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Decreto 52-2003-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 52-2003-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

Diario de Centro América gano Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLXXII Guatemala, lunes 10 de noviembre de 2003 NUMERO91

-SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVOORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 52-2003

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

ORGANISMO EJECUTIVO

DECRETO NUMERO 52-2003

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN cuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAlas bases constitutivas de la IGLESIA DE CRISTO

"RESTAURACIÓN-MIEL".

CONSIDERANDO: PUBLICACIONES VARIAS Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 129 de la Constitución Política CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD de la República, se declara de urgencia nacional la electrificación del país, con base en RESOLUCIÓN DEL 4 DE NOVIEMBRE 2,003 planes formulados por el Estado y las municipalidades, en la cual podrá participar la iniciativa privada.

EXPEDIENTES ACUMULADOS 493-2002, CONSIDERANDO: 561-2002, 944-2002 Y 1039-2002

MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 119 de la C. stitución Política ACUERDO No. COM-24-2003 de la República, es obligación fundamental del Estado orientar la economia nacional

cuérdase emitir las siguientes modificaciones al para lograr la utilización de los recursos naturales, adoptando las medidas que sean EGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFInecesarias para su aprovechamiento en forma eficiente, en virtud de que el desarrollo ACIONES EN ÁREAS RESIDENCIALES DEL de los recursos energéticos renovables es de interés público, así como otorgarIUNICIPIO DE GUATEMALA incentivos, de conformidad con la ley, a las empresas industriales que se establezcan en el interior de la República y contribuyan a la descentralización.ACUERDO No. COM-25-2003 cuérdase emitir las siguientes modificaciones al EGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CONSIDERANDO: IVIENDAS INDIVIDUALES CON ÁREAS COMUNES N COPROPIEDAD. Que Guatemala cuenta con recursos naturales renovables suficientes en cantidad y calidad, y que su aprovechamiento otorgará al país una mayor independencia en la ACUERDO No. COM-26-2003 compra de los combustibles fósiles, facilitando con ello el suministro de energía cuérdase introducir las siguientes modificaciones al económica a favor del consumidor final, de la población guatemalteca y de la regiónCUERDO COM.42-2001 DECLARATORIA DE centroamericana en general, minimizando así una fuga irreversible de divisas porREAS RESIDENCIALES DEL MUNICIPIO DE concepto de compra de estos combustibles no disponibles localmente.UATEMALA

CONSIDERANDO: ANUNCIOS VARIOS Que se hace necesario emitir una norma legal que promueva en forma activa eltrimonios Constituciones de sociedad dificaciones de sociedad Patentes de desarrollo y aprovechamiento efectivo de los recursos energéticos renovables en

vención Registro de marcas Títulos Guatemala, que permita, a mediano y largo plazo, alcanzar un desarrollo continuo de pletorios Edictos Remates. estos recursos, lograr un equilibrio entre las fuentes de energía nacionales e importadas) lo que repercutirá en una mejora de la calidad ambiental del país y la ATENCION ANUNCIANTES participación de inversionistas interesados en el sector de energía renovable.

POR TANTO: IMPRESION SE HACE CONFORME ORIGINAL En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Toda impresión en la parte Legal del Diario de Centro América, se hace DECRETA: respetando el original. Por lo anterior, esta Administración ruega al público La siguiente: tomar nota.

LEY DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE

ENERGIA RENOVABLE2

DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-10 de noviembre de 2003NÚMERO 91 ARTICULO 1. Urgencia e Interés nacional. Se declara de urgencia e Interés nacional el desarrollo racional de los recursos energéticos renovables. El órganoEI organo competente estudiará la solicitud; si es necesario, solicitará ampliación de la competente estimulará, promoverá, facilitará y creara las condiciones adecuadas parainformación y extenderá una certificación que acredite que se desarrolla un proyect el fomento de Inversiones que se hagan con ese fin. de fuentes renovables de energia y la lista de los insumos, totales O parciales, queefectivamente serán sujetos de exoneración, en los casos que proceda. El Interesad

presentará dicha certificación a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT para que la citada dependencia emita la resolución de exención en un plazo no maycARTICULO

2. Objeto. La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollode treinta (30) dias, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. L de proyectos de energia renovable y establecer los Incentivos fiscales, economicos YSAT otorgará las exenciones con base en la resolución del órgano competente. SIadministrativos para el efecto. solicitud no fuera resuelta y notificada dentro del plazo fijado, la misma se tendrá pcresuelta favorablemente.

