 2923 87.02 04 03 Con cabina independiente y compartimiento de carga descubierto, con capacidad de basta dos toneladas de carga 93.04 00 00 ARMAS DE FUEGO (DISTINTAS DE LAS y motor de hasta 4,500 cc. (pick-up). 10 COMPRENDIDAS EN LAS PARTIDAS 93.02 Y 93.03). INCLUSO LOS ARTEFACTOS SIMILARES QUE 87.02 04 04 Con cabina independiente y compartimiento de carga UTILICEN LA DEFLAGRACION DE LA POLVORA, descubierto, con capacidad de hasta dos toneladas de carga TALES COMO PISTOLAS LANZACOHETES, PISTOLAS

y motor de más de 4,500 CC. (pick-up). 10 Y REVOLVERES, DETONADORES, CANONES GRANIFUGOS, CANONES LANZACABOS, ETC. 20 87.02 04 99 Los demás (camiones ordinarios de más de dos toneladas, camiones con toldo, camiones cerrados, camiones de 93.05 00 00 OTRAS ARMAS (INCLUIDAS LAS ESCOPETAS, descarga automática, camiones cisterna, camiones CARABINAS Y PISTOLAS DE MUELLES, DEAIRE frigoríficos, camiones isotermos, camiones para la recogida COMPRIMIDO o DE GAS) 20 de basura casera y otros similares). 5 93.06 PARTES Y PIEZAS SUELTAS DE ARMAS DISTINTAS 87.03 00 00 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA USOS ESPECIALES DE LAS DE LA PARTIDA 93.01 (INCLUIDOS LOS DISTINTOS DE LOS DESTINADOS AL TRANSPORTE ESBOZOS PARA CANONES DE ARMAS DE FUEGO). PROPIAMENTE DICHO, TALES COMO COCHES PARA ARREGLO DE AVERIAS, COCHES BOMBA, COCHES 93.06 01 Partes y piezas sueltas de armas distintas de la partida ESCALA, COCHES DE BARREDERA, COCHES 93.01 (incluidos los esbozos para cañones de armas de

QUITANIEVES, COCHES DE RIEGO, COCHES GRUA, fuego).

COCHES PROYECTORES, COCHES TALLER, COCHES RADIOLOGICOS Y ANALOGOS. 20 93.06 01 01 Para la partida 93.03

87.03 80 00 Otros (coches anfibios, para acampar, viviendas 93.06 01 99 Los demás. 20 motorizadas; vehículos para el transporte de personas, especialmente equipados para alojamiento y otros 93.07 00.00 PROYECTILES Y MUNICIONES, INCLUIDAS LAS

similares). 20 MINAS; PARTES Y PIEZAS SUELTAS, INCLUIDAS LAS

POSTAS, PERDIGONES Y TACOS PARA

87.04 CHASIS CON MOTOR DE LOS VEHICULOS CARTUCHOS. 20

AUTOMOVILES CITADOS EN LAS PARTIDAS 87.01 A

87.03 INCLUSIVE 98.14.00 00 PULVERIZADORES DE TOCADOR SUS MONTURAS Y LAS CABEZAS DE MONTURA. 20 87.04 01 00 Para vehiculos automóviles comprendidos en la partida 87.01. 10 99.01 CUADROS, PINTURAS Y DIBUJOS REALIZADOS TOTALMENTE A MANO CON EXCLUSION DE LOS 87.04 02 Para vehiculos automóviles comprendidos en la partida DIBUJOS INDUSTRIALES DE LA PARTIDA 49.06 Y DE 87.02 LOS ARTICULOS MANUFACTURADOS DECORADOS A MANO. 87.04 02 01 Para vehiculos automóviles comprendidos en las subpartidas 87.02 01 y 87.02 03 inclusive y los incisos 87.02 04 01, 99.01 02 00 Con marco. 10 87.02 02 y 87.02 04 04 inclusive. 10 99.02 00 00 GRABADOS, ESTAMPAS Y LITOGRAFIAS

