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Decreto 52-2003

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 52-2003
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

Diario de Centro El vocero de la Paz América Organo Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: Wagner Rodolfo Collado TOMO CCLXXII Guatemala, lunes 10 de noviembre de 2003 NÚMERO 91

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA RÈPÚBLICA

DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 52-2003

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

ORGANISMO EJECUTIVO

DECRETO NUMERO 52-2003

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA las bases constitutivas de la IGLESIA DE CRISTO "RESTAURACIÓN-MIEL". CONSIDERANDO: PUBLICACIONES VARIAS Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 129 de la Constitución Política de la República, se declara de urgencia nacional la electrificación del país, con base enCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD RESOLUCIÓN DEL 4 DE NOVIEMBRE 2,003 planes formulados por el Estado y las municipalidades, en la cual podrá participar la iniciativa privada.

EXPEDIENTES ACUMULADOS 493-2002, CONSIDERANDO: 561-2002, 944-2002 Y 1039-2002

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 119 de la Constitución PolíticaMUNICIPALIDAD DE GUATEMALA ACUERDO No. COM-24-2003 de la República, es obligación fundamental del Estado orientar la economía nacional

Acuérdase emitir las siguientes modificaciones al para lograr la utilización de los recursos naturales, adoptando las medidas que sean REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFInecesarias para su aprovechamiento en forma eficiente, en virtud de que el desarrollo CACIONES EN ÁREAS RESIDENCIALES DEL de los recursos energéticos renovables es de interés público, así como otorgar MUNICIPIO DE GUATEMALA incentivos, de conformidad con la ley, a las empresas industriales que se establezcanen el interior de la República y contribuyan a la descentralización.ACUERDO No. COM-25-2003 Acuérdase emitir las siguientes modificaciones al CONSIDERANDO: REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS INDIVIDUALES CON ÁREAS COMUNES EN COPROPIEDAD. Que Guatemala cuenta con recursos naturales renovables suficientes en cantidad y calidad, y que su aprovechamiento otorgará al país una mayor independencia en la ACUERDO No. COM-26-2003 compra de los combustibles fósiles, facilitando con ello el suministro de energía Acuérdase introducir las siguientes modificaciones al económica a favor del consumidor final, de la población guatemalteca y de la región ACUERDO COM.42-2001 DECLARATORIA DE centroamericana en general, minimizando así una fuga irreversible de divisas por ÁREAS RESIDENCIALES DEL MUNICIPIO DE concepto de compra de estos combustibles no disponibles localmente.GUATEMALA:

CONSIDERANDO: ANUNCIOS VARIOS Que se hace necesario emitir una norma legal que promueva en forma activa elMatrimonios Constituciones de sociedad desarrollo y aprovechamiento efectivo de los recursos energéticos renovables enModificaciones de sociedad Patentes de

invención Títulos Guatemala, que permita, a mediano y largo plazo, alcanzar un desarrollo continuo deRegistro de marcas supletorios Edictos Remates. estos recursos, lograr un equilibrio entre las fuentes de energía nacionales e importadas; lo que repercutirá en una mejora de la calidad ambiental del país y la participación de inversionistas interesados en el sector de energía renovable.ATENCION ANUNCIANTES

POR TANTO: IMPRESION SE HACE CONFORME ORIGINAL En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Toda impresión en la parte Legal del Diario de Centro América, se hace DECRETA: respetando el original. Por lo anterior, esta Administración ruega al público La siguiente: tomar nota.

LEY DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE ENERGIA RENOVABLE2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-10 de noviembre de 2003 NÚMERO 91

El órgano competente estudiará la solicitud; si es necesario, solicitará ampliación de laARTICULO 1. Urgencia e interés nacional. Se declara de urgencia e Interés información y extenderá una certificación que acredite que se desarrolla un proyectonacional el desarrollo racional de los recursos energéticos renovables. El órgano de fuentes renovables de energía y la lista de los insumos, totales o parciales, que competente estimulará, promoverá, facilitará y creará las condiciones adecuadas paraefectivamente serán sujetos de exoneración, en los casos que proceda. El interesado el fomento de inversiones que se hagan con ese fin. presentará dicha certificación a la Superintendencia de Administración Tributaria -SATpara que la citada dependencia emita la resolución de exención en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La SAT otorgará las exenciones con base en la resolución del órgano competente. Si laARTICULO 2. Objeto. La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo solicitud no fuera resuelta y notificada dentro del plazo fijado, la misma se tendrá por de proyectos de energía renovable y establecer los incentivos fiscales, económicos yresuelta favorablemente. administrativos para el efecto. ARTICULO 6. Certificado de reducción de emisiones. Los certificados de ARTICULO 3. Desarrollo. Para lograr el objetivo establecido en la presente reducción de emisiones pertenecerán a los propietarios de los proyectos, quienes de esa forma se beneficiarán de la comercialización de los mismos. Estos certificadosLey, el Ministerio de Energía y Minas deberá: serán emitidos por el órgano competente, de conformidad a la cuantificación de las a) Promover la localización e Inventario de los recursos energéticos renovables,emisiones reducidas o desplazadas por el proyecto. que sirvan para la generación de energía. b) Impulsar los estudios para estimar el potencial técnico utilizable. ARTICULO 7. Reglamento. Dentro de un plazo de seis (6) meses, contados a c) Fomentar y facilitar las Inversiones para el desarrollo de generación departir de la vigencia de esta Ley, el órgano competente emitirá el reglamento queelectricidad a través del uso racional de recursos energéticos renovables. permita la calificación y aplicación concreta de los Incentivos correspondientes.

