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Decreto 52-2003-4

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 52-2003-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

DECRETO NUMERO 52-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 129 de la Constitución Política de la República, se declara de urgencia nacional la electrificación del país, con base en planes formulados por el Estado y las municipalidades, en la cual podrá participar la iniciativa privada.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 119 de la Constitución Política de la República , es obli gación fundamental del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales, adoptando las medidas que sean necesarias para su aprovechamiento en forma eficiente, en virtud de que el desarrollo de los recursos energéticos renovables es de interés pú blico, así como otorgar incentivos, de conformidad con la ley, a las empresas industriales que se establezcan en el interior de la República y contribuyan a la descentralización.

CONSIDERANDO: Que Guatemala cuenta con recursos naturales renovables suficien tes en cantidad y calidad, y que su aprovechamiento otorgará al país una mayor independencia en la compra de los combustibles fósiles, facilitando con ello el suministro de energía económica a favor del consumidor final, de la población guatemalteca y de la región centroamericana en general, minimizando así una fuga irreversible de divisas por concepto de compra de estos combustibles no disponibles localmente.

CONSIDERANDO: Que se hace necesario emitir una norma legal que promueva e n forma activa e l desarrollo y aprovechamiento efectivo de los recursos energéticos renovables en Guatemala, que permita, a mediano y largo plazo, alcanzar un desarrollo continuo de

Que se hace necesario emitir una norma legal que promueva e n forma activa e l desarrollo y aprovechamiento efectivo de los recursos energéticos renovables en Guatemala, que permita, a mediano y largo plazo, alcanzar un desarrollo continuo de estos recursos, lograr un equilibrio entre las fuentes de energía nacionales e importadas, lo que r epercutirá en una mejora de la calidad ambiental del país y la participación de inversionistas interesados en el sector de energía renovable.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere e l artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente: LEY DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE ENERGIA RENOVABLE ARTICULO 1. Urgencia e interés nacional. Se declara de urgencia e interés nacional el desarrollo racional de los recursos energéti cos renovables. El órganoDECRETO NUMERO 52-2003 DEL CONGRESO 2 DE CUATRO competente estimulará, promoverá, facilitará y creará las condiciones adecuadas para el fomento de inversiones que se hagan con ese fin.

ARTICULO 2. Objeto. La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo de proyectos de energía renovable y establecer los incentivos fiscales, económicos y administrativos para el efecto. ARTICULO 3. Desarrollo. Para lograr el objetivo establecido en la presente Ley, el Ministerio de Energía y Minas deberá: a) Promover la localización e in ventario de los recursos energéticos renovables, que sirvan para la generación de energía. b) Impulsar los estudios para estimar el potencial técnico utilizable. c) Fomentar y facilitar las inversiones para el desarroll o de generación de

que sirvan para la generación de energía. b) Impulsar los estudios para estimar el potencial técnico utilizable. c) Fomentar y facilitar las inversiones para el desarroll o de generación de electricidad a través del uso racional de recursos energéticos renovables. d) Propiciar la oferta energética nacional a través de recursos renovables contribuyendo con esto a una mayor independencia nacional con relación a los combustibles importados. e) Contribuir y facili tar los procesos de certificación establecidos en el país, en materia energética, mediante el uso de recursos renovables. ARTICULO 4. Definiciones. Para los efectos de esta Ley se establecen las siguientes definiciones: - Fecha Inicio de Entrega -FIE-: F echa en que el proyecto inicia la operación comercial. - Organo competente: El Ministerio de Energía y Minas, a través de sus dependencias y entidades, será el único órgano competente para conocer y resolver en todos los asuntos técnicos relacionados con la aplicación de esta ley y sus reglamentos. - Período de preinversión: Período en el cual se realizan las actividades correspondientes a los estudios de factibilidad y diseño del proyecto (no incluye las fases de idea ni prefactibilidad). - Período de ej ecución: Período en el cual se realizan las actividades correspondientes a la construcción del proyecto. Comienza al finalizar el período de preinversión y termina al comenzar el período de operación. - Período de operación: Período en el cual se realiz an las actividades correspondientes a la operación comercial del proyecto. Este período tiene vigencia desde la FIE hasta finalizar la vida útil del proyecto. - Recursos energéticos renovables: Se definen como aquellos recursos que

