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Decreto 52-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 52-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transicional
Año
2005

DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro América

CONSTRUYENDO

UNID www.diariodecentroamerica.gob.gt Órgano Oficial de la República de Guatemala UN MEJOR PAIS El Nuevo Goblerno de Guatemala Director: Luis Eduardo Marroquín Godoy TOMO CCLXXVII Guatemala, miércoles 7 de septiembre de 2005 NÚMERO 56

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVOORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 52-2005

ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase elevar a categoría de Caserío el Sector DECRETO NÚMERO 52-2005 denominado NUEVA SANTA ANITA, ubicado en el Municipio de El Tumbador, Departamento de San EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Marcos.

CONSIDERANDO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuérdase conceder la Orden del Quetzal en el grado Que el Estado de Guatemala está organizado para garantizar a sus habitantes el goce plenode Gran Cruz al Excelentísimo Señor Doctor Tan Sun Chen, Ministro de Relaciones Exteriores de la de sus derechos y libertades.

República de China en Taiwán.

CONSIDERANDO: Acuérdase conceder la Orden de Antonio José de Irisarri en el grado de Gran Cruz al Excelentísimo Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado deSeñor Gilles Vidal, Embajador Extraordinario y

Plenipotenciario de la República Francesa en Guatemala está organizado para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo Guatemala, la realización del bien común y su deber, garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, laAcuérdase conceder la Orden de Antonio José de Irisarri en el grado de Gran Cruz al Excelentísimo justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de là persona. Señor Francisco L. Y. Hwang, Viceministro de Relaciones Exteriores de la República de China (Taiwán). CONSIDERANDO: MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Que el Acuerdo de Paz Firme y Duradera, suscrito por el Gobierno de la República y la Acuérdase crear las cuatro Áreas de Salud siguientes: Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, el 29 de diciembre de 1996, crea lasÁrea de Salud Guatemala Nor Oriente; Área de Salud Guatemala Sur; Área de Salud Guatemala condiciones para desarrollar un conjunto de compromisos contenidos en los Acuerdos deNor Occidente; y Area de Salud Guatemala Central. Paz, cuyo cumplimiento debe satisfacer las legítimas aspiraciones de los guatemaltecos y, a la vez, unir los esfuerzos de todos y todas en aras de esos ideales comunes.

PUBLICACIONES VARIAS

CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD DE MALACATÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS Que la implementación de la agenda nacional derivada de los Acuerdos de Paz, es un ACTA NÚMERO 39-2005 PUNTO SÉPTIMO proceso complejo y de largo plazo que requiere la voluntad de cumplir con los compromisos

adquiridos y el involucramiento de los Organismos del Estado y de las diversas fuerzas sociales y políticas nacionales, por lo que se hace necesario el proceso de renovación y ANUNCIOS VARIOS fortalecimiento de la institucionalidad de la paz en su conjunto, que se basa en la importancia de preservar y desarrollar el espíritu y los contenidos de los Acuerdos de Paz y de dar un Matrimonios Constituciones de sociedad renovado impulso al proceso para su cumplimiento, en el marco de la Constitución PolíticaModificaciones de sociedad Patentes de invención de la República de Guatemala.Registro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates.

CONSIDERANDO: ATENCIÓN ANUNCIANTES Que para cumplir el propósito de ampliación y fortalecimiento de la participación social, la IMPRESIÓN SE HACE Comisión de Acompañamiento del Cumplimiento de los Acuerdos de Paz, establecida en el CONFORME ORIGINAL Acuerdo sobre el Cronograma para la Implementación, Cumplimiento y Verificación de los Acuerdos de Paz y la CNAP creada por el Acuerdo Gubernativo 86-2004, han realizado unToda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el proceso participativo de consulta a los diversos actores sociales involucrados en el proceso original. Por lo anterior, esta Administración de paz, habiendo alcanzado un consenso sobre la importancia y necesidad de plasmar en ruega al público tomar nota. una ley específica las normas y mecanismos que garanticen la continuidad del proceso mismo y el seguimiento de las acciones desarrolladas para el cumplimiento de los Acuerdos

de Paz.2 DIARIO DECENTRO AMÉRICA-7~di septiembre de 2005 NÚMERO 56

POR TANTO: a) Supervisar y analizar los avances y dificultades en la aplicación y la ejecución de los En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal(a) de la ConstituciónAcuerdos de Paz, así como promover acciones concretas para el fortalecimiento del Política de la República de Guatemala. proceso en su conjunto. b) Opinar sobre los proyectos de ley que el Organismo Ejecutivo elabore en cumplimiento a los Acuerdos de Paz, así como promover acciones concretas para el DECRETA: fortalecimiento del proceso en su conjunto.