87.04 02 02 Para vehiculos automóviles comprendidos en los incisos ORIGINALES. 20 87.02 y 87.02 99 inclusive. 10 99.03 00 00 OBRAS ORIGINALES DEL ARTE ESTATUARIO Y 87.04 02 03 Para vehiculos automóviles comprendidos en la partida ESCULTORICO DE CUALQUIER MATERIA. 10 87.03 10 99.04 00 00 SELLOS DE CORREOS Y ANALOGOS (TARJETAS 87.05 CARROCERIAS DE LOS VEHICULOS AUTOMOVILES POSTALES Y SOBRES POSTALES CON FRANQUEO CITADOS EN LAS PARTIDAS 87.01 A 87.03 IMPRESO, MARCAS POSTALES, ETC.), TIMBRES INCLUSIVE, COMPRENDIDAS LAS CABINAS. FISCALES Y SIMILARES, OBLITERADOS o BIEN SIN OBLITERAR, PERO QUE NO TENGAN CURSO LEGAL 87.05 01 00 Para vehiculos automóviles comprendidos en la partida NI ESTEN DESTINADOS A TENERLO EN EL PAIS DE 87.01 10 DESTINO. 20 87.05 02 Para vehículos automoviles comprendidos en la partida 99.05 00 00 COLECCIONES Y ESPECIMENES PARA COLECCIONES 87.02 DE ZOOLOGIA, BOTANICA, MINERALOGIA Y ANATOMIA; OBJETOS PARA COLECCIONES QUE 87.05 02 01 Para vehiculos automóviles comprendidos en los incisos TENGAN UN INTERES HISTORICO, ARQUEOLOGICO,

arancelarios 87.02 01 01 y 87.02 01 02 inclusive y PALEONTOLOGICO, ETNOGRAFICO O subpartida 87.02 03 20 NUMISMATICO. 10 87.05 02 02 Para vehiculos automóviles comprendidos en los incisos 99.06 00 00 OBJETOS DE ANTIGUEDAD MAYOR DE UN SIGLO. 10 arancelarios 87.02 03 a 87.02 99 inclusive. 20 87.05 02 03 Para vehiculos automóviles comprendidos en las subpartidas 87.02 02 y 87.02 Los combustibles amparados en la partida 27.10 01 99, que incluye el av10 turbo fuel, pagarán unilcamente el cinco por ciento (5%), además del Impuesto al 87.05 02 04 Agregado -IVA-, que deberá estar incluído en el precio final, no estando afectos niPara vehiculos automóviles comprendidos en la partida 87.03 20 gravados por ningúa otro impuesto, tasa, contribucion, sobre precio, precio compensatorio 0 carga fiscal alguna.

87.06 00 00 PARTES, PIEZAS SUELTAS Y ACCESORIOS DE LOS VEHICULOS AUTOMOVILES CITADOS EN LAS PARTIDAS 87.01 A 87.03 INCLUSIVE. 10

CAPITULO II 87.08 00 00 CARROS Y AUTOMOVILES BLINDADOS . DE COMBATE, CON ARMAMENTO O SIN EL; SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPORTACION DE

PARTES Y PIEZAS SUELTAS. 10

VEHICULOS AUTOMOTORES 87.09 MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS CON MOTOR AUXILIAR, CON SIDECAR O SIN EL. SIDECARES ARTICULO 2. En la póliza de importacion para vehiculos, el agente PARA MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS DE aduanero actuante, además de cumplir con lo establecido en las disposiciones legales y CUALQUIER CLASE, PRESENTADOS reglamentarias de la materia, deberá consignar el numero de identificación tributaria AISLADAMENTE. (NIT) y, en el cuerpo de la póliza, todos aquellos datos necesarios que permitan la identificacion plena del O de los vehiculos para efectos de su clasificacion araecelaria, 87.09 01 Motociclos y velocípedos con motor auxiliar con 0 sin valoracion y registro, tales como: Si son vehículos quevos o usados, uso, tipo, marca, sidecar. linea o estilo, número de serie, modelo del ano de fabricación, número de motor, número de chasis, centimetros cúbicos del motor, número de cilindros, capacidad de pasajeros, 87.09 01 01 Con motor de cilindrada de basta 250 cc. 10 capacidad de carga, número de asientos, número de ejes, número y clase de puertas (laterales, traseras, corredizas o de hoja), color, clase de combustible que utiliza para el 87.09 01 02 Con motor de cilindrada de más de 250 cc. y hasta 500 caso de los incisos 87.02 01 01 a 87.02 01 04 inclusive, aquellas otras característicascontenidas en el texto de las mismas.CC. 10

