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Decreto 52-2010

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 52-2010
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Sociedades
Año
2010

t 11 ORGAN0 OFICIAL DE LA REPOBLICA DE GUATEMALA, C. A.

CONGRESO DE LA REPuBLlCA DE GUATEMALA . DECRETO NUMERO 52.2010

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

MINISTER10 DE AGRICULNRA,

GANADERIA Y AUMENTACI~N

DECRETO N~~MERO 52-2010

11 Wda opmbar lo ompliocidn d Prevpuesto de lngresos del kn~tuto de Ciencia y Tecnologlo Agn'cobs -1CTA-, correspondiente ol Eiercicio Fixal 2010. EL CONORESO DE LA REP~BUCA DE OUATEMALA I I AcuCrdose apmbar Ias veinte cldurulos del contmto admlnimotim de pr6rmgo de Licenclo de Pesco bmerciol de Gran Escab de bmorones Corteros en el Octono Pocifico. suscrito en I el Ministerio de Agricultum, Ganoderlo y Alirnentoc~dn -MAW y b Coopemtivo Pesquem de Servicior Vorios 'La Lisqs', Rerponsabilidad Limitodo, por el plozo de die2 (10) ob. Que de conformidad con la Constitucl6n Polltica do la R-ka & Guatemala. d Estado se organiza para proteger a la persona y a la famlla. 6iendo 6u debor garantizar a loa habitantes de la ReplSMica la vida. la Ilbatd, h ju8tkia. la reguridad. & paz y el derrarrollo integral de la pemons, por lo qw 08 ssendrrl emitir el ordonamiento durldico quo pennita autorizar. controlar y flscallzar la prmstad6n & 106 aervidos & pdvada y su funcionammnto.

derrarrollo integral de la pemons, por lo qw 08 ssendrrl emitir el ordonamiento durldico quo pennita autorizar. controlar y flscallzar la prmstad6n & 106 aervidos & pdvada y su funcionammnto. Acuttdose ajustar el precio de mercado del pefr6lw c~do nacional determinodo pmvisionolrnente pm el mes de SEPTIEMBRE de 2010 contenido en el Acuetdo Ministeriol ndmem 154-2010 del30 de agosto de 201 0.

CONSIMRANDO: Acubrdose outorizar lo pr6rrcgo del plazo de lor_Contmtor Abiertas celebmdor por lo Direccidn Normdim de Contrataciones y Adquirkiones del Estodo de este Minirterio, correspondlentes al bncumo Naciml de Oferta de Preciu DNCAE ndmero cero nueve guidn dos mil cinco

(DNCAE No. 09-2005). Que es n-ado quo lo= disposidones qw mg& Is -taEi6n de 108 tc)rv& do "seguridad privada ostbn en annonia con la8 dispodciomts constitucionales y la kgbladdn ordinaria. asi como con el contenldo de los Aarerd08 do Paz y la8 tendenda8 aduakr en meteria de seguridad. Acu&daseauton'zar lo pdrrogo del plazo de lor Contms Abiertor celebmdos por la Direccidn Normotin, de Contmtociones y Adquisiciones del Estodo de este Min~sterio, comrpondiente ol Concuno Nocionol de Ofelto de Precios DNCAE nbmero diez guidn dos mil unco (DNCAE No. 10-2005). AclrCtdose uuiarimr lo pr6del plazo de lor Contrafor Abieltos celebmdos porla Dincadn

No. 10-2005). AclrCtdose uuiarimr lo pr6del plazo de lor Contrafor Abieltos celebmdos porla Dincadn Norrnotim de Contmtaciones y Adquisiciones del Estodo de este Ministerio, correspondientes ol Concuno Nocionol de Oferta de Precios DNCAE ndmero once guidn dos Fl cinco (DNCAE No. 1 1-2005). Quo para alcanzar 10s objotiwso constitucionales, loa imtrumentps legales rpHcables deben mgular el adscuado registro, control y fi8caIiicibn de 1servicios de seguridad privada, asi como el desarrollo t6cnico y capacitad6n profesional de las persons8 y entklades que presten tales servidos, con 8egurfdad, oonfiama. eficienda y en amla con el conjunto de la seguridad MbUca y Is 8egurided cludadana. Acu6tdo~outorimr lo pr6rroga del plozo de lor Contmtor Alnertos celebmdor por lo Direccldn Normotiw de Contmtociones v Adouis~ciones del Estodo de este Ministeno. correr~ond~enles ol Concuno Nocionol de Ofeio de brecios DNCAE ndmem doce guhn dos mil cinio (DNCAE No. 12-2005).

CONSIMRANDO.