La siguiente: c) Mantener comunicación y relación de trabajo permanente con el Organismo LEY MARCO DE LOS ACUERDOS DE PAZ Ejecutivo, a través de la Secretaria de la Paz, para la aprobación de las políticas públicas y la ejecuoión de los programas y proyectos prioritarios para el CAPÍTULO cumplimiento de los Acuerdos de Paz.

OBJETO DE LA LEY d) Mantener comunicación periódica con la Junta Directiva del Organismo Legislativo, Artículo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto establecer normas y para contribuir con su opinión respecto a las iniciativas derivadas de los mecanjsmos que regulen y orienten el proceso de cumplimiento de los Acuerdos de Paz,compromisos de los Acuerdos de Paz. como parte de los deberes constitucionales del Estado de proteger a la persona y a la familia, de realizar el bien común y de garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, lae) Mantener comunicación con el Organismo Judicial; para contribuir al objetivd

justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, que debe cimentarsegeneral de fortalecimiento del sistema de justicia, en el marco de impulso sobre un desarrollo participativo,' que promueva el bien común y, que responda a las ejecución de los compromisos derivados de los Acuerdos de Paz. necesidades de la población. f) Mantener comunicación y solicitar informes a los distintos entes que dan seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos de Paz, así como a las instancias Artículo 2. Naturaleza. Es una Ley Marco que rige los procesos de elaboración, ejecución,nacionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales que monitoreo, seguimiento y evaluación de las acciones del Estado para el cumplimiento de lossistematizan información y realizan estudios o evaluaciones relativos al proceso de Acuerdos de Paz. paz. g) Mantener comunicación periódica y relación de trabajo con las distintas instancias CAPÍTULO II de la institucionalidad de la paz, para conocer las propuestas de consenso e DISPOSICIONES GENERALES impulsar conjuntamente el cumplimiento de los compromisos derivados de los Acuerdos de Paz. Artículo 3. Naturaleza jurídica. Se reconoce a los Acuerdos de Paz el carácter de compromisos de Estado, cuyo cumplimiento requiere de acciones a desarrollar por lash) Brindar apoyo a la gestión dirigida a la obtención de fondos para la ejecución de los instituciones públicas y por las personas individuales y jurídicas de la sociedad, en el marcocompromisos contenidos en los Acuerdos de Paz. de la Constitución Política de la República y de la ley. i) Emitir informes periódicos sobre los avances y dificultades del proceso de

cumplimiento de los Acuerdos de Paz y desarrollar un amplio plan de comunicación social para transmitir a la opinión pública dichos resultados. Articulo 4. Gradualidad del proceso. El proceso para el cumplimiento de los Acuerdos de Paz es dinámico y gradual, por lo que corresponde al Estado ejecutar e impulsar losj) Crear las comisiones de apoyo, temporales O permanentes, que fueren necesarias cambios normativos, institucionales y de políticas públicas, implicados en los Acuerdos depara apoyar su trabajo y/o fortalecer el proceso de paz. Paz, a través de un proceso ordenado e integral que a la vez promueva la más ampliak) Administrar el presupuesto que el Estado le asigne para su funcionamiento, por participación de la sociedad. conducto de la Secretaría de la Paz, y gestionar fondos complementarios de otras fuentes, tanto nacionales como internacionales. Articulo 5. Desarrollo y complementación. Por su naturaleza de Ley Marco, ésta es CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I) Elaborar sus reglamentos y definir sus procedimientos internos. susceptible de desarrollo y complementación a través de otras leyes. Las decisiones del CNAP se tomarán preferibiemente por consenso; si ello no fuere posible CAPÍTULO III se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros. INSTITUCIONALIDAD DE LA PAZ Artículo 6. Creación. Se crea el Consejo Nacional para el Cumplimiento de los Acuerdos de Paz -CNAPEs la instancia integrada por miembros designados de los tres Organismos delArtículo 9. Presupuesto. El Congreso de la República asignará anualmente en el

