Decreto 52-1999
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 52-1999
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 1999
6 DIARIO DE CENTRO AMERICA-6 de enero del 2000 NUMERO 19
DECRETO NUMERO 52-99 ARTICULO 4. Se reforma el artículo 306 del Decreto Ley 107 del Jefe de Estado, Código Procesal Civil y Mercantil, al cual se adiciona el numeral siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA "12. Las naves mercantes, salvo las excepciones que establece la ley." CONSIDERANDO: ARTICULO 5. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias Que el Estado de Guatemala debe velar por garantizar el desarrollo y crecimiento después de su publicación en el diario oficial. económico del pais, dictando las medidas jurídicas adecuadas para reconocer el precepto legal de utilidad pública, el servicio de transporte marítimo comercial, como lo establece la Constitución Politica de la República.
CONSIDERANDO:
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION
Y PUBLICACION.
Que para su adecuada protección, es imperativo establecer los motivos que fundamenten el embargo de naves mercantes, asi como determinar el procedimiento que debe cumplirse para decretar esa medida, a efecto de evitar daños y perjuicios a terceros que utilizan dicho medio para el transporte de bienes o mercancias.
CONSIDERANDO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL Que es indispensable establecer un mecanismo agil y técnicamente jurídico que permita, NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
una vez decretado el embargo de una nave, el inmediato levantamiento de is medida, con is finalidad de evitar daños y perjuicios innecesarios a las navieras y a los usuarios del servicio de transporte maritimo.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Politica de la Republica de Gustemala.
DECRETA: RUBEN DARIO MORALES VELIZ ARTICULO 1. Se reforms el artículo 848 del Decreto Número 2946 del Presidente PRESIDENTE EN FUNCIONES de la República, el cual queda asi: "Articulo 848. Embargo de haves mercantes. Las naves mercantes podrán ser embargadas en los casos siguientes:
a. Por pérdida total, parcial O daño severo de las cosas O mercancias transportadas en ellas con ocasión del servicio de transporte marítimo; b. Por daños a terceros producidos por el uso de la nave: y, JORGE PASSARELLI URRUTIA ENRIQUE GONZALEZ VIILATORO c. Por incumplimiento de obligaciones contractuales contraidas para SECRETARIO SEC RETARIO el transporte marítimo de las mercancias O para utilidad de -la nave 0 de su carga. En los casos anteriores, debe existir una proporción entre la cantidad CONGRES() DF LA REPUBLICAreclamada y el valor de la nave. No podrán embargarse O detenerse las naves mercantes por pérdidas totales o parciales ocurridas durante el transporte terrestre de las cosas 0 mercaderías que fueron 0 van a ser objeto de carga en la nave, ni tampoco Guatemela. Centiv Amtricacuando se trate de pérdidas de mercaderias que ocurran fuera de la nave."
ARTICULO 2. Se adiciona el artículo 848 "bis" al Decreto Número 2946 del PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiuno de diciembre de mil novecientos Presidente de la República, el cual queda asi: noventa y nueve. "Articulo 848 "bis". Requisitos para decretar el embargo de naves mercantes. Para que pueda decretarse el embargo de una nave mercante, quien solicite la medida precautoria deberá cumplir con los requisitos PUBLIQUESE Y CUMPLASE siguientes: a. Prestar una garantia consistente en depósito de dinero en efectivo, hipot·ca O fianza, que cubra el treinta y cinco por ciento (35%) del monto que sea objeto del reclamo. Esta disposición también es aplicable a los embargos que se soliciten previamente a la interposición de la demanda. ARZU IRIGOVEN b. Cuando la medida de embargo se solicite con base en los motivos señalados en las literales a) y c) del artículo 848, se deberá comprobar documentalmente el valor de las cosas o mercancias transportadas o la existencia de la obligacion cuyo cumplimiento se reclama. La comprobación del valor de las mercancias 0 cosas DE 4 transportadas cuyo origen 0 destino sea Guatemala, se hará con base en la factura utilizada para obtener la poliza de importación 0 la licencia de exportación, según sea el caso." PRESIDENCIAREPUBLICA ARTICULO 3. Se adiciona el artículo 848 "ter" al Decreto Número 2946 del Presidente de la República, el cual queda asi: GUATEMBLR.
"Artículo 848 "ter". Procedimiento para dejar sin efecto el embargo de una have mercante 0 evitar su ejecución. El demandado 0 cualquier persona interesada podrá levantar inmediatamente el embargo de una nave mercante e incluso evitar que se ejecute el mismo, si presta garantia que cubra el cien por ciento (100%) del monto reclamado, más un diez por ciento (10%) por concepto de costas procesales, garantia que podrá consistir en depósito de dinero en efectivo, prenda, hipoteca 0 fianza. Una DE vez recibida la garantía respectiva, la solicitud se resolverá en forma inmediata, sin necesidad de incidente ni tramite previo alguno. Para tal efecto, todos los dias y horashábiles. INVERTERIOECONOMIA Las disposiciones de este artículo, así como las de los artículos 848 y 848 bis. anteriores no serán aplicables al embargo que se decrete como Edith Firms de MolinaREPUBLICLicda Rosamaría Cabrera Ortiz SUB SECRETARIA GENERAL consecuencia de la responsabilidad civil derivada de daños causados por la VICEMINISTA or ECONOMIA PRF NCIA DE LA REPUBLICA contaminación de las aguas del mar por hidrocarduros." ENCARGADA DEL DESPACHO EN ADA DEL DESPACHO