Acutrdow ouiarizor la pr6rrog-a del glazo de 10s Contmtor Abiertor celebmdos por lo Que una adecuada regulacidn de lo8 serviclos de segurldad privade. su reglstra, control y supervisi6n, asl como dd funcionamiento de los prestadores de servicios, propicia& el combate del Estado a lo8 grupos annados ilegak y a 10s arerpos de seguridad al

supervisi6n, asl como dd funcionamiento de los prestadores de servicios, propicia& el combate del Estado a lo8 grupos annados ilegak y a 10s arerpos de seguridad al margen de la ley. en beneficio de los derechos humanos y del derecho personal y colectivo a la seguridad.

POR TANTO: Direccidn Normotin, de ~ontraiocione; Adquisiciones del Estado del Ministeno de Finonzos Pljblicos. cormmdientes a1 Concuno Nocionol de Ofelto de Pmios DNCAE nljmero trece au16n dos mil c&co (DNCAE No. 13-2005).

MUNICIPALIDAD DE PUERTO BARRIOS, IZABAL En ejercicio de las atribuciones que le mere el artlculo 171 literal a) de la Constituci6n Polltica de la ReplSMica de Guatemala.

ACUERDO N~MERO 04-201 0

ACTA No. 048-2010 PUNT0 DCCIMO

ACADEMIA DE LENGUAS MAYAS M GUATEMALA

ACUERDO No. 01 7-2010 DECRETA:

. MUNIUPAUDAD DE SAN ANTONIO SENAHU, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ ( La siguiente: ." REGLAMENTO PARA LAPRESTACI~N DEL SERVlClO DE TRANSPORTE Y TRANSIT0 PARA EL

MUNlClPlO DE SAN ANTONIO SENAHU DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.

CAP~TULO I

OlSPOSlClONES OENERALES REGLAMENTO PARA LA PRESTACI~N DEL SERVlClO DEL TRANSPORTE COLECTIVO URBANO PARA EL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO SENAHU, DEPARTAMENTO DE ALTA

MRAPAZ

OlSPOSlClONES OENERALES REGLAMENTO PARA LA PRESTACI~N DEL SERVlClO DEL TRANSPORTE COLECTIVO URBANO PARA EL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO SENAHU, DEPARTAMENTO DE ALTA MRAPAZ Artlcuto 1. Objeto. La presente Ley tiene por obJeto regular 10s servicios que presten las personas individuales o jurldicas en el Area de segwidad, prote&n. transporte de valores, vigilanda, tecnologla y consuItotia en seguridad e investigacidn en el Bmbito privado, ad como 10s mecanismos de contrd y fiscaIiid6n.

MUNICIPAUDAD DE RAXRUHA, DEPARTAMENTODEALTAVERAPAZ

ACTA NUMERO 054-2010 PUNT0 CUARTO

MUNIUPAUDAD SAN JOSE CHACAYA.

DEPARTAMENTO DE SOLOLA ArHculo 2. Naturaleur. La preaente Ley es de orden pClblico. El control de 10s sewicios de seguridad privada es una obligaci6n del Estado. ArHculo 3. RW1rnen legal. Las personas indiiiduales y las personas jur~diks que presten serviaos de seguridad @vada se regi&n en su orden: por la Constituci6n Polltica de la RepCiblica de Guatemala. 10s Tratados sobre Derechos tiumanos vigentes en d pais, la pmsente Ley y sus reglementos. I JUNTA MONETARIA Las personas jurldicas tambibn se sujetadn 'a las estipuladones de su escritura &a1 de constiiuci6n. Motrirnonior . Uneos de Tronsporte Constituciones de Sociedod 'Modificociones de Sociedod Disolucidn de Sociedod ' Potentes de Invencidn . Registro de Morcos . Titulos

constiiuci6n. Motrirnonior . Uneos de Tronsporte Constituciones de Sociedod 'Modificociones de Sociedod Disolucidn de Sociedod ' Potentes de Invencidn . Registro de Morcos . Titulos Supletorios Edictos Remotes - . En las materias no previstas en hta Ley y su reglamento, se apli&r& la leglslaci6n general de la Repliblica de Guatemala. Congreso de la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República de Guatemala.mn-ep w ug-d ep -!ptalo fvww~~! sew.xJwe ry, owp o 01- 'wM lu '=PIep 0 ow 'WwwP 'WePuedeP ep uppel= Jaw w :aelm A w- =vm=x'we ep J='We3 :=wwJ - melo eJad wHm wm!l!qeyul WS ou 0 -10d A-aslW Wlpm W WPJ am P us Jw :WPW- 'W W8PlW eP ugi33erlP ua =P-x~ Jwal :pwnRea GWOS widwe iw A opm!wwun ~euotse)oJd re^ :paw ap sow (oc) $u!w ulp dm res !o;tqeqanB~s -M em areyucr, rai anb sgw~ %el/ :wtue~& no A Aq ewa ue mqqwd sow% aq ua 'vuq eqqp JB~UB~ o ~epuedsns om PB 'Awl JOd 80sqslnba $01 uw uC)ldwm anb epengd pepgntks w sopw- @P -Jopw-Jd eel w we(meuwun( A wep epuw!l q jwwv .e

