Decreto 52-2007
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 52-2007
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2007
Diario de CentroAmérica
GENTEGOBIERNO
MARCHAFN
www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquin GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXXIII Guatemala, LUNES 12 de noviembre de 2007 NÚMERO 5
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 52-2007
ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Acuérdase crear temporalmente la Comisión Energética Minera GUATEMALA -COEM-, como órgano consultivo en materia de política energética y minera. Acuérdase emitir las siguientes REFORMAS AL ACUERDO DECRETO NÚMERO 52-2007GUBERNATIVO NUMERO 522-99 DE FECHA 14 DE
JULIO DE 1999, REGLAMENTO DE LA LEY DE
COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ENMIENDA AL ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA
GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS CONSIDERANDO:
AMERICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA RELATIVO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS OBSERVADORES DE LAS Que le corresponde a este Organismo del Estado aprobar a más tardar treinta días antes de
ELECCIONES GENERALES DEL 9 DE SEPTIEMBRE entrar en vigencia el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, así como toda disposiciónDE 2007. jurídica tendiente a ampliarlo O modificarlo.
PUBLICACIONES VARIAS
CONSIDERANDO:
MUNICIPALIDAD DE SAN AGUSTÍN LANQUIN, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ Que el día seis de marzo del presente año, se emitió una disposición jurídica tendiente aACTA NÚMERO 02-2007 reformar la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, Ejercicio Fiscal MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 2007, denominada Disposiciones Complementarias que Regulan la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, donde se dispuso asignarle presupuesto a distintasAcuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DE entidades que prestan un beneficio social.
PUERTO BARRIOS, DEPARTAMENTO DE IZABAL,
"SINTRAUM P.B.".
MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU CONSIDERANDO:LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU. DEPARTAMENTO DE RETALHUQue en la disposición jurídica descrita que reformó la Ley del Presupuesto General de Ingresos
LEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE FECHA y Egresos del Estado, para el presente ejercicio fiscal, se consignó dentro del presupuesto en 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006. asignaciones al Ministerio de Educación, específicamente a los Institutos por Cooperativa, asignaciones presupuestarias con el nombre incompleto, siendo lo correcto Institutos deANUNCIOS VARIOS Educación por Cooperativa de Enseñanza, para que las mismas se realicen conforme a derecho. Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad + Patentes de invención Registro de marcas Títulos supletorios CONSIDERANDO:Edictos Remates.
ATENCIÓN ANUNCIANTES: Que para enmendar la equivocación cometida es menester emitir una disposición jurídica de igual naturaleza, que permita efectuar la corrección y faculte a los entes financieros delIMPRESIÓN SE HACE Ministerio de Finanzas Públicas efectuar la asignación presupuestaria respectiva a la entidad CONFORME ORIGINAL que corresponda.
Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el POR TANTO:original. Por lo anterior, esta Administración ruega al público tomar nota. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República,2 Guatemala, LUNES 12 de noviembre de 2007 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 5
DECRETA: ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 1. Se reforma el artículo 4 del Decreto Número 11-2007 del Congreso de la República, en la parte correspondiente al Ministerio de Educación, específicamente Institutos de
Educación por Cooperativa de Enseñanza, en la forma siguiente: "Artículo 4. Ampliación del Presupuesto de Egresos. Deuda MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINASInstitución Total Funcionamiento Inversión Pública Acuérdase crear temporalmente la Comisión Energética Minera -COEM-, como Ministerio de Educación 791,422,303 791,422,303 órgano consultivo en materia de política energética y minera. Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza 8,000,000 8,000,000 ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 504-2007 Guatemala, 06 de noviembre de 2007 Artículo 2. Se reforma el primer párrafo, el numeral 3) y se adiciona un párrafo final al artículo 11 del Decreto Número 11-2007 del Congreso de la República, para que quede redactado en la EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA forma siguiente: "Artículo 11. Asignaciones Especiales. Se tendrán como asignaciones especialeslas siguientes: CONSIDERANDO 3) En el presupuesto del Ministerio de Educación, se asignan ocho millones de Que la Constitución Política de la República declara de interés nacional la quetzales (Q.8,000,000) adicionales, para aumentar las asignaciones salariales promoción y el fortalecimiento del sector energético y minero nacional con el de los Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza. Asimismo, se objeto de contribuir al desarrollo económico y social del país, correspondiéndole al asignan cinco millones cuatrocientos veintidós mil trescientos tres quetzales Ministerio de Energía y Minas realizar todas aquellas acciones tendentes a hacer