correspondientes a la operación comercial del proyecto. Este período tiene vigencia desde la FIE hasta finalizar la vida útil del proyecto. - Recursos energéticos renovables: Se definen como aquellos recursos que tienen como caracterís tica común que no se terminan o que se renuevan por naturaleza. Incluyen: La energía solar, la energía eólica, la hidroenergía, la energía geotérmica, la biomasa, la energía de las mareas y o tras qu e sean calificados por el Ministerio de Energía y Minas. ARTICULO 5. Incentivos. Las Municipalidades, el Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, Empresas Mixtas, y las personas individuales y jurídicas que realicen proyectos de energía con recursos energéticos renovables gozarán de los siguientes incenti vos:DECRETO NUMERO 52-2003 DEL CONGRESO 3 DE CUATRO a) Exención de derechos arancelarios para las importaciones, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, cargas y derechos consulares sobre la importación de maquinaria y equipo, utilizados exclusivamente para la generación de energía en el área d onde se ubiquen los proyectos de energía renovable. Previamente a la importación de la maquinaria y equipo que sean necesarios para desarrollar los proyectos de energía renovable, en cada caso las personas individuales y jurídicas que los realicen deberán solicitar la aplicación de la exención a la Superintendencia de Administración Tributar ia -SAT-, quien se encargará de calificar y autorizar la importación. Este incentivo tendrá vigencia exclusiva durante el período de preinversión y el período de const rucción, el cual no excederá de diez (10) años. b) Exención del pago del Impuesto Sobre la Renta.

Este incentivo tendrá vigencia exclusiva durante el período de preinversión y el período de const rucción, el cual no excederá de diez (10) años. b) Exención del pago del Impuesto Sobre la Renta. Este incentivo tendrá vigencia exclusiva a partir de la FIE, por un período de diez (10) años. Esta exención únicamente se otorga a las personas individuale s y jurídicas que desarrollen directamente los proyectos y solamente por la parte que corresponda a dicho proyecto, ya que la exención no aplica a las demás actividades que realicen. c) Exención del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias -IEMA-. Este incentivo tendrá vigencia exclusiva a partir de la FIE, por un período de diez (10) años. Para aprovechar los incentivos indicados en los literales de la a) a la c) anteriores, el interesado deberá presentar al órgano competente la siguiente infor mación: - La solicitud deberá ser dirigida al Ministerio de Energía y Minas. Durante los períodos de preinversión y de construcción podrán presentarse ampliaciones a la misma, siguiendo el mismo procedimiento. - La documentación general del proyecto don de se indique claramente el cronograma de realización del período de preinversión, del período de construcción y del período de operación. - Declaración que ha cumplido con lo consignado en la Ley General de Electricidad, en lo que sea aplicable. - Listado t otal o parcial de los materiales, equipos y otros asociados a estos períodos, y el tipo del o los incentivos solicitados, especificando el período a que corresponden. El órgano competente estudiará la solicitud; si es necesario, solicitará ampliación de la

períodos, y el tipo del o los incentivos solicitados, especificando el período a que corresponden. El órgano competente estudiará la solicitud; si es necesario, solicitará ampliación de la información y extenderá una certificación que acredite que se desarrolla un proyecto de fuentes renovables de energía y la lista de los insumos, totales o parciales, que efectivamente serán sujetos de exoneración, en los casos que proceda. El interesado presentará dicha certificación a la Superintendencia de Administración Tributaria -SATpara que la citada dependencia emita la resolución de exención en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La SAT otorgará las exenciones con base en la resolución d el órgano competente. Si la solicitud no fuera resuelta y notificada dentro del plazo fijado, la misma se tendrá por resuelta favorablemente.DECRETO NUMERO 52-2003 DEL CONGRESO 4 DE CUATRO ARTICULO 6. Certificado de reducción de emisiones. Los certificados de reducción de emisiones pertenecerán a los propietarios de los proyectos, quienes de esa forma se beneficiarán de la comercialización de los mismos. Estos certificados serán emitidos por el órgano competente, de conformidad a la cuantificación de las emisiones reducidas o desplazadas por el proyecto. ARTICULO 7. Reglamento. Dentro de un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de e sta Le y, el órgano competente emitirá el reglamento que permita la calificación y aplicació n concreta de los incentivos correspondientes.

partir de la vigencia de e sta Le y, el órgano competente emitirá el reglamento que permita la calificación y aplicació n concreta de los incentivos correspondientes. ARTICULO 8. Derogatoria. Se deroga el Decreto Ley 20 -86, Ley de Fomento al Desarrollo de Fuentes Nuevas y Renovables de Energía, así como cualquier disposición que se oponga a la presente Ley. ARTICULO 9. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia e l día siguiente de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMA LA, EL DIA VEINTIOCHO D EL MES DE OCTUBRE DEL AÑO

DOS MIL TRES.

CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO

PRESIDENTE EN FUNCIONES

GLORIA MARINA BARILLAS CARIAS LUIS FERNAN DO PEREZ MARTINEZ

SECRETARIA SECRETARIO

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