ARTICULO

3. Desarrollo. Para lograr el objetivo establecido en la presente ARTICULO 6. Certificado de reducción de emisiones. Los certificados Ley, el Ministerio de Energia y Minas deberá: reducción de emisiones pertenecerán a los propietarios de los proyectos, quienes esa forma se beneficiarán de la comercialización de los mismos. Estos certificad a) Promover la localización e Inventario de los recursos energéticos renovables,serán emitidos por el órgano competente, de conformidad a la cuantificación de que sirvan para la generación de energia. emisiones reducidas 0 desplazadas por el proyecto. b) Impulsar los estudios para estimar el potencial técnico utilizable. c) Fomentar y facilitar las inversiones para el desarrollo de generación deARTICULO electricidad a traves del USO racional de recursos energéticos renovables. 7. Reglamento. Dentro de un plazo de seis (6) meses, contados partir de la vigencia de esta Ley, el órgano competente emitirá el reglamento Q

d) Propiciar la oferta energética nacional a través de recursos renovables permita la calificación y aplicación concreta de los incentivos correspondientes. contribuyendo con esto a una mayor Independencia nacional con relación a loscombustibles importados. e) Contribuir y facilitar los procesos de certificación establecidos en el pais, enARTICULO 8. Derogatoria. Se deroga el Decreto Ley 20-86, Ley de Formermateria energética, mediante el uso de recursos renovables. at Desarrollo de Fuentes Nuevas y Renovables de Energía, asi como cualqudisposición que se oponga a la presente Ley.

ARTICULO

4. Definiciones. Para los efectos de esta Ley se establecen lassiguientes definiciones: ARTICULO 9. Vigencia. EI presente Decreto entrará en vigencia elsiguiente de su publicación en el diario oficial.

Fecha Inicio de Entrega -FIE-: Fecha en que el proyecto inicia la operacióncomercial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCI Organo competente: El Ministerio de Energía y Minas, a traves de sus PROMULGACION Y PUBLICACION. dependencias y entidades, será el único órgano competente para conocer y resolver en todos los asuntos técnicos relacionados con la aplicación de esta leyEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, ENY sus reglamentos. CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTIOCHO DEL MES DE OCTUBRE DEL ADOS MIL TRES.

Período de preinversión: Periodo en el cual se realizan las actividades correspondientes a los estudios de factibilidad y diseño dei proyecto (no incluyelas fases de Idea ni prefactibilidad).

Período de ejecución: Periodo en el cual se realizan las actividades correspondientes a la construcción del proyecto. Comienza al finalizar el periodo de preinversión Y termina al comenzar el período de operacion.

Período de operacion: Período en el cual se realizan las actividades CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO correspondientes a la operación comercial del proyecto. Este periodo tiene PRESIDENTE EN FUNCIONES vigencia desde la FIE hasta finalizar la vida útil del proyecto.

Recursos energéticos renovables: Se definen como aquellos recursos que tienen como caracteristica común que no se terminan O que se renuevan por naturaleza. Incluyen: La energia solar, la energia eólica, la hidroenergía, la energia geotérmica, la biomasa, la energia de las mareas · otras que sean calificados por el Ministerio de Energia y Minas.

GLORIA CARIAS LUIS FERNANDO PEREZ MART)

SECRETARIO ARTICULO 5. Incentivos. Las Municipalidades, el Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, Empresas Mixtas, y las personas Individuales y juridicas querealicen proyectos de energia con recursos energéticos renovables gozarán de lossiguientes Incentivos: a) Exención de derechos arancelarios para las importaciones, incluyendo el COMPANY DE LA REPUBLICAImpuesto al Valor Agregado -IVA-, cargas y derechos consulares sobre la importación de maquinaria y equipo, utilizados exclusivamente para la generación renovable. de energia en el área donde se ubiquen los proyectos de energiaGUATEMALA,CO

Previamente a la importación de la maquinaria y equipo que sean necesariospara desarrollar los proyectos de energia renovable, en cada caso las personasindividuales y juridicas que los realicen deberán solicitar la aplicación de la exención a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, quien seSANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 52-2003encargara de calificar y autorizar la importación. Este incentive tendra vigencia exclusiva durante el periodo de preinversion y elperiodo de construcción, el cual no excederá de diez (10) años. PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de noviembre de b) Exención del pago del Impuesto Sobre la Renta. dos mil tres. Este incentivo tendrá vigencia exclusiva a partir de la FIE, por un periodo dediez (10) años. Esta exención unicamente se otorga a las personas Individuales y juridicas que desarrollen directamente los proyectos y solamente por la parte que PUBLIQUESE Y CUMPLASE corresponda a dicho proyecto, ya que la exención no aplica a las demásactividades que realicen. c) Exención del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias -IEMA-. Este incentivo tendra vigencia exclusiva a partir de la FIE, por un periodo dediez (10) años. Para aprovechar los incentivos indicados en los literales de la a) a la c) anteriores, etInteresado deberá presentar al órgano competente la siguiente información: La solicitud deberá ser dirigida al Ministerio de Energia Y Minas. Durante los JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ períodos de preinversión y de construcción podrán presentarse ampliaciones a la Presidente de la República en Funciones

misma, siguiendo el mismo procedimiento. La documentación general del proyecto donde se indique claramente el cronograma de realización del período de preinversión, del período deconstrucción y del período de operacion. Declaración que ha cumplido con lo consignado en la Ley General deElectricidad, en lo que sea aplicable. Listado total o parcial de los materiales, equipos y otros asociados a estos períodos, y el tipo del o los Incentivos solicitados, especificando el periodo a quecorresponden. STATE WALLNÚMERO 91 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-10 de noviembre de 2003 3