(Q.5,422,303) para la Municipalidad del municipio de San José, Petén, para la efectiva dicha declaratoria, así como integrar el O los órganos que se estimen Ejecución del Proyecto de Desarrollo de la Escuela Ecológica de San José. necesarios para contribuir a la promoción y el fortalecimiento de la materia. Dentro de las asignaciones especiales a que hace referencia este artículo, no podrán disminuirse las comprendidas en los numerales 1, 2,3,4,6, 7, 8, 9, 10, 11,12, 13, 14, 15, 16 y 17. CONSIDERANDO Artículo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable deCon base en lo anterior, resulta pertinente llevar a cabo un Plan de Promoción,más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en elDiversificación y Fortalecimiento del Sector.Energético, con el objeto de promover Diario Oficial. y diversificar eficientemente la matriz energética nacional, así como delimitar una política indicativa que promueva y oriente las decisiones de inversión pública y privada, lo que requiere la creación de la instancia de coordinación y consulta a nivel gubernamental y empresarial que apoye el proceso de toma de decisiones y REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y formule medidas en materia de política energética y minera a nivel nacional.PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.
POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo establecido en el artículo 5 del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
RUBÉN DARÍO MORALES VÉLIZ
PRESIDENTE
COMMISO DE LA REPUBLICA ACUERDA Artículo 1. Creación. Se crea temporalmente la Comisión Energética Minera COEM-, como órgano consultivo en materia de política energética y minera, cuyo GUATEMALA.COM fin será proponer al Ministerio de Energía y Minas, todas aquellas medidas tendentes a la promoción y fortalecimiento del sector energético y minero a nivel nacional. JORGE MARIO VÁSQUEZ ASQUEZ SECRETARIO JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA Artículo 2. Plazo. Se fija el plazo de dos años para el funcionamiento de la SECRETARIO Comisión Energética Minera -COEM-, el cual podrá ser prorrogado en la forma legal correspondiente. Artículo 3. Integración. La Comisión Energética Minera (COEM) estaráintegrada por: PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de noviembre del año dos mil siete. a) Ministro de Energía y Minas. b) El Ministro de Ambiente y Recursos Naturales.PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
c) Ministro de Economía. MESIDENCIA DE d) Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación. THEEN FURCIONESe) Ministro de Finanzas Públicas. GUATEMAL Podrá invitarse a participar en las reuniones de dicha Comisión a losEDUARDO STEIN BARILLAS representantes de las entidades del Sector privado siguientes: El Presidente de laVicepresidente de la República Comisión Nacional de Energía Eléctrica, El Presidente de la Asociación Nacionalen Funciones de la Presidencia de Generadores, el Presidente de la Asociación de Generadores de Energía Renovable, el Presidente del Administrador del Mercado Mayorista, uno de los representantes de los Grandes Usuarios ante el Mercado Mayorista, el Presidente de la Gremial de Hidrocarburos y el Presidente de la Gremial de Minería. Dichos representantes tendrán voz pero sin voto dentro de la Comisión Los Ministros podrán delegar su representación en un Viceministro. Artículo 4. Coordinación. El Ministerio de Energía y Minas, actuará como órganocoordinador de la instrumentación y ejecución de las decisiones de la Comisión. Artículo 5. Colaboración. La Comisión Energética Minera -COEM-, podrá solicitar Lic large Raul Reyes la cólaboración de otras entidades del sector público o privado para el Mefi Rodriguez García cumplimiento de sus fines. MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS DE DE LA REPUBLICA Artículo 6. Cargos ad honorem. Los integrantes de la Comisión EnergéticaMinera -COEM-, desempeñarán sus cargos en forma ad honorem. Artículo 7. Regulación. La Comisión Energética Minera -COEM-, emitirá las disposiciones internas correspondientes que considere pertinentes y necesarias(E-915-2007)-12-noviembre para la mejor aplicación de este Acuerdo Gubernativo.