d) Propiciar la oferta energética nacional a través de recursos renovables contribuyendo con esto a una mayor Independencia nacional con relación a los combustibles importados. ARTICULO Derogatoria. Se deroga el Decreto Ley 20-86, Ley de Fomento e) Contribuir y facilitar los procesos de certificación establecidos en el país, enDesarrollo de Fuentes Nuevas y Renovables de Energía, así como cualquier materia energética, mediante el uso de recursos renovables. disposición que se oponga a la presente Ley. ARTICULO 9. Vigencia. El presente Decreto entràrá en vigencia el día ARTICULO 4. Definiciones. Para los efectos de esta Ley se establecen las siguiente de su publicación en el diario oficial. siguientes definiciones: Fecha Inicio de Entrega -FIE-: Fecha en que el proyecto inicia la operación REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

comercial. PROMULGACION Y PUBLICACION.

Organo competente: El Ministerio de Energía y Minas, a través de sus dependencias y entidades, será el único órgano competente para conocer y EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA resolver en todos los asuntos técnicos relacionados con la aplicación de esta leyCIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTIOCHO DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. y sus reglamentos.

Período de preinversión: Período en el cual se realizan las actividades correspondientes a los estudios de factibilidad y diseño del proyecto (no incluyelas fases de idea ni prefactibilidad).

Período de ejecución: Período en el cual se realizan las actividades correspondientes a la construcción del proyecto. Comienza al finalizar el período de preinversión y termina al comenzar el período de operación. CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO Período de operación: Período en el cual se realizan las actividades PRESIDENTE EN FUNCIONES correspondientes a la operación comercial del proyecto. Este período tiene vigencia desde la FIE hasta finalizar la vida útil del proyecto.

Recursos energéticos renovables: Se definen como aquellos recursos que tienen como característica común que no se terminan o que se renuevan por naturaleza. Incluyen: La energía solar, la energía eólica, la hidroenergía, la energía geotérmica, la biomasa, la energía de las mareas y otras que sean calificados por el Ministerio de Energía y Minas. GLORIA MARINA BARILLAS CARIAS LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ

SECRETARIA SECRETARIO ARTICULO 5. Incentivos. Las Municipalidades, el Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, Empresas Mixtas, y las personas Individuales y jurídicas que realicen proyectos de energía con recursos energéticos renovables gozarán de los siguientes incentivos: DE LA REPUBLICAa) Exención de derechos arancelarios para las importaciones, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, cargas y derechos consulares sobre la importación de maquinarja y equipo, utilizados exclusivamente para la generación de energía en el área donde se ubiquen los proyectos de energía GUATEMALA,C renovable. Previamente a la importación de la maquinaria y equipo que sean necesarios

para. desarrollar los proyectos de energía renovable, en cada caso las personas individuales y jurídicas que los realicen deberán solicitar la aplicación de la SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 52-2003 exención a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, quien se encargará de calificar y autorizar la importación. Este incentivo tendrá vigencia exclusiva durante el período de preinversión y el PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de noviembre del año período de construcción, el cual no excederá de diez (10) años. dos mil tres. b) Exención del pago del Impuesto Sobre la Renta. Este incentivo tendrá vigencia exclusiva a partir de la FIE, por un período de diez (10) años. Esta exención únicamente se otorga a las personas individuales y jurídicas que PUBLIQUESE Y CUMPLASE desarrollen directamente los proyectos y solamente por la parte que corresponda a dicho proyecto, ya que la exención no aplica a las demásactividades que realicen. c) Exención del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias -IEMAEste incentivo tendrá vigencia exclusiva a partir de la FIE, por un periodo de diez (10) años. Para aprovechar los incentivos indicados en los literales de la a) a la c) anteriores, el interesado deberá presentar al órgano competente la siguiente información: JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ Presidente de la República en FuncionesLa solicitud deberá-ser dirigida al Ministerio de Energía y Minas. Durante los períodos de preinversión y de construcción podrán presentarse ampliaciones a la

misma, siguiendo el mismo procedimiento. La documentación general del proyecto donde se Indique claramente el cronograma de realización del período de preinversión, del período de construcción y del período de operación. MARINHAM Declaración que ha cumplido con lo consignado en la Ley General de Electricidad, en to que sea aplicable. FUNCIONES Listado total o parcial de los materiales, equipos y otros asociados a estos períodos, y el tipo del o los incentivos solicitados, especificando el período a que SPATEMALA corresponden.NÚMERO 91 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-10 de noviembre de 2003 3