87.09 01 99 Los demás. 10 Las autoridades aduaneras deberán practicar la liquidación de las pólizas dentro de un plazo máximo de tres dias siguientes a la fecha en que reciba los documentos y 87.09 80 00 Otros. 10 extenderá la respectiva tarjeta de solvencia en un plazo de cinco dias posteriores a la cancelacion o pago de los impuestos de importacion que correspondan, debiendo operar 87.12 01 00 Partes, piezas sueltas y accesorios de los vehiculos en los registros respectivos los datos referentes a la importación. comprendidos en la partida 87.09. 10 91.02 00 00 OTROS RELOJES (INCLUSO DESPERTADORES) CON ARTICULO 3. Para la determinación del precio de fábrica de los vehiculos MECANISMO DE PEQUENO VOLUMEN". 20 automotores nuevos importados por distribuidores, representantes 0 concesionarios acreditados en Guatemala por fabricantes 0 proveedores autorizados por éstos para el91.04 00 00 LOS DEMAS RELOJES (CON MECANISMO QUE NO territorio de Guatemala (Trading Companies), la Aduans tomará como base el precio SEA DE PEQUENO VOLUMEN) Y APARATOS DE consignado en la factura comercial debidament certificada legalizada por el Consulado RELOJERIA SIMILARES. 20 de Guatemala en el país de procedencia. En todo caso La Direccion General de Aduanas ajustará a lo que establece la Legislacion Centroamericana sobre el Valor Aduanero de 93.01 00 00 ARMAS BLANCAS (SABLES, ESPADAS, BAYONETAS, las Mercancias y su Reglamento, en el sentido de obligar a los distribuidores,

ETC.) SUS PIEZAS SUELTAS Y SUS VAINAS. 20 representantes o concesionarios a presentar semestraimente listas de precios de fabrica 0 FOB de todos los modelos que se importen a Guatemala, debidamente juraments la y93.02 00 00 REVOLVERES Y PISTOLAS. 20 legalizada por el Consul de Guatemala en el país de origen 0 quica haga sus veces. Porsu parte, el Ministerio de Finanzas Públicas queda obligado a obtener directamente de los 93.03 00 00 ARMAS DE GUERRA (DISTINTAS DE LAS fabricantes los precios de fabrica FOB de todos los modelos que se importan a fin de COMPRENDIDAS EN LAS PARTIDAS 93.01 Y 93.02). 20 comparar las facturas presentada por los distribuidores.2924 DIARIO DE CENTRO MERICA-Octubre 29 de 1992 NUMERO 99 A las personas individuales 0 jurídicas que se no sean distribuidores, 3. El Decreto número 86-73 del Congreso de la República, Ley del Ceremonial representantes o concesionarios en Guatemala de fabricantes D proveedores extranjeros Diplomático. autorizados por éstos para el territorio de Guatemala (Trading Companies), que importen vehiculos automotores nuevos, se les tomará como base el precio consignado co las listas 4. La Convencion de Viena sobre Relaciones Consulares; de precios de fabrica a que se refiere el párrafo anterior.

5. Acuerdos o Convenios de carácter internacional que haya suscrito Guatemais, ARTICULO 4. Para in determinación del precio normal de los vehiculos sancionados por el Congreso.

automotores usados que se importen por personas individuales o juridicas, se tomará como precio FOB, sin perjuicio de lo que establece la Legislación Centroamericana sobre 6. El Decreto 576 del Presidente de la Republica, modificado por el Decreto Ley el valor aduanero de las mercancias y su reglamento: 248, reformado por el Decreto 10-76 del Congreso de la República: a) Para los vehiculos usados, no importando su país de origen, el precio sugerido al 7. El Decreto 1770 del Congreso de la República; público (Suggested Retail Price), que aparece en los siguientes libros editados por: 8. El Decreto 16-69 del Congreso de la Republica;

A. Maclenan Huber Publication; (La última edicion O ca su defecto del año anterior.) 9. El Decreto 44-75 del Congreso de is República; Libro azul del tractor c implementos (Tractor and implement Blue Book) 10. EI Decreto 68-79 del Congreso de la Republica, modificado por el Decreto Ley Libro rojo del automóvil (Automovile Red Book 64-82 y su ampliación contenida en el Decreto Ley 7-84;Libro rojo de los carros antiguos (Older Car Red Book) Libro azul del camion (The Truck Blue Book 11. Decreto Ley 20-86, Ley de Fuentes Nuevas y Renovables de Energia:Vehículos de manufactura casera (Mobile-Manufactured Home Libro rojo de motocicletas (Motorcycle Red Book.) 12. Decreto 81-87 del Congreso de la República, Ley Organica del Cuerpo