om PB 'Awl JOd 80sqslnba $01 uw uC)ldwm anb epengd pepgntks w sopw- @P -Jopw-Jd eel w we(meuwun( A wep epuw!l q jwwv .e :&B-@ ge( WPW ma gi --~WMV a WWY 'Aq~tltepueniiep~~bselrnppirl .f 'A Xq quesard :qn~e3 (ep sepep&e sei A sepru~d setkpe~$f~~ WmM PIBP!J~~ OP w2NBB BP .-psiW 80f w OmIh te 13s .P :sew!ae[kiao sns 'WI~FJ 6 we mu9 P oqer, 3 sapie~eli =wit sepe~we set ep o~auearrp reuuw 16 ~mi;luarrcB atsd 'sseuoppu! a metm#lrad op owow A ~aroye~ 'seuqq '-d w e BAM smw! o se(mMn!Pu! =- ueioa mb wquew ug~un) al :veryrd WPV~@M sp olweg .e Congreso de la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República de Guatemala.NOMERO~~ - DIARIO de CEN s. P0~~delMrsctwOscrcNel,bjecubarWdscknss&s~ya~ad6n ds lo8 pmbdwm de 8ewkbs de aegwlded prhnwk, qw no cumplan con k establecido srr la fxhsente Ley, s informar al Oiredosde k actuado.

1. Por delegacibn del Dkedw Gemad, sqmvi~r, conbplar Y evalwr la gestitm

establecido srr la fxhsente Ley, s informar al Oiredosde k actuado.

1. Por delegacibn del Dkedw Gemad, sqmvi~r, conbplar Y evalwr la gestitm admhl9artratiia y operatlm de kr, dspntamdntoa quo integran la Wrecol(Sn.

a. Dkponer el examen de Jib, amnm, archkroa, docwwmos, contaMkrlad, odmrci varies y demh bienes fiskm da krs beperhmmbs da la Oireceibn, e Informar al Director General de ks resuttados; y, h. Cbas que fe asigne el Director General, la ptwmte Ley y su reglamento. AWculu 13. RsmocUn. El Dimctot Generat, el Sudinrctor General y los funcionarbs de confianza de la Dirsccibn, podrhn ser removidos o assadas en el cargo, en cuatquler momento. por la misma autorMad que otel nombramienlo. Sln pwfuido de las casw reguiados en leyes espe&f~=85, tambihn son casos que generan responsabilidad adrninisb-ativa y, por su gravedad, causal de remocfbn, la5 sbubntes: a) La inob6ervancia e.kcumpllmfento de funuomts, elribuciones y debefes que les disposicion~ iegaies o reglamentarias de la pmsente Ley impongan; b) El abuso lie autoridad en d ejercido del cargo a empleo, siempra que la resolucdbn, d&sl6n, hecho u omisi6n que lo genere, rso cmmfftuya reaponsaMlidad MI o penei: C) Exfender ceriificados o constancies qus contengan dabs inexaotos o que wan

d&sl6n, hecho u omisi6n que lo genere, rso cmmfftuya reaponsaMlidad MI o penei: C) Exfender ceriificados o constancies qus contengan dabs inexaotos o que wan I I err6neos. como mnsecuen de un aa inwIuntario. sin qus conetjtuya d) &a wntmtacibn de la espc#pa o hijos como subaItemoa en mlaci6n de dependencia, 0 ha contratacbn de personas sin caliici6n necesaria, cuando loar cargos m@@ran calidacles, cualidadss, proresibn, conocimientos o experisndas especbk, y de personas que se eneuentran intrabilim confonne a la ley; e) &a negligenda o desntido en fa umtodia, uso o dWno de biines fntegrentm del patrimonio de la Dimd6n; 0 No prosentar la dedarac16n patrfmoniel dentm ckr km platas y oon la$ formaudades que estabkce fa ley; 0) el carw o empteo paw conseguk o mcurar oervlcioa espedales, mwnbrarnientos o bemfkb petsonah, a fawr de ~ls fernilbm o tewros, mediando o no remunei-acibn; h) lltllixardpoderqwrI%cwdiarsrd~dodslcargooempleoenhDt~,pars tomar, pautk;lpar o Mulr en la toma de dedsione8, en benefii personal o de tercsroa; 0 Widter o aceptar, direcbamente o por interpdalta psrsons, dadhras, regalos, pogo, honorarios o aralquier otro tipo de emokrmentas ad-6es a 10s que norrnalmentt, pedba por el desempsCLo de ws lam