PUBLICACIONES VARIAS DE RAUL ARCHILA JOSE ADOLFO REYES CALDERON CORTE DE CONSTITUCIONALIDADMINISTRO DE GOBERNACION

Ministro de Energía Y Minas

RESOLUCIÓN DEL 4 DE NOVIEMBRE 2,003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. Guatemala, cuatro de noviembre del año dos mil tres. Lic Minangos C. Se examina el Decreto 51-2003 del Congreso de la República que SECRE GENERAL PRESIDENCIA REPUBLICA contiene las reformas al Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la República, emitido por ese organismo el día veintiocho de octubre del presente (1023-2003)-10 noviembre año, mismò que aún no ha concluido el proceso de formación correspondientè, encontrándose a la fecha pendiente de su remisión al ejecutivo para su sanción, ORGANISMO EJECUTIVO promulgación y publicación, y

CONSIDERANDO

-IMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Esta Corte ha sostenido el criterio de que puede actuar de oficio en Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases defensa del orden Constitucional, cuando las circunstancias así lo ameriten, tal constitutivas de la IGLESIA DE CRISTO "RESTAURACIÓN-MIEL". como lo afirmó en un fallo anterior que dice Esta Corte ha declarado en ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1755-2003 reiteradas ocasiones que uno de los principios fundamentales que informan al Derecho guatemalteco es el de supremacía constitucional que implica que en la Guatemala, 16 de octubre de 2003 cúspide del ordenamiento jurídico está la Constitución y ésta, como ley suprema, EL MINISTRO DE GOBERNACION es vinculante para gobernantes y gobernados a efecto de lograr la existencia y CONSIDERANDO: consolidación del Estado Constitucional de Derecho. La superlegalidad Que el Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la IGLESIAconstitucional se reconoce, con precisión absoluta, en terminantes normas de laDE CRISTO "RESTAURACIÓN -MIEL", ubicada en el municipio de San Pedro Soloma, departamento de Huehuetenango, se presentó a este Ministerio solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas. Constitución, a saber, el artículo 44 que dice: 'Serán nulas ipso jure las leyes y CONSIDERANDO: disposiciones gubernativas O de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan O

Que el ejercicio de todas las religiones en el país es libre, sin más límites que eltergiversen los derechos que la Constitución garantiza; el 175 establece: 'Los orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala; y, siendotribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el que, el interesado cumplió con los requisitos que la ley exige para el reconocimiento respectivo, es procedente dictar el Acuerdo Ministerial correspondiente. principio de la que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o

POR TANTO: tratado'.

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 194 incisos a) yf) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m), de la Ley del OrganismoOtro principio básico del régimen constitucional, es el de legalidad. El artículo 152Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y con fundamento en el artículo 15 numeral 10 Decreto Ley número 106 del Código Civil. de la Constitución contiene el principio general de sujeción de los órganos del ACUERDA: Estado, al derecho. Artículo 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA DE CRISTO "RESTAURACIÓN-MIEL", contenidas en los instrumentos Preceptúa esa norma que el ejercicio del poder, que proviene del pueblo, está públicos números ciento noventa y nueve (199) y ciento catorce (114) de fechas

veintiocho de septiembre del año dos mil dos y veinticuatro de mayo del dos mil tres,sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y la ley, o sea que serespectivamente, autorizadas en el municipio de San Pedro Soloma, departamento de Huehuetenango, por el Notario Avidan Ortiz Orellana. establece un sistema de atribuciones expresas para los órganos del Poder Artículo 2. El presente Acuerdo empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial de la República de Guatemala.Público. DE Para la efectividad de esos dos principios -el de supremacia y el de legalidadseCOMUNIQUESE, establecen las garantías contraloras de los actos contrarios al Derecho. Entre los DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON medios jurídicos por los que se asegura la superlegalidad de las normasMINISTRO DE GOBERNACION DE fundamentales que rigen la vida de la República, se encuentra la inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos o disposiciones de carácter generalLic. Evetardo Rosales Molina Viceministro de Gobernacion GUATEMALA. que contengan vicio total o parcial de inconstitucionalidad.(281748-1)-10 noviembre

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