Decreto 52 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 52 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO 52 DE 2026
DIARIO OFICIAL AÑO CLXI No. 53.376, BOGOTÁ D. C., 23 DE ENERO DE 2026, PÁG. 7
DECRETO 52 DE 2026
(enero 22) por el cual se crea la planta de empleos de carácter temporal en el Ministerio del Trabajo. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 14 de la Constitución Política y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 dispone que, de acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones: a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración; b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.
Que la justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.
Que la justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.
Que conforme al objeto del Ministerio del Trabajo establecido en el artículo 1º del Decreto número 4108 de 2011 “Son objetivos del Ministerio la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaría y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales. El Ministerio de Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones”.
Que el artículo 74 de la Ley 2294 de 2023 mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” , proyectó la construcción y adopción de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente, con enfoque diferencial, teniendo como dimensiones: la promoción de empleo e ingresos dignos, la extensión de la protección social, la garantía de los derechos fundamentales del trabajo, y el ejercicio del diálogo social y tripartismo, estableciendo el respectivo componente de evaluación e incorporando planes,
como dimensiones: la promoción de empleo e ingresos dignos, la extensión de la protección social, la garantía de los derechos fundamentales del trabajo, y el ejercicio del diálogo social y tripartismo, estableciendo el respectivo componente de evaluación e incorporando planes, programas y proyectos específicos para las personas trabajadoras de las zonas rurales.DECRETO 52 DE 2026 Que en consonancia con el propósito de adopción de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente, el Gobierno presentó ante el Congreso Nacional un proyecto de ley de reforma laboral que una vez surtido el trámite parlamentario conllevó a la expedición de la Ley 2466 de 2025, por la cual se modifica parcialmente normas laborales y adopta una reforma laboral para el trabajo digno y decente en Colombia , propendiendo por el respeto a la remuneración justa, bienestar integral, la promoción del diálogo social, las garantías para el acceso a la seguridad social y sostenibilidad de los empleos desde el respeto pleno a los derechos de los trabajadores, así como el favorecimiento a la creación de empleo formal en Colombia.
Que atendiendo los parámetros internacionales fijados por la Organización Internacional del Trabajo y la OCDE que han tomado como punto de referencia que, en economías en fase de industrialización, como la colombiana, la ratio recomendada es de un (1) Inspector de Trabajo por cada diez mil personas (10.000) personas que tengan la calidad de población ocupada.
Que la competencia para ejercer prevención, inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las normas sustantivas y procedimentales en materia de trabajo y empleo, e imponer las sanciones establecidas en el régimen legal vigente, recae en el empleo público de Inspector de
las normas sustantivas y procedimentales en materia de trabajo y empleo, e imponer las sanciones establecidas en el régimen legal vigente, recae en el empleo público de Inspector de Trabajo y Seguridad Social, empleo que ejerce propiamente labores de inspección, vigilancia y control en materia de empleo, trabajo y seguridad social en pensiones y riesgos laborales, incluyendo el desarrollo de conciliaciones extrajudiciales laborales en derecho, dentro del territorio de su jurisdicción, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales en el sector privado y sobre los derechos colectivos y riesgos laborales del sector público.
Que ante la sobrecarga de trabajo que implica la implementación de la reforma laboral consagrada en la Ley 2466 de 2025, es menester la creación de una planta temporal encaminada al fortalecimiento de las funciones en materia de prevención, inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las normas sustantivas y procedimentales en materia de trabajo.
Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número 1083 de 2015 y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 en su numeral 1 y 2, el Ministerio del Trabajo elaboró el correspondiente estudio técnico, cuyo resultado determina la necesidad de crear una planta temporal conformada por los siguientes mil ciento cuarenta y un (1141) empleos temporales:
Que el Ministerio del Trabajo adelantó la actuación administrativa consagrada en la “Guía para
temporal conformada por los siguientes mil ciento cuarenta y un (1141) empleos temporales:
Que el Ministerio del Trabajo adelantó la actuación administrativa consagrada en la “Guía para rediseños organizacionales sectoriales y la formalización laboral del empleo público en equidad” contenida en la Circular Conjunta 100-011 de 2023 proferida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Nacional de Planeación.DECRETO 52 DE 2026 Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, emitió concepto previo favorable para tramitar la creación de la planta temporal del Ministerio del Trabajo mediante oficio del 20 de enero del 2026 con radicación OFI26-00009609.
Que el Ministerio del Trabajo mediante oficio del 4 de noviembre de 2025 con asunto “Solicitud viabilidad presupuestal para la creación de una planta temporal” soportado en formulario con radicación 1-2025-114296 requirió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la viabilidad presupuestal para la creación de mil ciento cuarenta y un (1141) empleos públicos temporales, petición reiterada mediante oficio del 29 de diciembre de 2025 tal y como consta en el formulario con radicación 1-2025-132255.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió el concepto de viabilidad presupuestal para la creación de 500 empleos en la
con radicación 1-2025-132255.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió el concepto de viabilidad presupuestal para la creación de 500 empleos en la planta temporal del Ministerio del Trabajo. Estos cargos serán provistos en dos etapas: Una primera desde la fecha de expedición del presente decreto por trescientos (300) empleos hasta el 31 de diciembre; y la segunda a partir del primero (1°) de julio de 2026 por otros doscientos (200) empleos.
Que, para el efecto, el Departamento Administrativo de la Función Pública a través de la Dirección de Desarrollo Organizacional, emitió concepto técnico favorable mediante comunicado interno con radicado número 20254000612481 del 27 de diciembre de 2025, para la creación de la planta temporal.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA: Artículo 1°. Creación. Crear, en virtud de la viabilidad presupuestal, la planta temporal del Ministerio del Trabajo compuesta por quinientos (500) empleos de carácter temporal, hasta el 31
de diciembre de 2026 así:
Artículo 2°. Provisión de los empleos de carácter temporal. El Ministro del Trabajo proveerá en forma gradual y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones, los empleos temporales creados en el presente decreto de la siguiente manera:
Parágrafo 1°. Desde la fecha de expedición del presente decreto hasta el 31 de diciembre de 2026:
respectivas apropiaciones, los empleos temporales creados en el presente decreto de la siguiente manera:
Parágrafo 1°. Desde la fecha de expedición del presente decreto hasta el 31 de diciembre de 2026:
Parágrafo 2°. Desde el 1° de julio de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026:DECRETO 52 DE 2026
Parágrafo 3°. El Ministro del Trabajo efectuará la provisión de los empleos temporales atendiendo lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y la Sentencia C-288 de 2014 proferida por la Corte Constitucional.
Artículo 3°. Distribución: El Ministro del Trabajo distribuirá los cargos de la planta temporal a que hace referencia el artículo primero del presente decreto, mediante acto administrativo teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad y la justificación de la planta temporal.
Artículo 4°. Cumplimiento de las funciones. Los empleos de carácter temporal, creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 1083 de 2015.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2026.