honorarios o aralquier otro tipo de emokrmentas ad-6es a 10s que norrnalmentt, pedba por el desempsCLo de ws lam j) UUiizar Wsnea propledad de la Dimcdbn, tab ~omo vehlartos, matertal de oficina, pape4erfa, vi8th y ohPa. fuwe del uao dial, para benefido personal ode tstoeros: k) War d fftulo oficlal del cargo, 10s dietlntivos, la Infiusnaa, o mi preetfgio de la Wii6n, pera asuntos de &er personat o de tararros; I) Wikar el tiempo de trabajo para realli o prestar asrbswfsm. consultarlab, estudios y otm tipo de actividadea a favur de tercemm, que le generen bemficia persond; Dbponef de 10s aarviciaa del pbnronal subaltsmo. pafa fipemalEls o en benefit50 de tercerwr; n) Reslizar trubajos o aclividades. remuneradas o no, en horarios qua no son de su trabajo. que esten en confllcto con sue &bere15 y rssponsebilidwbs, o aryo ejefcido pueda poner en riesgo la imparcialidad de sus deddonss por rash del covgo; 01 Sdicnpr a otrw ~~ o mpnwas privadas, colebmadak, especial para beddo pmpia o pare un tsrwxo: p)' Nombrar y remover el personel por math,os o razones poiltrco pertidiarbs o I kjmI4gicoe; q) Wscrtminaf, en la Mrmulaohh da pdfticas y en la prsstaci6n de &cioa, a persoms o

I kjmI4gicoe; q) Wscrtminaf, en la Mrmulaohh da pdfticas y en la prsstaci6n de &cioa, a persoms o . seetoms de personas, por razbn de su &lad& pdltica, as1 como por aalqulera dm causa que fnfrinja el d&rech de igualdad: r) Utilfzar ~~ hurnanos y finandems de la Dlrracddn para la promocl6n polltlca, pbrsonal o dd partido @b al que perbnece; e) Hectuar o patrocfnar, a favor de tetwros, trthmitss o gastiones edmlnktrraW8, man reladonadas con labores o codmiento de informacibn propia de! car$o, u mitiendo cumplir con elclesempdb normal dcws fundones; tJ Oirigir, edmfnlstrar. mln%r, representar o pfastar se&~b, remunerados o no, a personas individuah o jur9dicas qw gwtiorrcBR 6-n rsonaesiones o prhrilegias de la udmjnlstmcibn @Mica, o que fwmn sw propEog prdom 0 ~0-b~; U) SNir ~Wos o recursos especipara ia im-, que puedan cwnm~)~ : la independenera de Bsts en la toma de decisionss; y, I vf Fomentar releque is si~nifhquen bensficios u MlgacMes MI -on= 1 individuales o jurklicas, que deban ser dhectemente? supgMsadas y fiscafii por ia I ' mnrtcibtr. 1 a. Fondque se le asignen con presupuesta def Estedo, dentro del pwupuesto del Ministerio de Oobemadbn; I

I ' mnrtcibtr. 1 a. Fondque se le asignen con presupuesta def Estedo, dentro del pwupuesto del Ministerio de Oobemadbn; I / b. Fondos qua se eetabl~can por otrm leyrw; ITRO AMERICA Guatemala, MI~%COLES 22 de diciembre 2010 3 a. Ser mayorde edad; c, En case de hatter pertMccld0 at Ejhiio, o habar sldo fundona o empleado plrMieo rslecionado con la segurSdad pUtWa, deben4 hahr transcwrklo cuatro efios dede su idlimopuestoalafechadesuwl~;y, d. Cuando km seienricios se presten con eutorkadbn para usar armas de -0, d&w&n cwtpllr con lo efhbleddo en la Ley be Armas y Munlcior\es. Anticuio 16. Requlaltog de ia' sbc~tud. Las pemas indiduafes in&-des en obtener SUtMfracibn para prestar srarvicios de csegurldad privada a titub personal, debenSn pretwntar a la Dlrecclbn su sdlcitud y curnplk con 108 requisites estabiecidos en is present8 Ley y el qbrnsnfo mpeciivo. La soii&ud escrita deben4 conZener y acompafierse de: a. Fotma legalizada de la Wuia de Vedndad o Docurnenlo Personal de Identificacibn; b. Nombre mpleto dei solickante, nacionalidad, edad, estedo civil, domicilio y reskiencia; c. Canstancia da antecedentpenalerr y policfacos; d. Direcdbn para r4Mr notificaoiones y el de &u restdencia;

b. Nombre mpleto dei solickante, nacionalidad, edad, estedo civil, domicilio y reskiencia; c. Canstancia da antecedentpenalerr y policfacos; d. Direcdbn para r4Mr notificaoiones y el de &u restdencia; e. Descrlpdbn del tipo de rrerviclos que se prepone prestar;