PUBLICACIONES VARIAS DE RADL ARCHILA DR. JOSE ADOLFOREYES CALDERON CORTE DE CONSTITUCIONALIDADMINISTRO DE GOBERNACION

Ministro de Energía y Minas

RESOLUCIÓN DEL 4 DE NOVIEMBRE 2,003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. Guatemala, cuatro de noviembre del año dos mil tres. Lic C. Se examina el Decreto 51-2003 del Congreso de la República que GENERAL PRESIDENCIA DELA REPUBLICA contiene las reformas al Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la República, emitido por ese organismo el día veintiocho de octubre del presente (1023-2003)-10 noviembre año, mismo que aún no ha concluido el proceso de formación correspondienté, encontrándose a la fecha pendiente de su remisión al ejecutivo para su sanción, ORGANISMO EJECUTIVO promulgación y publicacion, y CONSIDERANDO -1MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Esta Corte ha sostenido el criterio de que puede actuar de oficio en

Acuérdase reconocer la personalidad juridica y aprobar las bases defensa del orden Constitucional, cuando las circunstancias asi to ameriten, tal constitutivas de la IGLESIA DE CRISTO "RESTAURACIÓN-MIEL". como lo afirmó en un fallo anterior que dice Esta Corte ha declarado en ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1755-2003 reiteradas ocasiones que uno de los principios fundamentales que informan al Derecho guatemalteco es el de supremacia constitucional que implica que en laGuatemala. 16 de octubre de 2003 cuspide del ordenamiento jurídico está la Constitución y ésta, como ley suprema, EL MINISTRO DE GOBERNACION es vinculante para gobernantes y gobernados a efecto de lograr la existencia y CONSIDERANDO: consolidación del Estado Constitucional de Derecho. La superlegalidad Que el Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la IGLESIA constitucional se reconoce, con precision absoluta, en terminantes normas de laDE CRISTO "RESTAURACIÓN -MIEL", ubicada en el municipio de San Pedro Soloma, repartamento de Huehuetenango, se presentó a este Ministerio solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas. Constitución, a saber, el articulo 44 que dice: 'Seran nulas ipso jure las leyes y CONSIDERANDO: disposiciones gubernativas O de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan O Que el ejercicio de todas las religiones en el país es libre, sin más limites que eltergiversen los derechos que la Constitución garantiza'; el 175 establece: 'Los

orden público · el respeto debido a la dignidad de la jerarquia y a los fieles de otros credos como lo establece la Constitución Politica de la República de Guatemala; y, siendo tribunales de justicia en toda resolución O sentencia observarán obligadamente el que, el interesado cumplió con los requisitos que la ley exige para el reconocimiento respectivo, es procedente dictar el Acuerdo Ministerial correspondiente. principio de la que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley O POR TANTO: tratado' En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 194 incisos a) yf) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m), de la Ley del Organismo Otro principio básico del régimen constitucional, es el de legalidad. El articulo 152Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y con fundamento en el artículo 15 numeral 10 Decreto Ley número 106 del Código Civil. de la Constitución contiene el principio general de sujeción de los órganos del ACUERDA: Estado, al derecho. Artículo 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA DE CRISTO "RESTAURACIÓN-MIEL", contenidas en los instrumentos Preceptúa esa norma que el ejercicio del poder, que proviene del pueblo, estápúblicos números ciento noventa y nueve (199) y ciento catorce (114) de fechas veintiocho de septiembre del año dos mil dos y veinticuatro de mayo del dos mil tres, sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y la ley, O sea que serespectivamente, autorizadas en el municipio de San Pedro Soloma, departamento de

Huehuetenango, por el Notario Avidan Ortiz Orellana. establece un sistema de atribuciones expresas para los órganos del Poder Artículo 2. El presente Acuerdo empezará a regir a partir del dia siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial de la República de Guatemala.Público. DE Para la efectividad de esos dos principios -el de supremacia y el de legalidadseCOMUNIQUESE, establecen las garantías contraloras de los actos contrarios al Derecho. Entre los DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON medios jurídicos por los que se asegura la superlegalidad de las normasMINISTRO DE GOBERNACION DE fundamentales que rigen la vida de la República, se encuentra la Lic. Everydo Rosales Monna inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos O disposiciones de carácter general Viceministro de Gobernacion (281748-1)-10 noviembre que contengan vicio total O parcial de inconstitucionalidad.

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