Estado, partidos políticos y la sociedad. El CNAP tendrá autonomía e independenciaPresupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación el presupuesto necesario para el funcional para dialogar, coordinar, consensuar, impulsar, promover, orientar e incidir en lasfuncionamiento del Consejo Nacional de los Acuerdos de Paz -CNAP-, por conducto de la reformas legales, políticas, programas y proyectos derivados que contribuyan al plenoSecretaría de la Paz. cumplimiento de los Acuerdos de Paz. Artículo 7. Integración del Consejo Nacional de los Acuerdos de Paz. El Consejo Artículo 10. Coordinación de participación social y consulta. Para fortalecer la Nacional de los Acuerdos de Paz se integrará con miembros designados. de la siguiente participación y consulta de la sociedad civil en el proceso de paz, se definirá el mecanismo manera: respectivo para que la sociedad evalúe periódicamente y en forma conjunta con sus diversos a) El titular de la Secretaria de la Paz, en representación del Gobierno de la República sectores, el avance en el cumplimiento de los Acuerdos de Paz, promoviendo acciones como parte signataria, quien a su vez ejercerá la Secretaria Técnica del CNAP. concretas para el fortalecimiento del proceso en su conjunto. b) Una persona, por la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, como parte signataria. c) Un miembro de la Junta.Directiva del Organismo Legislativo. Artículo 11. Integración. La Coordinación de participación social y consulta se integrará con sectores de la sociedad civil, tomando en consideración la legitimidad sectorial de losd) Por el Organismo Judicial, un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia con voz

pero sin voto. mismos desde la perspectiva étnica, territorial, temática, gremial, política, cultural y de género. e) Una persona por la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia de la República. f) Una persona por el Ministerio de Finanzas. g) Una persona por cada uno de los partidos políticos o coaliciones con representación Artículo 12. Funciones. Las funciones principales de la Coordinación de participación social en el Congreso de la República, con excepción del Partido Unidad Revolucionaria y consulta son evaluar periódicamente el avance en el cumplimiento de los Acuerdos de Paz, promover acciones concretas conjuntas con el Consejo Nacional de los Acuerdos deNacional Guatemalteca -URNG-, por estar representada en calidad de parte signataria. Paz para el fortalecimiento del proceso de paz en su conjunto, para lo cual deberá, entre otras: h) Una persona por los pueblos indigenas, una representante de las mujeres y una por cada uno de los siguientes sectores: sindical, campesino, empresarial, organizaciones de derechos humanos y académico. a) Reunirse regularmente, a convocatoria del Consejo Nacional de los Actierdos i) El Procurador de los Derechos Humanos O su representante, en calidad de Paz, dos veces al año, y extraordinariamente, cuando la coordinación lo juzgue observador, con voz pero sin voto. necesario. j) Un observador de la Comunidad Internacional (Director Residente del PNUD) con b) Dar seguimiento y analizar la ejecución de las politicas, programas y proyectosvoz pero sin voto. derivados de los Acuerdos de Paz.

Los períodos de ejercicio de los designados por los Organismos del Estado se regirán segúnc) Proponer iniciativas concretas para el abordaje, tratamiento e impulso temático y/o las normas de cada uno de ellos. El período de los restantes miembros será de dos años y territorial de las agendas pendientes derivadas de los Acuerdos. podrán reelegirse por un pefiodo más. Además del titular deberá designar a un suplente. d) Dar respaldo social al cumplimiento de los Acuerdos de Paz y a las acciones Artículo 8. Funciones del Consejo Nacional de los Acuerdos de Paz. El Consejo específicas que se requieran para el impulso de los mismos. Nacional de los Acuerdos de Paz desempeñará las siguientes funciones: Las demás funciones operativas se regularán en el reglamento respectivo.NÚMERO 56 DIARIO CENTRO AMÉRICA 7 de septiembre de 2005 3

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ORGANISMO EJECUTIVO

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 13. Integración del Consejo Nacional de los Acuerdos de Paz. Para la MINISTERIO DE GOBERNACIÓN integración del Consejo Nacional de los Acuerdos de Paz, la Comisión Nacional de losAcuérdase elevar a categoría de Caserío el Sector denominado NUEVA Acuerdos de Paz establecida en el Acuerdo Gubernativo 86-2004 efectuará la convocatoriaSANTA ANITA, ubicado en el Municipio de El Tumbador, pública respectiva, dentro de los quince días a partir de la vigencia de la presente Ley. En elDepartamento de San Marcos.