1. Constancia expedida por un centro de capacitacih autarirado o aixtxfitado por la Direccibn, msdlante la cual ss acredii &I capacitaci6n y adkstramiento de Fos

g. En b ceso8 oontempiados en la Meral c) del rrrticub anterior, ,acaedir documentahnente la sobench oomaponffinte; y, Artlwlo 17. Contratacibn de personal do seguridad privada. Las emptwtadoras de s~N~~OS do seguridad. deMn cona su wmnal con r&sciCln de &pWdencia, debkndo -7 todas Ias prol9taolones labokk qua garantitan la Ckmfbd6n Politice de la RepCWoa y los lev IaborPrtss nrspectivas. Adcub 18. Soclsdsdes pmst8dmm do .snrlchw do muridad privada. Las pansonas juridkaa que pretendan prestar servldos de sepuridad. priveda debersin consttiuime en forma de sociadad mbnima, con amgk a la legimleol6n general de fa RepQbiica, y ob8enrar lo estabiecido en la present8 Ley. Su objeto socia{ deberA 8~); exduslvemente la pmstad6n dc uno o mls de los servfdorp regubdm en la presente Ley. Debanh tener un capital pagedo mlnlmo de dento

Su objeto socia{ deberA 8~); exduslvemente la pmstad6n dc uno o mls de los servfdorp regubdm en la presente Ley. Debanh tener un capital pagedo mlnlmo de dento ,dncuenta mil Quetzales. Las personas juridkm pod partfdpar corn acdonistas de petsones jurldicas prestadoras de setrvicios de aegrrrided pshreda, siempre que sus acdones seen nominativas y permitan identlficar, can prsdsh, la &mtkfad de la8 parscnas individuales que sean propietarias finah dc les scdont#i en ma suceaibn be pemnas juridjces. ArtCculo 19. Autorlzacldn de conrtlbcibn do loeletbdss. Ca DiFecdbn atorgdi o denegard la autorizaci6n de la constituddn de personas jurIdicas para la presteci6n de emvicios & ssguridad. Para efectos de 19 autoriracib correspondimnte. la Oireccl6n deber$ versffcar, medlante las investiiaciones que estime convenkrnles, d amtplimknrta de la8 rtaqulsitw slguientes: a. Oescripcth de ios sentbias de squwad qw 6ed ei objrato social; b. El nornbm de los fundadorea o accioniates y da posh miembros dd Camsjo de AdminfstrackSn, iienanda en 40 que fuem apkable, loe requlaitbs -seten los artfculos diecis8i y dfeclocho de la pmsente b; c. Fm de gotrierno, organizacibn, admlni.sitmd6n y fiscaliraci6n: d. El monto del capital social de constiaid6n de ta entidad debere SuSCrtbirste y pagarse

c. Fm de gotrierno, organizacibn, admlni.sitmd6n y fiscaliraci6n: d. El monto del capital social de constiaid6n de ta entidad debere SuSCrtbirste y pagarse totalmente en efedhro y acraditarsb medlanki el depbsito de la sumo compondiente en un banco sumpar ha Superlntemcia de 6aftCOS; . e. Qua bs sacios fundadores, accionktas o adrnit?iMr&Wea no hayan siclo mdenados wr cuakruiera de icm delltos tirrifieados en la Ley Contra la Dslimwrnda Orgarkirada, -becreki kirmero 21-2008 del dMlgreso de Ira R&&lica de Guatemala; f. Que lo6 sock fundadores, adonistas o adminktradom no sean mbmtuas o funcimariar, actiww elel ENrdto, ministerlo encargsda de la seguridad. MinlsSem Ptjblico o cualquief instiluci6n vincrdada a le segurldad o lntellgsncia deC -&do; si hubieren perternecido a las instihrcionss indkadas, dsb8rAn cornprobar d motivo de su retim, el cuai debed habeproduddo cuando menos dm (2) ellos anteriwers a la solicItud de autottre&n de la sod%-; g. Qua sus @structures adrninistrathraa, axxporativas y opemthks no o&staculioen una sugewisibn adecwada de sus actMdades por parte de la Okraccl6n;