Voluntario de Bomberos. En el caso de que la factura comercial tuviese un mayor valor, se liquidará con base este. 13. Decreto 29-89 del Congreso de is Republica, Ley del Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila;b) Para la determinacion del precio normal de los vehiculos automotores que siendo nuevos, correspondan a modelos anteriores del ado en que se importan, estos se 14. Decreto 65-89, Ley de Zonas Francas.valorarán partiendo del precio sugerido (Suggested Retail Price) de nuevos que aparece en los libros indicados en el inciso anterior, menos el veinte por ciento 15. Decreto 70-89 del Congreso de is República, Ley Forestal.(20%) de depreciacion, adicionandole los gastos a que se refiere el artículo 3 del Capitulo I del Decreto Ley 147-85. De no contar con los precios del país de 16. Decreto 24-89 del Congreso de la República.origen o de procedencia, según sea el caso, se atenderá lo que para el efecto determina el artículo 13 de la Legislación Centroamericana sobre el Valor 17. Decreto 25-74 del Congreso de la Republica, Ley de Fomento TurísticoAduanero de las Mercancias. Nacional y sus modificaciones. En la liquiacion de los vehículos comprendidos en la presente ley, el precio de 18. a) Decreto Ley 68-84. liquidacion no podrá ser en ningún caso inferior a los precios que se consignen en los b) Decreto Ley 24-86. documentos que se mencionan en la presente Ley, menos las rebajas a que se refiere el c) Decreto Ley 75-84, reformado por Decreto 38-91 del Congreso de la

artículo 50. de esta Ley. Republica. d) Decreto 40-71 del Congreso de la Republica. La liquidacion a valor inferior bace responsable al vista, al revisor y.a cualquier e) Decreto 72-90 del Congreso de la Republica. otra persona que firme, autorice D participe en los dictamenes y liquidacion de la póliza, solidariamente con el importador del vehiculos, por el pago de los impuestos omitidos. 19. EI Decreto 38-89 del Congreso, Caritas Arquidiocesana y Decreto 22-73 del Congreso y sus reformas, Ley Organica de la Zona Libre de Industria y Comercio c) En los casos en que el precio de un vehículo automotor no aparezca en el libro de Santo Tomas de Castilla -ZOLIC. referencia correspondiente para la marca o el modelo que se importa, se tomará como base, por analogia, el precio de UD modelo similar de la misma marca que si Con la excepcion que ninguna de dichas normas es aplicable para exonerar aparezca O el precio de la factura comercial del mismo si éste fuera mayor. Si la vehiculos de uso personal para los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales marca y modelo (ambos) no aparecen. se liquidara con base al valor de la factura Subaiternos y Especialistas del Ejercito de Guatemala.comercial. Las instituciones de asistencia social U organizaciones DO gubernamentaies todas d) Para la determinacion del precio de los automotores a que se refieren las partidas no lucrativas que requieran exoneraciones de impuestos de importación, para bienes de 87.02 02 y 87.02 04 99, (vehiculos transporte colectivo y camiones ordinarios uso necesarios en el desarrollo de sus objetivos, en función social, podran solicitaria

de más de dos (2) toneladas), contenidas en el artículo 1 del presente Decreto, especificamente en cada caso. Para este propósito presentarán su respectiva solicitud al deberá utilizarse la columna precios sugeridos (Suggested Retail Price), de los Ministerio de Finanzas Públicas, quien emitirá dictamen y lo remitira al Congreso para iolibros: Tractor ans Implement Blue Book y The Truck Blue Book. Estas partidas que haya lugar. arancelarias gozarán de beneficio de rebajas a que se refiere la tabla contenida en el artículo 5. del presente Decreto. ARTICULO 10. Queda encargado el Ministerio de Relaciones Exteriores de emitir el Reglamento respectivo, pafa regular to relativo al uso y alcance de la franquicia Para los vehiculos automotores a que se refieren los incisos precedentes, el y establecer los cupos correspondientes, conforme el articulo 72 de la Ley del Ceremonial importador deberá presentar el título original de propiedad con los debidos endosos si el Diplomático de la República de Guatemala, Decreto número 86-73 del Congreso de la vehiculo ha tenido más de un dueño, 0 un certificado expedido por las autoridades República, agregando dentro dc éste a las franquicias diplomáticas, consulares y de competentes del país donde el vehículo se adquiera, debidamente legalizado por el organismos internacionales. Consulado de Guatemala, en don

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