caso de la sociedad deberá establecerse un procedimiento abierto y demecrático, que garantice su más amplia participación. El CNAP se instalará dentro de los noventa díasACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 319-2005 contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Guatemala, 13 de julio 2005. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Artículo 14. Reglamento. El Presidente de la República, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, emitirá el reglamento de la misma, CONSIDERANDO: instrumento en el que se incluirán las normas de integración y funcionamiento del CNAP. Que corresponde al Presidente de la República por medio de Acucrdo Gubernativo resolver los asuntos relacionados a elevación de categoría de ciudad, villa, pucblo. aldea caserio. etc Cuando Artículo 15. Derogatoria. El Acuerdo Gubernativo 86-2004 de la Presidencia de la se cumplan los requisitos establecidos en la Ley y en el Acuerdo del Presidente de la República. de República quedará derogado en el momento en que se instale el nuevo Consejo Nacional de fecha 7 de abril de 1938 los Acuerdos de Paz. CONSIDERANDO: Que los vecinos del sector Nueva Santa Anita, solicitaron a la Gobernación Departamental de San Artículo 16. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de suMarcos, elevar a categoria del Caserio cl Sector denominado NUEVA SANTA ANITA, ubicado

publicación en el Diario Oficial. en el Municipio de El Tumbador, Departamento de San Marcos. en virtud que dicho lugar tiene el grado de adelanto y el número de habitantes establecidos por la Lcy para CSC efecto CONSIDERANDO: REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Que la Gobernación Departamental de San Marcos. cumplió-con cl trámite requisitos establecidos Y PUBLICACIÓN. en el Acuerdo del Presidente de la República dc fecha 7 de abril de 1938 V. además, se recabaron las opiniones favorables del Instituto Nacional de Estadistica, Instituto Geográfico Nacional, Procuraduría General de la Nación y del Ministerio de Gobernación por to que CS procedente emitir la disposición gubernativa correspondiente para elevar de In categoria de Caserio cl Sector EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE denominado NUEVA SANTA ANITA, ubicado cn el Municipio de El Tumbador, Departamento GUATEMALA, EL TRES DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO. de San Marcos POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren cl artículo 183 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala JORGE MÉNDEZ HERBRUGER DE LA RETURLICA ACUERDA: Artículo 1. Se eleva a categoria de Cascrio el Sector denominado NUEVA SANTA ANITA, ubicado en el Municipio de El Tumbador, Departamento de San MarcosPRESIDENTE Artículo 2. El presente Acuerdo Gubernativo empezará a regin el dia siguiente de su

ITEMALA publicación en el Diario de Centro America DE LA

COMUNIQUESE,

MAURICIO NONE CORADO LUIS FERNANDO PEREZ MARTÍNEZ

SECRETARIO SECRETARIO PRESIDENCIA

CONTEMALA.OSCAR BERGER DE PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de septiembre del dos mil cinco.

MINISTPUBLIQUESE Y CUMPLASE: Carlos Vielmann Montes

DE MINISTRO DE GOBERNACIONLA

PRESIDENCIAREPUBLICANT

Lic Jorge Ran Arroyave Reye:

SECRETAR & GENFRAL

DE BERGER PERDOMO (80341-2) -septiembre

GUATEMALS.c.

troyave Reyes MINISTERIO DESECRETARIO GENERAL

DE PRENDENCIA DE LAREPUBLICA CA RELACIONES EXTERIORES Acuérdase conceder la Orden del Quetzal en el grado de Gran Cruz al Excelentísimo Señor Doctor Tan Sun Chen, Ministro de Relaciones TINANZAS Exteriores de la República de China en Taiwán.

MINISTERIOPUBLIC ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 306-2005

Maria Antonieta de BonillaGUATEMALA Palacio Nacional de la Cultura: Guatemala, 12 de julio de 2005.

MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y JEFE SUPREMO DE LA ORDEN DEL QUETZAL

GOBERN DE ACION CONSIDERANDO: Que el Excelentísimo Señor Doctor Tan Sun Chen, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de China en Taiwán, ha contribuidoCarlos Vielmann MontesMINIS MINISTRO DE GOBERNACIO notablemente a mejorar las ya felices relaciones que unen a nuestros dos

ATEMAL

(E - 556 2005) 07 SEPTIEMBRE países y ha prestado una amplia y efectiva colaboración a favor de Guatemala.

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