Congreso de la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República de Guatemala.4 Guatemala, MIERCOLES 22 de diciembre 2010 DlARlO de CEI L, Planos de las fnstalaciones flsicas destfnsdas al resguardo de errnas, pbfigonos de tiro y cspacltacidn. " -. El testimunio de la escritum canstituth, junta con la certitid6n de la resOfuci6n de la UirecciCln, relativa a dich auto&acMn, se presenterCI Registro Meranti1 para su mmite. El Registm Mercantil solo autorizar& la in9cripc;ibn. si se adjunta fa aiutorkaci6n de la Dit-%#&n. ' % . AMcufo 20. Sdicitud de sutortzacibn. La wlid.hpd para obtener la autrrtizacl6n para la consfitucl6n de une weiedsd pzerstedora c9s sewicios de seguridad privada, deben4 presentarse a la Diredbn. Artkufo 2-i. Procedimiento de autorhacidn de eonrtitucidn de sociedad. Conodda la - sollcitud a que se refiere el artfculo anterfor, y wmptido kw requisites, la Direrccibn tlaM ,#%mite a la solidud; el procedimiento y plaros a otwenrar en el tdmite de las solkhdes presentadas para constituir una sociedad prestedora de mrvfclos d$ seguriclad, se, estabtecerd en el Reglamento de la presentrj by, denw del plam seflalado en d Nrrafo dguiente En todo caso, el procedimiento de autorizadbn o deneh(a&xia pare le constittach de una

estabtecerd en el Reglamento de la presentrj by, denw del plam seflalado en d Nrrafo dguiente En todo caso, el procedimiento de autorizadbn o deneh(a&xia pare le constittach de una sodedad pmstedora de sewidos de eeguridad, no sed mayor de trea-s (3) meses, contados a partir de su mwpcih. La Didtjn qusda obNgada a dictar la reduci6n conespondiente, y en caw de denegatwia. w espedflcata bs motivos por lois cuales fue rechazada. Arifculo 22. Modfficaciones a Ins aoclededes. La modific~lcl6n de la escritura congtitutia de las sociedades prestadms da senrfcios de seguridad wade. qusritan de autorizacidn de la Direccibn. La modlficacibn de lo$ hatrurnentos Lndfcados, derivada exclwivamente de aumento del capital eutorkado, no reqrterid de dicha autoriaci6n wando se refmra a Ios aspedos rsguledw en este Ley. Mculo 23. Fuol6n y transmisibn. La fusidn y fransmidbn de dedades pmstadoras de ae~cim de seguridad pdwada, la tratnsmb&n de acciones o el usufrudo de una socilsdad prestadora de seNictos de seguridad pavsde por otra de similar natureha, asf como Is cesi6n de una parte mayoritaria del balams de una &&ad prestadatg de senrWo8 de seguFidad priwada. s&&n auto&adas o denwadas pw la Dlrecd6n. Articulo 24. Adqulrridbn de acciones. Las pewsonas individuatss o juridicas que

senrWo8 de seguFidad priwada. s&&n auto&adas o denwadas pw la Dlrecd6n. Articulo 24. Adqulrridbn de acciones. Las pewsonas individuatss o juridicas que adquieran acd0n06 de una sociedad prestadore de wtfvkfus de segddad privada, debedn contar con ia autorkacibn da la Dltecdbn, la que wrifioslf& el cumplirniento de 10s requisltos establecMas para accionistas de nuevas sodedades de esta natudeza, de conformidad con lo dispuesto en la preaente by. Si no se eecrtenta wn .la autokcidn respectEva, la sociedad prestadora de sewicios deseguridad privada no podrd insaiblr ni raconcoer su partfclpaclh en aocionea. La sodedad pmstadora de servfcms de segurkiad privada Uevar& un registro de @ones norninativas que pemita identiffcar a ios socios de la entidad. Artfculo 25. Exclus~Bn. AdernAs de b pmwptuado en el Cddigo de Cornerdo, Decreto NQrnero 2-70 def Congmo de fa RWMica de Guatemala, la exdusk5n se produce -wando un sodo de une soGiedad prestedora de mrvidos ck seguridad privaqa, es mtirado de 6sta por inwnir en infraccidn a1 contenido de la escrilura consthtfva o a lo regulado en la presente Ley. Artkulo 28. Carrses da dlsuiucl6n -&I. Las sociedades prestadoras de sttrvioios de seguridad privada se disueluen totaknente por cualqukra de !as causas contempladas en al Mio de Comerdo, Decreto Nhero 2-70 det Congreso de le Rep13Wlca de

