Decreto 52-2002-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 52-2002-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2002
DECRETO NUMERO 52-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que con fecha 4 de noviembre de 1997, mediante Decreto Número 108 -97 del Congreso de la República de Guatemala, se autorizó al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluyera la negociación y suscribiera el Contrato de Préstamo con el Kreditanstalt Für Wiederaufbau, Frankfurt am Main (KfW) de Alemania, por un monto de Veinte Millones de Marcos Alemanes (DM 20,000,000.00); Moneda de Desembolso y Reembolso Marcos Alemanes; Destino: Financiamiento Parcial del proyecto “Rehabilitación de la Carretera San Pedro Carchá-Fray Bartolomé de las Casas”, Unidad Ejecutora Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda por medio d e la Dirección General de Caminos, Plazo Cincuenta años incluyendo diez (10) años de gracia, Período de Desembolso, de acuerdo con el avance del proyecto hasta el 31 de diciembre del 2002 y con fecha 22 de enero de 1998, se suscribió el Contrato de Préstamo KfW 9665506.
CONSIDERANDO: Que al realizar el diseño preliminar del referido proyecto y por el aumento de tráfico en el tramo San Pedro Carchá-Cámpur, por la mayor densidad de asentamientos y las actividades agrícolas, se requirió un diseño diferente, qu e el Marco Alemán se devaluó frente al Dólar y se puso en vigencia la moneda regional europea (EURO), lo que ha generado pérdidas en la moneda nacional debido a las variaciones en el tipo de cambio; lo anterior implica menos disponibilidad
vigencia la moneda regional europea (EURO), lo que ha generado pérdidas en la moneda nacional debido a las variaciones en el tipo de cambio; lo anterior implica menos disponibilidad financiera para cubrir los costos del proyecto.
CONSIDERANDO: Que a través de la Unidad Ejecutora, o sea el Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda, actualmente el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, mediante los correspon dientes contratos administrativos, se están ejecutando los trabajos del proyecto Rehabilitación de la Carretera San Pedro Carchá-Fray Bartolomé de las Casas, Tramo 1: San Pedro Carchá-Campur con una longitud de 48.100 kilómetros.
CONSIDERANDO: Que los mot ivos expuestos hacen variar las condiciones financieras básicas originalmente consideradas en el contrato de préstamo, lo que implica la necesidad de modificar el Decreto Número 108-97 del Congreso de la República, para considerar los cambios actuales y de finir entre otros aspectos, la longitud del proyecto; el cambio de moneda del préstamo (de Marcos Alemanes a Euros) y la consiguiente modificación al convenio de préstamo.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literale s a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto Número 108 -97 del Congreso de la República de Guatemala, de fecha 4 de noviembre de 1997, en relación a las condiciones financieras, el cual queda así: MONTO: Por el cambio de moneda Marcos Alemanes a Euros,
(tipo de cambio Euros 1 Marcos Alemanes 1,95583) el monto del préstamo queda en: Diez millones
financieras, el cual queda así: MONTO: Por el cambio de moneda Marcos Alemanes a Euros, (tipo de cambio Euros 1 Marcos Alemanes 1,95583) el monto del préstamo queda en: Diez millones doscientos veinticinco mil ochocientos treinta y ocho
(10,225,838.00) Euros.DECRETO NUMERO 52-2002 DEL CONGRESO
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MONEDA DE DESEMBOLSO
Y REEMBOLSO: Euros.
DESTINO: Financiamiento Parcial del Proyecto: Rehabilitación
de la Carretera Tramo 1: San Pedro Carchá-Cámpur.
UNIDAD EJECUTORA: Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, por medio de la Dirección Gener al de
Caminos.
PLAZO: Cincuenta (50) años incluyendo diez (10) años de gracia.
PERIODO DE DESEMBOLSO: De acuerdo con el avance del Proyecto, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del dos mil dos
(2002).
TASA DE INTERES: Cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) anual.
COMISION DE COMPROMISO: Un cuarto por ciento (¼%) anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo.
AMORTIZACION: Mediante ochenta (80) cuotas semestrales y consecutivas de ciento veintisiete mil ochocientos veintidós punto noventa y o cho (127,822.98) Euros; la primera de las cuales será pagadera transcurridos ciento veintiséis (126) meses de la fecha de suscripción del Contrato.
INTERESES POR MORA: KfW elevará la tasa de interés para las sumas atrasadas al nivel del tipo de descuento d el Deutsche
ciento veintiséis (126) meses de la fecha de suscripción del Contrato.
INTERESES POR MORA: KfW elevará la tasa de interés para las sumas atrasadas al nivel del tipo de descuento d el Deutsche Bundesbank, válido el día de vencimiento más un tres por ciento (3%) anual.
ARTICULO 2. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas y Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, como Unidad Ejecutora del Proyecto, suscriba los documentos correspondientes para la modificación al Contrato de Préstamo. ARTICULO 3. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.