seguridad privada se disueluen totaknente por cualqukra de !as causas contempladas en al Mio de Comerdo, Decreto Nhero 2-70 det Congreso de le Rep13Wlca de Guatemala, y: a. Por 81 cambia del objeto social o pn'ndpisl; o. b. Caneelacibn de fa totafied de Ias licencias de operucldn autoriradaa por la Djrecddn a la socisdad. En todo caao, previo a cuahuler actc de dlsoIua6n. la Direccidn deben3 tamitir la auaotkaci6n correspondiente, conforme lo Etgiiablece esta Ley. AHculo 27. Autorkadbn de la disducibn total. Cuenda una sociecfad pstadon, de sewidos de seguridad prtvada premte alguno de kre aaos a que da tugar la diiuci6n total de le entidad, el repmentan& legal debera informarto inrnadlatamente a la Dlreocilhn; de no haw&, qucsdarg sujeta a las sanciones previstas en este Ley, sin perfuicio de aplicar otras disposiciones legales que cornpondan. Asimismo, dentro dtd .@am de cin C5) dies Priguientes a fa Ma de su informe, deberA pnsetnte,r a dicha DirecclOn, para su autorizacfbn, un pfan de diisoluci6n. cuyos requisifos estadn contemplados en el reglamento de la preeeMte Ley. Artlculo 28. Pmcedlmientos de la disalucldn total. Los pmcedimlentos, wc@lsltos, &ms, ragtag y dem&s estipuladones mla la dWud6n y liqufdacfbn de pewonas

Artlculo 28. Pmcedlmientos de la disalucldn total. Los pmcedimlentos, wc@lsltos, &ms, ragtag y dem&s estipuladones mla la dWud6n y liqufdacfbn de pewonas fwldicas presbdoras de sewidos privados de seguridad, se realiir#in conforme lo establecido en la esmura constitutka y eon intervenct4n de la Diwccidn Gened de Cantml de Armas y Munidoms 4IGEGAM-, a fin de regular to rdativo al depddto y destine de las armas. munidones y demds equipo autwizado. La vent8 de la& armas, municlones y equipo de la swledad en disolucih, debed ser - automada por la Direcclbn Generai de Setvldos de Seguricfad Prkrada y por la Direccibn General & Control de Armas y Municioms. Para la disofucidn de $as socklades pestadoras de, sewicios prhados de seguridad, se aplicadn ias normas generales del ChWQo de Comwcio. Decreto NOmero 2-70 del Congrew cfe la Repirblica de Guatemala. En toda vmta simpie o por subastn pftbflca, arnbas Direcclones, prevlamente, califiadn a bs compmdores o pbfea. Articulo 29. Reqplsitos para lo8 ejecuthrw. Los prestadores de sdcicw indhAduedes, 10s accionistas de saciedades propieataria$ dts mpmas de ssguridad privada y quienss ebmn cargos de dhcciBn o de conliama en la: ernpa, deber8n: b, No sar rniembros o fundunarias en adlvo del y&r& de Guatemala, minisbrio

ebmn cargos de dhcciBn o de conliama en la: ernpa, deber8n: b, No sar rniembros o fundunarias en adlvo del y&r& de Guatemala, minisbrio enargado de la segurMad, Ministerto PQblico. Pdlcia Nadonal Civil, o d%l Smtema PenMciario, o cualquler otro 6rgano o fnethd6n de seguridad o InteIfgtMda del Estado; c. Carec~r de antecedsntsa penabs y polkiaooa, en deli contempfadas en la Ley Contra la Delinarencia Organtzada. Deereto Nhem 21-2006 dd Coqpso ,ds la RepOblica de Guatemala, o pracesados par b miamos; d. Mo haber sido prapietario de emprbsa hdiidu~l. 'acdonieta de'socidsdes propietarias de ernpresas de wguridad privada, o haber ejeddo cargos de did6n o mnfianza en empmses Ue seguddad @&a, cuya arrtarkaddn par8 iunclionar hubiem srclo cancelada por tmumpiirniento de &us deberes mleb o wmenterfos, en d momento en qua tat incurnpfimiento se pmdujo; -. e. Si con anteriorfdad hubiese pmst&do sus ervioios en el Ejhrclto de Ouatemeda, la PolicIa Nadonal Civll, (rrganos de lntelii dd Estado u otra empresa de seglaidad privada. ~tcretditar qm su baja o retiro se origin6 por ceusaa qm no irnplican la cwnmi6n de dellto. violaciCIn de demchos humans o incurnplimiento der sus obligaciones.

CAP~TULO~I

OBUGACIOHES

cwnmi6n de dellto. violaciCIn de demchos humans o incurnplimiento der sus obligaciones. CAP~TULO~I OBUGACIOHES Artlcula 30. Obligaclona~ de lor protarkms de rervlciom de segurPdad prlvad% Loa prestadores de servicios de seguridhld prhrada deMn cumplir con tas oMigaciM siguientss: a. Remti de manera escrita o efecttdnii para su registfa, a1 Wdo de les operadones y anualmente a la Direcd6n, informer que cllntenga & sbuiente: .I. Mdmina detallada de todo d eersonal omtivo y admlnistrativo.. adjuntando: fotocopta o reproducdbn fie1 de ies ~ulkde vsdndad o docurnento personal de identificaci6n. certificauones de eshidios, certifkack3n do naamiento. documentos que aditen que poseen fas celidadear y ouslidades necesaries para dsmpefi~ el puesto para el que es wntratado;

2. Doarrnentos qua acredikn b propisdad y rsgistro, y et inventerio detatfado ds 1armas y rnunidones en qso, y fas que se encusntnen abnamadss en ei lugw destinado y eutoriz&do para el efedo;

3. Inventaria de la$ placas de Iddmd6n con numsrad6n conelallva, dmtintivos y manogramas que utilii, debidamerrte autwkmh; y,

4. Deticripci6n e identRid6n detellads de 10s vehiculos que utfiidn en la - prestacibn de sta, sewkios, asi wmo 10s dlsp&is de sistemas gbbrales de posicionemiento.

4. Deticripci6n e identRid6n detellads de 10s vehiculos que utfiidn en la - prestacibn de sta, sewkios, asi wmo 10s dlsp&is de sistemas gbbrales de posicionemiento.

b. Dotar a bs agentes de segurMad prhrada de crsdendd firmada y sellada por Is Direccibn y el pr-ado o representante legal de la smprtlsa; c. Doter a los agentes de segurMad prtvade qua porten armas. de cwdencial flmada y wUada por la Direoci6n y el pmpietario o mpIvsmhnte legal @e la em-, de ecuerdo a la Ley de Armas y Municioneo. D-to tdfimero $52009 def Congrem de la RepirMica de Guatemala y su reglamedo; d. En caso de emplear radios transreoeptores en eus operadones, derbersn curnpih con los rtsquisitos exigidos por la ley de b matem acredi &emAs !a uso de 18s irewendas radioeiktricaa para sus comunicsbonefs, ya area mediante el tltulo de usufructo respecttvo, o bien medlante coneon entidad kqalrnenta autorkada para el uso de 10s rnisrnos; e. Dotar a fos agentea de seguddad def untforrne y distintivos que permitan id9ntificerlos plenamttnte, autorizados pw la Direocih, a swi af$entes de segurktad privada, ssbo a fcts invetiiadares privados; y, f. lnforme pormenmhwb sotwe lo$ praklrernas y capadtacicin pm?nal al que ea refieren las literales c) y h) &i attlculo siete de la presente Ley.

a fcts invetiiadares privados; y, f. lnforme pormenmhwb sotwe lo$ praklrernas y capadtacicin pm?nal al que ea refieren las literales c) y h) &i attlculo siete de la presente Ley. Cuandd se pmdutcan mmbios en la n6mina de pewonel, iriventarios de amas, equipo y whicutos, deberAn rermitir a ia Dimcch Ios datos respeotlvos, dentro de los ocho (8) dlaa siguientes a1 csrnbio. Cuando por cualquier cirwnstancie el prestador de serviclos de segutidad prhnade operacianss por &s de tree; (3) rneses, be& dar avtso dentro de loa ocho (8) dfas del cese de operacimes, por emo, a la Direcdbn, indicando ai el ceae es tempom1 o dsf,nitivo. La infomacidn pmparuonada debera ssr debidarnentw fesguardade wr ia Direcd6n, quirsn deb& dar constanda a1 obHgado de haberse recib4dp. Articulo 31% Seguro y fianza. Los prestadores de ga~cios de segurided wade quedan obligados a contratar y rnantener vigentes: a. Seguro de v~da caledivo para sus trabajadores. no menor a1 equivalenter a quince satarios minimos; b. Seguro o fianza de responsabilidad dvil a favor de tercsms, no menor a dento cincuenta mtl Quetzales: c. Fianra de cumplimiento de sus obliiadones ante sus usuarios. Los seguros y fiantes deberhn ester vigentes desde el inicio de la autoriradbn para , prestar los servicios, y durante todo el tlempo de su autodzaci6n y opcaradbn,

c. Fianra de cumplimiento de sus obliiadones ante sus usuarios. Los seguros y fiantes deberhn ester vigentes desde el inicio de la autoriradbn para , prestar los servicios, y durante todo el tlempo de su autodzaci6n y opcaradbn, No podd autarizase prestadbn de saMcio alguno, sin la mencia plena de Ios seguros y fiatwas. ArtReulo 32. Liceneiu de operacl6n. La Dimxibn autorftar6 o denrsgarg, a ias

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